Si no tengo bienes, ¿Puedo acogerme a la Ley de Quiebras?

PUBLICADO EL 23/08/2024ACTUALIZADO EL 01/03/20269 MIN DE LECTURA

Sobre el autor

Victor Iturra A.

Abogado

Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Diego Portales. Año 2013.

Si no tengo bienes, ¿Puedo acogerme a la Ley de Quiebras?

Respuesta rápida

Sí, puedes acogerte a la Ley 20.720 aunque no tengas bienes. En el procedimiento de liquidación de persona natural, si no hay bienes realizables el proceso puede cerrarse anticipadamente y las deudas quedan extinguidas. El objetivo en estos casos no es recuperar activos sino liberar al deudor de la presión de obligaciones que no puede pagar.

Una de las dudas más comunes cuando alguien piensa en quiebra personal es esta: “si no tengo nada a mi nombre, ¿igual puedo acogerme?”. Y la pregunta tiene lógica, porque mucha gente asume que la liquidación solo sirve si hay bienes que entregar, cuando en la práctica el problema real no es tener o no tener patrimonio, sino cómo está regulado el procedimiento y cómo lo evalúan el tribunal, el liquidador y los acreedores.

¿Quieres entender todos los procedimientos disponibles bajo la Ley 20.720? Revisa nuestra Guía Completa de la Ley 20.720 — renegociación, liquidación, reorganización y cuándo aplica cada uno.

En esta guía te explico si una persona sin bienes puede pedir liquidación voluntaria, qué cambió con la reforma legal, qué riesgos prácticos siguen existiendo y cuándo conviene mirar el caso con más cuidado antes de presentar la solicitud.

¿Qué sucede si no tienes bienes?

La Ley 20.720 establece ciertos requisitos para que una persona natural pueda acogerse a sus procedimientos concursales. Para acceder a la liquidación voluntaria, el deudor debe demostrar que se encuentra en una situación de cesación de pagos, es decir, que no puede cumplir con sus obligaciones financieras a medida que estas vencen.

Es crucial destacar que la posesión de bienes no es un requisito indispensable para acogerse a la Ley de Quiebras. Según lo establecido en la ley, una persona que no tenga bienes puede solicitar la liquidación voluntaria de sus deudas. En este proceso, un liquidador designado se encargará de administrar los activos y pasivos, aún en ausencia de bienes.

Cuando la ley 20.720 fue promulgada por primera vez, en su artículo 273 (personas naturales) se indicaba lo siguiente respecto de los bienes:

Artículo 273.- Ámbito de aplicación y requisitos. Toda Persona Deudora podrá solicitar ante el tribunal competente la liquidación voluntaria de sus bienes, acompañando los siguientes antecedentes:

    1) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten;

El caso de las empresas estaba regulado en el art. 115, se indicaba lo siguiente:

 Artículo 115.- Ámbito de aplicación y requisitos. La Empresa Deudora podrá solicitar ante el juzgado de letras competente su Liquidación Voluntaria, acompañando los siguientes antecedentes, con copia:

    1) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentran y los gravámenes que les afectan.

Con estos textos originales del 2014, existían jueces que decían que si la ley no decía expresamente que se podía pedir una liquidación «sin bienes» (dado que la ley decía «lista de bienes» y no puede haber «lista de bienes» si hay 0 bienes), interpretaron que necesariamente había que tener bienes que ofrecer, y, en algunos casos, incluso iban más allá y decían que incluso teniendo bienes, tenían que tener una relación más o menos relativa al monto de las deudas. Sin embargo, al poco tiempo la Corte Suprema fue enfática en señalar que ambas interpretaciones eran erradas, pero como en Chile los fallos de los tribunales de justicia superiores no son vinculantes para los inferiores, podías tener la mala suerte de que te toque un juez que fallara de esa forma. En todo caso, con el tiempo fue mucho más marginal.

Hoy, en 2024, nos rige la ley 20.720 con las modificaciones del 2023, que cambiaron estos artículos en uno solo que dice EXPRESAMENTE, que la nomina de bienes debe acompañarse solo si los hubiere:

Artículo 273 A.- Antecedentes de la solicitud. El Deudor que inicie un Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada deberá acompañar los siguientes antecedentes y documentos:

    1. Nómina de todos los bienes que sean de su dominio, si los hubiere, con indicación de su avalúo comercial, su estado de conservación, los gravámenes que les afecten y el lugar donde se ubican, incluyendo todos aquellos que se encuentren en su poder en una calidad distinta de la de dueño y aquellos bienes constituidos en garantía a su favor y la documentación que lo acredite. Asimismo, deberá indicar su participación en sociedades, comunidades y comunidades hereditarias.

En consecuencia, ES POSIBLE solicitar tu liquidación voluntaria sin bienes.

Beneficios de la Ley 20.720 para deudores sin bienes

Acogerse a la Ley 20.720 ofrece varios beneficios para quienes no poseen bienes. En primer lugar, permite la posibilidad de exonerarse de deudas que son imposibles de pagar debido a la insolvencia, otorgando un respiro financiero al deudor. Este alivio es fundamental para evitar la perpetuación de una situación de deuda insostenible.

Otro beneficio importante es la protección contra las acciones legales de los acreedores, como embargos o juicios ejecutivos. Una vez iniciado el proceso concursal, se activa una protección financiera concursal que impide a los acreedores continuar con procedimientos judiciales en contra del deudor y el liquidador asignado deberá hacerse cargo de los acreedores y de esos juicios vigente, acumulándolos.

