El artículo 150 del Código Civil chileno otorga a la mujer casada la facultad de proteger sus bienes frente a la administración del marido. Es una herramienta jurídica clave para asegurar el patrimonio propio. Aquí te explicamos en qué casos puedes invocar el artículo 150 y cómo hacerlo de forma efectiva para proteger tus intereses.
¿Que significa comprar en virtud del artículo 150 del Código Civil?
En primer lugar, para introducirnos en el tema, se debe tener presente el concepto de Sociedad Conyugal y el rol de la mujer.
La Sociedad Conyugal es una de las 3 opciones que nos otorga nuestro ordenamiento jurídico al momento de contraer matrimonio civil en Chile. Éste se constituye como el régimen normal o predeterminado de Matrimonio en nuestro país, es decir, al momento de casarse si no hay un pacto o decisión sobre el régimen patrimonial, se adopta la figura de Sociedad Conyugal.
En esta sociedad destaca la «protección» a la mujer que no trabaja fuera del hogar, formando un patrimonio común de propiedad igualitaria entre ambas partes, sumando todos los bienes que obtenga el marido durante el Matrimonio.
Patrimonio Reservado de la Mujer Casada en Sociedad Conyugal
Inicialmente la sociedad conyugal consideraba el rol de la mujer como dueña de casa, hoy en día al estar plenamente incorporada al mundo laboral la ley se modificó, de ahí se crea el Patrimonio Reservado de la Mujer Casada: constituido por un conjunto de bienes adquiridos por la mujer, producto del ejercicio de una profesión, oficio u ocupación remunerada e independiente a la del marido; ejercida durante la vigencia del matrimonio, entendiendo como bienes:
- Aquellos que la mujer obtenga con su trabajo
- Los que adquiera producto de su trabajo
- Los frutos o productos de los bienes obtenidos u adquiridos
Estos bienes son administrados libremente por la mujer, puesto que él ejercicio de la profesión, industria u oficio determinado, la ley la considera como separada de bienes. Así queda definido en el Artículo 150 del Código Civil en mención de las Excepciones Relativas a la Profesión u Oficio de la Mujer.
Artículo 150 Código Civil.
Este artículo establece El Patrimonio Reservado de la Mujer Casada, definiendo a la mujer con amplio poder y facultad sobre sus bienes mientras que el marido ninguno. Estableciendo así una protección a los bienes y frutos obtenidos por la mujer que trabaja en forma autónoma e independiente.
Con este artículo, la mujer que compre, compra para si, y en caso de fallecer su cónyuge, los bienes adquiridos por este artículo, no entraran a la liquidación de la sociedad conyugal, si no que permanecerán en su patrimonio reservado.
Comprar y Vender Propiedades en virtud del artículo 150.
Para acogerse al artículo 150 y comprobar que son bienes del patrimonio reservado, al momento de comprar los bienes raíces: propiedades, terrenos, etc, se debe agregar una cláusula a la escritura pública de compraventa señalando la actividad, oficio o profesión de la mujer y que el bien es adquirido en virtud del artículo 150 del Código Civil ó en virtud del patrimonio reservado.
En el caso de los bienes muebles: es conveniente pedir factura o boleta a nombre de la mujer, de estos bienes, la mujer es completamente dueña y los administrará libremente.
A modo de ejemplo, si la mujer compra un departamento en virtud del artículo 150, el inmueble comprado será sólo de ella, no de la sociedad conyugal o del cónyuge, por lo que podrá disponer de ella libremente, sin la autorización , participación, ni firma del marido.
La renuncia a los gananciales.
Renuncia a los gananciales es la forma de «liberar» una casa que se adquirió por el 150, luego de terminada la sociedad conyugal (generalmente, por divorcio). Esto se trata de una escritura publica que debe ser redactada por un abogado. Basta que la firme solo la mujer. Luego debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces.
Hola, un gusto.
Mi caso es el siguiente. Nos casamos en junio del 2025 con bienes comunes, sociedad conyugal. Resulta que en agosto del 2025, solicitamos un credito hipotecario el cual fue aprobado. Mi señora fue quien solicitó el credito, sin necesidad de complementar rentas. El banco sin avisar a nadie indico en la escritura de que la casa quedaria bajo el regimen de patrimonio reservado de mi mujer (art 150). Cuando nos dimos cuenta (al revisar el borrador de la escritura) nos indicó que anular ese articulo de la escritura es un tramite muy largo y podriamos lamentablemente perder la compra de la casa por lo que se decidió no hacer el cambio del articulo. El pie lo di yo (esposo) y el dividendo pagado por ambos. Es posible poder anular ese articulo y pasarlo a sociedad conyugal una vez ya comprada la casa? . Saludos cordiales Victor Fernandez
Retrotraerlo sin la voluntad del banco, no.
Lo que habria que hacer es que ella te ceda la mitad del inmueble a partir de una liquidación de sociedad conyugal donde hagamos calzar los numeros para que cada uno quede si o si 50/50 (habria que ver como jugar con esos numeros si hay más bienes), porque si solo te cede el 50% sin eso, tu 50% es de la sociedad conyugal, es decir, ella es dueña de su 50% y del 50% de lo tuyo.
Hola mi esposo ,se divorcio año 2013 y ahora fuimos a Serviu y aparece con subsidio clase media con articulo 150 y mirando la sentencia de divorcio nunca hicieron separcion de bienes ni gananciales y para desenmarcarlo y postular nosotros piden muchos papeles escritura ,certificado de dominio vigente .sentencia de divorcio ahora mi pregunta como podemos obtener esos papeles si en el Serviu dijieron q esa propiedad fue comprada en Coquimbo y nosotros vivimos en Iqq en SSII nos piden direccion la cual no sabemos solo tengo una direccion y ahi nos dieron un Rol solamente pero no es la propiedad q buscamos ,como saber si ella podria haber echo separacion de bienes sin q mi espiso supiera gravias mil.
Hola, quiero casarme en AUC con Bienes separados, es necesario declarar mi casa en Art. 150?? y en caso de que fallezca durante el matrimonio quien hereda mi casa?? (esta consulta es ya sea con o sin art. 150) Gracias.
Quieres comprar una casa? o la casa ya es tuya?
Buen día mi consulta es que yo me case y la casa la heredó mi marido de sus padres .y al final nos separamos que lamentablemente aún no nos diborciamos .yo quiero tener mi casita en la v región me qero ir de Santiago.que puedo hacer ?
renunciar a los gananciales.
Tengo 40 años de matrimonio en sociedad conyugal, 3 hijos del matrimonio y 2 hijos del primer matrimonio de mi esposo.
Trabajé 37 años (profesional ) y compré 2 propiedades con Art 150. Mi esposo tiene 2 propiedades compradas por él. Cómo puedo proteger a mis 3 hijos y que ellos sean mis herederos el día que yo fallezca, Cuándo y dónde debo renunciar a los gananciales de mi matrimonio? Debo divorciarme para favorecer a mis hijos?
Qué trámites debo realizar?
Me compre un sitio cuando estaba soltera, año 2016 y en el 2017 me case con sociedad conyugal, si yo muero el igual hereda? y que porcentaje porque tengo dos hijos que no son de este matrimonio.
gracias
Estimados
Tengo una duda, mis padres estaban casados en sociedad conyugal, mi mpadre ya falleció. Durante el matrimonio mi mamá adquiere una casa a su nombre pero en la escritura no se hace mencion al art 150, que debe hacer en ese caso?
