Como deudor, la prescripción del pagaré puede jugar a tu favor. En concreto, nuestra legislación dicta que cualquier acción de cobro emanada de un pagaré contra ti por parte de su portador, debe presentarse en el plazo de un año desde la fecha de vencimiento del pagaré
Esto significa que, una vez transcurrido este plazo, ya no se te puede exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el pagaré de manera judicial, por lo que se vuelve una deuda «incobrable»
Es importante tener en cuenta estas reglas y utilizarlas como defensa si es necesario para protegerte de posibles acciones legales o embargos judiciales. Sin embargo, también es importante tener en cuenta que este estatuto no te absuelve del pago, sino que simplemente impide al portador emprender acciones legales contra ti, lo que la transforma en lo que los abogados conocemos como «obligación natural».
Cuando Prescribe un pagaré en Chile
Para los pagarés, nuestro ordenamiento jurídico dicta que cualquier acción cambiaria contra el deudor por parte del portador, debe presentarse en el plazo de un año desde la fecha de vencimiento del pagaré. ¿Cuando vence un pagaré? Los analizaremos, para que sepas desde cuando se cuenta el plazo de un año.
El artículo 105 de la Ley Cambiaria y del Pagaré establece que el pagaré puede ser expedido:
- A la vista, es decir, el pagaré es pagadero a su presentación, lo que se traduce en que la determinación del día del vencimiento queda entregado a la voluntad del acreedor cambiario y tenedor del pagaré. Éste, en todo caso, debe presentarse al pago dentro del año siguiente a su fecha de emisión (arts. 49 y 107 LC).
- A un plazo contado desde su fecha. En otras palabras, el pagaré es pagadero dentro de un plazo contado desde su emisión. El dies a quo queda identificado con la expresión «fecha»: se trata, como ya se ha señalado, de la fecha de emisión. El pagaré vencerá el día en que se cumpla el plazo señalado, contado desde la fecha de su emisión. El plazo se puede expresar en meses y en días.
- A un día fijo y determinado. En este caso, el pagaré tiene fecha fija, el pagaré es pagadero un día determinado del calendario (v. gr.: el 20 de marzo de 2009); en consecuencia, se señala un día determinado del calendario, a saber: día, mes y año correspondiente del vencimiento del pagaré. A estos respectos se ha de aplicar el artículo 48 del Código Civil. Así, pues, todos los plazos de días, meses o años, se entenderán que han de ser completos, y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo.Si el día del vencimiento cae en día feriado, en un día sábado o el 31 de diciembre, se entiende prorrogado para el primer día hábil siguiente (art. 51 LC).
- Vencimientos sucesivos. El pagaré, en efecto, conforme al párrafo segundo del artículo 105 de la Ley Cambiaria y del Pagaré puede tener también vencimientos sucesivos. Así, por ejemplo, puede suscribirse un pagaré por $ 1.000.000 pagadero en cuatro cuotas iguales y sucesivas de $ 250.000, cada una, con vencimiento los días 30 de cada mes. Así las cosas, en principio, si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa del pagaré debe ser protestada en forma separada (art. 105 LC, in fine). El pagaré debe ser presentado al pago por su tenedor o acreedor cambiario en la fecha de cada vencimiento parcial, y si la respectiva cuota no es pagada, entonces ha de ser protestada por falta de pago. En efecto, cuando la obligación aparezca dividida en distintas cuotas, cada una de ellas con su propio plazo de vencimiento, a falta de un pacto de vencimiento anticipado del plazo o de aceleración, el acreedor demandará el pago de cada cuota tan pronto ella venza, toda vez que desde ese momento, a partir del cual se debe contar el plazo fijado, la ley le confiere la acción de cobro de la misma y, por consiguiente, se inicia o comienza a transcurrir el plazo o término de la prescripción extintiva a favor del obligado cambiario desde ese instante. Esto es importantísmo, pues al consecuencia, es que la prescripción de cada cuota vencida opera de manera independiente o autónoma. Vencido el plazo, el derecho se hace exigible, y, en consecuencia, comienzan a correr los plazos de precripción.
Cómo la prescripción del Pagaré puede actuar a favor del Deudor
La prescripción del pagaré puede actuar a favor del deudor, impidiendo al portador emprender acciones legales una vez transcurrido el plazo de un año desde el vencimiento de este, contados según el tipo de vencimiento que contenga el pagaré (lo que acabamos de revisar).
Esta prescripción a la que hacemos referencia, se denomina prescripción extintiva, y lo que produce, es que el acreedor (quien nos cobra) es sancionado por su inactividad, haciendole perder la facultad de exigir judicialmente el cobro, cuando transcurre un determinado plazo.
Comúnmente una obligación que es prescrita en tanto acción ejecutiva, pervive como accion ordinaria por dos años más, asi lo dice expresamente nuestro Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, en el caso del pagaré esto no aplica. Esta es una defensa muy típica de los bancos para seguir demandando una vez que se declaró prescrito un pagaré. Sin embargo, la ley está de tu lado: Este breve plazo se aplica tanto a las acciones ejecutivas como a las ordinarias, alterando las normas generales establecidas en los artículos 2515 del Código Civil y 442 del Código de Procedimiento Civil.
Es importante destacar que la Corte Suprema ha resuelto que las acciones emanadas del pagaré prescriben en el término de un año sin distinguir entre ejecutivas y ordinarias. Al efecto, se resolvió:
«Esta norma (artículo 98 ley 18.092), aplicable a los pagarés en virtud de lo estatuido en el artículo 107 del mismo cuerpo legal (ley 18.092), no distingue entre acciones ejecutivas y acciones ordinarias, razón por la cual debe entenderse que el plazo de un año que establece es un término único de prescripción para todas las acciones que emanan, en este caso, de un pagaré, todo de acuerdo con el principio de que donde la ley no distingue no le es lícito al hombre distinguir. No puede sostenerse que en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 2515 del Código Civil, transcurrido el plazo de prescripción de un año, señalado en el antes mencionado artículo 98 de la ley Nº 18.092, el dueño de un pagaré mantenga acción ordinaria por dos años más para cobrar el documento».
