Autodespido por Acoso Laboral en Chile: cuándo procede y cómo se prueba

PUBLICADO EL 19/02/202621 MIN DE LECTURA

Sobre el autor

Victor Iturra A.

Abogado

Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Diego Portales. Año 2013.

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Autodespido por Acoso Laboral en Chile: cuándo procede y cómo se prueba

Respuesta rápida

Sí, puedes autodespedirte por acoso laboral bajo el artículo 171 + 160 Nº 1 del Código del Trabajo. Con la Ley Karin (vigente desde agosto 2024), una sola conducta suficientemente grave ya puede bastar — ya no se exige que sea sistemática ni reiterada. Si el tribunal acoge la causal, la indemnización lleva un recargo de hasta el 80%.

Seguir yendo a trabajar cuando te humillan, te aíslan, te gritan o te hacen sentir que cualquier reclamo te va a costar el puesto desgasta más de lo que muchos admiten. En esos casos, no solo está en juego tu continuidad laboral: también tu salud mental, tu tranquilidad y la sensación de que nadie dentro de la empresa va a frenarlo.

Si estás en esa situación, esta guía te ayuda a entender cuándo el acoso laboral puede justificar un autodespido, qué cambió con la Ley Karin, qué pruebas conviene reunir y qué errores pueden debilitar tu caso.

Punto importante

Riesgo clave: en acoso laboral no basta con demostrar que lo pasaste mal. Debes poder probar conductas concretas, una causal legal defendible y, si el acosador no era el empleador directo, que la empresa conocía o debía conocer lo que estaba ocurriendo y no actuó de forma suficiente.

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¿Qué es el acoso laboral según la Ley Karin?

Según la Ley 21.643 (Ley Karin) que modificó el artículo 2 del Código del Trabajo, el acoso laboral se define como:

La definición legal completa del acoso laboral está disponible en el artículo 2 del Código del Trabajo.

"Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo."

Cambios clave de la Ley Karin (vigente desde agosto 2024):

Para conocer el texto completo de la Ley Karin, revisa la Ley 21.643 en BCN.

Uno de los cambios más relevantes es que ya no se exige que el acoso sea necesariamente sistemático, porque una sola conducta puede bastar si es lo suficientemente grave. Además, la ley reconoce que estas conductas pueden manifestarse por cualquier medio, ya sea presencial, digital, telefónico o a través de redes sociales. La definición también incluye amenazas de perjuicio, no solo daños ya consumados, y extiende la protección a afectaciones sobre las oportunidades laborales, no únicamente a la dignidad o al trato personal inmediato.

Lo que SÍ caracteriza al acoso laboral:

  • Conducta de agresión u hostigamiento
  • Menoscabo, maltrato o humillación de la víctima
  • Amenaza o perjuicio a la situación laboral o las oportunidades
  • Puede ser una sola vez si es suficientemente grave
  • Por cualquier medio (verbal, escrito, digital, físico)

Tipos de acoso y violencia laboral según Ley Karin:

La Ley Karin distingue tres conceptos diferentes que pueden habilitar el autodespido:

TipoDefinición Legal (Art. 2 Código del Trabajo)Quién lo ejerceEjemplos
Acoso LaboralAgresión u hostigamiento que causa menoscabo, maltrato o humillaciónEmpleador o compañeros de trabajoGritos, humillaciones, exclusión, sobrecarga malintencionada, amenazas
Acoso SexualConducta de índole sexual no deseada que atenta contra la dignidad o crea ambiente hostilEmpleador, compañeros o superioresComentarios sexuales, insinuaciones, tocaciones, chantaje sexual
Violencia por TercerosConductas que causan menoscabo o maltrato por personas ajenas a la empresaClientes, proveedores, usuariosAgresiones de clientes, insultos de proveedores

Formas de acoso laboral (según quién lo ejerce):

TipoRelación de poderEjemplos
Acoso vertical descendente (jefe → subordinado)Del superior al trabajadorGritos, humillaciones públicas, asignación de tareas degradantes, amenazas de despido
Acoso horizontal (entre pares)Entre compañeros del mismo nivelExclusión social, rumores, boicot al trabajo, sabotaje
Acoso vertical ascendente (subordinados → jefe)De subordinados hacia el superiorInsubordinación sistemática, desprestigio (muy poco común)

Importante: Para autodespido, el acoso debe ser imputable al empleador (conductas propias del empleador) o el empleador debe haber conocido y no prevenido/sancionado el acoso entre trabajadores.