Por otra parte, tiene otra propiedad en la cual si está escrito el art 150, luego del fallecimiento de mi padre hizo la renuncia de gananciales, pero en caso de fallecimiento de ella quienes serían los herederos? Esta consulta es porque hay un hijo reconocido por parte de mi padre y aparte somos 3 del matrimonio.
Mi consulta. falleció mi mama y su casa esta a nombre de ella bajo el art. 150 le corresponde a mi papa participación de la casa ellos estaban separados hace muchos años
Si no estaban divorciados, si
Estimados, mi madre se gano el subsidio DS 49 , pero tiene una situacion compleja, esta casada legalmente hace 40 años aprox. pero separada de hecho hace 39 años, el marido esta inubicable. Para el subsidio solicitan documentos del marido el cual no hay rastro ya que es extranjero. La consulta es, se puede firmar las escrituras de esta vivienda adjudicada por el DS49 con el articulo 150 del codigo civil? Saludos y gracias de antemano por vuestra atencion.
Si me pudiese ayudar por favor. Cómo funciona este artículo? Mi mamá tiene cese de convivencia hace muchos años pero nunca se divorció, se casó con sociedad conyugal pero su casa está bajo este artículo. Mi padre hoy nos está amezando con quitarnos la casa, dice que se quiere divorciar y solicitar divisiones de bienes. Por favor ayúdeme a entender qué podemos hacer al respecto, lo que más nos preocupa es que nos quiten la casa en que vivimos con mi hermano y mi mamá.
Muchas gracias.
Tu mamá tiene que renunciar a los gananciales y nadie la podrá molestar por su casa. De todas maneras, hay que revisar en tema más en profundidad.
Hala mi padre quedo viudo y convive hace 44 años con mi mamá en ese tiempo adquirieron una casa que esta a nombre de mi papa se quieren casar y el quiere saber si mi mamá queda asegurada en la casa el tiene 4 hijos en su primer matrimonio y solo yo con mi mamá
por casarse la casa no pasará a ser de ella. Otra cosa es que si fallece sea heredera, pero compartirá con todos los herederos que tenga el, incluido sus hijos.
Mi mamá falleció y compro la casa con art 150, ahora que vamos a vender como se divide la herencia? sigue siendo el 50% para mi padre o es una división igualitaria para todos los herederos ?
tu papá sigue llevando el doble de un hijo si seguían casados y la mitad por sociedad conyugal si tu mamá no renunció a los gananciales en vida.
Mi padre falleció pero nunca lo vi, nunca supe de el hasta el día de su muerte, el había formado una nueva familia tiene otros hijos, quiero saber en caso que la casa que adquirió con esa nueva familia este pasada por el articulo 150 tengo derecho sobre esa propiedad?
Tu papá no puede adquirir por el 150. Es solo una facultad de la mujer. Ahora, si quedó a nombre de la mujer, entonces si el fallece sin que ellos se divorcien (si es que están casados) eventualmente podrias tener derechos.
Hola, mi madre el año 2002 se casó en sociedad conyugal manteniéndose así hasta la fecha y el 2003 compró una casa que está a su nombre, ahora la quiere vender. En la inscripción de dominio la leí y no se menciona nada de Art. 150 que vi en otros comentarios acá¿Debe concurrir a autorizar dicha compraventa su esposo?
Muchas gracias
Habría que pedir la escritura para asegurarse, pero si, en principio es probable que esté fuera del 150 y en ese caso debe autorizar el cónyuge.
HOLA COMO SE RENUNCIA A LOS GANANCIALES …??
COMPRE CASA CON EL ARTICULO 150 Y SOLO QUIERO DEJARSELA A MI HIJO SOY CASADA CON SOCIEDAD CONYUGAL PERO NO QUIERO QUE MI ESPOSO SEA HEREDERO SI YO FALLECIERA
Su esposo siempre va a ser heredero si ud fallece y no se divorcia, aunque haya renunciado a los gananciales. Tiene que divorciarse y renunciar a los gananciales.
hola mi señora comprara un porcentaje de una propiedad (secion de derechos) con el articulo 150 , tenemos un hijo mayor de edad, bueno la pregunta es , si mi señora fallece primero que yo quien hereda este bien? solo mi hijo?, yo y mi hijo en partes iguales?, solo yo?, muchas gracias y saludos
Ambos
Hola tengo una duda respecto a una propiedad que compró mi mamá según el artículo 150 de la mujer… En este caso mi mamá falleció hace unos años y actualmente soy mayor de edad y mi duda es ¿qué pasa con la vivienda, ya que mi madre falleció queda directamente a los hijos o también a mi padre?
si tu padre era heredero de ella, entonces si le toca su parte. Si no estaban divorciados es heredero.
Hola, compre una casa con el articulo 150.. ahora me voy a divorciar de comun acuerdo.
A mi esposo le toca la mitad de la casa o que tiengo que hacer para que no le toque nada de mi casa .
El debe renuciar a mi casa??
Gracias, espero su respuesta
Tu debes renunciar a los gananciales si es que te conviene.
pregunta: yo he convivido 13 años con mi mujer sin casarnos y hace 7 años compramos una casa y se inscribió a su nombre, la mitad de la propiedad es mía? o tengo que hacer una compra ficticia del 50%? ya que la pagamos a media a la propiedad. pregunto porque me comentaron que aprobaron una ley donde comprobando de haber estado conviviendo mas de 5 años lo comprado es 50 y 50
No me suena que haya salido una ley asi. Lo que si, siempre desde la figura de la «comunidad» se puede intentar que bienes pagados entre dos se entiendan de los dos.
Tendrías que ver que dice el titulo de dominio. Si solo dice que ella es dueña, entonces tendría que cederte la mitad si está dispuesta a eso. Sino, lo de más arriba.
Para; VICTOR ITURRA A. Buenas tardes
consulta estuve casada, me separe de echo 12 años, después me divorcie. Desde el 2012.en tribunales quedo que ambos no pediríamos nada, que no teníamos nada en común, ni que pediríamos compensación. Luego recupere mi subsidio que tiene articulo 150.el cual adquirí mi casa el 2018, estando divorciada y así acredita dicha Escritura .mi consulta me volví a casar por sociedad conyugal 2023.mi actual esposo tiene que firmar si quisiera vender? yo , él tiene hijos 4 yo también 2 de mi matrimonio anterior,
quisiera saber .si debe firmar o no .ya que quiero vender después, y comprar casa entiendo que ay si seria de ambos y todos los hijos verdad, ayúdeme urgene ..
En principio no necesitaría autorizaciones de el, pero no entiendo por qué compro por el art. 15 si se supone que estaba divorciada. Habria que revisar más antecedentes
Buenas noches, consulta que pasa si una mujer casada adquiera una casa bajo el art.150 y la mujer fallece , quienes son los herederos y sus porcentajes ?
Los herederos son los mismos de siempre. Da lo mismo que haya comprador por el 150.000. Eso solo cambia los porcentajes, pero no quien es heredero. No puedo decirle qué porcentajes porque depende de la cantidad de hijos.
Víctor la pregu.ta es distinta Daniela pregunta si por la mujer casada que compra vivienda con el articulo 150 y si ella muere quien ereda esa casa o vivienda solo sus hijos o también el marido que está vivo ?
tb el marido, por eso digo que es lo mismo. Solo cambian los porcentajes.
