Régimen de Visitas ¿Cómo Es El Juicio?

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    ¿Estás interesado en un Juicio por Régimen de Visitas?

    Luego de la separación, nace el derecho del padre o madre que abandona el hogar y derecho del hijo, a que se les permita mantener una relación directa y regular que fortalezca su vínculo afectivo. Esa relación directa y regular, es lo que coloquialmente se conoce como «régimen de visitas»

    Nuestra define «relación directa y regular», de la siguiente forma

    Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable

    Art. 229 inciso 2 Código Civil

    ¿Quién puede demandar un Juicio por Régimen de Visitas?

    El primer «legitimado activo», como decimos en Derecho, es el padre o madre que no vive con el hijo. Así lo establece nuestra Ley. No puede, entonces, demandar visitas u obligar visitas el padre o madre que tiene el cuidado personal del hijo. Se trata de una acción, que depende del padre o madre que no viva con el hijo.

    El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones a que se refiere el inciso primero del artículo 225 o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.

    Art. 229 Código Civil

    El segundo caso, es el de los abuelos. En Chile, los abuelos pueden demandar un régimen de visitas con sus nietos. Así lo reconoce expresamente nuestra ley.

    El hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fijará la modalidad de esta relación atendido el interés del hijo, en conformidad a los criterios del artículo 229

    Art. 229-2 Código Civil.

    ¿De qué forma se establece un régimen de Visitas?

    De Mutuo Acuerdo

    Los padres de común acuerdo pueden fijar un régimen. En este sentido lo que hacemos es redactar un acuerdo, el que regula este régimen. Este acuerdo, debe ser presentado al Juzgado de Familia, quien revisará que no contraríe las normas del Derecho de Familia, y, en ese caso, lo aprobará quedando vigente el régimen de visitas acordado.

    ¿Qué solemos regular? los siguientes tipos de régimen de visitas

    • Régimen Ordinario: Con esto nos referimos a lo que se repite semanalmente. Suele ser fin de semana por medio y un día en la semana durante las tardes, con horarios y formas de retiro y entrega del niño prestablecidos.
    • Régimen Extraordinario: Acá entra todo aquello que no es semanal. Solemos regular situaciones como las siguientes:
      • Vacaciones de Verano
      • Vacaciones de Invierno
      • Navidad
      • Año Nuevo
      • Fiestas Patrias
      • Dia del Padre
      • Día de la Madre
      • Cumpleaños de Padre
      • Cumpleaños de la Madre
      • Cumpleaños de Abuelos u Otros Familiares Importantes
      • Día del Niño
      • Día de Cumpleaños del hijo
      • Día de Celebración del Cumpleaños del Hijo
      • Que pasa con los fines de semana donde se extiende por «sandwich»

    Como puedes ver, es mucho que regular, pero reglas claras mantienen las relaciones entre padres sanas.

    Tener presente, que en el caso de cuidado personal se delegue de mutuo acuerdo en uno de los padres, la ley obliga a que en ese acuerdo se contemple inmediatamente un régimen de visitas.

    Con Una Demanda de Régimen de Visitas

    Si las conversaciones previas no funcionan, te tocará demandar.

    Esta es una materia de mediación obligatoria, por lo que no puedes demandar directamente, sino que debes pasar por un proceso de mediación. Nosotros te ayudamos con eso, no te preocupes.

    Luego, si de la mediación tampoco hubo acuerdo, necesitarás un abogado de familia como nosotros, y presentar una demanda. ¿Qué dice nuestra ley al respecto? Lo siguiente:

    Para la determinación de este régimen, los padres, o el juez en su caso, fomentarán una relación sana y cercana entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo, velando por el interés superior de este último, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades, y considerando especialmente:

    a) La edad del hijo.
    b) La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos.
    c) El régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado.
    d) Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo.

    Sea que se decrete judicialmente el régimen de relación directa y regular o en la aprobación de acuerdos de los padres en estas materias, el juez deberá asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de éstos en la vida del hijo, estableciendo las condiciones que fomenten una relación sana y cercana.

    Art. 229 inciso 3 y ss Código Civil.

    En la práctica, esta materia suele terminar en un acuerdo liderado por la opinión del Juez de Familia o su Consejero Técnico y la asistencia de los abogados de ambas partes.

    ¿Qué Pasa si el Régimen de Visitas perjudica al niño?

    Nuestra ley Indica que si el régimen de visitas del padre o madre que tiene el cuidado personal del hijo siente que en algún sentido el régimen de relación directa y regular que el padre o madre que no tiene el cuidado personal tiene con el hijo, este puede pedir, según la gravedad de los antecedentes, la suspensión o modificación del régimen al juzgado de familia.

    Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente.

    Art. 229 inciso 7 y ss Código Civil.

    ¿Que hago si no cumplen el régimen de visitas?

    Nuestra ley prohibe que el padre que tenga el cuidado personal obstaculice las visitas con el hijo. No hay excusas. Incluso por injusto que pudiese parecer, que no pague la pensión de alimentos no te permite prohibir las visitas. Con cosas diferentes y no deben mezclarse.

    El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre, conforme a lo preceptuado en este artículo.

    Art. 229 inciso 6 y ss Código Civil.

    Nuestra ley, en este sentido, sanciona al padre que no cumple con entregar al menor (o el que incumple con retirarlo) con multa que va desde 1.5UTM o arresto. En la práctica, siempre parten con la multa. Para esto, debe documentarse la no entrega o no retiro del menor. Generalmente se hace mediante constancias ante Carabineros.

    ¿Cómo funciona el régimen de visitas?

    Funciona mediante el establecimiento de una fórmula de relación directa y regular reiterativa en el tiempo que permita al padre o madre que no tiene el cuidado personal del hijo, pasar tiempo de calidad con este.

    ¿Cuánto tiempo puede ver un padre a su hijo?

    Es muy relativo y depende de las circunstancias del caso a caso y principalmente de la edad del hijo. . Lo frecuente, es fines de semana por medio y uno o dos dio a la semana en las tardes.

    ¿Cuál es el regimen de visitas minimo?

    No existe un mínimo fijado por ley. Dependerá de las circunstancias de cada caso. Por ejemplo, si es un bebé recién nacido, probablemente no va a pernoctar con el padre que quiera visitas. Si se trata de visitas solicitadas por un abuelo, probablemente sea una vez al mes porque no puede entorpecer el régimen de visitas del padre o madre, o hacerlo a costa de que el padre o madre que tiene el cuidado personal del menor pierda también tiempo libre con su hijo. Todo depende del caso a caso.

    ¿Cómo se solicita regimen de visitas?

    Debes comenzar por un proceso de mediación obligatoria, donde si no llegas a acuerdo con el padre o madre de tu hijo, entonces debes contratar un abogado que presente una demanda en los juzgados de letras de familia.

    ¿Necesitas Ayuda con el Régimen de Visitas?

    Si necesitas la ayuda de nuestros abogados de familia, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo más abajo. Estaremos atentos a guiarte desde el proceso de mediación, hasta la demanda misma junto a la asistencia debida para llegar a un buen acuerdo. Así mismo, si quieres que te ayudemos a presentar un régimen de relación directa.y regular de mutuo acuerdo con tu cónyuge, podemos ayudarte a redactar el acuerdo más completo y adecuado posible, que permita a todas las partes descansar en el, manteniendo así la salud de las relaciones entre los miembros de la familia. Así mismo, si las relaciones no son colaborativas entre los padres, podemos ayudarte a presentar la respectiva demanda régimen de visitas en los juzgados de letras de familia.

    Contáctanos.

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