Autodespido por Acoso Laboral en Chile: Guía Completa 2026

PUBLICADO EL 19/02/202617 MIN DE LECTURA
Autodespido por Acoso Laboral en Chile: Guía Completa 2026

Sí, puedes autodespedirte por acoso laboral en Chile cuando existe hostigamiento, maltrato grave o conductas abusivas del empleador o sus representantes. El acoso laboral es causal de autodespido bajo el artículo 171 + 160 Nº 1 del Código del Trabajo (conductas indebidas graves). Con la vigencia de la Ley Karin desde agosto 2024, muchos tribunales exigen que primero actives el protocolo de acoso antes de autodespedirte.

Importante: La Ley Karin cambió la definición legal. El acoso laboral ya NO requiere ser "sistemático" o "reiterado" - una sola conducta suficientemente grave puede constituir acoso laboral.

Esta guía te explica cuándo y cómo autodespedirte por acoso laboral, qué pruebas necesitas y cómo se relaciona con la Ley Karin.

¿Qué es el acoso laboral según la Ley Karin?

Según la Ley 21.643 (Ley Karin) que modificó el artículo 2 del Código del Trabajo, el acoso laboral se define como:

"Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo."

Cambios clave de la Ley Karin (vigente desde agosto 2024):

IMPORTANTE: Ya NO se requiere que sea "sistemático" - Una sola conducta grave puede constituir acoso
IMPORTANTE: Por cualquier medio - Presencial, digital, telefónico, redes sociales
IMPORTANTE: Incluye amenazas - No solo daño actual, sino amenaza de perjuicio
IMPORTANTE: Afecta oportunidades laborales - No solo dignidad, también desarrollo profesional

Lo que SÍ caracteriza al acoso laboral:

  • Conducta de agresión u hostigamiento
  • Menoscabo, maltrato o humillación de la víctima
  • Amenaza o perjuicio a la situación laboral o las oportunidades
  • Puede ser una sola vez si es suficientemente grave
  • Por cualquier medio (verbal, escrito, digital, físico)

Tipos de acoso y violencia laboral según Ley Karin:

La Ley Karin distingue tres conceptos diferentes que pueden habilitar el autodespido:

TipoDefinición Legal (Art. 2 Código del Trabajo)Quién lo ejerceEjemplos
Acoso LaboralAgresión u hostigamiento que causa menoscabo, maltrato o humillaciónEmpleador o compañeros de trabajoGritos, humillaciones, exclusión, sobrecarga malintencionada, amenazas
Acoso SexualConducta de índole sexual no deseada que atenta contra la dignidad o crea ambiente hostilEmpleador, compañeros o superioresComentarios sexuales, insinuaciones, tocaciones, chantaje sexual
Violencia por TercerosConductas que causan menoscabo o maltrato por personas ajenas a la empresaClientes, proveedores, usuariosAgresiones de clientes, insultos de proveedores

Formas de acoso laboral (según quién lo ejerce):

TipoRelación de poderEjemplos
Acoso vertical descendente (jefe → subordinado)Del superior al trabajadorGritos, humillaciones públicas, asignación de tareas degradantes, amenazas de despido
Acoso horizontal (entre pares)Entre compañeros del mismo nivelExclusión social, rumores, boicot al trabajo, sabotaje
Acoso vertical ascendente (subordinados → jefe)De subordinados hacia el superiorInsubordinación sistemática, desprestigio (muy poco común)

Importante: Para autodespido, el acoso debe ser imputable al empleador (conductas propias del empleador) o el empleador debe haber conocido y no prevenido/sancionado el acoso entre trabajadores.

¿Cuándo el acoso laboral permite autodespedirse?

El acoso laboral habilita el autodespido bajo el artículo 160 Nº 1: "Conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas".

Requisitos para que proceda:

1. Conductas graves que constituyan acoso

  • Según definición Ley Karin: agresión u hostigamiento
  • Que causen menoscabo, maltrato o humillación
  • Puede ser una sola vez si es suficientemente grave, O
  • Patrón repetido de conductas (lo más común)

2. Debidamente comprobadas

  • Necesitas pruebas concretas (el requisito más difícil)
  • Testimonios, correos, mensajes, grabaciones, denuncia Ley Karin

3. Imputables al empleador o sus representantes

  • Conductas del empleador directo
  • Conductas de jefes o supervisores (representantes del empleador)
  • Conductas de compañeros que el empleador conocía y no previno/sancionó

¿Una sola conducta puede justificar autodespido?