Mi madre me vendio su casa que compró con el art 150 y ella murió me puede quitar la casa el marido que se separaron hace 30 añis
Si no se divorciaron, si, eventualmente.
Hola Victor
Mi mamá compro una casa con el artículo 150 pero mi papá murió ante quien hereda la propiedad
¿Tu papá murió estando casados?
Puede un hombre ya divorciado obtener un subsidio de vivienda,cuando el estaba casado su ex mujer compró un inmueble bajo el artículo 150 y el participó sólo como codeudor
Hola, estoy en proceso de divorcio y solo tenemos un bien raíz, el cual menciona el articulo 150, pero en realidad fue una compra en donde ambos aportamos dinero y antecedentes para acceder al crédito hipotecario y al beneficio fogaes (pie 10%), la escritura menciona lo siguiente:
«doña Gxxx y don Fxxx, quienes a su vez compran, aceptan y adquieren para sí, por partes iguales,
con su patrimonio reservado de conformidad al artículo ciento cincuenta del Código Civil
en el caso de la primera, el inmueble singularizado en la cláusula primera precedente.»
sino tenemos hijos, ¿me corresponde algo de esa propiedad?, cabe destacar que ella me hecho de la casa.
Hola mi suegra esta casada con separación de bienes, su esposo tenia una casa donde vivíeron hasta hace poco, el dentro del matrimonio vendió la casa a sus sobrinas sin decirme nada, cuando ella se entero fue a la municipalidad y expuso el caso, le indicaron que podía postular a una vivienda que entrega el estado a la gente de la tercera edad, postularon (con su esposo) y salio ella beneficiada. Actualmente están separados de echo. Mi consulta es si la propiedad que le entregaran el próximo año tendrá que inscribirla con alguna indicación al respecto?, ella es la que aparece en todos los documentos firmados.
Por favor su ayuda.
No necesita nada especial, porque está casada con separación de bienes.
Hola, Buenos Dias!!, quisiera hacer una consulta, mi mamá compro su casa bajo el articulo 150 estando casada bajo el regimen conyugal y ahora mi papá falleció y la propiedad no la incluimos en la posesión efectiva, y pusimos a la venta la casa pero el banco del comprador me dicen que si mi mamá no acredita cotizaciones después de 20 años no es patrimonio reservado, eso esta bien?
Es muy raro que te pidan eso. Si la escritura dice que se adquirió por el 150 basta con eso. Siempre ha sido asi.
Hola tomando lo que dicen, sino especifica en escritura que fue con art. 150 ahí si debería ponerse en posesión efectiva?.
Desde ya gracias y quedo atenta
en la posesión efectiva de quien?
Quiero vender mi casa que fue adquirida con articulo 150. ¿Para ello mi marido debe autorizar la venta?, debe firmar la escritura tambien?
No
Mi madre compro un terreno con el art 150 ell tambien puede recibir la herencia de su casa que tiene con su esposo quien fallecio o solo lls hijos
si cuando murió eran cónyuges, si es heredera.
Hola buenas, yo estoy casada con sociedad conyugal, hace unos meses compre un departemento con crédito hipotecario solo con mi sueldo (no complementamos renta) y me di cuenta que en la escritura hace mencion al articulo 150… en ese caso el departamento no entra en la sociedad conyugal? como se puede hacer para que sea parte de la sociedad conyugal ?
No es que no entre, lo que pasa es que es parte de tu patrimonio reservado que puedes administrar directamente. Si tu quieres que sea parte de la sociedad conyugal, simplemente no debes nunca renunciar a los gananciales.
Hola, mi consulta es la siguiente, obtuve mi subsidio en el 95 estando soltera aún, me case el 2004. Mi marido tiene derecho a esa casa?
No en principio.
Obtuve una propiedad por el artículo 150 soltera , si ahora me caso, mi esposo y sus hijos serian herederos o solo lo hijo
No puede haber adquirido por el 150 si estaba soltera. Es una figura para mujeres casadas.
Hola víctor buenas noches!!
Consulta,, con mi ex señora llevamos más de 15 años casados, pero no estamos juntos ase 15 años igual mente
Ella obtuvo una casa por serviu esta protegida por la 150 yo no tengo nada osea casa auto nada a mi nombres
Y me quiero declarar por la ley de quiebra!! ¿Corre algún riesgo la casa de ella?
Por favor víctor me responde con urgencia por favor saludos.
Albert, no, no molestan por los bienes adquiridos por el 150, aunque de todas maneras seria recomendable que ella renunciara a los gananciales.
Adqiri una vivienda social con el artículo 150,en esos años estaba casada con bienes comunes llevo 7 años divorciada y quiero venderla….mi ex marido debe firmar?
no
hola mi mamá abtuvo su casa con código 150 y falleció ahora necesito hacer la posesión efectiva y no se si mi papá es heredero
si es su cónyuge, es heredero.
Buenas , los bienes adquiridos por herencia se pueden declarar bajo el art 150?
Mi madre regularizo una propiedad través de bienes nacionales y registro a su nombre el conservador de bienes raíces. Dicha propiedad se compró durante la sociedad conyugal, periodo en el cual también se compraron otros terrenos a nombre de mi padre. Una vez q mi padre falleció, ella tiene derecho a los gananciales de la sociedad conyugal?
Si
HOLA MUY BUENAS TARDES,MI CONSULTA, MI EX ESPOSA ADQUIRIO UNA VIVIENDA ESTANDO AUN CASADOS,CON EL ART,150 EL AÑO 2009 Y LUEGOS ELLA HIZO SEPARACIONES DE BIENES TOTAL EN EL AÑO 2010,Y EN EL AÑO 2013 NOS DIVORCIAMOS,MI CONSULTA A MI ME PERTENECE EL 50%DE ESA VIVIENDA? Y PUEDO IPOTECAR EL 50%?Y LO OTRO SI ENCADO DE UNA VENTA DE LA CASA,YO DEBO DE FIRMAR TAMBIÉN?LA VERDAD YO NO QUIERO NADA DE ESA CASA SOLO QUIERO MI OPORTUNIDAD DE POSTULAR A EL SUBSIDIO POR FAVOR RESPONDAME LO ANTES QUE PUEDA, DESESPERADO,ATTE,
Hernan, lo que ella tiene que hacer es renunciar a los gananciales. Con eso quedas liberado.
Si tu ex mujer compró la propiedad bajo el artículo 150, a ti no te corresponde nada.
El artículo 150 está precisamente basado en que dicha propiedad no entra en la sociedad conyugal, por lo tanto, el esposo, al divorciarse, no recibe ningún porcentaje de dicha propiedad.
No es necesariamente asi. Si la mujer no renuncia a los gananciales de la sociedad conyugal, el bien adquirido por el 150 va a entrar a la sociedad conyugal
Buenas noches
Quién o quiénes son los herederos de una mujer casada en sociedad conyugal, que compra una casa con el artículo 150.
Y ésta fallece?
los mismos que si no comprara nada o si el art. 150.
Hola yo compre mi depto hace 1 año y ahora el 8 de marzo me case el depto es de serviu yo estaba soltera podre inscribir en rl articulo 150 porque me case con vienes encomunados respuesta por favor
No es necesario
Hola. Si me uno en Unión Civil y tengo una propiedad a mi nombre y cuatro hijas de mi anterior matrimonio (divorciada)y mi pareja actual no tiene bienes pero tiene Hijos 2 ( de su anterior matrimonio) . que pasa con la herencia al fallecer uno de los con vivientes,tocan herencia mis hijas y los hijos de el también?.o no entran en la herencia?
union civil con separación de bienes o en comunidad?
