¿Que significa comprar por el articulo 150 del Código Civil para la mujer y cuales son sus implicancias en la sociedad conyugal? Revisa el siguiente artículo.
¿Que significa comprar en virtud del artículo 150 del Código Civil?
En primer lugar, para introducirnos en el tema, se debe tener presente el concepto de Sociedad Conyugal y el rol de la mujer.
La Sociedad Conyugal es una de las 3 opciones que nos otorga nuestro ordenamiento jurídico al momento de contraer matrimonio civil en Chile. Éste se constituye como el régimen normal o predeterminado de Matrimonio en nuestro país, es decir, al momento de casarse si no hay un pacto o decisión sobre el régimen patrimonial, se adopta la figura de Sociedad Conyugal.
En esta sociedad destaca la «protección» a la mujer que no trabaja fuera del hogar, formando un patrimonio común de propiedad igualitaria entre ambas partes, sumando todos los bienes que obtenga el marido durante el Matrimonio.
Patrimonio Reservado de la Mujer Casada en Sociedad Conyugal
Inicialmente la sociedad conyugal consideraba el rol de la mujer como dueña de casa, hoy en día al estar plenamente incorporada al mundo laboral la ley se modificó, de ahí se crea el Patrimonio Reservado de la Mujer Casada: constituido por un conjunto de bienes adquiridos por la mujer, producto del ejercicio de una profesión, oficio u ocupación remunerada e independiente a la del marido; ejercida durante la vigencia del matrimonio, entendiendo como bienes:
- Aquellos que la mujer obtenga con su trabajo
- Los que adquiera producto de su trabajo
- Los frutos o productos de los bienes obtenidos u adquiridos
Estos bienes son administrados libremente por la mujer, puesto que él ejercicio de la profesión, industria u oficio determinado, la ley la considera como separada de bienes. Así queda definido en el Artículo 150 del Código Civil en mención de las Excepciones Relativas a la Profesión u Oficio de la Mujer.
Artículo 150 Código Civil.
Este artículo establece El Patrimonio Reservado de la Mujer Casada, definiendo a la mujer con amplio poder y facultad sobre sus bienes mientras que el marido ninguno. Estableciendo así una protección a los bienes y frutos obtenidos por la mujer que trabaja en forma autónoma e independiente.
Con este artículo, la mujer que compre, compra para si, y en caso de fallecer su cónyuge, los bienes adquiridos por este artículo, no entraran a la liquidación de la sociedad conyugal, si no que permanecerán en su patrimonio reservado.
Comprar y Vender Propiedades en virtud del artículo 150.
Para acogerse al artículo 150 y comprobar que son bienes del patrimonio reservado, al momento de comprar los bienes raíces: propiedades, terrenos, etc, se debe agregar una cláusula a la escritura pública de compraventa señalando la actividad, oficio o profesión de la mujer y que el bien es adquirido en virtud del artículo 150 del Código Civil ó en virtud del patrimonio reservado.
En el caso de los bienes muebles: es conveniente pedir factura o boleta a nombre de la mujer, de estos bienes, la mujer es completamente dueña y los administrará libremente.
A modo de ejemplo, si la mujer compra un departamento en virtud del artículo 150, el inmueble comprado será sólo de ella, no de la sociedad conyugal o del cónyuge, por lo que podrá disponer de ella libremente, sin la autorización , participación, ni firma del marido.
La renuncia a los gananciales.
Renuncia a los gananciales es la forma de «liberar» una casa que se adquirió por el 150, luego de terminada la sociedad conyugal (generalmente, por divorcio). Esto se trata de una escritura publica que debe ser redactada por un abogado. Basta que la firme solo la mujer. Luego debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces.
Hola mi mama se compro una casa estando casada pero fue bajo el articulo 150, el marido de ella si llega a fallecer los hijos de el por fuera del matrimonio les toca herencia?
Eventualmente si. Adquirir por el 150 no tiene nada que ver con los derechos hereditarios por ser cónyuge.
Hola, me podrías guiar con lo sgte…
mi madre casada y separada de hecho, compró en julio 2009 una vivienda a través del Minvu la cual quedó completamente saldada y bajo el articulo 150 del código civil (entiendo que es patrimonio reservado).
En octubre 2009 fallece su marido (ósea mi padre) quedando mi madre como viuda, se hizo la posesión efectiva de mi padre en la cual no se incluyó la vivienda adquirida por mi madre ya que fue bajo el articulo 150.
En agosto 2020, fallece mi madre, se hizo posesión efectiva de su vivienda quedando como herederos los 3 hijos que somos.
y ahora al solicitar la inscripción en el conservador de bienes raíces nos dicen que hay reparos…que debemos «Acreditar si consta renuncia a los gananciales o liquidación de sociedad conyugal. -Eventualmente se debe tramitar herencia del cónyuge primero»… (en este punto nos dicen que debemos ampliar la posesión efectiva de mi padre inscribiendo la vivienda como si fuera bien de el, solicitar a través de una nueva caratula el tramite de escrituración y con ello finalmente poder solicitar la inscripción de la vivienda a nombre de nosotros 3 como hijos herederos.
la pregunta es, es necesario todo ello??
