Autodespido con Fuero Maternal en Chile: ¿Puedes Hacerlo? Guía 2026

PUBLICADO EL 20/02/202615 MIN DE LECTURA
Autodespido con Fuero Maternal en Chile: ¿Puedes Hacerlo? Guía 2026

Sí, puedes autodespedirte estando con fuero maternal en Chile. El fuero maternal protege contra el despido del empleador, NO contra tu derecho a autodespedirte cuando el empleador incumple gravemente.

Además, según jurisprudencia de la Corte Suprema, el fuero maternal es irrenunciable incluso en casos de autodespido. Esto significa que si te autodespides, tienes derecho a las indemnizaciones normales más una compensación económica por el tiempo que te restaba de fuero maternal.

Esta guía te explica cómo funciona, qué derechos tienes y cómo proceder correctamente.

La respuesta corta: ¿El fuero maternal me impide autodespedirme?

NO. El fuero maternal te protege de que el empleador te despida sin autorización judicial, pero NO te impide terminar el contrato cuando el empleador incumple gravemente.

Diferencia clave:

Concepto¿Qué protege?
Fuero maternalProtege contra despido del empleador (requiere desafuero judicial)
AutodespidoEs TU decisión de terminar el contrato por incumplimientos del empleador

El fuero maternal NO se opone al autodespido, se complementan.

¿Qué es el fuero maternal en Chile?

El fuero maternal es un derecho fundamental consagrado en el artículo 201 del Código del Trabajo que protege a la trabajadora embarazada.

Duración del fuero maternal:

  • Desde: Inicio del embarazo
  • Hasta: Un año después de terminado el postnatal (NO incluye el permiso postnatal parental)
  • Total: Hijo o hija cumple 1 año y 84 días de edad

¿Qué protege el fuero maternal?

Protege contra despido del empleador sin autorización judicial previa (desafuero maternal).

Durante este período:

  • El empleador NO puede despedirte sin autorización del tribunal
  • Si te despide sin desafuero, el despido es nulo
  • Tienes derecho a ser reincorporada + compensaciones

¿Qué NO protege el fuero maternal?

El fuero maternal NO te impide:

  • Renunciar voluntariamente
  • Autodespedirte por causales graves del empleador
  • Terminar el contrato cuando el empleador incumple

El fuero protege tu estabilidad laboral, NO te obliga a soportar incumplimientos graves del empleador.

Autodespido con fuero maternal: El fallo histórico de la Corte Suprema

El precedente clave:

La Corte Suprema (causa rol 43.658-2020) de Chile ha establecido en fallo unánime que:

Que la figura del auto despido o despido indirecto, contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, está concebida para el caso que sea el empleador el que incurre en una causal de término del contrato de trabajo por los motivos indicados por la ley, reconociendo al trabajador la posibilidad de denunciar tal situación, permitiéndole poner término al contrato y a solicitar al tribunal que califique tal circunstancia y, en su caso, condenar al pago de las indemnizaciones que proceden por el despido, con los incrementos legales, en caso contrario, esto es, si el tribunal desestima la concurrencia de la causal cometida por el empleador, se entiende que el contrato ha terminado por renuncia.

De este modo, tal instituto se convierte en una herramienta para hacer efectiva las obligaciones contractuales del empleador, dotando al trabajador de un mecanismo de salida del contrato en caso de incumplimiento, haciéndolo responsable de la pérdida de la fuente laboral, y tutelando así el principio de estabilidad en el empleo, asemejándose tal figura al del despido puro y simple.

Que por otro lado, y en lo relativo al derecho a fuero laboral, el despido de trabajadores protegidos sin la autorización previa del juez competente, es inválido, razón por la cual el empleador está obligado a su reincorporación, salvo que aquella sea imposible, caso en que deberá pagar las remuneraciones que correspondan hasta la terminación del período de fuero, a modo de compensación

(…) por lo reflexionado precedentemente, la trabajadora que, encontrándose con fuero maternal, se ve forzada a poner término a su contrato de trabajo por incumplimiento de las obligaciones del empleador –cuyo es el caso en la especie– por medio del despido indirecto, tiene derecho a que le pague, además de las indemnizaciones propias del término del vínculo, la compensación por concepto del fuero, hasta su vencimiento, toda vez que ha de entenderse que la reincorporación al trabajo no ha sido posible por actos del empleador, por cuanto ambas tienen un fundamento diferente –el respeto del fuero, en un caso, y la separación indebida, en el otro– y están orientadas a alcanzar un objetivo que también es distinto, pues mientras la compensación por el fuero busca proteger en su fuente laboral a la madre que tiene un hijo, la indemnización por años de servicio premia la antigüedad de la trabajadora en su empleo, lo que resulta significativo a la hora de ponerle término a sus funciones en forma injustificada, aunque esto último no sea el caso de la trabajadora de autos, ya que no tenía derecho a indemnización por este concepto.

