Contratos de Colaboración Empresarial

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¿De Qué Hablaremos?
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    Muchas veces como emprendedor, y sobretodo dependiendo de la naturaleza de tu negocio, puedes verte enfrentado a situaciones de integración vertical u horizontal (en español = buscar alianzas)

    Por ejemplo, podrías desarrollar un producto alimenticio, donde lo más eficiente es venderlo a otros locales que venden a publico y no tu al publico directamente, por distintas razones.

    Otro caso, podría ser que te das cuenta que tu empresa requiere de especialización en ciertas áreas donde tu reconoces que ya no puedes hacerlo por ti mismo, como un departamento de ventas o marketing (o legal).

    Un ejemplo bien práctico: ¿Has pedido comida a domicilio? 

    Como sabrás, hoy la tarea de reparto la llevan a cabo intermediarios como Rappi, PedidosYa, Glovo, Ubereats y otros. Lo que hacen estos restaurantes es externalizar con otros la tarea de repartir sus pedidos, puestas estas tienen más expertiz aquello y el restaurant se ahorraría, en principio, contratar un repartir con un sueldo y todo lo que conlleva un contrato de trabajo, agregado así mayor eficacia a su negocio.

    Cómo puedes ver, tarde o temprano, en más de una oportunidad puede tocarte llevar a cabo alianzas con otras empresas.

    ¿Quieres saber como funcionan estas formas de colaboración empresarial?

    Te invito a leer el siguiente artículo.

    ¿A qué nos Referimos cuando hablamos de “Colaboración Empresarial”?

    En la actualidad, si buscamos un parámetro para medir el éxito de una empresa, no debemos limitaros únicamente a medir las ganancias que estas perciben, comparando entre unas y otras sus costos de producción en contraposición al precio de los servicios que prestan o los bienes que vendan. 

    Debemos observar el nivel de eficiencia con el cual las empresas realizan o efectúan sus operaciones

    ¿A qué nos referimos con esto? 

    A la forma en la cual la Sociedad potencia sus propias fortalezas, mientras también va haciéndose cargo de sus propias debilidades, es decir, de aquellas áreas de desarrollo que importan para sí una pérdida significativa.

    ¿Cómo se hace esto? 

    Asociándose con terceros que sean capaces de hacerse cargo, de una forma más profesional, respecto a estas áreas en donde es muy probable exista un déficit considerable. 

    La situación que nos encontramos describiendo se logra a partir de la suscripción de contratos de colaboración empresarial.

    Dentro de las relaciones comerciales, existe un tipo de interacción la cual implica una cuestión de coordinación de actividades y recursos entre dos empresas

    Es recurrente que la coordinación a la cual nos referimos signifique para ambas partes, tanto la modificación, como la adaptación de sus actividades (de producción, logística, desarrollo, administración, etc.) con el fin de lograr una mayor compatibilidad entre las empresas. Si las partes colaboran con sus cometidos, la interacción evoluciona y, gradualmente, su compromiso va generando relaciones comerciales favorables para ambas. 

    Desde ya es posible intuir, que estas especies de contratos, se fundan en relaciones que van evolucionando con el transcurso del tiempo, esta evolución se transforma en experiencia, y esta última va generando la confianza necesaria para el desarrollo de intercambios futuros.

    Los negocios en estudio han permitido a las firmas industriales y comerciales formar redes de venta y distribución de sus productos, sin necesidad de apertura de sucursales o inversión de recursos propios, sino empleando como puntos terminales de la red a otros comerciantes.

    ¿En qué pueden Consistir las Colaboraciones?

    Las colaboraciones entre las distintas entidades comerciales, generalmente suelen consistir en:

    • Servicios destinados a buscar clientes.
    • Determinación de funciones recíprocas tendientes a llegar en forma más eficiente al consumidor final, y por último.
    • Estrategias económicas de reemplazo de la competencia.

