
Cuando una persona empieza a investigar sus opciones bajo la Ley 20.720, casi siempre llega a la misma encrucijada: ¿renegocio o liquido? La respuesta no es obvia, porque los dos procedimientos existen para situaciones distintas, tienen requisitos distintos y producen resultados distintos.
Este artículo pone las diferencias sobre la mesa sin rodeos.
Para el contexto completo de ambos procedimientos bajo la Ley 20.720: Ley 20.720: Salidas Legales a las Deudas
La diferencia de fondo en una oración
La renegociación es para quien puede pagar, pero necesita mejores condiciones. La liquidación voluntaria es para quien ya no puede pagar y prefiere resetear a cero entregando sus bienes embargables.
Partiendo desde ahí, todo lo demás tiene sentido.
Requisitos: cuál te permite entrar
| Renegociación | Liquidación voluntaria | |
|---|---|---|
| Mínimo de deuda | 80 UF (~$3,6 millones) | Sin mínimo |
| Antigüedad de mora | 90+ días de mora | Sin requisito |
| Número de acreedores | 2 o más distintos | Sin requisito |
| Capacidad de pago | Sí se evalúa implícitamente | No se exige |
| Restricción de uso previo | — | 5 años desde la última liquidación |
| Requisito legal | Art. 263 Ley 20.720 | Art. 273A Ley 20.720 (solo información) |
La renegociación tiene requisitos de procedencia: si no cumples los cuatro primeros criterios, la SuperIR no admite la solicitud. La liquidación voluntaria tiene requisitos de información: si presentas los antecedentes que pide la ley, el tribunal debe dar curso sin importar el monto de la deuda ni cuánto llevas en mora.
Ver en detalle: ¿Qué se necesita para declararse en quiebra?
Dónde y cómo se tramita cada uno
La renegociación se inicia directamente ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SuperIR), sin necesidad de abogado y sin costo de arancel. La SuperIR evalúa la solicitud, notifica a los acreedores y convoca a una audiencia.
La liquidación voluntaria se presenta ante el Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del deudor, con patrocinio de abogado obligatorio. Paralelamente se solicita la nominación de un liquidador ante la SuperIR. El tribunal dicta la resolución de liquidación que activa el proceso.
La diferencia no es solo burocrática: en renegociación el resultado depende de que los acreedores acepten la propuesta. En liquidación, el proceso no depende de la voluntad de los acreedores — el tribunal ordena el procedimiento y las deudas se extinguen al cierre sin importar si los acreedores votaron a favor o en contra.
Protección que activa cada procedimiento
Ambos procedimientos suspenden las cobranzas, pero con diferencias importantes:
Renegociación (Art. 266 Ley 20.720):
- Suspensión de juicios ejecutivos y liquidación forzosa
- Cese de intereses moratorios pactados
- Mantención de contratos vigentes (no pueden aplicarse cláusulas de resolución por el hecho de iniciar el procedimiento)
- Restricción: no puedes ejecutar actos sobre tus bienes embargables durante el proceso
- Excepción: el banco puede suspender líneas de crédito o sobregiro
Liquidación voluntaria:
- Suspensión de todos los juicios de cobranza en curso
- Cese de intereses desde la resolución de liquidación
- El liquidador asume la administración del patrimonio embargable
- Las cuentas bancarias pueden ser intervenidas
En renegociación sigues administrando tus bienes con restricciones. En liquidación, el liquidador toma el control desde que se dicta la resolución.
Bienes: qué conservas en cada procedimiento
En renegociación conservas todos tus bienes. No se entrega nada. La propuesta de pago debe ser compatible con tus ingresos, pero el patrimonio permanece intacto durante y después del proceso si cumples el acuerdo.
En liquidación voluntaria entregas los bienes embargables. Siempre conservas los inembargables (cama, ropa, herramientas de trabajo, fondos previsionales, APV, ahorros para la vivienda). Si no tienes bienes embargables, la liquidación sigue siendo procedente.
Ver qué conservas en detalle: Sin bienes, ¿puedo acogerme a la Ley de Quiebras?
Qué pasa al final de cada procedimiento
Renegociación: si los acreedores aceptan y cumples el plan de pagos, quedas al día con las deudas renegociadas. Las deudas no se extinguen — se repagan. Si los acreedores rechazan la propuesta o no se llega a acuerdo, el procedimiento puede derivar en liquidación.
