Sobre el autor

Abogado
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Diego Portales. Año 2013.

Respuesta rápida
La quiebra personal en Chile es el procedimiento de liquidación voluntaria de una persona natural deudora ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Permite extinguir deudas impagables entregando los bienes embargables para su realización. Ciertos bienes están protegidos por ley (cama, ropa, herramientas de trabajo, inmueble familiar en ciertos casos). El proceso puede durar entre 1 y 3 años.
Cuando las cuotas ya no calzan con lo que ganas, empiezas a elegir qué pagar primero, a postergar cosas básicas y a vivir con la sensación de que la deuda va siempre un paso más rápido que tú. En ese punto, muchas personas buscan “quiebra personal” no por curiosidad, sino porque necesitan una salida real y entender si todavía hay una forma legal de ordenar todo sin seguir hundiéndose.
En Chile, desde la Ley 20.720 de Reorganización y Liquidación, reformada por la Ley 21.563 en 2023, las personas naturales también pueden acogerse a mecanismos concursales. Para ellas existen dos caminos principales: Renegociación y Liquidación Voluntaria.
Para conocer todos los procedimientos disponibles según tu situación: Ley 20.720: Salidas Legales a las Deudas
Procedimientos de Renegociación y Liquidación Voluntaria
Como dijimos, la ley creó dos procedimientos:
a) Renegociación: Busca repactar en mejores condiciones tomando todas tus deudas. Está regulado por los artículos 263-271 de la Ley 20.720.
b) Liquidación Voluntaria (Quiebra Personal): Entregas bienes, se paga a tus acreedores hasta donde alcance y quedas con $0 deudas. Está regulado por los artículos 273A-273D de la Ley 20.720.
El primero no requiere abogado y puedes hacerlo directamente en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SuperIR). El segundo requiere abogado y se presenta demanda en los Juzgados Civiles.
La Renegociación de Persona Deudora
No es técnicamente una quiebra personal. Aquí lo que se busca es renegociar o «repactar» en condiciones más ventajosas. No busca dejarte sin deuda. Lo que busca es sacarte del estado de «moroso» pero las deudas permanecerán.
Requisitos según artículo 263 Ley 20.720:
- Tener 2 o más deudas.
- Que dichas deudas estén vencidas de más de 90 días corridos.
- Que las deudas sean actualmente exigibles.
- Que las deudas provengan de obligaciones distintas.
- El monto mínimo adeudado (total) debe ser superior a 80 UF (cerca de $3.000.000).
- Que no se te haya notificado de demanda que busque tu liquidación forzosa.
Para iniciar el Procedimiento se debe llenar un formulario de solicitud, acompañar los documentos que acrediten cada deuda, su estado, listado de todos sus bienes, lugar en que se encuentran, y si están sujetos a alguna prohibición, estado y detalle de cada una de las deudas. Junto con lo anterior, además se debe presentar una propuesta de pago y Declaraciones Juradas de todas sus deudas vencidas o no y listado sus bienes.
El objetivo es que la Superintendencia actúe como facilitadora y pueda llegar a acuerdos de pago con tus acreedores, ya sea renegociando sus deudas o sobre la ejecución de sus bienes para pagar sus deudas.
Una vez presentados los documentos, si estos cumplen las disposiciones legales, la Superintendencia revisará los requisitos de admisibilidad, si cumplen todos, se fijará audiencia de determinación del pasivo, donde deberá estar presente el deudor y/o su abogado (en caso de optar por estar representado legalmente), los acreedores y el liquidador.
Luego vendrá la audiencia de Renegociación, y eventualmente un acuerdo de ejecución.
Cabe hacer presente que, si todo salió bien, este procedimiento NO se puede solicitar o ejercerse nuevamente si no transcurrido el plazo de 5 años desde que se dictó la resolución de admisibilidad al procedimiento.
Para más detalles del proceso: Renegociación de Persona Deudora - Guía Completa
Liquidación Voluntaria Simplificada (Quiebra Personal)
Ahora sí, esto es lo que técnicamente se considera una quiebra, es decir, es la quiebra que se ve en las películas y que antes solo podía ser usada por empresas, permitiendo tomar los bienes que hay, venderlos y pagarle a cada acreedor hasta donde alcance, dejándote libre de deudas.
¿Cuáles son los requisitos de la nueva ley de quiebra personal en Chile? Según el artículo 273A de la Ley 20.720, son mucho más flexibles que los de renegociación. Básicamente el requisito es uno: Tener deudas que ya no puedes pagar.
Así, una demanda de liquidación voluntaria de persona deudora debe contener lo siguiente:
- Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten y su avalúo, si tienes;
- Indicar Participación en sociedades, herencias o comunidades
- Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora;
- Relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales, si los hay
- Lista de deudas, así como la naturaleza de sus créditos y montos.