Que conviene recordar que los derechos consagrados por el Código del Trabajo son irrenunciables, por lo que no es posible pretender que por el hecho que la trabajadora hubiese puesto término al contrato de trabajo, ante el incumplimiento de las obligaciones del empleador, quede sin la protección del fuero maternal.

Que, en mérito de lo señalado, se unifica la jurisprudencia en el sentido de establecer que en caso de verificarse un auto despido o despido indirecto, procede que se pague a las trabajadoras que se encontraban gozando de fuero maternal, una compensación económica por ese concepto.

¿Qué significa esto?

Si te autodespides estando con fuero maternal por incumplimientos graves del empleador, tienes derecho a:

1. Indemnizaciones normales del autodespido:

  • Indemnización sustitutiva del aviso previo (1 mes)
  • Indemnización por años de servicio (1 mes por año trabajado)
  • Recargo de indemnizaciones (según la causal)

2. ADEMÁS: Compensación económica por fuero maternal:

  • Pago de las remuneraciones que hubieras percibido por el tiempo restante de fuero maternal
  • Como si la relación laboral se hubiera mantenido vigente

Ejemplo práctico:

Caso: María está embarazada de 5 meses. Su empleador lleva 4 meses sin pagar cotizaciones. Ella se autodespide.

Derechos de María:

1. Indemnizaciones por autodespido:
   - Aviso previo: 1 mes de remuneración
   - Años de servicio: 1 mes por cada año trabajado
   - Recargo: 50% adicional (por no pago cotizaciones)

2. Compensación por fuero maternal:
   - Tiempo restante: ~17 meses aproximadamente (desde autodespido hasta 1 año después del postnatal)
   - Compensación: 17 meses de remuneración

Resultado: María recibe MUCHO más que un autodespido normal, porque el fuero maternal es irrenunciable.

¿Cuándo puedes autodespedirte con fuero maternal?

Por las mismas causales que cualquier trabajador: Artículo 160 del Código del Trabajo.

Causales más comunes con fuero maternal:

1. No pago de cotizaciones (Art. 160 Nº 7)

Situación: Estás embarazada y descubres que el empleador no ha pagado tus cotizaciones de salud y/o previsión.

¿Por qué es grave con fuero maternal?

  • Afecta tu subsidio maternal (necesitas cotizaciones al día para el pre/postnatal)
  • Pone en riesgo la cobertura de salud durante embarazo y parto
  • Es una falta gravísima

Prueba: Certificado de AFP e Isapre/Fonasa mostrando cotizaciones impagas

Recargo: 50% adicional sobre indemnizaciones

Plazo: 3 días hábiles desde que descubriste el no pago (fecha del certificado)

Más información: Autodespido por No Pago de Cotizaciones

2. Acoso laboral (Art. 160 Nº 1)

Situación: Sufres acoso laboral, discriminación o maltrato durante tu embarazo.

Ejemplos con fuero maternal:

  • Te hostigan o presionan para renunciar por estar embarazada
  • Te cambian a tareas denigrantes o te aíslan
  • Te amenazan con despedirte cuando se enteren del embarazo
  • Te discriminan por solicitar permisos médicos del embarazo

Prueba:

  • Denuncia Ley Karin (muy recomendable)
  • Correos, mensajes, testimonios
  • Informe médico si el acoso afectó tu salud

Recargo: Hasta 80% adicional

Más información: Autodespido por Acoso Laboral

3. Conductas que afectan la seguridad o salud (Art. 160 Nº 5)

Situación: El empleador te mantiene en trabajos perjudiciales para tu embarazo.

Ejemplos:

  • Te obligan a levantar grandes pesos durante el embarazo
  • Te mantienen en trabajo nocturno o horas extraordinarias
  • Te exponen a condiciones insalubres peligrosas para el embarazo
  • No te trasladan a otro trabajo seguro cuando corresponde

Marco legal: El Código del Trabajo obliga al empleador a trasladarte a trabajo no perjudicial durante embarazo y hasta 3 meses después del parto, sin reducir remuneración.

Trabajos perjudiciales:

  • Levantar, arrastrar o empujar grandes pesos
  • Esfuerzo físico excesivo
  • Trabajo nocturno
  • Horas extraordinarias
  • Cualquier trabajo que Servicio Nacional de Salud declare inconveniente

Prueba: Certificado médico recomendando cambio de labores + evidencia de que empleador no lo hizo

Recargo: Hasta 80% adicional

4. Incumplimiento grave de obligaciones del contrato (Art. 160 Nº 7)

Situación: El empleador no paga remuneraciones, no respeta tus derechos del embarazo, etc.

