Quiebra Personal en Chile: Tus Deudas en Cero.

PUBLICADO EL 15/11/2022ACTUALIZADO EL 01/03/20268 MIN DE LECTURA
Quiebra Personal en Chile: Tus Deudas en Cero.

¿Sientes que las deudas te ahogan? Hoy en Chile existe una solución legal que te permitirá poder volver a respirar. La Quiebra Personal en Chile se puede solicitar por personas naturales sobrepasadas por todas sus deudas desde Octubre de 2014.

Originalmente solo las empresas podían quebrar. Quebrar significa que se toma todo lo que tengas, se vende, se paga a los acreedores hasta donde alcanza y quedas libre de deudas. Sin embargo, desde el 2014 en Chile mediante la Ley 20.720 de Reorganización y Liquidación, reformada por la Ley 21.563 en 2023, se creó la quiebra personal y pueden hacer lo mismo las personas naturales.

Esta ley contempla dos mecanismos para personas naturales: Renegociación y Liquidación Voluntaria (quiebra personal).

Para conocer todos los procedimientos disponibles según tu situación: Ley 20.720: Salidas Legales a las Deudas

Procedimientos de Renegociación y Liquidación Voluntaria

Como dijimos, la ley creó dos procedimientos:

a) Renegociación: Busca repactar en mejores condiciones tomando todas tus deudas. Está regulado por los artículos 263-271 de la Ley 20.720.

b) Liquidación Voluntaria (Quiebra Personal): Entregas bienes, se paga a tus acreedores hasta donde alcance y quedas con $0 deudas. Está regulado por los artículos 273A-273D de la Ley 20.720.

El primero no requiere abogado y puedes hacerlo directamente en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SuperIR). El segundo requiere abogado y se presenta demanda en los Juzgados Civiles.

La Renegociación de Persona Deudora

No es técnicamente una quiebra personal. Aquí lo que se busca es renegociar o «repactar» en condiciones más ventajosas. No busca dejarte sin deuda. Lo que busca es sacarte del estado de «moroso» pero las deudas permanecerán.

Requisitos según artículo 263 Ley 20.720:

  • Tener 2 o más deudas.
  • Que dichas deudas estén vencidas de más de 90 días corridos.
  • Que las deudas sean actualmente exigibles.
  • Que las deudas provengan de obligaciones distintas.
  • El monto mínimo adeudado (total) debe ser superior a 80 UF (cerca de $3.000.000).
  • Que no se te haya notificado de demanda que busque tu liquidación forzosa.

Para iniciar el Procedimiento se debe llenar un formulario de solicitud, acompañar los documentos que acrediten cada deuda, su estado, listado de todos sus bienes, lugar en que se encuentran, y si están sujetos a alguna prohibición, estado y detalle de cada una de las deudas. Junto con lo anterior, además se debe presentar una propuesta de pago y Declaraciones Juradas de todas sus deudas vencidas o no y listado sus bienes.

El objetivo es que la Superintendencia actúe como facilitadora y pueda llegar a acuerdos de pago con tus acreedores, ya sea renegociando sus deudas o sobre la ejecución de sus bienes para pagar sus deudas.

Una vez presentados los documentos, si estos cumplen las disposiciones legales, la Superintendencia revisará los requisitos de admisibilidad, si cumplen todos, se fijará audiencia de determinación del pasivo, donde deberá estar presente el deudor y/o su abogado (en caso de optar por estar representado legalmente), los acreedores y el liquidador.

Luego vendrá la audiencia de Renegociación, y eventualmente un acuerdo de ejecución.

Cabe hacer presente que, si todo salió bien, este procedimiento NO se puede solicitar o ejercerse nuevamente si no transcurrido el plazo de 5 años desde que se dictó la resolución de admisibilidad al procedimiento.

Para más detalles del proceso: Renegociación de Persona Deudora - Guía Completa

Liquidación Voluntaria Simplificada (Quiebra Personal)

Ahora sí, esto es lo que técnicamente se considera una quiebra, es decir, es la quiebra que se ve en las películas y que antes solo podía ser usada por empresas, permitiendo tomar los bienes que hay, venderlos y pagarle a cada acreedor hasta donde alcance, dejándote libre de deudas.

¿Cuáles son los requisitos de la nueva ley de quiebra personal en Chile? Según el artículo 273A de la Ley 20.720, son mucho más flexibles que los de renegociación. Básicamente el requisito es uno: Tener deudas que ya no puedes pagar.