Sí, desde la Ley Karin. La definición legal dice expresamente "sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada".

Ejemplos de conductas únicas que pueden justificar autodespido:

  • Agresión física grave
  • Acoso sexual flagrante (tocación, proposición con amenaza)
  • Humillación pública extrema que cause daño psicológico severo
  • Amenaza grave contra la integridad

Sin embargo: En la práctica, los tribunales suelen exigir:

  • Que la conducta única sea extremadamente grave, O
  • Patrón repetido de conductas (aunque cada una sea más leve)

Recomendación: Aunque la ley permite autodespido por una sola conducta grave, es más seguro tener evidencia de patrón de conductas o complementar con denuncia Ley Karin.

Relación con la Ley Karin: ¿Qué cambia para el autodespido?

La Ley Karin (Ley 21.643, vigente desde 1 de agosto 2024) modificó profundamente las reglas sobre acoso laboral en Chile.

Principales cambios que afectan el autodespido:

1. Nueva definición de acoso laboral (más amplia)

  • Ya NO requiere ser "sistemático" o "reiterado"
  • Basta una sola conducta grave
  • Incluye amenazas (no solo daño actual)

2. Protocolo obligatorio en empresas de 10+ trabajadores

  • Investigación interna en máximo 30 días
  • Medidas de protección inmediatas para la víctima
  • Sanciones para quien acose

3. Mayor exigencia de denuncia previa

  • Cada vez más tribunales exigen activar protocolo antes de autodespido
  • Si no denuncias, el empleador puede alegar que "no tuvo oportunidad de actuar"

¿Debo denunciar por Ley Karin antes de autodespedirme?

No es obligatorio legalmente, pero cada vez más tribunales lo están exigiendo como requisito de hecho, por lo tanto es recomendable.

Tribunales que SÍ exigen activar Ley Karin primero:

Fundamento:

  • La Ley Karin establece un mecanismo específico para acoso
  • Hay que dar oportunidad al empleador de investigar y sancionar
  • Si no denuncias internamente, no diste oportunidad de remediar
  • El autodespido debe ser "último recurso"

Consecuencia: Si no activaste el protocolo, pueden rechazar el autodespido por "no agotar vía administrativa"

Tribunales que NO lo exigen:

Fundamento:

  • El autodespido es un derecho autónomo (art. 171)
  • No hay norma que obligue expresamente a denunciar primero
  • El acoso puede ser tan grave que exige salida inmediata
  • Denunciar internamente puede exponer a mayores represalias

Consecuencia: Autodespido procede sin denuncia previa si acoso es por si lo suficientemente grave

Recomendación práctica (estrategia según caso):

SÍ denuncia por Ley Karin primero si:

  • Aún estás trabajando y puedes esperar 30 días
  • El acoso no es tan grave como para sentirte obligado a salir
  • Quieres fortalecer tu caso judicial
  • Buscas que la empresa tome medidas antes de irte
  • Estás en empresa grande con RRHH profesional

IMPORTANTE: Evalúa con abogado NO denunciar primero si:

  • Ya saliste del trabajo sin asesorarte
  • El acoso es tan grave que no puedes seguir trabajando ni un día más
  • Denunciar internamente te expondría a mayores represalias
  • La empresa es pequeña y el acosador ES el dueño/gerente

Importante: Si denuncias por Ley Karin y:

  • No investigan: Fortalece tu autodespido (incumplimiento legal del empleador)
  • Investigan pero no sancionan: Fortalece tu autodespido (empleador toleró el acoso)
  • Toman medidas insuficientes: Fortalece tu autodespido (no protegieron adecuadamente)
  • Toman represalias: Agrega causal adicional de autodespido

Paso a paso: Cómo autodespedirse por acoso laboral

  1. Documenta todas las conductas de acoso: Guarda correos, mensajes WhatsApp, graba conversaciones (si es legal), anota fechas y testigos de cada incidente.
  2. Activa el protocolo de Ley Karin (recomendado): Presenta denuncia formal en tu empresa. Guarda copia de la denuncia y toda la documentación del proceso.
  3. Reúne pruebas del impacto en tu salud: Obtén licencias médicas, informes psicológicos/psiquiátricos que vinculen tu estado con el acoso laboral.
  4. Identifica testigos: Busca compañeros dispuestos a declarar. Obtén sus datos de contacto completos.
  5. Consulta con abogado: Evalúa si tienes caso sólido, define estrategia probatoria y redacta carta de autodespido.
  6. Redacta carta específica y detallada: Describe conductas concretas con fechas, lugares, testigos. Invoca art. 171 + 160 Nº 1. Mejor que lo haga tu abogado
  7. Envía la carta dentro de plazo: Máximo 3 días hábiles desde último día de trabajo. Por correo certificado al empleador y copia a Inspección del Trabajo.
  8. Presenta la demanda con todas las pruebas: Dentro de 60-90 días hábiles con pruebas documentales, testimoniales y médicas, según si era obligatorio poner un reclamo en la inspección del trabajo o no.