Ejemplos con fuero maternal:

  • No paga remuneraciones completas
  • No te da permisos médicos para controles de embarazo
  • No respeta pausas de lactancia (si ya dio a luz)
  • No paga subsidio maternal que debe adelantar
  • Reduce arbitrariamente tu remuneración durante embarazo

Recargo: 50-80% adicional según gravedad

5. Falta de probidad, conductas inmorales, acoso sexual (Art. 160 Nº 1)

Situación: Acoso sexual, conductas graves del empleador.

Recargo: Hasta 80% adicional

Más información: Autodespido en Chile - Causales Completas

Paso a paso: Cómo autodespedirse con fuero maternal

  1. Verifica que tienes una causal legal del artículo 160: No pago cotizaciones, acoso laboral, trabajo perjudicial para embarazo, no pago remuneraciones, etc. El fuero maternal no crea nuevas causales, solo protege tus indemnizaciones + compensación adicional.
  2. Reúne todas las pruebas: Certificados AFP/Isapre, liquidaciones impagas, correos de acoso, certificados médicos, denuncia Ley Karin, evidencia de trabajos perjudiciales para embarazo. Documenta TODO.
  3. Calcula tu fuero maternal restante: Desde la fecha de autodespido hasta 1 año después del postnatal. Esto determina la compensación adicional que debes cobrar.
  4. Consulta con abogado: Lo ideal es tener abogado desde antes de tomar la decisión de autodespedirte para que se haga cargo de todo.
  5. Redacta la carta de autodespido mencionando el fuero maternal: Indica la causal, los hechos concretos, Y menciona expresamente que estás con fuero maternal y solicitas compensación por el tiempo restante.
  6. Envía la carta dentro de plazo: 3 días hábiles desde que ocurrió o supiste del incumplimiento. Por correo certificado al empleador Y copia a Inspección del Trabajo.
  7. Guarda todos los comprobantes: Comprobante correo certificado, copia carta, acuse de recibo. La carga de la prueba del plazo es tuya.
  8. Demanda dentro de 60-90 días hábiles: Cobra indemnizaciones normales + compensación económica por fuero maternal. La Corte Suprema ha fallado consistentemente a favor de las trabajadoras.

Errores comunes a evitar

Error 1: Pensar que el fuero maternal te obliga a quedarte

Problema: Creer que "como tengo fuero, no puedo irme aunque me maltraten"

Realidad: El fuero protege contra despido del empleador, NO te impide autodespedirte

Solución: Si el empleador incumple gravemente, puedes y debes autodespedirte. El fuero maternal es irrenunciable y te da compensación adicional.

Error 2: Renunciar en lugar de autodespedirse

Problema: Firmar renuncia voluntaria para "evitar problemas" con el empleador

Realidad:

  • Si renuncias voluntariamente, pierdes TODO (indemnizaciones + compensación fuero)
  • Si te autodespides, ganas indemnizaciones + compensación fuero (mucho dinero)

Ejemplo:

María con fuero maternal (15 meses restantes), sueldo $1.000.000:

Opción A - Renuncia: $0
Opción B - Autodespido: 
  - Indemnizaciones: ~$3.000.000
  - Compensación fuero: $15.000.000
  - TOTAL: ~$18.000.000

Diferencia: $18.000.000

Solución: Nunca renuncies. Si tienes causales, autodespídete.

Error 3: No mencionar el fuero maternal en la carta de autodespido

Problema: Enviar carta de autodespido sin mencionar que estás embarazada o con fuero maternal

Realidad: Aunque la ley protege el fuero de todas formas, es mejor dejar constancia expresa

Solución: En la carta menciona:

  • Que estás embarazada / con postnatal / dentro del año posterior al postnatal
  • Que estás protegida por fuero maternal
  • Que solicitas compensación económica por el tiempo restante de fuero

Error 4: Creer que el empleador "te va a entender" y pagar voluntariamente

Problema: Pensar que con enviar la carta el empleador pagará todo

Realidad:

  • La mayoría de empleadores NO pagan voluntariamente la compensación por fuero maternal, porque no están obligados hasta que una sentencia lo diga
  • Es un monto muy alto (muchisimos meses de sueldos)
  • Requiere demanda judicial

Solución:

  • Envía carta de autodespido dentro de plazo
  • Demanda inmediatamente con abogado
  • La jurisprudencia de Corte Suprema está de tu lado