- Declaración jurada de lo que se dice es cierto
- Carpeta tributaria
- Certificado CMF
Luego de lo anterior, debe tramitarse la solicitud de la nominación de un liquidador para tu caso mediante un formulario muy agotador, pero no te preocupes que eso lo hacemos nosotros.
Otro aspecto relevante que le diferencia del procedimiento ante la Superintendencia, es que tus deudas se eliminan completamente. En el procedimiento de renegociación solo se repactan.
Lo bueno, es que la sentencia que declara tu quiebra como persona natural es rápida. Se otorga aproximadamente al mes de presentada la demanda. Es cierto que el procedimiento completo puede durar entre 8 a 10 meses, pero eso tiene que ver con la liquidación o venta de los bienes que ofreciste, no con la sentencia, por lo que serás intocable desde muchísimo antes.
Respecto de los bienes: Debe ofrecerse todo bien a tu nombre que no sea inembargable. Según el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, son bienes inembargables (que conservas):
- Camas, roperos y muebles de uso familiar indispensables
- Herramientas de trabajo (hasta 50 UF)
- Ropa y útiles escolares
- Alimentos para 3 meses
- Pensiones alimenticias recibidas
No existe un criterio sobre cuántos bienes deben ofrecerse. Lo que importa es que se vea que existe un esfuerzo razonable de poner algo a disposición de la quiebra. Podrías incluso juntar bienes en desuso con familiares y amigos. Si bien es cierto nuestros tribunales han dicho que una liquidación puede solicitarse sin bienes, lo cierto es que intentarlo te pone en un riesgo de rechazo de la demanda que puede demorar todo el proceso.
Para más detalles del proceso: Liquidación Voluntaria - Guía Completa
Ideas finales
La quiebra personal no es solo un trámite para dejar de recibir llamados o demandas. Es una decisión legal importante para enfrentar deudas que ya no se pueden pagar de forma razonable.
Antes de solicitarla, conviene revisar bienes, juicios, acreedores, deudas especiales, movimientos recientes y si existe una alternativa menos drástica como la renegociación.
Si quieres nuestra ayuda, contáctanos. Estaremos felices de ayudarte.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debo revisar antes de pedir quiebra personal?
- Conviene revisar bienes a tu nombre, juicios vigentes, deudas excluidas, movimientos patrimoniales recientes, régimen matrimonial, herencias, sociedades y si existe una alternativa menos drástica.
- ¿Qué pasa si tengo una demanda ejecutiva en curso?
- La liquidación puede seguir siendo posible, pero hay que informar el juicio y evaluar si conviene defenderse, pedir abandono, alegar prescripción o entrar directamente a liquidación.
- ¿Puedo excluir a un acreedor del procedimiento?
- No. La liquidación debe informar todas las deudas y acreedores conocidos. Ocultar información puede generar problemas con el liquidador, el tribunal y los acreedores.
- ¿Qué pasa con mis cuentas bancarias durante la liquidación?
- Pueden cerrarse o restringirse según el criterio del liquidador y del banco. Conviene anticipar cómo recibir sueldo, pagar gastos básicos y reorganizar la vida financiera diaria.
¿Cuándo conviene la Quiebra Personal?
Optar por uno u otro procedimiento depende de la cantidad de bienes que tengas:
Conviene Liquidación Voluntaria (Quiebra Personal) si:
- No tienes bienes importantes como una casa o un vehículo
- No te importa entregarlos (ejemplo: caíste en deudas por un auto y no te importa entregarlo)
- Quieres dejar tus deudas en $0 definitivamente
- Prefieres solución rápida aunque pierdas algunos bienes
Conviene Renegociación si:
- Tienes bienes que te importan y no quieres vender (como una casa)
- Tienes ingresos estables para pagar deudas reestructuradas
- Prefieres mantener tu patrimonio
- Puedes comprometerte a pagar en nuevos términos
Si crees que es mejor para ti la renegociación solo debes revisar el procedimiento ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Si por el contrario, te interesa cotizar tu liquidación voluntaria o quiebra personal, escríbenos en el formulario de contacto y te contestaremos inmediatamente.
Con todo, si te encuentras en situación de insolvencia podemos analizar otras vías como defenderte de un embargo judicial, prescripciones, entre otros.
Advertencia
Este artículo es de carácter informativo y no constituye consejo legal para un caso concreto. Tu situación particular debe ser analizada de forma individual por un abogado. La precisión técnica de algunas expresiones jurídicas puede haber sido sacrificada en favor de una mejor comprensión para personas comunes y corrientes.
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