Hola, me case en el año 94, régimen sociedad conyugal, no trabaje durante 10 años, cuidado de los hijos y a petición de mi marido,
En 2004 comencé a desarrollarme como profesional y en 2010 tuvimos una cris en el matrimonio y él me hecho de la casa con mis hijos, y posterior a eso regrese a casa nuevamente.
2002 comencé a trabajar como ingeniero civil.
2011 compre una casa con artículo 150
2014 compre bajo este mismo artículo un departamento.
2019 me fui de la casa en común con mis hijos.
Hace unos días me divorcié.
Consulta, tengo derechos sobre la casa en común considerando que por 8 años me dedique a la crianza de mis hijos sin que él tenga derecho a mis bienes?
hola , consulta nos casamos con mi mujer en sociedad conyugal , ella despues adquirio una casa bajo el art 150 la cual aun paga dividendos , consulta , esta casa puede ser embargada en caso que yo tenga una deuda ??
agradecido por su respuesta
No, porque está a nombre de ella.
hola, yo estoy casada con separacion de bienes y se vendera una propiedad que yo soy parte de los herederos, en este caso mi esposo igual debe firmar para el concentimiento ??
gracias
Si
Buenos días. En el 2013 compré una casa con subsidio estando divorciada (sola). En el año 2015 me casé sin separación de bienes. Ahora venderé mi propiedad, con el dinero de esta venta compraré un terreno y construiré una casa. Pregunta: puedo comprar con el artículo 150, ya que esta nueva compra que quiero realizar la adquirí con la venta de la propiedad estando sola, o tendré que acreditar que trabajo?
Gracias.
Depende del criterio del notario que vaya a tomarle la firma de la escritura.
Hola Víctor, soy Angela, mi caso es el siguiente: estoy casada hace 5 años bajo sociedad conyugal, y por motivo de deudas mi esposo tiene orden de embargo, si yo compro un automóvil bajo el art:150 ese vehículo también podrá ser embargado por la deuda de mi marido, ¿o la ley me protege? ., ese bien no me lo pueden ¿embargar? (la deuda está a nombre de mi esposo).
Gracias.
Te recomiendo mejor separarse de bienes y luego comprar el auto.
Buenas tardes , mi madre se caso con un viudo con hijos, ósea ella los suyo y el los suyos , ambos fallecieron , y ella contaba con una propiedad bajo el articulo 150 . le corresponde a los hijos del viudo herencia ?? , gracias
Tendría que conocer el orden de fallecimiento, pero en principio si.
Unas consulta buenas tardes
-Mi madre fallecio nunca se divorció .,
-compro sitio he hiso casa ..
-Mi padre sale en la posesión efevtiva…
-mi madre compro con articulo 150 ..
-Es Heredero mi padre? ..
La casa no esta regularizada
-somos 4 hijos de la fallecida
Sin divorcio, sigue siendo heredero.
Y en ese caso los hijos de la dueña ( herederos) pueden renunciar a los gananciales del matrimonio como sucesores? O no hay nada q hacer y su cónyuge hereda, y como hereda, al porcentaje me refiero? Gracias
Hola buenas tardes, mi consulta es la siguiente, tengo que firmar la escritura de mi casa y la quiero firmar con el artículo 150, ya que mi esposo tiene una hija de su matrimonio anterior y quiero proteger a mis hijos, estamos casados en sociedad conyugal, mi duda es la siguiente tengo que comprobar que trabajo??? Soy trabajadora independiente pero no pago cotizaciones, tengo que pagar cotizaciones??? O no es necesario demostrar que trabajo para firmar la escritura con ese artículo.
Cada notaria impone que se les debe exhibir. Te recomiendo preguntar en la notaria donde vas a firmar.
Mi madre compro casa art 150 estando separada de mi padre, posterior a la compra, falleció mi padre, mi padre tiene hijo fuera matrimonio, ahora mama es viuda me tiene como única hija y existen tres hijos fuera matrimonio, como procede esa casa que le costo a mi madre lo compro con su esfuerzo y trabajo.
Existe alguna forma de no considerar esa casa como herencia si mi mama que figura como dueña esta viva.
Tiene que renunciar a los gananciales.
Compre un depto bajo el artículo 150.En ese entonces solo yo trabaja a. Tengo dos hijos del matrimonio. Mi marido falleció. Pero el tiene una hija fuera del matrimonio.Siempre el departamento será para mis dos hijos.
Hola.tengo un departamento que adquirí por medio del Serviu.mi duda es mi marido tiene derechos a la mitad. Desde ya muchas gracias
No le puedo responder eso sin ver la escritura.
Si compro una casa con artículo 150, pero estoy casada con bienes comunes. Si algún día me divorcio, al dividir los bienes me corresponde la mitad de lo adquirido y adicionalmente me quedo con lo adquirido con el 150? O debo elegir si me quedo con lo mío o la mitad de lo del matrimonio? .. me gustaría saber esa respuesta por favor
tiene que elegir por la mitad sobre todo incluyendo ese bien, o solo quedarse con ese bien.
Hola Víctor. Si estoy separada de hecho y con
régimen de separación de bienes, sin que se haya podido hacer la notificación de cese de convivencia a mi ex marido(por lo que el divircio no avanza), cómo puedo comprar una propiedad sin que sea parte de lo que él puede heredar si yo fallezco?
No hay forma. El divorcio es lo único que extingue derechos hereditarios.
A mi me pasa exactamente lo mismo, mi padre falleció el 2018 y mi madre compró la casa bajo el erticulo 150, ella falleció ahora el.2023, realizamos posesión efectiva y al momento de ir a incribor la propiedad al conservador nos rechazaron la.inscripcion y nos piden la posesión efectiva de la casa con el nombre de el, siendo que mi mamá adquirio la casa con el artículo 150, no entiendo
Es porque seguramente no renuncio a los gananciales en vida ni se liquidó la sociedad conyugal
Mi padre falleció en 1997, dejó una propiedad, adquirida en el matrimonio por título de dominio otorgado por el estado, a título gratuito, mi madre falleció en 2014, dejó una propiedad adquirida por artículo 150 ¿Cómo queda la situación, de ambas propiedades? . Somos dos hijos del matrimonio y dos hijos previos por parte de madre.
Ambas son de la sociedad conyugal si tu madre no renunció a los gananciales en vida. Si los únicos herederos son ustedes, en términos prácticos, para ustedes no hay diferencias porque se reparte todo en partes iguales. Si sus padres tuvieran hijos por fuera, ahi sería más relevante esa distinción.
Hay dos hijos previos al matrimonio, por parte de madre.
Entonces ustedes como herederos deben renunciar a los gananciales.
Hola Victor, llevo 30 años de matrimonio por sociedad conyugal y hace un año compre un terreno con el art. 150, que pasa si yo fallezco con ese terrero??? mi esposo también tocaría parte de ese terreno, me podría explicar … gracias
Si, porque sigue siendo tu heredero. Hay que divorciarse si no quieres que eso pase.