¿Cuándo el acoso laboral permite autodespedirse?

El acoso laboral habilita el autodespido bajo el artículo 160 Nº 1: "Conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas".

Requisitos para que proceda:

1. Conductas graves que constituyan acoso

  • Según definición Ley Karin: agresión u hostigamiento
  • Que causen menoscabo, maltrato o humillación
  • Puede ser una sola vez si es suficientemente grave, O
  • Patrón repetido de conductas (lo más común)

2. Debidamente comprobadas

  • Necesitas pruebas concretas (el requisito más difícil)
  • Testimonios, correos, mensajes, grabaciones, denuncia Ley Karin

3. Imputables al empleador o sus representantes

  • Conductas del empleador directo
  • Conductas de jefes o supervisores (representantes del empleador)
  • Conductas de compañeros que el empleador conocía y no previno/sancionó

¿Una sola conducta puede justificar autodespido?

Sí, desde la Ley Karin. La definición legal dice expresamente "sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada".

Ejemplos de conductas únicas que pueden justificar autodespido:

  • Agresión física grave
  • Acoso sexual flagrante (tocación, proposición con amenaza)
  • Humillación pública extrema que cause daño psicológico severo
  • Amenaza grave contra la integridad

Sin embargo, en la práctica los tribunales suelen exigir que la conducta única sea especialmente grave o, en su defecto, que exista un patrón repetido de conductas aunque cada una, por separado, pueda parecer menos intensa.

Recomendación: Aunque la ley permite autodespido por una sola conducta grave, es más seguro tener evidencia de patrón de conductas o complementar con denuncia Ley Karin.

Relación con la Ley Karin: ¿Qué cambia para el autodespido?

La Ley Karin (Ley 21.643, vigente desde 1 de agosto 2024) modificó profundamente las reglas sobre acoso laboral en Chile.

Cambios principales con Ley Karin:

1. Nueva definición de acoso laboral La nueva definición de acoso laboral ya no exige que la conducta sea reiterada o sistemática, de modo que una sola conducta grave puede llegar a constituir acoso. Además, la ley amplía el concepto de hostigamiento y permite abarcar situaciones que antes quedaban más discutidas o difusas.

2. Protocolo obligatorio de prevención La ley exige que todas las empresas cuenten con un protocolo de prevención frente al acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Esa obligación rige desde agosto de 2024 y debe entenderse conforme a las exigencias introducidas por la Ley 21.643.

No se trata solo de una buena práctica interna. La propia reforma incorporó exigencias expresas en materias como el protocolo del reglamento interno y el deber de prevención, investigación y sanción, hoy visibles en normas como el artículo 154 N°12 y 154 bis y el artículo 211-A del Código del Trabajo.

La Dirección del Trabajo también ha reforzado esta lógica en su doctrina reciente sobre Ley Karin (ORD. N°146/13 de 24.02.2026), donde recuerda que ante una denuncia el empleador no puede simplemente omitirla y que, aun en casos donde la DT no asume directamente la investigación, eso no lo libera de su deber de protección del artículo 184.

3. Obligación de denunciar y protocolar en empresas grandes En empresas con 10 o más trabajadores, estas obligaciones suelen traducirse en la existencia de protocolos internos, investigaciones que deben desarrollarse dentro de plazos acotados, medidas de protección inmediatas para la víctima y eventuales sanciones para quien incurra en conductas de acoso.

4. Mayor relevancia práctica de la denuncia previa

  • En algunos casos, la falta de denuncia interna puede debilitar la tesis de que el empleador conocía el problema y no actuó.
  • Si no denuncias, el empleador puede alegar que "no tuvo oportunidad de actuar"

¿Debo denunciar por Ley Karin antes de autodespedirme?

No es obligatorio legalmente, pero en muchos casos sigue siendo recomendable porque fortalece la prueba y ayuda a mostrar que el empleador conocía el problema.

Tribunales que SÍ exigen activar Ley Karin primero:

Fundamento: Algunos tribunales entienden que la Ley Karin establece un mecanismo específico para abordar el acoso y que, antes de autodespedirse, corresponde dar al empleador una oportunidad real de investigar, corregir y sancionar lo ocurrido. Desde esa mirada, si no hubo denuncia interna previa, puede sostenerse que la empresa no tuvo una oportunidad efectiva de remediar la situación y que el autodespido no operó verdaderamente como último recurso.