Corte Suprema
Por otra parte, se debe tener presente que la jurisprudencia ha advertido que para que opere la prescripción extintiva deben concurrir de manera cumulativa tres elementos:
- La prescriptibilidad de la acción o derecho;
- El transcurso del plazo fijado por la ley, y
- La inactividad del titular durante dicho término.
Por ello, se ha afirmado:
«Para que pueda operar, la prescripción liberatoria precisa que la acción de que se trata sea susceptible de extinguirse por esta vía, esto es, que sea prescriptible; que transcurra el tiempo legal y que las partes se mantengan inactivas mientras éste se cumple»
Corte Suprema
Por último, es una doctrina jurisprudencial consolidada que no basta con la mera inacción del titular del derecho, sino que es, además, preciso que hubiere estado en condiciones de ejercerlo:
«La decisión de la excepción de prescripción impone la necesidad de precisar la oportunidad en que la demandante tuvo expedito el ejercicio de dicha acción, así como de aclarar si existió o no de su parte inactividad durante el término exigido por la ley para que se extinguiera la posibilidad de accionar útilmente»
Corte Suprema
Prescripción del pagaré y cláusulas de aceleración
¿Recuerdas cuando hablabamos del vencimiento sucesivo y deciamos que cada era una deuda autonoma y que, por ende, cada una prescribia independientemente? Bueno, acá un tema relacionado muy importante: Las cláusulas de aceleracón. Estas cláusulas permiten acelerar la fecha de vencimiento del pagaré, lo que puede afectar al plazo de prescripción del pagaré.
Es importante que ambas partes comprendan y cumplan las cláusulas de aceleración incluidas en el pagaré. No hacerlo puede tener consecuencias legales.
En conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Cambiaria y del Pagaré, el pagaré puede tener un vencimiento único, esto es, a un día fijo o determinado, o bien puede tener vencimientos sucesivos, y en tal caso, «para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento», como si fuera de plazo vencido.
El pacto o cláusula de vencimiento anticipado en el pagaré, a que se refiere la disposición legal citada, se conoce por la doctrina y la jurisprudencia como cláusula de aceleración y supone la pérdida del derecho a utilizar el plazo que el obligado cambiario tenía para satisfacer la deuda, y tiene por objeto, precisamente, producir la caducidad del plazo de las cuotas aún no exigibles conjuntamente con aquellas morosas y no prescritas. Se acostumbra a establecer en los pagarés la denominada cláusula de aceleración en los siguientes términos:
«El simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno del capital y/o de los intereses de la obligación en la(s) época pactada(s) para ello, dará derecho al banco para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré».
En consecuencia, el beneficiario del pagaré está facultado para acelerar la deuda y, por tanto, configurados los presupuestos de su ejercicio, puede de inmediato cobrar toda la deuda o hacerlo en un futuro próximo, pero siempre respetando las normas que regulan la institución de la prescripción extintiva, en la especie, lo que previene el artículo 98 de la ley Nº 18.092
¿Cómo te beneficia todo esto que acabo de explicar?
Desde el punto de vista de la prescripción del pagaré, si tenías una deuda de $5.000.000 en 50 cuotas de 100.000 y dejaste de pagar a la tercera, si tu pagaré no tuviera cláusula de aceleración, el demandante tendría que esperar hasta que se armen un monto de deudas importante para que le sea conveniente demandar. En cambio, si tiene cláusula de aceleración, entonces no es necesario y si te atrasaste con la tercera cuota al otro día puede demandar, por todo lo restante. El punto está en dos situaciones donde esto te podría terminar beneficiando:
- Decide demandar y antes de notificarte, se cumple el plazo de prescripción desde tu ultima cuota impaga que sirvió de base para la demanda. Se ha entendido por nuestros tribunales que la presentación de la demanda es la señal inequívoca de que se decidició hacer uso de la aceleración. Entonces, si presentada esa demanda, por ABC motivo no avanza, y no se te notifica de esta dentro de un año, entonces al haber acelerado la deuda, toda la deuda prescribe.
- La cláusula estaba redactada en términos imperativos. Existen cláusulas de aceleración imperativas y facultativas. La ultima, es la que dice «el acreedor puede acelerar si no le pagan». El pagaré le da una opción que el debe analizar si le conviene tomar o no. Si decide que conviene, suele ejercerla demandando como en el caso anterior. Pero también están aquellas que se redactan como imperativas, es decir, «el acreedor debe acelerar si no le pagan», y, en consecuencia, desde esa fecha comienza a correr la prescripción del pagaré, sin importar, como en el caso anterior, que haya presentado la demanda o no.
Consejos de un Abogado si te demandan por un Pagaré
Casi todas las deudas cotidianas, suelen ser caucionadas por el banco mediante un mandato irrevocable ¿Te suena? Bueno, justamente ese mandato es para que cuando les debas el dinero, ellos hagan un pagaré a tu nombre reconociendo que les debes X cantidad.
Tarjetas de crédito, lineas de crédito, créditos bancarios, todos estos generalmente suelen ser demandados mediante pagarés.
Lo primero es mantener la calma y contactar inmediatamente con un abogado, para analizar las posibles vías de defensa. La prescripción del pagaré suele ser una muy frecuente cuando ha pasado mucho tiempo, pero tampoco es la única. Están los abandonos de procedimiento, excepciones, tercerías, sustituciones de embargo, nulidad de bases de remate, entre otros.