Negligencia Médica en Chile ¿Cómo Reclamamos?

negligencia medica

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¿De Qué Hablaremos?
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    Al momento de concurrir ante una institución de salud pueden surgir diferentes situaciones que pueden afectar la integridad física de las personas por negligencia médica.

    ¿Qué puedo hacer? ¿Puedo demandar?

    Si, si puedo interponer una demanda por negligencia médica. Sin embargo para que mi demanda sea exitosa necesito cumplir con los requisitos generales de responsabilidad:

    • Que exista al menos negligencia en su actuar, es decir, falta del cuidado que debería tener por ser medico.
    • Que exista ilicitud en la conducta, es decir, que no sea aceptada por nuestro ordenamiento jurídico. Ejemplo, no respetar los derechos de los pacientes.
    • Por otro lado, que exista un nexo de causalidad entre los hechos y el resultado negligente.
    • Que ese acto pueda ser imputable al médico, clínica o institución de salud correspondiente.

    Si bien existen requisitos específicos, no es fácil enfrentarse a un caso de negligencia médica. Por ello es importante analizar el detalle de cada caso para poder desarrollar una buena estrategia.

    ¿Qué obligaciones tiene la institución o personal de la salud?

    Primero, debemos identificar a qué tipo de medicina se sometió. Según esto se producen diferentes obligaciones.

    En el caso de la medicina satisfactoria, como lo son las cirugías estéticas  o cirugías plásticas nos encontraremos ante una obligación de resultado. Ejemplo: la abdominoplatía, lipoescultura, inyecciones de botox, implantes en general, entre otros. Esto significa que pagué para obtener un resultado especifico: mejorar estéticamente. Si me someto a este tipo de intervenciones, fue con el objeto de mejorar mi aspecto físico y el médico debe responder por dicho resultado. En consecuencia hay negligencia médica si no se alcanzan esos resultados.

    Distinto es si nos enfrentamos ante una situación de medicina asistencial o LEX ARTIS AD HOC. Hablamos de aquellos clientes que concurren a profesionales de la salud por aflicciones o enfermedades. Aquí el médico tratante tendrá una obligación de medios y no de resultados, ya que el debe emplear todo tipo de conocimientos para la mejora de la dolencia. Sin embargo, no se obliga a obtener un resultado. En consecuencia, hay negligencia médica si no se hicieron todos los procedimiento que la ciencia médica indica para haber alcanzado el resultado, pero no el resultado en si mismo.

    Habiendo leído todo esto, creo que me encuentro ante una negligencia, y sé que puedo demandar y ganar, pero…

    ¿A quién demando?

    Es importante tener claro que tanto las personas, los profesionales de la salud y las instituciones que prestan dichos servicios pueden ser responsables de las negligencias en esta área. Es por eso que:

    1. Si su negligencia ocurrió dentro de una clínica privada o centro de salud privado debe saber que:

    • Habiendo vinculo (por ser empleado, estar contratado a honorarios o verse vinculados por haber superado una etapa de selección para ejercer de forma independiente) entre la institución y el médico tratante o su personal, la institución privada deberá responder ante eventuales negligencias, tanto producidas por su personal de la salud como de sus instalaciones.
    • Cuando no existe un vinculo entre la institución y el médico tratante o su personal, pero ellos prestan servicios privados dentro de aquella, la institución privada deberá responder solo por la negligencia causada por sus instalaciones. El médico o personal de la salud deberá responder por los actos que realice en virtud de su trabajo.
    • Si el personal de la salud trabaja de forma independiente de la clínica, por ejemplo, arrendando un pabellón, y solo existe un vinculo entre el personal de salud y el cliente, este igualmente deberá responder ante los eventuales daños producidos.

    En este caso necesariamente se deberá recurrir a la superintendencia de salud e iniciar una mediación privada, previa y obligatoria antes de demandar.

    2. Si su negligencia ocurrió dentro de un recinto de salud del área pública, tales como, consultorios, hospitales e institutos de salud y el personal de la salud:

    • Estarán a cargo del Estado, por lo que hay que iniciar un procedimiento en contra del Consejo de Defensa del Estado.

    Ante estas situaciones, la ley 19.966 de REGIMEN DE GARANTIAS DE SALUD, estableció un procedimiento especial para este tipo de circunstancias, es por eso, que antes de someterlo a un procedimiento de lato conocimiento, establece la mediación que es obligatoria.

    ¿Qué es la mediación por negligencia médica y cómo funciona?

    La mediación es una forma de resolver los conflictos mediante la designación de un tercero que escuchará a las partes y resolverá de manera extrajudicial.

    ¿Quién es el tercero? Se llama mediador y será el encargado de resolver el conflicto. Se designa de acuerdo al tipo de institución o personal de la salud, si es del área pública o privada:

    1. Si es del área privada: el mediador será designado de una lista de mediadores inscritos, por la Superintendencia de Salud.

    2. Si es del área pública: El mediador será designado por el Consejo de defensa del Estado, donde se elegirá entre funcionarios o empleados del servicio o de otros servicios privados.

    ¿Cómo poner en acción el procedimiento?

    Primero, Se debe presentar una solicitud ante la institución correspondiente, en el caso de que sea pública ante el Consejo de Defensa del Estado y si es privada ante la Superintendencia de Salud.  Se debe individualizar a las partes del conflicto y entregar los antecedentes correspondientes al caso.

    ¿Cuánto tiempo demora?

    Una vez presentada la solicitud, y se cite al reclamado, se deben esperar 3 días y desde ese momento comienza a correr el plazo de 60 días corridos de proceso de mediación.

    Sin embargo, este plazo puede ampliarse por 60 más con acuerdo de las partes. Pero, no podrá exceder un plazo de 120 días.

    ¿Cuando me someto a mediación ¿pierdo las otras acciones civiles o penales?

    No, no se pierden, una vez iniciado el procedimiento de mediación, se suspenden los plazos de extinción de la acción.

    ¿Qué pasa si fracasa la mediación?

    Una vez realizado el proceso de mediación y no obteniendo resultados que concluyan en un acuerdo, se puede concurrir a tribunales ordinarios ejerciendo las acciones correspondientes para perseguir las responsabilidades e indemnizar los daños causados a mi persona.

    Los casos ante negligencias medicas, son casos complejos que requieren de un Abogado para poder obtener respuestas consistentes.

    El perseguir una indemnización por los daños causados por negligencia médica, no es fácil. Sin embargo, el sistema establece procedimientos y garantías para no caer en la indefensión del paciente o usuario, es por eso, que deben ser utilizadas de forma oportuna.

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