Consecuencia: Bajo ese enfoque, si no activaste el protocolo, el autodespido puede debilitarse e incluso llegar a rechazarse por no haber agotado antes esa vía.

Tribunales que NO lo exigen:

Fundamento: Otros tribunales ponen el acento en que el autodespido es un derecho autónomo del artículo 171 y en que no existe una norma que obligue expresamente a denunciar primero por vía interna. También consideran que hay casos en que el acoso puede ser tan grave que exige una salida inmediata, o en que denunciar dentro de la empresa podría exponer al trabajador a represalias todavía mayores.

Consecuencia: Desde esa perspectiva, el autodespido puede proceder sin denuncia previa si la gravedad del caso está suficientemente acreditada.

En otras palabras, la denuncia Ley Karin no reemplaza la causal del artículo 171 en relación con el 160 N°1, pero sí puede fortalecer mucho la prueba de dos cosas que después pesan en juicio: que el acoso existía y que el empleador conocía o debía conocer el problema y no reaccionó de forma suficiente.

Recomendación práctica (estrategia según caso):

SÍ denuncia por Ley Karin primero si: En general, conviene activar primero la vía de la Ley Karin cuando aún sigues trabajando, puedes esperar el desarrollo del procedimiento, el acoso no alcanza un nivel tan grave como para obligarte a salir de inmediato, quieres fortalecer tu caso judicial o buscas que la empresa tome medidas antes de poner término al contrato. Esto suele ser especialmente razonable en empresas más grandes o con estructuras formales de Recursos Humanos.

IMPORTANTE: Evalúa con abogado NO denunciar primero si: También hay situaciones en que puede ser más prudente evaluar una estrategia distinta, por ejemplo si ya saliste del trabajo sin asesorarte, si el acoso es tan grave que no puedes seguir ni un día más, si denunciar internamente te expondría a mayores represalias o si la empresa es pequeña y el acosador es directamente el dueño o gerente. Algo parecido puede discutirse en contextos especialmente sensibles, como el autodespido con fuero maternal o algunos escenarios de no pago de cotizaciones, donde la estrategia no siempre pasa por el mismo tipo de denuncia previa.

Importante: Si decides denunciar por Ley Karin, el resultado de ese proceso también puede influir en el juicio posterior. Si la empresa no investiga, investiga pero no sanciona, adopta medidas claramente insuficientes o incluso toma represalias, esos antecedentes pueden fortalecer el autodespido y, en ciertos casos, agregar nuevos elementos relevantes a la acción judicial.

Cómo ordenar un autodespido por acoso laboral sin debilitar el caso

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Revisamos si las conductas son suficientes, qué prueba tienes y cómo redactar la carta para que la causal sea defendible en juicio.

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  1. Documenta todas las conductas de acoso: Guarda correos, mensajes WhatsApp, graba conversaciones (si es legal), anota fechas y testigos de cada incidente.
  2. Activa el protocolo de Ley Karin (recomendado): Presenta denuncia formal en tu empresa. Guarda copia de la denuncia y toda la documentación del proceso.
  3. Reúne pruebas del impacto en tu salud: Obtén licencias médicas, informes psicológicos/psiquiátricos que vinculen tu estado con el acoso laboral.
  4. Identifica testigos: Busca compañeros dispuestos a declarar. Obtén sus datos de contacto completos.
  5. Consulta con abogado: Evalúa si tienes caso sólido, define estrategia probatoria y redacta carta de autodespido.
  6. Redacta carta específica y detallada: Describe conductas concretas con fechas, lugares, testigos. Invoca art. 171 + 160 Nº 1. Mejor que lo haga tu abogado
  7. Envía la carta dentro de plazo: Máximo 3 días hábiles desde último día de trabajo. Por correo certificado al empleador y copia a Inspección del Trabajo.
  8. Presenta la demanda con todas las pruebas: Dentro de 60-90 días hábiles con pruebas documentales, testimoniales y médicas, según si era obligatorio poner un reclamo en la inspección del trabajo o no.