Preguntas frecuentes

¿El fuero maternal me impide autodespedirme?
NO. El fuero maternal protege contra el despido del empleador (requiere desafuero judicial), pero NO te impide autodespedirte cuando el empleador incumple gravemente. Son conceptos complementarios: el fuero te protege, y el autodespido es tu derecho cuando el empleador incumple.
¿Qué pasa con mi fuero maternal si me autodespido?
Según jurisprudencia de la Corte Suprema, el fuero maternal es IRRENUNCIABLE incluso en casos de autodespido. Esto significa que tienes derecho a recibir, además de las indemnizaciones normales, una compensación económica por el tiempo que te restaba de fuero maternal (como si la relación laboral se hubiera mantenido vigente).
¿Cuánto me pagan si me autodespido con fuero maternal?
Recibes: 1) Indemnizaciones normales del autodespido (aviso previo + años de servicio + recargo según causal), MÁS 2) Compensación económica por fuero maternal (remuneraciones del tiempo restante de fuero - puede ser 12-18 meses de sueldo). El monto total es mucho mayor que un autodespido normal.
¿Puedo autodespedirme si estoy embarazada por no pago de cotizaciones?
Sí, y es una causal especialmente grave porque afecta tu derecho al subsidio maternal. Si el empleador no pagó cotizaciones, puedes autodespedirte (plazo: 3 días hábiles desde que lo descubriste) y cobrar indemnizaciones + recargo 50% + compensación por fuero maternal. Actúa rápido.
¿Puedo autodespedirme si me acosan o discriminan por estar embarazada?
Sí, por causal de acoso laboral (art. 160 Nº 1). Si te hostigan, presionan para renunciar, discriminan o amenazan por tu embarazo, puedes autodespedirte. Presenta denuncia Ley Karin primero (recomendable) y reúne pruebas (correos, mensajes, testigos). Recargo: hasta 80%.
¿Me obligan a hacer trabajos pesados durante el embarazo, puedo autodespedirme?
Sí, por art. 160 Nº 5 (conductas que afectan seguridad/salud). El Código del Trabajo OBLIGA al empleador a trasladarte a trabajo no perjudicial durante embarazo sin reducir sueldo. Si no lo hace y te mantiene en trabajos pesados, nocturnos o peligrosos, puedes autodespedirte. Recargo: hasta 80%.
¿Pierdo el subsidio maternal si me autodespido?
NO. El subsidio maternal (pre y postnatal) se paga directamente por Isapre/Fonasa, no depende de la relación laboral vigente. Pero SÍ requiere cotizaciones al día, por eso el no pago de cotizaciones durante embarazo es causal gravísima.
¿Debo mencionar el fuero maternal en la carta de autodespido?
Sí, es muy recomendable. Aunque la ley protege el fuero de todas formas, debes mencionar expresamente en la carta que: 1) Estás embarazada/con postnatal/dentro del año post-parto, 2) Estás protegida por fuero maternal, 3) Solicitas compensación económica por tiempo restante de fuero.
¿El empleador me pagará voluntariamente la compensación por fuero maternal?
Muy raro. La mayoría de empleadores NO pagan voluntariamente porque es un monto muy alto. Necesitas demandar. Pero la jurisprudencia de la Corte Suprema está consistentemente a favor de las trabajadoras - los fallos son casi unánimes.
¿Qué pasa si renuncio en lugar de autodespedirme estando con fuero maternal?
Pierdes TODO: $0 en indemnizaciones, $0 en compensación por fuero maternal. Si tienes causales legales para autodespedirte, NUNCA renuncies - la diferencia puede ser de millones de pesos (indemnizaciones + 12-18 meses de sueldo por fuero). Consulta con abogado antes de firmar cualquier documento.
¿Puedo autodespedirme si ya di a luz y estoy con postnatal?
Sí, el fuero maternal dura hasta 1 año después del término del postnatal. Si el empleador incumple durante ese período, puedes autodespedirte y cobrar indemnizaciones + compensación por el tiempo restante de fuero.
¿Qué dice la Corte Suprema sobre el autodespido con fuero maternal?
La Corte Suprema ha fallado (causa rol 43.658-2020) que el fuero maternal es IRRENUNCIABLE incluso en casos de autodespido. Esto significa que la trabajadora que se autodespide tiene derecho a indemnizaciones normales MÁS compensación económica por el tiempo restante de fuero maternal. Es un precedente muy fuerte a favor de las trabajadoras.

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Sobre el autor

Victor Iturra A.

Victor Iturra A.

Abogado

Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Diego Portales. Año 2013.