Hola buenas tardes quisiera exponerle mi caso y que usted me pueda ayudar y horientar . Estoy separado hacia ya 8años lo cual mi ex esposa renunció a los ganancias y a la sociedad conyugal al momento de firmar el divorcio y los gananciales eran una casa que obtuvimos por suicidio estando casado , tengo documentos que acreditan que la casa pasó a ser mía al momento de que mi ex señora renunció a los gananciales y sociedad conyugal el problema lo está en que un juez me dice que por estar con el artículo 50 la casa le pertenece a ella sindo que el serviu dice y acredita lo contrario , que al momento de que mi ex señora renunció a los gananciales y sociedad conyugal al firmar la separación, mi inquietud es que puedo hacer porque he tocado muchas puerta por este tema y no he tenido ninguna respuesta y nadie me a podido orientar mas , de ante mano muchas gracias , espero su respuesta . Pd: tengo todos los documentos que acredita que la casa es mia
Si está el serviu de por medio, esa cláusula del art. 150 suele ser para efectos de obtener el subsidio y no del dominio. Por lo tanto no es de ella, pero tendríamos que revisar toda la documentación.
Yo tuve por subsidio una casa y por otro lado con crédito hipotecario, acogida a este artículo y la casa es mía, forma parte de mi patrimonio reservado.
Me llama la atención que usted comente que posiblemente se utilizó este artículo para obtener subsidio.
No, este artículo dice solo relación con el patrimonio reservado.
Entiendo que la casa es de ella al mencionar este artículo en su inscripción de dominio.
Tiene que revisar la escritura. No todas son iguales. Le recomiendo revisar este artículo: https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/la-calificacion-notarial-y-registral-frente-a-la-adquisicion-de-inmuebles-por-la-mujer-casada-en-sociedad-conyugal/
Mi mama se caso y separo de ese matrimonio somos 2 hija, años despues ella obtuvo su casa con el articula 150 se divorcio de mi papa y luego se caso con su pareja de muchos años de esa relacion tenemos una hermana,cuando se caso por 2da vez fue con bienes mancomunados.
Mi mama fallecio hace unos meses mi consulta es si queremos vender la propiedad el tambien entra en la reaparticion de bienes
Hola, tengo una consulta estoy casada bajo sociedad conyugal y vamos a comprar un bien raíz en conjunto los 2 pondremos dinero, pero en la promesa de compraventa indican que él está bajo régimen de
sociedad conyuga y que yo lo adquiero separada de bienes en conformidad al artículo 150 del código civil eso está bien?
Hola.
soy casada en sociedad conyugal. Mis padres me hicieron escritura de compra venta de unos terrenos, los cuales ellos adquirieron durante su matrimonio. Por ignorancia. Estos no especifica la compra por el artículo 150.
Se puede corregir ese error. De antemano muchas gracias.
Depende de la voluntad del notario y de que usted pueda probar que en ese tiempo tenia dinero para comprar esos terrenos que sea producto de su trabajo
buenas tardes, adquiri un bien inmueble por compensacion economica, al momento del divorcio, y nunca hice la inscripcion en el conservador de bienes raices, y ahora me estan pidiendo una serie de papeleo y ademas en la escritura original sale que la propiedad esta con el art 150. Eso genera conflicto con que yo me haya adjudicado la casa como compensacion? que es lo que pide el conservador cuando dice que la escritura tiene mas de un año de vigencia? y que no se individualiza de manera correcta la propiedad , que respecto de la propiedad adquirió sus derechos del inmueble amparada por el articulo 150, por tanto estese a sus efectos y alcances, respecto de la compensación económica, doña Marcela se adjudica en pago una propiedad que ya se adjudico en clausula novena. confundida total gracias
Hola, estoy en proceso de divorcio, llevamos 10 años separados, estamos casado en sociedad conyugal, se compro una vivienda a través de subsidio la cual esta a nombre de mi cónyuge, pero que corresponde a la sociedad conyugal. Yo a través del ahorro por mi trabajo, compre en diferentes años 2 propiedades por el Art. 150, ambas se están pagando. Mi ex cónyuge me pide le ceder el 50% de la vivienda que compramos en sociedad conyugal, la cual ya esta cancelada, ya que su abogado me indica que el no tiene otro lugar para vivir, en cambio yo, tengo dos viviendas, yo no le estoy pidiendo el 50% que me corresponde, sino llegar a un acuerdo, que a mi también me permita contar con un ahorro, en caso de cesantía para poder cancelar los dividendos, ya que en una de las viviendas vivo yo, y en otra vive mi padre y su pareja, ambos adultos mayores. Es tan así, que yo tengo que cederle el 50% de la vivienda que compramos ambos???? Por favor si me puedes orientar.
Myriam, me faltan muchos antecedentes para responderte eso. Eso va a depender de simular una liquidación de la sociedad conyugal.
Soy hija del 1º matrimonio, más dos hermanos más, mi padre nos abandonó y nunca jamás se hizo cargo de nosotros, mi abuela paterna nos cuidaba cuando mi madre trabajaba, ella recibía un pago para cuidarnos, por parte de mi madre. Crecimos tenemos más de 50 años, el 2006 mi padre hizo que mi abuela pusiera una porción de su terreno a nombre de 3 hijos a través de una compraventa ficticia, esos hijos nacieron con la sra por la cual nos abandono, ellos vendieron esos terrenos, no existió dinero de por medio por esas transferencias, por la cual nos abandonó, mi abuela en el 2011 quiso poner a nombre de nosotros una parte similar pero mi padre se lo impidio e hizo que pusiera el total del terreno a su nombre, ahora el le hizo una transferencia de los derechos, el caso es que siempre han simulado compraventa sin haber dinero, eso lo hizo para que nosotros no podamos heredar nada, ya que según el solo considera hijos a los 3 que tuvo con su otra sra.
Que podemos hacer al respecto?
Hola, tengo una duda, si la mujer compra departamento sin subsidio con crédito hipotecario, con el artículo 150 del código civil y su régimen del matrimonio es con separaciones de bienes, y si estan separados de echo, se entiende que el marido no tiene parte sobre el inmueble, es como que no tiene vivienda el marido.
En el escenario anterior, el marido puede postular a la compra de vivienda nueva con algún subsidio u otro beneficio del estado, al estar separado de echo?
El art. 150 no tiene por qué existir si se casaron con separación de bienes, Carlos. Es una institución aplicable solo a la sociedad conyugal
Buenos días Carlos,
Compre una casa bajo el articulo 150, estando casada en sociedad conyuga. Ahora me voy a divorciar, a mi marido le corresponde algo de esta casa?
Gracias
Depende de ti, es decir, de si te conviene renunciar a los gananciales para quedarte con esa casa o no.
Hola Víctor, por favor, necesito saber si es que basta con lo que menciona esta escritura para entender que la propiedad se adquirió al SERVIU bajo el art. 150, o si el art se debería agregar a la escritura?:
Décimo cuarto:
De acuerdo a lo dispuesto en el art. 10 de la ley 16.392, no será aplicable lo establecido en el/los art. 1.749 y 1.754 del Código Civil para que el marido pueda hipotecar o gravar en favor del SERVIU región del BIOBÍO, el bien raíz que adquiere por este instrumento y conforme a lo prevenido en el art. 59 del DS 49 (V.U.) 2011 en y art 41 de la ley N°18.196 del año 1982, que establece que la mujer casada beneficiaria del subsidio habitacional del Estado, se presumirá separada de bienes para la celebración de los contratos de compraventa, mutuo, he hipotecas relacionados exclusivamente con la adquisición de la vivienda para la cual se le haya otorgado dicho subsidio.