Pruebas que necesitas (crítico en casos de acoso)

El acoso laboral es una de las causales más difíciles de probar porque:

  • Suele ocurrir "a puertas cerradas"
  • Los testigos temen represalias
  • El acosador niega todo
  • Es "tu palabra contra la suya"

Por eso, la prueba es absolutamente crítica.

1. Pruebas documentales (LAS MÁS FUERTES)

Correos electrónicos**

  • Con insultos, amenazas, humillaciones
  • Que muestren trato diferenciado injustificado
  • Que evidencien presión excesiva o imposible

Mensajes WhatsApp/SMS**

  • Conversaciones con el acosador
  • Conversaciones con compañeros comentando el acoso
  • Grupos de trabajo donde se evidencie el maltrato

Grabaciones de audio/video**

  • Solo si son legales (conversaciones donde participas)
  • No puedes grabar conversaciones ajenas sin consentimiento (es delito)
  • Útiles para gritos, humillaciones públicas

Memorándums, amonestaciones injustificadas**

  • Que evidencien persecución o trato discriminatorio
  • Evaluaciones de desempeño abusivas

2. Pruebas médicas y psicológicas

Licencias médicas**

  • Por trastornos ansiosos, depresión, estrés
  • Que mencionen "origen laboral" o "situación laboral estresante"
  • Licencias médicas de origen profesional en la ACHS, mutual de seguirad o IST

Informes psiquiátricos/psicológicos**

  • Que establezcan diagnóstico (trastorno adaptativo, depresión reactiva, etc.)
  • Que vinculen el problema con el acoso laboral
  • Del psiquiatra/psicólogo tratante

Tratamiento médico**

  • Prescripciones de medicamentos (antidepresivos, ansiolíticos)
  • Registro de sesiones de terapia

Clave: El informe médico debe establecer nexo causal entre el acoso y tu problema de salud.

3. Pruebas testimoniales

Compañeros de trabajo**

  • Que presenciaron el acoso
  • Que puedan declarar sobre el patrón de conducta
  • Que confirmen el cambio en tu estado anímico

Familiares/amigos** (prueba débil)

  • Pueden declarar sobre tu deterioro emocional
  • Sobre lo que les contaste (es referencia, no presencia directa)

Problema: Muchos testigos tienen miedo de declarar contra el empleador actual.

Solución:

  • Busca ex trabajadores que ya no están en la empresa
  • Busca compañeros que también hayan sufrido acoso
  • Obtén declaraciones escritas previas (aunque no reemplazan testimonio en juicio)

4. Denuncia en Ley Karin (prueba clave)

Acta de denuncia**

  • Copia de tu denuncia formal
  • Descripción detallada de conductas

Resultado de la investigación**

  • Si se acreditó el acoso: prueba sólida
  • Si no se acreditó: mejor no insistir

Medidas adoptadas (o falta de ellas)**

  • Si no tomaron medidas: fortalece tu caso
  • Si medidas fueron insuficientes: evidencia que el empleador no protegió

5. Denuncias previas

En Inspección del Trabajo**

  • Reclamos formales previos
  • Actas de fiscalización
  • Constancias

Correos internos de reclamo**

  • A Recursos Humanos
  • A gerencia
  • Evidencian que el empleador sabía y no actuó

Tipos de conductas que constituyen acoso laboral

Conductas verbales

  • Gritos constantes
  • Insultos (estúpido, inútil, incompetente)
  • Humillaciones públicas frente a compañeros o clientes
  • Amenazas de despido reiteradas
  • Comentarios ofensivos sobre apariencia, género, origen
  • Burlas sistemáticas

Conductas de aislamiento

  • Exclusión de reuniones o actividades laborales
  • No asignar tareas (dejar sin función)
  • Ignorar sistemáticamente (no saludar, no responder)
  • Aislar físicamente (cambio de oficina, ubicación apartada)
  • Prohibir que compañeros hablen contigo

