Requisitos para Acogerse a la Ley 20.720 como Persona Natural en Chile

PUBLICADO EL 15/05/2025ACTUALIZADO EL 01/03/20265 MIN DE LECTURA

Sobre el autor

Victor Iturra A.

Abogado

Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Diego Portales. Año 2013.

Requisitos para Acogerse a la Ley 20.720 como Persona Natural en Chile

¿Tienes deudas que ya no puedes pagar? ¿Te sientes atrapado y no sabes cómo salir de esa situación?
La ley 20.720 puede ser la salida que estás buscando. En Chile, esta ley permite que las personas naturales se acojan a dos mecanismos para enfrentar el sobreendeudamiento de forma legal y ordenada: la renegociación de deudas y la liquidación voluntaria.

¿Quieres entender el panorama completo de la Ley 20.720? Revisa nuestra Guía Completa de la Ley 20.720 — todos los procedimientos, requisitos y diferencias entre renegociación y liquidación.

En este artículo te explicamos, de forma clara y sin tecnicismos innecesarios, qué necesitas para acceder a cada uno de estos procedimientos y qué puedes esperar de ellos.

⚠️
Atención con la documentación: presentar una solicitud incompleta o con antecedentes incorrectos puede devolverla sin iniciar el procedimiento. En renegociación, la SUPERIR puede rechazar la admisión; en liquidación, el tribunal puede observar la solicitud y exigir correcciones antes de resolver.

¿Qué opciones ofrece la ley 20.720?

Si eres una persona natural (es decir, no una empresa o persona natural que facture con su rut), la ley te ofrece dos caminos posibles:

Requisitos para acogerse a la ley 20.720 como persona natural

Renegociación de deudas

La renegociación está pensada para quienes aún tienen cierta capacidad de pago, pero necesitan reorganizarse. Si tus ingresos no alcanzan, pero podrías cumplir con un nuevo plan de pago razonable, esta puede ser una buena opción.

¿Qué necesitas?

  • Tener al menos dos deudas vencidas hace más de 90 días.
  • Que el monto total de tus deudas sume al menos 80 UF.
  • No estar siendo demandado judicialmente por esas deudas.
  • No haber pasado por un proceso de renegociación en los últimos 5 años.

Aunque no es un requisito legal, en la práctica deberías tener algún ingreso o recurso que te permita ofrecer un plan de pagos creíble. Sin eso, es poco probable que los acreedores acepten tu propuesta.

Este proceso se hace directamente en la Superir, sin necesidad de abogado, aunque puedes tenerlo si lo deseas.


Liquidación voluntaria

Si ya no puedes pagar nada, estás siendo demandado, o simplemente quieres dejar todo atrás y empezar de nuevo, la liquidación es una opción realista. Aquí no se trata de negociar pagos, sino de entregar tus bienes embargables a cambio de que tus deudas se eliminen.

¿Qué pide la ley?
En realidad, no te exige tener ingresos, ni justificar que estás cesante o insolvente. Lo único que necesitas es estar dispuesto a entregar tus bienes embargables (si tienes) y presentar la información requerida.

Debes acompañar:

  • Una lista de tus deudas y acreedores.
  • Un listado de demandas en curso (si las hay).
  • Un detalle de los bienes que tengas a tu nombre.
  • Certificado de deuda emitido por la CMF.
  • Tu carpeta tributaria electrónica.
  • Una declaración jurada de que todo lo anterior es completo y verdadero.

Este proceso sí requiere abogado y se tramita ante un tribunal.

¿Cuál opción me conviene?

Depende de tu situación:

  • Si aún puedes pagar algo y no estás demandado, la renegociación puede darte una salida tranquila y sin afectar tu historial.
  • Si ya no puedes más, estás con juicios en curso o simplemente quieres cerrar ese capítulo, la liquidación puede ser tu mejor decisión, sobretodo si tienes pocos bienes para ofrecer.

Ambas son soluciones reales, legales y mucho mejores que seguir escapando del teléfono o acumulando intereses.

Ideas finales

Cuando las deudas ya no se pueden ordenar con pagos aislados, la Ley 20.720 permite mirar el problema completo y elegir una salida legal según tu situación real.

La decisión entre renegociar o liquidar no debería tomarse solo por urgencia o miedo a los cobros. Conviene revisar bienes, ingresos, juicios, acreedores y efectos futuros antes de iniciar el procedimiento.

Consulta directa

¿Quieres saber si cumples los requisitos para acogerte a la Ley 20.720?

Cuéntanos tu situación: deudas vencidas, bienes y si ya hay demandas. Revisamos qué procedimiento aplica y qué documentos conviene reunir antes de iniciar.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué documento conviene obtener primero para evaluar la Ley 20.720?
El informe de deudas CMF y la carpeta tributaria suelen ser el punto de partida. Después se ordenan demandas, bienes, ingresos y acreedores no bancarios.
¿Qué pasa si tengo deudas al día y otras morosas?
En liquidación deben informarse todas. En renegociación se revisan los requisitos de deudas vencidas, pero el panorama completo igual importa para proponer un acuerdo realista.
¿Puedo iniciar si tengo bienes compartidos o herencias pendientes?
Sí, pero debe informarse la participación y evaluarse su efecto. Derechos en comunidades, herencias o sociedades pueden ser relevantes para el liquidador.
¿Qué riesgo hay si omito una deuda o un bien?
Puede generar observaciones, conflictos con acreedores y problemas de buena fe. La solicitud debe presentarse con información completa y coherente.

Advertencia

Este artículo es de carácter informativo y no constituye consejo legal para un caso concreto. Tu situación particular debe ser analizada de forma individual por un abogado. La precisión técnica de algunas expresiones jurídicas puede haber sido sacrificada en favor de una mejor comprensión para personas comunes y corrientes.

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