Gracias por su respuesta.
Daniel, no creo que esa sea la cláusula especifica que diga relación con el 150 o no. Creo que está intentando reglar otra cosa.
Hola..necesito hacerle la siguiente consulta: soy casada sin separación de bienes ,compré mi casa bajo artículo 150..puedo venderle a mis hijos sin la firma de mi esposo?
Muchas gracias
No creo que haya podido comprar por el 150 y a la vez estar casada con separación de bienes. No existe «comprar por el 150» en la separación de bienes. Es una institución solo para la sociedad conyugal.
En 2015 compré un deparmento con subsidio ahora lo vendí y quiero comprar un terreno, soy soltera y me dicen que debo acreditar renta para comprar Osino no puedo comprar, me dices que por el patrimonio de la mujer soltera, y yo no tengo cotizaciones ni como acreditar renta osea que no podré comprar ??
No tienes nada que acreditar si eres soltera. El 150 es solo para mujeres casadas en sociedad conyugal.
Buenas tardes
Pedi un credito hipotecario estando soltera el cual se aprobo , y luego me case en sociedad conyugal , puedo continuar con la compra de la propiedad sin articulo 150 y con el credito a mi nombre ?
a mi esposo en ese momento (soltero) lo evaluaron pero no fue posible otorgarle el credito ya que tenia otro credito con el cual dimos el pie para la compra
mi consulta es puedo continuar con la compra con el credito a mi nombre bajo la sociedad conyugal sin el articulo 150?
Hola, buenas tardes Victor , mis padres se casaron bajo el régimen de sociedad conyugal, pero mi madre adquirió para sí una casa bajo el artículo 150 ( para proteger a sus hijos)
Mi madre falleció , y se hizo una posesión efectiva, pero nunca se hizo repartición de bienes Al fallecer mi padre queremos vender la casa.
Cómo se calcula la parte que le corresponde a los herederos?
Mi padre tenía algún derecho sobre la casa?
Gracias y atento a su respuesta
Para poder venderla tienen que renunciar a los gananciales los herederos de tu mamá, con, me imagino, tu papá incluido, salvo que se hayan divorciado antes de que ella falleciera.
Buenas tardes como puede mi madre saber si la propiedad que compró hace muchos años está bajo el artículo 150, mí padre falleció y quiere vender la casa.
Con la escritura de compraventa.
hola buenas tardes le comento tengo una duda sobre lo que me ocurre mire en el 2019 iniciamos el procedimiento para comprar un departamento en verde ,estaba a mi nombre por motivo que yo solicite el crédito hipotecario y por el sueldo que tengo. en el 2020 nos casamos con mi esposa y en el 2022 nos entregaron el departamento (nosotros nos casamos con vienes en común)y en el 2023 decidimos hacer un cesé convivencia mutuo pro problemas de relación ,al momento de firmar el borrador del departamento ella salió como propietaria y yo como codeudor ,porque nos ganamos el subido y estaba al nombre de ella el departamento y con el articulo 150 ,le pregunte al abogado si ese articulo me perjudica al momento de firmar y me dijo que no porque están casado con bienes compartidos ,el departamento no se puede vender en 5 años ni tampoco arrendar por lo cual ella quedo en el departamento y yo me fui de ahí para evitar problemas ella .la pregunta que debo hacer para no perder el departamento o considerar venderlo en 5 años y que nos vamos a media ya que la deuda esta para los dos como esposos
Tendría que revisar esa escritura para responderte. Pero generalmente el art.150 en casos de subsidios es solo para adquirir el subsidio. No para determinar dominio, por lo que en teoría debería ser de la sociedad conyugal, es decir, de ambos 50/50.
9 febrero 2023 hola Victor yo compré una casa con subsidio del gobierno por el aluvión 2015 y en uno de los artículos me dice que me la dan con el artículo 150 yo soy la titular de la escritura pero soy casada con bienes comunes yo quiero quiero saber si mi marido tiene derecho ala casa y ahora estamos separados de palabra
Tendría que revisar esa escritura.
Tengo un Credito hipotecario con articulo 150, mi esposo es co-deudor, pero quedo con esa clausula ya que el banco lo puso asi, nos casamos con sociedad conyugal. Mi esposo esta muy endeudado y moroso (con incluso el mismo banco que estamos pagando la casa), sera que si lo demandan por estas deudas nos pueden embargar la casa?. Que puedo hacer para protegerla?.
Si efectivamente la casa está con el 150, no deberías tener problemas. Sin embargo, dadas las circunstancias les recomiendo cambiar el régimen a separación de bienes.
Hola mi mamá adquirió una vivienda social bajo el artículo 150 en el año 99 está casada con bienes comunes y separada de echo desde el 2004. Si quiere vender necesita la firma de su esposo? O puede disponer libremente de la propiedad?
Puede disponer libremente. Sin embargo hay que revisar la escritura. Porque generalmente las viviendas sociales tienen un art. 150 que dice referencia con recibir el subsidio solamente. No por la propiedad del bien.
Vendí un departamento q adquirí dentro del matrimonio estando casada bajo artículo 150, y compre un terreno y construí casa, ahora me quiero divorciar mi cónyuge tiene derecho a la mitad de todo
Si compró todo eso nuevo con el 150, entonces no.
Hola mi madre hizo una compraventa ficticia de su casa a mi hermana y bajo el artículo 150, a los 3 meses después falleció mi nuestro
padre del año 2021,Él dejó sitios y casa a su nombre, ¿tiene derecho a ese patrimonio si el suyo lo vendió bajo el articulo 150? Ellos nunca hicieron separación de bienes
Consulta cuando está casado y se compra un terreno con el artículo 150 el marido no toca Cuándo se separó
Hola, soy soltera y compré una casa con subsidio hace 3 años, que estoy pagando con crédito hipotecario, mi pareja quiere casarse, no tenemos hijos en común y por temas médicos no podremos tener, pero él tiene dos, cómo puedo para casarme y protejer mi casa? Al comprar un bien raíz soltera, queda automático el artículo 150?
Que puedo hacer para que él no la herede?
El art. 150 opera cuando se compró durante la sociedad conyugal. Ud compró soltera. Ese bien es suyo. La única forma de que terminen heredando los hijos de él, es que usted fallezca primero, de modo que su esposo herede su casa y, en consecuencia, sus hijos cuando fallezca el. Si eso no le parece, no tendría que casarse.
Hola, mi mamá compró una casa bajo el artículo 150, ella se casó bajo sociedad conyugal, se divorcio de mi padre, y luego madre falleció, nosotras sus dos hijas, al inscribir la casa que nos dejó nuestra madre, el conservador, nos puso un pero para poder seguir el trámite y nos dice que nosotros como hijas, debemos renunciar a los gananciales, ya que mis padres al momento de su divorcio solo hicieron de palabra el hecho que cada uno se quedaba con sus bienes, y no lo hicieron de forma pública en una notaría, ahora nos toca hacer la renuncia a los gananciales, pero solo tenemos que renunciar a lo de mi padre? Y él tiene derecho a la casa de mi madre? Tiene el también que renunciar?
No, ustedes deben renunciar por su madre. No su padre. Los hombres no pueden renunciar a los gananciales.
Mi madre compro su casa soltera articulo 150 su pareja no casados ,quiere 30% de la casa le corresponde algo
No puede haber comprado soltera y además por 150. Asumiendo que solo compró soltera, no tiene derecho a nada. Sin embargo hay fallos judiciales que reconocen una «comunidad» si la pareja demuestra que hizo aportes a la casa.
