Ley 20.720 requisitos para persona natural en Chile

Victor Iturra A.

Por Victor Iturra A. Publicado el 15 may 2025 · Actualizado el 17 sept 2026 · 6 min

Ley 20.720 requisitos para persona natural en Chile

Respuesta rápida

Los requisitos de la Ley 20.720 para persona natural son de información, no de fondo: nómina de bienes si los hay, certificados de dominio, relación de juicios pendientes, estado de deudas con Informe CMF, carpeta tributaria y declaración jurada de antecedentes completos. Aplican tanto a la renegociación de persona deudora como a la liquidación voluntaria, según cuál corresponda al caso. No exigen monto mínimo de deuda ni patrimonio previo. Omitir bienes o acreedores puede generar observaciones del tribunal o de la Superintendencia y afectar la buena fe del procedimiento.

Llegaste al punto en que las cuentas ya no cuadran y estás evaluando en serio acogerte a la Ley 20.720. La duda inmediata no es si te conviene, sino qué te van a pedir para hacerlo y si tu caso realmente califica.

Los requisitos para acogerse a la Ley 20.720 como persona natural son de información, no de fondo. No exigen un monto mínimo de deuda ni patrimonio previo. En Chile, esta ley permite que las personas naturales se acojan a dos mecanismos para enfrentar el sobreendeudamiento de forma legal y ordenada: la renegociación de deudas y la liquidación voluntaria.

¿Quieres entender el panorama completo de la Ley 20.720? Revisa nuestra Guía Completa de la Ley 20.720. Ahí están todos los procedimientos, requisitos y diferencias entre renegociación y liquidación.

En este artículo te explicamos, de forma clara y sin tecnicismos innecesarios, qué necesitas para acceder a cada uno de estos procedimientos y qué puedes esperar de ellos.

Punto importante

Atención con la documentación: presentar una solicitud incompleta o con antecedentes incorrectos puede devolverla sin iniciar el procedimiento. En renegociación, la SUPERIR puede rechazar la admisión; en liquidación, el tribunal puede observar la solicitud y exigir correcciones antes de resolver.

¿Qué opciones ofrece la ley 20.720?

Si eres una persona natural (es decir, no una empresa o persona natural que facture con su rut), la ley te ofrece dos caminos posibles:

Requisitos para acogerse a la ley 20.720 como persona natural

Renegociación de deudas

La renegociación está pensada para quienes aún tienen cierta capacidad de pago, pero necesitan reorganizarse. Si tus ingresos no alcanzan, pero podrías cumplir con un nuevo plan de pago razonable, esta puede ser una buena opción.

¿Qué necesitas?

Según el Art. 260 de la Ley 20.720, necesitas: dos o más deudas vencidas hace más de 90 días corridos, actualmente exigibles y provenientes de obligaciones distintas; que el monto total de esas deudas sea superior a 80 UF; y no haber sido notificado de una demanda de liquidación simplificada por esas mismas deudas. La ley también excluye de este proceso las pensiones de alimentos, las obligaciones por delitos o cuasidelitos civiles y las multas penales.

Aunque no es un requisito legal, en la práctica deberías tener algún ingreso o recurso que te permita ofrecer un plan de pagos creíble. Sin eso, es poco probable que los acreedores acepten tu propuesta.

Este proceso se hace directamente en la Superir, sin necesidad de abogado, aunque puedes tenerlo si lo deseas.


Liquidación voluntaria

Si ya no puedes pagar nada, estás siendo demandado, o simplemente quieres dejar todo atrás y empezar de nuevo, la liquidación es una opción realista. Aquí no se trata de negociar pagos, sino de entregar tus bienes embargables a cambio de que tus deudas se eliminen.

¿Qué pide la ley?
En realidad, no te exige tener ingresos, ni justificar que estás cesante o insolvente. Lo único que necesitas es estar dispuesto a entregar tus bienes embargables (si tienes) y presentar la información requerida.