Conductas de sobrecarga o menosprecio laboral

  • Asignar tareas imposibles de cumplir
  • Metas inalcanzables para provocar fracaso
  • Asignar tareas muy por debajo de tu capacidad (menoscabo)
  • Cambiar funciones para humillar
  • Quitarte responsabilidades sin justificación

Conductas de control excesivo

  • Vigilancia constante e injustificada
  • Control obsesivo de horarios (más que a otros)
  • Revisar todas tus acciones en detalle
  • Impedir permisos justificados
  • Llamadas/mensajes fuera de horario laboral constantes

Acoso sexual

  • Comentarios de connotación sexual
  • Insinuaciones o propuestas sexuales
  • Contacto físico no consentido
  • Mostrar material pornográfico
  • Chantaje sexual (promoción/beneficios a cambio de favores)

Importante: El acoso sexual puede dar lugar a tutela laboral (indemnizaciones mayores) y denuncia penal.

¿Qué indemnizaciones puedes reclamar?

1. Indemnizaciones básicas

  • Indemnización por años de servicio
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo
  • Vacaciones proporcionales
  • Prestaciones pendientes

2. Recargo del 80%

Por acoso laboral (art. 160 Nº 1), el recargo es hasta 80% sobre la indemnización por años de servicio.

Ejemplo:

Sueldo: $1.200.000
Años: 5 años

Indemnización años servicio: $1.200.000 x 5 = $6.000.000
Recargo 80%: $6.000.000 x 0.8 = $4.800.000
Total años servicio: $10.800.000

Indemnización aviso previo: $1.200.000
Vacaciones proporcionales: $300.000

TOTAL AUTODESPIDO: $12.300.000

3. Tutela laboral (adicional)

Si además demandas por tutela de derechos fundamentales (discriminación, acoso):

  • Indemnizaciones de 6 a 11 meses de remuneración adicionales
  • Por vulneración de dignidad, honra, integridad psíquica y fisica

Ejemplo siguiendo caso anterior:

Indemnización autodespido: $12.300.000
Tutela laboral (8 meses): $9.600.000

TOTAL: $21.900.000

Puedes hacer una estimación referencial con la calculadora de autodespido.

Casos en que el autodespido por acoso suele rechazarse

Falta de pruebas concretas

Problema: Solo tu testimonio, sin respaldo documental ni testigos

Realidad: Los tribunales exigen pruebas objetivas del acoso

Solución: Documentar TODO (ver sección de pruebas)

Confundir exigencias laborales normales con acoso

Problema: No todo trato "desagradable" es acoso laboral

Ejemplos que NO son acoso según Ley Karin:

  • Llamado de atención justificado por bajo rendimiento (con fundamento)
  • Evaluación negativa con base objetiva
  • Asignación de tareas difíciles pero dentro de tus funciones
  • Supervisión normal del trabajo (no vigilancia obsesiva)
  • Metas desafiantes pero alcanzables
  • Decisiones gerenciales razonables (cambios de turno, traslados fundados)

Clave: La Ley Karin protege contra agresión u hostigamiento, no contra exigencias laborales legítimas.

No activar protocolo Ley Karin primero

Problema: Cada vez más tribunales lo exigen como requisito previo

Consecuencia: Rechazan autodespido por "no agotar vía administrativa"

Excepción: Acoso tan grave que hace intolerable continuar ni un día más

Conductas aisladas sin gravedad extrema

Problema: Una sola conducta "desagradable" pero no grave

Ejemplo que NO basta:

  • Un comentario ofensivo aislado
  • Una discusión acalorada puntual
  • Un error de comunicación

Sí basta:

  • Agresión física
  • Acoso sexual (tocación, proposición con amenaza)
  • Humillación pública extrema

Con Ley Karin: Aunque dice "una sola vez", tribunales exigen gravedad extrema si es conducta única

Acosador era compañero, no jefe, y no probaste conocimiento del empleador

Problema: Si el acosador no es el empleador ni su representante, debes probar que el empleador:

  • Conocía el acoso (denuncias previas, testigos, evidencia)
  • No tomó medidas para prevenirlo o sancionarlo

Solución:

  • Denuncia formal previa (Ley Karin, RRHH, correos)
  • Prueba que empleador sabía y no actuó
  • Mejor aún: denuncia Ley Karin y que no investiguen o no sancionen

Plazo vencido

Problema: Enviaste carta después de 3 días hábiles desde último día de trabajo

Consecuencia: Pérdida del derecho a autodespido

Cuidado: Plazo de autodespido (3 días) es DIFERENTE a plazo de denuncia Ley Karin (6 meses)