    Los contratos de colaboración, ya sean bilaterales o multilaterales, tienen como finalidad entregar un marco de actuación, para que dentro del mismo se desarrollen las operaciones concertadas por las partes al momento de su suscripción.

    Las diversas formas asociativas que van generando los empresarios, les permiten generar un empleo más racional y eficiente de sus recursos, para optimizar y maximizar así sus resultados operacionales

    Una de las características más destacables dentro del ámbito de la colaboración empresarial, es que la acción conjunta de los agentes no implica que pierdan su identidad, desde una perspectiva económica y jurídica, ya que se estructuran bajo la figura de un “plan de colaboración”, y este último va orientado a la concreción de un objetivo común, pero sin necesariamente operar mediante una fusión.

    Formas de Colaboración Empresarial

    Existen diversas formas de colaboración empresarial, cada una de ellas depende de la manera en que las partes decidan llevar su acción colectiva.

    Muchas veces podemos encontrar estructuras que reposan sobre principios de mercado (alianzas y valores), mientras que existen otras que basan su estructura en principios propios de la organización interna (orden y jerarquías).

    Contratos Asociativos

    Los contratos asociativos son un tipo de contrato de colaboración, en los que a través de alianzas estratégicas, las partes logran perfeccionar sus estructuras jurídicas. En suma, se forma un círculo virtuoso a propósito de un sistema empresarial. En un primer momento, es posible estructurar a los contratos de colaboración de acuerdo al nivel de derecho de propiedad que las partes están dispuestas a incorporar en su relación comercial, o, en otras palabras, a cuanto del dominio sobre su negocio están dispuestas a renunciar:

    Esto significa lo siguiente: 

    • Si la forma de gobierno es de “Propiedad separada”, el o los contratos de colaboración empresarial serían “Contratos Bilaterales”; 
    • Si la forma de gobierno es de “Propiedad separada con salvaguardas”, el o los contratos de colaboración empresarial serían “Contratos Multilaterales”; 
    • Si la forma de gobierno es “Propiedad conjunta”, el o los contratos de colaboración empresarial serian “Alianzas, participaciones accionarias cruzadas o formación de empresas conjuntas”.

    Por otro lado, también podemos encontrar otros tipos de contratos de colaboración, atendiendo a otros aspectos como: 

    • En primer lugar, aquellos en donde una de las partes se dedica a realizar una actividad que le interesa a la otracon una retribución a todo evento.
    • En segundo lugar, aquellos en que ambas partes poseen un interés económico en el resultado, como lo es en el caso del contrato de venta por consignación (Venta por consignación: Cuando un productor pone sus productos en el local de un distribuidor y este ultimo le cobra solo por lo que se vende, y lo que no se vende, se le devuelve al productor. Minimiza el riesgo en ambas partes)
    • En tercer lugar, aquellos contratos en que ambas partes colaboran de manera recíproca.
    • Finalmente, aquellos en que las partes crean un ente asociativo con el propósito de estructurar su colaboración (Ej: Nueva Sociedad)

    Formas de Colaboración Asociativa

    Asociaciones Gremiales

    En Chile las asociaciones gremiales son reguladas por el decreto ley Nº 2.757 de 1979, y las define en su artículo 1º indicando:

    “Son asociaciones gremiales las organizaciones constituidas en conformidad a esta ley, que reúnan personas naturales, jurídicas o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes”.

    Suponen una organización estable, que cuenta con personalidad jurídica, no posee fines de lucro, lo que busca es la consecución de bienes generales para la industria.

    Las asociaciones gremiales, también denominadas “agrupaciones de interés económico”, se definen como aquellas personas jurídicas, cuyo desarrollo es producto de la necesidad de encontrar la manera de superar al individualismo de éstas, sin perder su autonomía jurídica y financiera, con el cuidado necesario para no caer en algún tipo de restricción de la libre competencia.

    Esta clase de asociaciones permiten un aprendizaje interorganizacional, el cual se desarrolla a través de la generación de relaciones sociales informales, lo que implica una mejora indudable en la calidad de la competencia.