Por que debe ampliarse el inventario de mi padre si la escritura de la vivienda comprada por mi madre dice «….compareciendo, de acuerdo al articulo 150 del código civil, en ejercicio de su patrimonio reservado…».
y en tal caso, debiese ser así, es decir hacer todo ese tramite de ampliación de su posesión efectiva estando el ya fallecido hace 13 años.
agradezco tu ayuda.
Saludos cordiales
Debes realizarlo, porque el artículo 150 para las viviendas minvu, generalmente dicen relación solo con la obtención del subsidio.
hola
me case en sociedad conyugal, tenemos tres propiedades 2 casas y un depto, una de las viviendas se inicio el tramite de postulación al subsidio de parte de ella como soltera, y se adjudico estando casada y en sociedad conyugal, no recuerdo que lo declarara como patrimonio reservado o que figurase en el titulo de dominio, como saber si se encuentra bajo este articulo y ahora que estamos en tramite de divorcio, puede este ingresar a la liquidación de la sociedad, conyugal? , tiene derecho a los gananciales en caso de estar acogida al 150?.
Tendrías que obtener una copia de la escritura. Puedes obtenerla en el archivo judicial.
mi madre compro una propiedad, con regimen de separacion de bienes total, articulo 150 como dice la escritura..ella se caso por segunda vez , era divorciada de mi padre (ahi se compro la propiedad por subsidio habitacional)…ella fallecio…mi pregunta: al esposo le corresponde algo de la propiedad…nosotros somos los dos unicos hijos de ella del primer matrimonio no hay mas hijos
No entiendo como compró usando el ser 150 si estaba casada en separación de Bienes. No me calzan los hechos como para darte una respuesta correcta.
Hola, mi madre compró la casa en la cual vivimos por intermedio de Empart. Estaba casada en sociedad conyugal pero la pagó íntegramente con su trabajo.
Al fallecer ella cómo se debe repartir la herencia? Somos 5 hermanos y mi padre
Grscias
Si murió casada en sociedad conyugal y la casa se adquirió durante el matrimonio, casi un 65 para el esposo y un 8 para cada hijo.
Soy casada, se compro departamento, con subsidio hace varios años con art. 150 a mi nombre , mi esposo podría vender?
No
estimado, mi madre estaba casada con mi padre sin separacion de bienes, ella adquirio por serviu una vivienda el año 2002 (hizo declaracion jurada que ella lo adquirio por sus medios y sale en el titulo de la casa su oficio), aunque a ella nunca le mencionaron el articulo 150, ella esta acogida por esta ley? la pregunta es por que ahora estan en proceso de posesion efectiva, y esta en la duda si incluir o no este bien, saludos
Tendríamos que hacer un estudio de la escritura. Generalmente las escrituras serviu no contienen el 150, por lo que no estarían dentro. Suelen tener solo una cláusula confusa que se parece mucho al 150, pero es solo para efectos de contraer el subsidio, no para el dominio del bien.
Hola buenas tardes. Mi actual pareja está tramitando su divorcio y su ex se adjudicó el departamento con la.ley 150 pero nunca a trabajado. Que se debe hacer ahí. Porque ahora ella quiere compensación economica. Pero mi duda es si nunca trabajó como se adjudicó el dpto? Y es parte de la sociedad conyugal. Que debe hacer el ahora??
Obtuvieron el depa en el 2011 en el 2012 ella lo echo de la casa y un mes después de acogió a esta ley. En el 2015 por tribunal le quitaron las niñas y se vinieron a vivir con nosotros por maltratos físicos y psicológicos por parte de su madre. Desde el 2013 a la fecha estamos juntos y queríamos postular a subsidio pero no pudimos ya que el sale como beneficiario del subsidio del dpto que es social para familia escasos recursos. Así que un abogado revisó y dijo que su ex tenía el dpto a su nombre y se había acogido a la ley 150. Que se puede hacer si ahora sí ahora ella quiere más plata para el divorcio si ya se quedó con la.mitad del dpto?? Saludos
A ver, hay demasiada confusión de conceptos acá. Que ella demande compensación económica no tiene nada que ver con el régimen patrimonial.
Ahora, yo creo que hay una confusión, porque no se puede someter una propiedad al artículo 150 después de haberse comprado.
Ahora, si se compro con el 150 sin nunca haber trabajado, se puede demandar la nulidad de esa cláusula y que entre a la sociedad conyugal
Estoy en proceso de divorcio mi ex se llevará a 2 de mis hijos menores de edad ( 4 hijos) la casa la compré en el año 2010 bajo el art 150. El me exige la mitad de la venta, por el quedarse con 2 hijos menores de edad… Es legal o bien el se tiene que ver dónde vivir con ellos y yo sé que tendré que pagar pensión alimenticia
Hola, estoy con sociedad conyugal y formé mi empresa en 2020 bajo el artículo 150. Ahora deseo contratar a mi marido como trabajador, lo puedo hacer? O estaría incumpliendo por el artículo?