Según el Art. 273A de la Ley 20.720, debes acompañar:

  • Una lista de tus deudas y acreedores.
  • Un listado de demandas en curso (si las hay).
  • Un detalle de los bienes que tengas a tu nombre.
  • Certificado de deuda emitido por la CMF.
  • Tu carpeta tributaria electrónica.
  • Una declaración jurada de que todo lo anterior es completo y verdadero.

Este proceso sí requiere abogado y se tramita ante un tribunal.

Más allá del papeleo: cumplir con la lista de documentos no es todo. Conviene revisar también tu comportamiento patrimonial reciente. El liquidador puede solicitar la revocación de actos como venta de bienes, donaciones, retiros de ahorros o participación en herencias. El plazo de revisión es de 24 meses si el acto fue con una persona relacionada, o de 12 meses si fue con un tercero. En los casos que hemos revisado, esto rara vez es un problema grave, pero sí conviene analizarlo antes de presentar la demanda, no después.

Alternativas antes de decidir

Antes de optar por la liquidación, vale la pena revisar si alguna de estas rutas resuelve tu situación con menos costo:

  • Consolidación y repactación de deudas: unifica todas tus deudas en un solo crédito con mejores condiciones de pago. No es ideal (normalmente aumenta el monto total), pero da un respiro momentáneo.
  • Venta voluntaria de activos: en vez de entregar bienes para que se rematen en la liquidación, puedes venderlos tú mismo a precio comercial y usar ese dinero para saldar deudas parcial o totalmente.
  • Prescripción de deudas: revisa si alguna de tus deudas ya prescribió, o si tienes alguna de las excepciones que admite el Art. 464 del Código de Procedimiento Civil si te demandaron y sigues dentro de plazo para oponerte (pago, prescripción de la deuda, novación, entre otras).

¿Quieres saber si cumples los requisitos para acogerte a la Ley 20.720?

Cuéntanos tu situación: deudas vencidas, bienes y si ya hay demandas. Revisamos qué procedimiento aplica y qué documentos conviene reunir antes de iniciar.

Revisar si califico

Cómo decidir lo que sigue

Si llegaste hasta acá, ya tienes claro qué pide cada vía. La renegociación exige documentar deudas vencidas por más de 80 UF y capacidad de pago razonable. La liquidación exige entregar información completa sobre tus bienes, deudas y juicios, sin importar cuánto tengas ni debas. Para el detalle completo de cuál te conviene según tu caso, revisa liquidación voluntaria vs. renegociación: diferencias clave.

Lo que realmente decide qué camino tomar no es el trámite en sí, sino tu capacidad de pago real, si ya existen demandas activas en tu contra, y qué tan comprometido está tu patrimonio de los últimos meses.

Lo que necesitas tener claro antes de decidir:

  • Tu capacidad de pago real: si puedes sostener un plan de pago razonable o si ya estás pagando deuda con deuda.
  • Tus juicios activos: una demanda de liquidación simplificada ya notificada te deja fuera de la renegociación.
  • Tu patrimonio reciente: ventas, donaciones o retiros de los últimos 12 a 24 meses pueden revisarse antes de decidir.
  • Los documentos que puedes reunir hoy: informe CMF, carpeta tributaria, listado de bienes y deudas.
  • Tu objetivo real: conservar bienes con un plan de pago reestructurado, o partir de cero entregando lo que tengas.

Llegar a este punto, evaluando en serio acogerte a una ley concursal, normalmente viene después de meses de hacer cuentas que no cierran y de sentir que cada deuda nueva tapa el problema anterior en vez de resolverlo. Eso no se arregla solo juntando papeles. Se resuelve teniendo claridad real sobre qué procedimiento corresponde a tu situación específica, antes de presentar cualquier solicitud.

Puedes revisar el resto de las salidas legales al sobreendeudamiento en nuestra área de Insolvencia.

Alcance del contenido

Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal para un caso concreto. Si quieres conocer los criterios con que elaboramos y revisamos estos contenidos, puedes revisar nuestra Política editorial.

Sobre el autor

Victor Iturra A.
Victor Iturra A.

Abogado

Fundador del estudio. 12 años asesorando empresas en derecho societario, laboral, insolvencia y contratos.

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