    Por lo tanto, su función está dada para consolidar los intereses, tanto individuales como de grupo de las empresas, uniendo las diferentes percepciones e interpretaciones de los empresarios y sus diferencias ideológico-políticas.

    Consorcios Empresariales

    Con este término se identifica a aquellas agrupaciones en las que varias empresas convienen en actuar en forma conjunta para la obtención de un fin económico, o sea para efectuar proyectos en común, diferenciándose cada miembro del consorcio, esto significa que cada empresa miembro conserva su personalidad jurídica, mientras participa de la actividad.

    Las entidades organizadas en esta forma jurídica mantendrán su individualidad, dado que corresponden a alianzas estratégicas entre ellas, para el desarrollo de un proyecto determinado.

    Se les aplicarán los principios de autonomía privada de la voluntad y libertad contractual, debido a que estos acuerdos no están regulados por la ley.

    Empresas Conjuntas Internacionales

    Esta clase de organizaciones incluye entre otras estructuras a los joint ventures, pero son más amplias.

    Se trata de empresas que pretenden competir en nuevos mercados localizados más allá de sus fronteras nacionales, vienen a aplicar estrategias de internacionalización de empresas. Desde una perspectiva estratégica implica entrar a un mercado en compañía de un agente que lo conoce en detalle, lo que facilita el ingreso de la empresa extranjera, mediante la cooperación con un socio.

    Las empresas conjuntas se clasifican entre: (1) Empresas conjuntas dominadas; (2) Empresas conjuntas independientes; y (3) Empresas conjuntas participativas.

    Las empresas conjuntas dominadas, son aquellas en las que uno de los socios domina la empresa, ya sea por razones de ubicación, por tener la mayoría de las acciones o por ser la parte más capacitada para.

    Luego, las empresas conjuntas independientes, se trata de aquellas en donde las matrices no tienen un papel de meros inversores en la operación, y esto es porque, si bien puede que el cometido de la empresa conjunta no afecte directamente a sus intereses, o porque el personal directivo de la nueva sociedad realiza a la perfección su cometido.

    Finalmente, las empresas conjuntas participativas, son aquellas en las que las sociedades, están directamente implicadas en sus operaciones, y, por tanto, interesadas en seguir muy de cerca la gestión de la nueva empresa.

    Uniones Temporales de Empresas

    Se trata de una especie de alianza entre empresas, mientras dura el proyecto común, en otras palabras, las empresas se agrupan para lograr una obra o servicio que no pueden desarrollar adecuadamente en forma individual.

    Dentro de las características del contrato se destacan una estructura simple, con un régimen especial en Europa; particularmente en España se le regula en forma expresa, e implican una unión esencialmente transitoria, a la que se le reconocen tanto su existencia como beneficios tributarios.

    En Chile esta forma de alianza, no se encuentra regulada en forma expresa, así es que al igual que con los consorcios empresariales, en estos casos se les aplicarán los principios de autonomía privada de la voluntad y libertad contractual.

    Conclusión

    Como dijimos al comienzo, si buscas un parámetro para medir el éxito de tú empresa, lo mejor que puedes hacer es observar el nivel de eficiencia con el cual las realiza o efectúa sus operaciones, pues le permitirá ser más escalable.

    ¿A qué nos referimos con esto? 

    A la forma en la cual la sociedad potencia sus propias fortalezas, mientras también va haciéndose cargo de aquellas áreas más deficientes. Es ahí donde entran los contratos de colaboración empresarial.

    Por lo que, si posees una empresa, y sientes que la misma se encuentra “estancada”, o crees que a través de alguna de estas formas de asociación, tú y un potencial socio, se verían enormemente beneficiados si efectúan trabajos en conjunto, te recomendamos estudiar la posibilidad de efectuar dicha asociación y de formalizarla a través de estas formas contractuales atípicas, para regular los distintas alianzas o negocios que generen entre sí, para ambos lograr un desarrollo más eficiente de sus actividades empresariales.

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