Pruebas que necesitas (crítico en casos de acoso)

El acoso laboral es una de las causales más difíciles de probar porque muchas veces ocurre a puertas cerradas, los testigos temen represalias, el acosador niega los hechos y el conflicto puede terminar pareciendo una simple oposición entre tu versión y la del empleador. Por eso, la prueba es absolutamente crítica.

1. Pruebas documentales (LAS MÁS FUERTES)

Correos electrónicos: Sirven especialmente los correos con insultos, amenazas o humillaciones, así como aquellos que muestren un trato diferenciado injustificado o una presión excesiva e imposible de cumplir.

Mensajes WhatsApp/SMS: También pueden servir conversaciones directas con el acosador, mensajes intercambiados con compañeros comentando lo que ocurre y grupos de trabajo donde el maltrato o la hostilidad queden reflejados de forma verificable.

Grabaciones de audio/video: Las grabaciones de audio o video pueden ser útiles, por ejemplo frente a gritos o humillaciones públicas, pero solo si se obtuvieron de manera legal, como ocurre con conversaciones en las que tú participas. Grabar conversaciones ajenas sin consentimiento puede generar problemas legales e incluso constituir delito.

Memorándums, amonestaciones injustificadas: También pueden servir memorándums, cartas de amonestación injustificadas o evaluaciones de desempeño abusivas que permitan mostrar una lógica de persecución, hostigamiento o trato discriminatorio.

2. Pruebas médicas y psicológicas

Licencias médicas: Pueden ser útiles licencias médicas por trastornos ansiosos, depresión o estrés, especialmente si mencionan un origen laboral o una situación laboral estresante. También pueden ser relevantes las licencias médicas de origen profesional tramitadas ante la ACHS, una mutual o el IST.

Informes psiquiátricos/psicológicos: También son especialmente útiles los informes psiquiátricos o psicológicos del profesional tratante cuando establecen un diagnóstico, como trastorno adaptativo o depresión reactiva, y logran vincular ese cuadro con el acoso laboral denunciado.

Tratamiento médico: También pueden aportar las prescripciones de medicamentos, como antidepresivos o ansiolíticos, y el registro de sesiones de terapia. En cualquier caso, lo más importante es que el antecedente médico permita establecer un nexo causal entre el acoso denunciado y tu problema de salud.

3. Pruebas testimoniales

Compañeros de trabajo: Son especialmente útiles los compañeros de trabajo que presenciaron el acoso, que pueden declarar sobre el patrón de conducta y que además notaron cambios relevantes en tu estado anímico o en la forma en que eras tratado dentro de la empresa.

Familiares/amigos (prueba débil): Los familiares y amigos pueden declarar sobre tu deterioro emocional y sobre lo que les contaste en su momento, aunque se trata de una prueba más débil porque no presenciaron directamente los hechos. Además, muchos testigos tienen miedo de declarar contra el empleador actual, por lo que a veces conviene buscar ex trabajadores, compañeros que también hayan sufrido acoso o incluso dejar declaraciones escritas previas para ordenar después el testimonio, aunque estas no reemplacen la declaración judicial.

4. Denuncia en Ley Karin (prueba clave)

Acta de denuncia: Aquí importa especialmente contar con copia de tu denuncia formal y con una descripción detallada de las conductas que denunciaste.

Resultado de la investigación: Si la investigación interna acreditó el acoso, ese resultado puede transformarse en una prueba muy sólida. Si en cambio no lo acreditó, conviene revisar con cuidado cuánto aporta insistir en ese antecedente dentro de la estrategia judicial.

Medidas adoptadas (o falta de ellas): Si la empresa no tomó medidas o adoptó respuestas claramente insuficientes, ese antecedente puede fortalecer tu caso porque muestra que el empleador no protegió adecuadamente al trabajador frente al acoso denunciado.

5. Denuncias previas

En Inspección del Trabajo: También pueden servir reclamos formales previos ante la Inspección del Trabajo, actas de fiscalización y constancias que ayuden a demostrar que el problema fue denunciado con anterioridad.

Correos internos de reclamo: También son útiles los correos enviados a Recursos Humanos o a gerencia, porque pueden mostrar que el empleador conocía la situación y, aun así, no actuó de manera suficiente.