Artículos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Puedo autodespedirme por acoso laboral en Chile?
Sí, el acoso laboral es causal de autodespido bajo artículo 171 + 160 Nº 1 del Código del Trabajo. Según Ley Karin (vigente desde agosto 2024), el acoso laboral es toda conducta de agresión u hostigamiento que cause menoscabo, maltrato o humillación, pudiendo ser una sola vez o reiterada. Requiere pruebas sólidas y muchos tribunales exigen activar protocolo Ley Karin primero.
¿El acoso laboral debe ser reiterado para autodespedirme?
NO, desde la Ley Karin. La definición legal dice expresamente 'sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada'. Una conducta única suficientemente grave (agresión física, acoso sexual flagrante, humillación extrema) puede justificar autodespido. Sin embargo, en la práctica es más seguro tener patrón de conductas o complementar con denuncia Ley Karin.
¿Debo denunciar por Ley Karin antes de autodespedirme por acoso?
No es obligatorio legalmente, pero cada vez más tribunales lo exigen. Se recomienda fuertemente denunciar primero si puedes esperar 30 días de investigación, ya que fortalece el caso y algunos jueces rechazan autodespidos sin denuncia previa. Excepción: acoso tan grave que hace intolerable continuar ni un día más.
¿Qué pruebas necesito para autodespedirme por acoso laboral?
Correos o mensajes con insultos/amenazas, testimonios de compañeros, licencias médicas por problemas de salud mental, informes psicológicos, denuncia Ley Karin con resultado de investigación, grabaciones legales (conversaciones donde participas), cartas de amonestación injustificadas. La prueba documental es más fuerte que testimonios.
¿Qué recargo aplica en autodespido por acoso laboral?
Hasta 80% sobre la indemnización por años de servicio, según artículo 171 del Código del Trabajo para causales del artículo 160 Nº 1. Ejemplo: con $6.000.000 base, el recargo es $4.800.000, total $10.800.000.
¿Una sola conducta de acoso laboral justifica autodespido?
Sí, según Ley Karin la definición permite 'una sola vez' si es grave. Ejemplos: agresión física, acoso sexual, humillación pública extrema. Pero en la práctica tribunales exigen que sea extremadamente grave o prefieren patrón de conductas. Es más seguro tener evidencia de reiteración.
¿Puedo grabar a mi jefe para probar el acoso?
Sí, pero solo conversaciones en que tú participas. Grabar conversaciones ajenas es delito (art. 161-A Código Penal). Las grabaciones de conversaciones propias son prueba legal válida en juicio laboral.
¿Qué pasa si mis compañeros tienen miedo de declarar?
Es problema común. Busca ex trabajadores que ya salieron de la empresa, o compañeros que también sufrieron acoso. Las pruebas documentales (correos, mensajes, denuncia Ley Karin) son más confiables que testigos con miedo. También puedes pedir testimonios por oficio judicial.
¿El acoso de un compañero (no jefe) permite autodespedirse?
Sí, pero debes probar que el empleador conocía la situación y no tomó medidas. Según Ley Karin, el empleador es responsable de prevenir y sancionar el acoso, incluso entre pares. Denuncia formal previa (protocolo Ley Karin) es clave para probar que empleador sabía.
¿Puedo combinar autodespido por acoso con tutela laboral?
Sí. Puedes autodespedirte (con recargo 80%) Y demandar tutela laboral por vulneración de dignidad (6-11 meses adicionales). Muchos casos combinan ambas acciones, especialmente en acoso grave que causó daño psicológico. Total puede ser hasta 19 meses de indemnización.
¿Cuánto tiempo tengo para denunciar por Ley Karin?
6 meses desde que ocurrieron los hechos de acoso. PERO el plazo de autodespido es distinto: 3 días hábiles desde último día de trabajo. Puedes denunciar por Ley Karin (hasta 6 meses) y después autodespedirte (3 días desde último día laboral).
¿Qué pasa si la empresa no investigó mi denuncia Ley Karin?
Fortalece enormemente tu autodespido. El empleador tiene obligación legal de investigar en 30 días y tomar medidas. Si no investiga, no sanciona o toma medidas insuficientes, es evidencia adicional para el autodespido: no solo acoso original, sino incumplimiento de Ley Karin.

Sobre el autor

Victor Iturra A.

Victor Iturra A.

Abogado

Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Diego Portales. Año 2013.