Voy a comprar una propiedad estando soltera pero más adelante quiero casarme como lo puedo hacer para que los hijos de mi pareja no tengan derecho a mi propiedad si es que el falleciera antes que yo. Tienen derecho? Tenemos pensado casarnos con bienes juntos la propiedad entra en la sociedad conyugal si la obtengo soltera el tiene derecho a algo o puedo acogerme al artículo 150 estando soltera?
Si la compra soltera, la propiedad no entra a la sociedad conyugal, pero eso no quiere decir que el no sea su heredera. Son cosas diferentes. La única forma de que eventualmente ellos no hereden, es que la adquiera por el 150, pero dentro del matrimonio y que él muera primero, o, que usted muera primero, pero que a esa altura estén divorciados.
Hola mi madre ya fallecida compro una propiedad bajo el artículo 150 ,nunca se separó legalmente de ese matrimonio nació mi hermano mayor ,ellos se separaron al poco tiempo de casarse pero nunca legalmente,somos dos hermanos fuera de ese matrimonio en total somos 3.su marido se casó después que mi madre falleció ,mi pregunta es el toca parte de la venta de esa casa si nosotros 3 queremos venderla o necesitamos alguna firma de el ?
Holacompre terreno en 1975soltera me case en 1982 me divorcie y volví a casarme en el 2012 nos separamos para la pandemia 2020 ! Mi pregunta mi titulo de dominio pertenece al segundo matrimonio estoy con duda ya q no la puse a articulo 150 cuando compré el terreno de soltera !! Donde puedo o donde ir a q mi terreno con casa este en el artículo 150!!
Si compró soltera no entró al patrimonio de ningún matrimonio.
Hola yo compre un terreno con el articulo 150, estando casada, luego me divorcie, mi exmarido puede reclamar parte del terreno, si ya estamos divorciados
No, si ud no quiere.
Mi nombre es Alejandra..estoy divorciada hace 2 años …se vendieron las propiedades adquiridas en el matrimonio…ahora yo puedo comprar una propiedad que anteriormente fue del matrimonio pero que obviamente es de otro dueño. ?
Si
Compré una casa, ahora quiero pasarla a nombre de mi mamá, se puede hacer el traspaso de la propiedad bajo este articulo? Mi madre es dueña de casa y esta casada en sociedad conyugal con mi papá
Depende de si puede demostrar al notario que está comprando esa casa con fondos que vengan e su trabajo
Buenas tardes, necesito orientación, mi madre compro 2 terrenos con artículo 150, y 1 auto a su nombre, mi papá es viudo de primer matrimonio y tuvo 4 hijos de ese matrimonio, no adquirió ningún bien, se casó con mi mamá en bien común y adquiero 1 casa a su nombre en este segundo matrimonio, de este segundo matrimonio tuvieron 2 hijos, mi madre falleció hace 3 años y quedó la casa que está a nombre de mi papá más los 2 terrenos comprados por mi mamá con artículo 150, cómo falleció mi mamá y mi papá está mal de salud, queremos saber que le corresponde a el, y dios no lo quiera fallece, que corresponde a lo 4 Hijos del primer matrimonio y que corresponde a los 2 Hijos del segundo matrimonio y de ambos es viudo y todas las propiedades, terrenos y auto son adquiridos en el segundo matrimonio, y los terrenos son comprados por mi madre con art.150 y ella falleció y tuvo 2 hijos. De esas propiedades si fallece mi papá a quién les corresponde heredar, sólo a los hijos del segundo matrimonio o también les corresponde a los del primer matrimonio de mi padre.
Si no se divorciaron, él es heredero y los hijos de su otro matrimonio podrían eventualmente ser herederos de lo que le correspondía a tu padre en la herencia de tu madre.
Mi abuela compró una casa por el 150 y se casó por sociedad conyugal pero ya tenia 4 hijos de antes. Ella murió y al año siguiente murió su marido que no tiene herederos. Que puedo hacer para que la propiedad quede 100% para los hijos de mi abuela y el porcentaje del marido no quede para el fisco ya que no tiene herederos?
Mis padres se casaron en sociedad conyugal, mi madre adquirió casa por el 150, ella está viva. Mi padre antes de fallecer heredó derechos sobre 2 inmuebles de sus padres, pregunta: mi madre puede heredar estos derechos de herencia de los suegros q mi padre no reclamo en vida? O solo le corresponde su bien reservado 150? Tiene q renunciar a los gananciales? Gracias
Igualmente tiene derechos de herencia sobre esos bienes. Si le interesan, no tiene que renunciar a los gananciales hasta que regularice eso mediante posesión efectiva.
Buenas tardes Victor, mi consulta es mi pareja esta divorciado y su ex adquirió una casa, (subsidio) cuando todavía estaban casados Con el art. 150 , ahora el no puede postular a subsidio, se puede hacer algo al respecto. Gracias
Tendrían que liquidar la sociedad conyugal, sea de mutuo acuerdo o demandando su liquidación forzosa.
Saludos.. Mi madre ya fallecida o tubo su vivienda a través del serviu, bajo el artículo 150 del código civil.. Vale señalar que ella no se divorcio… El asunto es que mi hermanastra. Hizo la demanda y obtuvo el 50.%de mi padre más el 25%.. A ella.. Firmamos una escritura que según ella era legal .. Ya que mi madre no se divorcio… Ahora la pregunta es.. Podemos apelar.. Ya que nos sentimos engañados.
Atte.. Miguel boza…
Buenos días Victor, t cuento, mi marido tiene dos hijos y yo también, pero ninguno en común, nos casamos con sociedad conyugal , luego el compró 1 casa con subsidio en el banco, luego 1 terreno a nombre d el, ahora queremos comprar otro terreno a mi nombre bajo el articulo 150, se puede? Yo trabajo independiente de terapeuta. Si mi esposo fallece. Que pasa con el terreno bajo el 150? Y Que documento puede dejar escrito en vida , para que no puedan sus hijos hacerme repartir todo, mientras yo viva. Se puede hacer algo?
Se puede siempre y cuando le pueda demostrar al notario que tiene los fondos para la compra de ese terreno y que además salieron de su propio trabajo.
Sobre la herencia, si fallece su esposo primero debe renunciar a los gananciales y con eso, solo heredera sus propios herederos.
Tengo duda si fallece la señora primero y está vivo el marido y hay 3 propiedades 1 comprada por el y 2 por ella con el art.150, el hereda sobre las 2 propiedades de la sra. Que ya falleció, Hay 2 hijos del matrimonio y otros hijos de el de un matrimonio anterior. Esas propiedades de la sra compradas con el 150, son heredables para los 2 hijos de ella o también para su marido que está vivo.
La calidad de heredero viene de la calidad de cónyuge. No tiene nada que ver el art. 150. Es heredero.
Estimado buenos días mi pregunta es si me caso en marzo 2023 y firme mi promesa de compra venta de una casa en mayo 2022 y la entrega de esta en septiembre del 2023 puedo comprar bajo la ley 150 y lo otro si me caso con separación de bienes que me corresponde de parte de el
Si se puede. Sobre la segunda pregunta, nada. Solo los eventuales derechos hereditarios.