Tipos de conductas que constituyen acoso laboral

Conductas verbales

Entre las conductas verbales que pueden constituir acoso laboral están los gritos constantes, los insultos, las humillaciones públicas frente a compañeros o clientes, las amenazas de despido reiteradas, los comentarios ofensivos sobre apariencia, género u origen y las burlas sistemáticas.

Conductas de aislamiento

También puede haber acoso a través de conductas de aislamiento, como excluirte de reuniones o actividades laborales, dejarte sin tareas, ignorarte de forma sistemática, aislarte físicamente mediante cambios de oficina o ubicaciones apartadas, o incluso impedir que otros compañeros hablen contigo.

Conductas de sobrecarga o menosprecio laboral

Otra forma frecuente de hostigamiento aparece en la sobrecarga o en el menosprecio laboral, por ejemplo cuando se asignan tareas imposibles de cumplir, metas inalcanzables para provocar fracaso, funciones muy por debajo de tu capacidad, cambios de funciones destinados a humillar o la pérdida injustificada de responsabilidades.

Conductas de control excesivo

El acoso también puede expresarse como control excesivo, mediante vigilancia constante e injustificada, control obsesivo de horarios respecto de una sola persona, revisión minuciosa de todas tus acciones, trabas a permisos justificados o llamadas y mensajes permanentes fuera del horario laboral.

Acoso sexual

En materia de acoso sexual, pueden ser relevantes los comentarios de connotación sexual, las insinuaciones o propuestas no deseadas, el contacto físico no consentido, la exhibición de material pornográfico y el chantaje sexual, por ejemplo cuando se ofrecen promociones o beneficios a cambio de favores.

Importante: El acoso sexual puede dar lugar a tutela laboral (indemnizaciones mayores) y denuncia penal.

¿Qué indemnizaciones puedes reclamar?

1. Indemnizaciones básicas

  • Indemnización por años de servicio
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo
  • Vacaciones proporcionales
  • Prestaciones pendientes

2. Recargo del 80%

Por acoso laboral (art. 160 Nº 1), el recargo es hasta 80% sobre la indemnización por años de servicio.

Ejemplo:

Sueldo: $1.200.000
Años: 5 años

Indemnización años servicio: $1.200.000 x 5 = $6.000.000
Recargo 80%: $6.000.000 x 0.8 = $4.800.000
Total años servicio: $10.800.000

Indemnización aviso previo: $1.200.000
Vacaciones proporcionales: $300.000

TOTAL AUTODESPIDO: $12.300.000

3. Tutela laboral (adicional)

Si además demandas por tutela de derechos fundamentales (discriminación, acoso):

  • Indemnizaciones de 6 a 11 meses de remuneración adicionales
  • Por vulneración de dignidad, honra, integridad psíquica y fisica

Ejemplo siguiendo caso anterior:

Indemnización autodespido: $12.300.000
Tutela laboral (8 meses): $9.600.000

TOTAL: $21.900.000

Puedes hacer una estimación referencial con la calculadora de autodespido.

Casos en que el autodespido por acoso suele rechazarse

Falta de pruebas concretas

Uno de los problemas más frecuentes es quedarse solo con tu propio testimonio, sin respaldo documental ni testigos. En la práctica, los tribunales suelen exigir pruebas objetivas del acoso, por lo que conviene documentar todo lo posible desde el inicio y apoyarse en la sección de pruebas para construir mejor el caso.

Confundir exigencias laborales normales con acoso

Otro error frecuente es confundir exigencias laborales normales con acoso, porque no todo trato desagradable o incómodo encaja en la definición legal. No suele considerarse acoso, por ejemplo, un llamado de atención justificado por bajo rendimiento, una evaluación negativa con base objetiva, la asignación de tareas difíciles pero comprendidas dentro de tus funciones, la supervisión normal del trabajo, metas desafiantes pero alcanzables o decisiones gerenciales razonables, como cambios de turno o traslados fundados.

Clave: La Ley Karin protege contra agresión u hostigamiento, no contra exigencias laborales legítimas.

No activar protocolo Ley Karin primero

No activar primero el protocolo de la Ley Karin puede debilitar el caso, porque cada vez más tribunales lo miran como un paso previo relevante y, en algunos escenarios, llegan a rechazar el autodespido por no haber agotado antes esa vía. La principal excepción aparece cuando el acoso es tan grave que hace intolerable seguir trabajando siquiera un día más.