Así, una demanda de liquidación voluntaria de persona deudora debe contener lo siguiente:

  • Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten y su avalúo, si tienes;
  • Indicar Participación en sociedades, herencias o comunidades
  • Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora;
  • Relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales, si los hay
  • Lista de deudas, así como la naturaleza de sus créditos y montos.
  • Declaración jurada de lo que se dice es cierto
  • Carpeta tributaria
  • Certificado CMF

Luego de lo anterior, debe tramitarse la solicitud de la nominación de un liquidador para tu caso mediante un formulario muy agotador, pero no te preocupes que eso lo hacemos nosotros.

Otro aspecto relevante que le diferencia del procedimiento ante la Superintendencia, es que tus deudas se eliminan completamente. En el procedimiento de renegociación solo se repactan.

Lo bueno, es que la sentencia que declara tu quiebra como persona natural es rápida. Se otorga aproximadamente al mes de presentada la demanda. Es cierto que el procedimiento completo puede durar entre 8 a 10 meses, pero eso tiene que ver con la liquidación o venta de los bienes que ofreciste, no con la sentencia, por lo que serás intocable desde muchísimo antes.

Respecto de los bienes: Debe ofrecerse todo bien a tu nombre que no sea inembargable. Según el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, son bienes inembargables (que conservas):

  • Camas, roperos y muebles de uso familiar indispensables
  • Herramientas de trabajo (hasta 50 UF)
  • Ropa y útiles escolares
  • Alimentos para 3 meses
  • Pensiones alimenticias recibidas

No existe un criterio sobre cuántos bienes deben ofrecerse. Lo que importa es que se vea que existe un esfuerzo razonable de poner algo a disposición de la quiebra. Podrías incluso juntar bienes en desuso con familiares y amigos. Si bien es cierto nuestros tribunales han dicho que una liquidación puede solicitarse sin bienes, lo cierto es que intentarlo te pone en un riesgo de rechazo de la demanda que puede demorar todo el proceso.

Para más detalles del proceso: Liquidación Voluntaria - Guía Completa

Preguntas Frecuentes

¿Qué es la quiebra personal?

Es un procedimiento judicial contemplado en la ley 20.720, que permite a las personas naturales que sus deudas queden en cero a cambio de la entrega de sus bienes embargables, sí los tuvieras.

¿Cómo se hace la quiebra personal?

Debes contratar un abogado que tome tu caso y juntos presentar una solicitud por escrito al tribunal indicando los bienes embargables de tu propiedad, deudas que tengas y juicios pendientes. Frente a esa solicitud en aproximadamente 30 día el tribunal declarará tu quiebra.

¿Cómo funciona la ley de quiebras para personas?

Mediante dos herramientas: Un procedimiento de renegociación y un procedimiento de liquidación. El primero te permite reordenar y reorganizar tus deudas, mientras que el segundo deja tus deudas en cero a cambio de entregar tus bienes embargables, si los tuvieras.

¿Cuánto dura la etapa de quiebra?

La primera etapa, que es la que de verdad te debería importar, demora cerca de 30 días y comienza con la presentación de la demanda y termina con la dictaminó de la resolución del tribunal que declara tu quiebra. Con eso ya nadie te puede molestar. Luego, comienza una etapa de administración donde el liquidador toma los bienes ofrecidos, los vende, y paga a tus acreedores hasta donde alcanzó. Esa etapa suele demorar entre 8 meses a un año.

¿Cuándo conviene la Quiebra Personal?

Optar por uno u otro procedimiento depende de la cantidad de bienes que tengas:

Conviene Liquidación Voluntaria (Quiebra Personal) si:

  • No tienes bienes importantes como una casa o un vehículo
  • No te importa entregarlos (ejemplo: caíste en deudas por un auto y no te importa entregarlo)
  • Quieres dejar tus deudas en $0 definitivamente
  • Prefieres solución rápida aunque pierdas algunos bienes

Conviene Renegociación si:

  • Tienes bienes que te importan y no quieres vender (como una casa)
  • Tienes ingresos estables para pagar deudas reestructuradas
  • Prefieres mantener tu patrimonio
  • Puedes comprometerte a pagar en nuevos términos

Si crees que es mejor para ti la renegociación solo debes acercarte a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Si por el contrario, te interesa cotizar tu liquidación voluntaria o quiebra personal, escríbenos en el formulario de contacto y te contestaremos inmediatamente.

Para entender todas las opciones disponibles según tu situación: Ley 20.720: Salidas Legales a las Deudas

Con todo, si te encuentras en situación de insolvencia podemos analizar otras vías como defenderte de un embargo judicial, prescripciones, entre otros.

Sobre el autor

Victor Iturra A.

Victor Iturra A.

Abogado

Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Diego Portales. Año 2013.