Sin embargo, es importante señalar que el proceso no está exento costos. Sin bien quizás el más importante en este caso no estará presente porque no entregarás bienes, si hay otras cosas que considerar como que este proceso se puede pedir una sola vez cada 5 años y que rebancarizarte no va a ser lo mismo ¿puedes? si, claro, pero tienes que estar consciente que si le debías al Banco X, ese banco probablemente será reticente a trabajar contigo nuevamente, pero con los demás bancos no deberías tener ningún tipo de problema. Lo ideal, es que comiences a mostrar buen comportamiento crediticio nuevamente y las puertas se volverán a abrir.

Casos prácticos: Historias de éxito sin poseer bienes

Existen múltiples casos de personas que, a pesar de no tener bienes, han encontrado una solución efectiva a través de la Ley 20.720. No es raro que esto ocurra. Generalmente nuestros clientes en este caso son hijos que viven con sus padres como allegados o personas recién separadas que viven en la misma situación. Este tipo de personas son más o menos el 35% de nuestros clientes, y, objetivamente, son quienes más puede sacarle provecho al procedimiento porque no tienen bienes que entregar, o, muy pocos.

¿Conviene pedir la quiebra sin bienes?

En un simple ejercicio aritmético, si, obvio. Entregas $0 y quedas debiendo $0 ¿Qué mejor? Sin embargo, dentro de lo posible, hay que tener cuidado.

Te contamos más arriba que esta ley se modificó el 2023 y dentro de estas modificaciones se incluyó la figura del «deudor de mala fe». Si no entregas nada, tanto liquidador como acreedores te van a tratar desde la desconfianza en todo el proceso, incluso el tribunal. Además, para el liquidador serás un «cacho» porque por tu liquidación solo le pagarán el mínimo. Por estos motivos, al menos nosotros en el estudio jurídico, recomendamos entregar al menos algunos pocos bienes consiguiendo cosas con familiares y amigos que sean coherentes con tu situación habitacional. Sería raro que si arriendas no tengas ningún bien. Al final del día, la figura del que no tiene bienes está asociada a quien vive de allegado en una pieza. Desde ese punto de vista, la pieza tiene muchos bienes que son inembargables y que por ende no se entregan, como la cama, tu ropa, tu ropa de cama, veladores, entre otros. Entonces en estos casos no cuesta tanto conseguir cosas coherentes con vivir en una pieza y que sean embargables. Ej: un espejo, una radio, un escritorio, etc.

Creemos que conseguir algunas cosas vs ahorrarse que la experiencia sea hostil, vale la pena.

Ideas finales

La insolvencia puede ser una de las experiencias más abrumadoras que alguien puede enfrentar. Sentir que el peso de las deudas es inmanejable, que cada día se acumulan más intereses y que no hay forma de salir adelante puede generar una profunda sensación de desesperanza. Y cuando, además, no se cuenta con bienes que puedan respaldar o aliviar la carga financiera, la angustia puede volverse aún mayor.

Por eso es importante recordar que la Ley 20.720 fue creada precisamente para ofrecer una salida en esos momentos de oscuridad. Esta ley no es solo un conjunto de procedimientos legales; es una herramienta que reconoce la dignidad del deudor y le ofrece una segunda oportunidad. No importa si no tienes bienes que liquidar; lo que importa es tu disposición para hacer frente a la situación, reorganizar tu vida financiera y dar un paso hacia un futuro más seguro y libre de deudas. Tu caso, es el del que menos debe sacrificar para sacar el máximo provecho.

Acogerte a la Ley de Quiebras no es un fracaso, es un acto de valentía. Es reconocer que necesitas ayuda y que estás dispuesto a tomar las medidas necesarias para reconstruir tu vida. La ley te protege, te ofrece un espacio para respirar y te guía en un proceso legal que puede ser el primer paso hacia la recuperación financiera.

Si estás en una situación en la que las deudas te han superado y sientes que no hay salida, recuerda que no estás solo. Hay soluciones, y la Ley 20.720 es una de ellas. Ponte en contacto con nosotros.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo declarar si vivo de allegado y casi todo es de otra persona?
Debes explicar tu situación y distinguir bienes propios, ajenos e inembargables. Si hay bienes de terceros en el domicilio, conviene respaldarlo antes de presentar.
¿Sirve ofrecer bienes de bajo valor?
Puede servir para mostrar colaboración y coherencia patrimonial, siempre que sean bienes propios y embargables. No se trata de inventar patrimonio, sino de ordenar bien el caso.
¿Qué pasa si el liquidador sospecha mala fe?
Puede pedir antecedentes, revisar movimientos y hacer más hostil el procedimiento. Por eso es clave presentar información completa y explicar bien la falta de bienes.
¿No tener bienes hace que el proceso sea automático?
No. La ley permite solicitar sin bienes, pero igual deben cumplirse los requisitos de información y la solicitud debe estar bien preparada.

Advertencia

Este artículo es de carácter informativo y no constituye consejo legal para un caso concreto. Tu situación particular debe ser analizada de forma individual por un abogado. La precisión técnica de algunas expresiones jurídicas puede haber sido sacrificada en favor de una mejor comprensión para personas comunes y corrientes.

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