Conductas aisladas sin gravedad suficiente

Otra dificultad aparece cuando se intenta fundar el autodespido en una sola conducta desagradable, pero que no alcanza una gravedad suficiente. En general, no suele bastar un comentario ofensivo aislado, una discusión acalorada puntual o un simple error de comunicación. Distinto es el caso de una agresión física, un episodio de acoso sexual o una humillación pública extrema. Aunque la Ley Karin admite que el acoso pueda manifestarse una sola vez, en la práctica los tribunales suelen exigir gravedad especialmente intensa cuando el caso se apoya en un hecho único.

Acosador era compañero, no jefe, y no probaste conocimiento del empleador

Si el acosador no es el empleador ni su representante directo, el problema pasa normalmente por demostrar que la empresa conocía la situación y, aun así, no tomó medidas suficientes para prevenirla o sancionarla. De todas maneras, esto depende del caso concreto, porque hay situaciones en que el empleador no puede excusarse en una falta de denuncia formal si, por las circunstancias, tenía igualmente el deber de saber lo que estaba ocurriendo. En ese contexto ayuda mucho contar con una denuncia previa, ya sea por Ley Karin, ante Recursos Humanos o mediante correos internos, y reunir antecedentes que muestren que el empleador sabía del acoso o estaba en posición de conocerlo y no actuó. Si además existe una denuncia Ley Karin que no fue investigada o que terminó sin medidas adecuadas, ese antecedente puede reforzar todavía más el caso.

Ideas finales

Cuando hay acoso laboral, el problema no es solo jurídico. También hay desgaste, temor a seguir trabajando, dudas sobre cómo probar lo ocurrido y riesgo de cometer errores por actuar bajo presión.

Antes de autodespedirte, conviene ordenar los hechos, respaldar las denuncias, revisar la causal correcta y preparar una carta que no deje fuera lo importante.

Preguntas frecuentes

¿El acoso laboral debe ser reiterado para autodespedirme?
No necesariamente. La Ley Karin admite conductas que ocurran una sola vez o de manera reiterada. En la práctica, una conducta única debe ser suficientemente grave y estar bien probada; si hay un patrón de hechos, el caso suele ser más sólido.
¿Debo denunciar por Ley Karin antes de autodespedirme por acoso?
No siempre será obligatorio, pero puede fortalecer mucho el caso porque deja constancia formal y obliga al empleador a investigar. Si la situación es intolerable o urgente, conviene revisar la estrategia antes de esperar el resultado interno.
¿Qué pruebas necesito para autodespedirme por acoso laboral?
Sirven correos, mensajes, testigos, denuncias internas, investigación Ley Karin, licencias médicas, informes de salud mental y grabaciones de conversaciones en que tú participas. La prueba documental suele ser más fuerte que depender solo de testigos.
¿Puedo grabar a mi jefe para probar el acoso?
Puede servir si grabas una conversación en la que tú participas. Grabar conversaciones ajenas puede generar problemas legales. Antes de basar el caso en una grabación, conviene revisar cómo se obtuvo y qué demuestra.
¿Qué pasa si mis compañeros tienen miedo de declarar?
Es común. Por eso conviene reunir pruebas documentales y buscar testigos menos expuestos, como ex trabajadores. Si no hay testigos disponibles, el caso debe apoyarse con mensajes, correos, denuncias, licencias e informes.
¿El acoso de un compañero (no jefe) permite autodespedirse?
Puede permitirlo si el empleador conocía o debía conocer la situación y no adoptó medidas suficientes. La denuncia formal es relevante porque ayuda a probar que la empresa estaba informada.
¿Puedo combinar autodespido por acoso con tutela laboral?
Sí, se pueden acumular acciones (una en subsidio de la otra) si los hechos también vulneran derechos fundamentales. Esto requiere una estrategia cuidadosa, porque cambia la prueba, los montos y el enfoque de la demanda.
¿Qué pasa si la empresa no investigó mi denuncia Ley Karin?
Puede fortalecer el caso, porque el empleador tiene deberes de prevención, investigación y adopción de medidas. La falta de investigación o una respuesta insuficiente puede operar como antecedente adicional del incumplimiento.

Alcance del contenido

Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal para un caso concreto. Si quieres conocer los criterios con que elaboramos y revisamos estos contenidos, puedes revisar nuestra Política editorial.

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