Liquidación voluntaria: al cierre del procedimiento, todas las deudas se extinguen por el solo ministerio de la ley, aunque la realización de bienes no haya cubierto el total adeudado. Es el único procedimiento que garantiza deudas en $0 con certeza jurídica.
Cuándo conviene cada uno
Renegociación es la vía cuando:
- Tienes ingresos estables y capacidad real de pago parcial
- Quieres mantener tus bienes (especialmente si tienes propiedades o vehículos relevantes)
- Cumples los requisitos de deuda vencida (80+ UF, 90+ días, 2+ acreedores)
- Las deudas todavía son manejables con un plan de pagos realista
- No te han notificado una demanda de liquidación forzada
Liquidación voluntaria es la vía cuando:
- No tienes capacidad real de pago, sin importar las condiciones
- Prefieres partir de cero en lugar de seguir pagando por años
- No cumples los requisitos de la renegociación o ya intentaste renegociar sin éxito
- El monto de deuda hace que cualquier plan de pago sea teóricamente viable pero prácticamente imposible de sostener
- Quieres certeza jurídica de cierre, no un acuerdo que dependa de la voluntad de los acreedores
¿No sabes cuál procedimiento corresponde a tu caso?
Cuéntanos cuánto debes, qué bienes tienes, cuántos acreedores son y si ya hay demandas. Revisamos qué procedimiento de la Ley 20.720 calza con tu situación real.
Revisar mi casoCómo decidir lo que sigue
La elección entre renegociar o liquidar no es técnica en su esencia — es una pregunta sobre qué futuro estás dispuesto a construir. Uno implica seguir pagando, pero en condiciones que quizás por primera vez sean sostenibles. El otro implica soltar, entregar, y empezar con el contador en cero.
Hay casos donde la respuesta es clara desde el inicio: quien no tiene ingresos estables no tiene nada que ofrecer en una renegociación realista. Quien sí los tiene y quiere proteger su patrimonio no debería ir directo a liquidar sin explorar si existe un acuerdo viable.
Lo que rara vez se dice es que la decisión correcta no siempre es la que parece más radical. A veces liquidar es la salida más razonable y más rápida. A veces renegociar permite recuperar el control sin ceder nada. El análisis real requiere revisar los números, los bienes, los acreedores y los movimientos patrimoniales recientes — no solo leer un artículo.
Puedes leer más sobre los procedimientos disponibles en nuestra área de Insolvencia.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo pasar de renegociación a liquidación si no llego a acuerdo?
- Sí. Si los acreedores rechazan la propuesta de renegociación y no se alcanza acuerdo, el procedimiento puede derivar en liquidación. Por eso conviene entrar con una propuesta realista y tener claro el escenario alternativo desde el inicio.
- ¿La renegociación es gratuita y no necesita abogado?
- La renegociación se tramita ante la SuperIR y no requiere abogado ni pago de aranceles. La liquidación voluntaria sí requiere abogado patrocinante y se presenta ante el Juzgado Civil. Eso no significa que sea mejor ir solo en renegociación: una propuesta mal planteada tiene altas posibilidades de no prosperar.
- ¿Puedo elegir qué deudas incluir en cada procedimiento?
- No. Ambos procedimientos exigen informar todas las deudas conocidas. En renegociación se excluyen por ley las deudas alimentarias, fiscales y derivadas de delitos. En liquidación, hay deudas que tampoco se extinguen: pensiones de alimentos, CAE, Fondo Solidario, multas y condenas penales.
- ¿Qué pasa con los bienes que tengo en la renegociación?
- Los conservas durante el procedimiento, pero no puedes ejecutar actos ni celebrar contratos sobre tus bienes embargables mientras dure el proceso. Es una restricción de administración, no una entrega.
- ¿Qué procedimiento me saca más rápido de DICOM?
- Ninguno lo limpia de inmediato. En renegociación, el efecto en el historial depende del cumplimiento del acuerdo. En liquidación, la información puede permanecer en registros comerciales por un tiempo después del cierre, pero no existe impedimento legal para operar.
Alcance del contenido
Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal para un caso concreto. Si quieres conocer los criterios con que elaboramos y revisamos estos contenidos, puedes revisar nuestra Política editorial.
Sobre el autor

Abogado
Fundador del estudio. 12 años asesorando empresas en derecho societario, laboral, insolvencia y contratos.
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