No hay problema. La relación laboral no tiene nada que ver con el 150.
Estimado
Mi suegra quiere comprar terreno acogiendose a este articulo. La consulta es que ella siempre a trabajado en el negocio con su esposo sin contrato y el dinero ha sido ahorrando y una venta de un vehículo a nombre de ella. ¿Como puede justificar el dinero para la Compra o oficio?
Generalmente eso depende del notario. Suelen pedir certificado de cotizaciones, pero depende de cada uno.
Hola nesesito ayuda;compre una casa con subsidio en el año 2007 .El subsidio era mio a mi nombre,para que me den el crédito hipotecario convalide sueldo con mi pareja (no casados) igualmente yo pago los dividendos ya que los documentos están todos a mi nombre (cuentas).Ahora mi ex pareja aparece en la escritura como que la constructora nos vendió a ambos terrible porque resulta que ahora solo soy dueña de la mitad de la propiedad que ya estoy por pagar completamente. Habrá algún artículo para arreglar esta situación.
Si, si él está de acuerdo en firmar que eso fue un error.
Mi madre cuando se caso con mi padre (tiene mas hijos de otra relación) , uso el art. 150 para proteger su casa, único bien que aparece en su posesión efectiva.
Ella falleció y mi padre aparece como heredero.
¿Sí la casa se vende con mi padre vivo, es necesario pedir su firma y por ley recibiría parte del dinero de esa venta?
¿Sí la casa se vende con mi padre fallecido, los hijos que tiene de su otra relación, pasarían a ser herederos?
Quedo atento.
Si y Si
Consulta de mi abuela ella tiene 90 años comenta lo sgte : le dieron su casa a costo $0 bajo el art 150, si mi abuelo fallecio en 2011 los ¿ hijos extramatrimoniales de él, tienen derecho a la propiedad de mi abuela?
Hay que analizar esa escritura. Si se las dieron por SERVIU muchas veces ese art. 150 es solo para efectos de recibir el subsidio, pero no para el dominio. Habria que revisar toda la documentación
Estoy separada sólo de hecho.
Me case con separación de bienes, si deseo comprar casa puedo hacerlo con artículo 150.
Mi temor es si tuviera otros hijos, ellos serían beneficiarios.
Si yo falleciera. O me conviene separarme legalmente
Gracias
Si se casó con separación de bienes, no aplica todo el enredo del 150. Es solo para sociedad conyugal.
Consulta, si mi mujer compro una casa acogiendose al arte. 150 en comento, qué pasa con los bienes adquiridos en la sociedad conyugal, se da por entendido la renuncia de ellos y el conyugue pasa a ser único dueño ?????
Estoy casada con separación bienes, y tramitando la compra de una casa. ¿ igual debo solicitar indicar que la compra es bajo el artículo N°150? o solo aplica a quienes están casados con bienes comunes?
Solo Sociedad Conyugal
Si una persona compra una propiedad con art 150 y despues falleciera q pasa con el inmueble y no hay hijos en comun dentro del matrimonio.
Pero si tiene un hijo ella antes de casarse
Queda como heredera su hija o no???
los hijos son herederos. No tiene nada que ver el 150 quien es o no heredero.
Me hicieron esta consulta;
Soy divorciada hace como 2 meses y tengo un depto que adquiri bajo el codigo 150. Mi consulta es, Debo hacer escritura de mi Depto nuevamente para que quede solo a mi nombre o debo dejarla con la escritura antigua donde salgo que soy casada y aparece el nombre del que era mi esposo? Si no hago escritura nueva debo hacer otro tipo de documento?
No entiendo mucho la pregunta, porque entiendo que ya compró por el art. 150. Si su duda es como se consolida eso, al momento de terminar el matrimonio puede renunciar a los gananciales y con eso queda el inmueble en su dominio.
Si una mujer compro una vivienda bajo el código 150, al momento de fallecer el marido entra como heredero el hombre o sigue siendo solo de la mujer, y a partir de eso los hijos heredarían solo por la madre no el padre ?
Si fallece el marido, no entra esa propiedad a su comunidad hereditaria
tengo el mismo caso, mujer compra propiedad con articulo 150 y fallece el marido, en la posesion efectiva del marido no se incluye dicha propiedad, ahora que fallecio la mujer, se hace prosesion efectiva de la propiedad y sale rechazada en el conservador de bienes raices por que dice que hay que acredita posesion del conyuge, nos recomiendan hacer nuevamente la posesion efectiva del hombre, es asi?
Me faltan antecedentes para darte una respuesta certera
Yo en Marzo del 2021 compre un terreno y esta todo con escritura, soy casada con bienes mancomunados y ahora quiero saber si el terreno que yo compre y esta a mi nombre lo puedo pasar por el art. 150.????
Habría que hacer un estudio de títulos para darte una respuesta precisa. Lo que si te puedo adelantar es que no puedes ahora transformar esa compraventa en una por el 150.