Hola Victor: Consulta mi papá solicitó el divorcio a mi madre, están casados en sociedad conyugal, según una abogada que consultamos la vivienda adquirida está bajo el artículo 150 … 1) cómo puedo saber realmente que la propiedad está bajo ese artículo? 2) mi padre puede reclamar la casa al momento de la audiencia y obtener su porcentaje?
Tendría que hacerse un estudio de títulos de esa propiedad o que un abogado al menos revise la escritura de esa compraventa. Sobre lo otro, habría que ver los plazos, pero si no hay problema de prescripción y la casa no cumplía con los requisitos para ser parte del art. 150, se puede pedir la nulidad y esa casa entraría a la sociedad conyugal, y, en ese escenario, tu padre tendría derecho al 50% de la casa.
Hola Victor,
Junto con saludarte, me gustaría realizarte una consulta. Estamos tramitando la posesión efectiva de mi abuela, que compró su casa bajo el artículo 150. Ella se encontraba casada con mi abuelo, bajo sociedad conyugal. Mi abuelo por otro lado, aun sigue vivo. La pregunta es ¿la propiedad que dejó mi abuela, comprada por el art. 150 es un bien propio o social de la sociedad?. Además, mi abuela tenía acciones y un pequeño deposito a plazo ¿son bienes propios o sociales?
De antemano muchas gracias.
Saludos cordiales,
La propiedad adquirida por el 150 es de ella, no de la sociedad conyugal. Con las acciones y depósitos, me faltan antecedentes.
Buenas noches ,soy viuda y me compre una propiedad hace 10 años con el articulo 150 ,pero ahora la quiero vender y me piden acreditar renta o algo así, pero siempre trabaje particular e independiente y no tengo co o acreditar, y necesito vender mi casa ,como lo puedo hacer ,porque si hago la posesión efectiva, mis hijos me dejarían en la calle ,por favor espero su respuesta, desde ya muchas gracias.
No estoy seguro de si entendió bien lo que le están pidiendo. Si todo lo que me dice es cierto, lo que le deberían estar pidiendo es que liquide la sociedad conyugal o renuncie a los gananciales.
Estoy divorciada pero no hemos llegado a acuerdo para terminar la sociedad conyugal y el tema tomará tiempo. Tengo una vivienda bajo el 150, si muero entiendo el la heredará (no hay hijos) , que puedo hacer para evitar que el herede la vivienda?
No es necesario hacer nada si ya está divorciada. Con eso el ya deja de ser su heredero.
Buenos dias.
Junto con saludar, me encuentros en búsqueda de asesoramiento, actualmente me encuentro casada con separación de bienes y compraremos una casa con mi marido, el pie lo daremos 50% cada uno y el hipotecario lo sacará él, ya que cuenta con estabilidad laboral (Yo no).
La pregunta es la siguiente ¿Cómo podemos poner la casa a nombre de los dos, ya que yo pondré el 50% del pie ? además pagaré el crédito con el…
Luego de que quede a nombre de él, debe cederte el 50% de los derechos a un título donde la ley permita un acto jurídico entre cónyuges. Escríbanos para poder ayudarlos en nuestra sección de contacto.
Hola 👋
Mi mamá compró su popriedad con el articulo 150
Ahora mi mamá falleció, a su esposo le corresponde herencia de la propiedad o solo a mi hermano y a mi ?
Muchas gracias
Al esposo también.
Srs.abogado : Me case en sociedad conyugal,postule a casa me gane subsidio habitacional bajo el art.150 la escritura esta a mi nombre,
hace mas menos 8 años que estoy separada de hecho ( mi ex sigue llendo a casa,porque según el es su casa ( quiere construir una pieza con baño en el patio trasero para seguir viviendo en casa) ( me amenaza que vendera la casa si no lo dejo vivir en ella) (nuestra relacion es pesima,además el se llevo mal con nuestros hijos)
el puede vender la casa?
Tendríamos que revisar tu escritura, pero si todo es como dices, no.
Sr.Victor Iturra muchas gracias por contestar mis inquietudes.
Mi madre obtuvo su subsidio y adquirió un inmueble con el artículo 150 al mes que se lo entregan fallece mi padre ellos son casados con bienes cónyuge en el matrimonio somo 6 hermanos mis hermanos heredan?consulta mi madre puede vender o heredar sin que mis hermanos firmen al momento de vender
Si son hijos de ella, son herederos así es que se necesita de su firma.
Hola buenas tardes
Compre un vehículo a nombre de mi suegra y estoy casado con bienes compartidos mi esposa lo quiere vender y ko darme nada porque dice que no me corresponde y eso que yo lo pague
Tengo el mismo tema somos 4 hermanas y mi mama quere dejar la casa solo a nombre de 2 esta bajo el articulo 150 mi padre fallecio mis 2 hermanas restantes tienen que firmar igual para que ella pueda ceder los derecho a mis dos hermanas
No
Si yo adquirí viviendas con crédito hipotecario a mi nombre con el artículo 150 y estoy casada sin separación de vienes y estoy en trámite de divorcio mi expareja tiene algún derecho?
Solo los hereditarios si llegas a morir antes que salga el divorcio
Buenas tardes, mi suegra obtuvo subsidio y se acogió al art 150, obtuvo su casa , sola,sin ayuda de nadie, ya que ella se separó hace muchos años cuando sus hijos eran pequeños, se divorció hace poco el año pasado, queremos saber si el exmarido y su nuevo hijo tiene derecho a algo en caso de fallecer ella?
Muchas gracias
Entendiendo que ya se divorció, entonces no, pero le recomiendo liquidar esa sociedad conyugal en vida para no dejar esa tarea a sus herederos.
Buenas tardes. Mis padres estan casados con sociedad conyugal, mi padre tiene 2 hijos de un matrimonio anterior (enviudó), y ahora con mi madre tiene 2 hijos también. Mi madre compró 2 deptos bajo el articulo 150, quiere saber que pasaría si fallece mi padre, esos deptos. deben ser repartidos por los 4 hijos, o esos bienes no se tocan??. Mi madre quiere dejar esos deptos. a sus 2 hijos debe hacer un testamento??
Paola, si eso llega a pasar, tu madre debe renunciar a los gananciales y asi los otros hijos no tocarán nada. Eso sin perjuicio de que pueda hacer algunos otros actos en vida para asegurar ese resultado.
Hola consulta me casa hace 3 años por segunda vez en sociedad conyugal , tengo 3 hijos ya mayores de edad compre una casa hace 12 años mucho antes de casarme con el bajo el código 150 me faltan 5 años por terminar de pagar con el esfuerzo de mi trabajo, quiero saber si a mi marido le toca en caso que a mi me pasara algo o si le pasa algo a él a sus hija le tocaría parte de la casa puedo vender en vida sin que le toque nada a ellos? necesito de su asesoramiento
Si es su esposo cuando usted fallezca, si, porque nada tiene que ver la calidad de heredero con si adquirió por el 150. Si usted muere, el hereda sus bienes igual que todos los hijos entre ustedes.
Sobre sus otros hijos, si el fallece primero, no les tocaría porque esa casa la adquirió por el 150, pero si la hubiera adquirido sin el 150, le hubiera correspondido en este caso.
Hola mi mama se compro una casa estando casada pero fue bajo el articulo 150, el marido de ella si llega a fallecer los hijos de el por fuera del matrimonio les toca herencia?
Eventualmente si. Adquirir por el 150 no tiene nada que ver con los derechos hereditarios por ser cónyuge.
Hola, me podrías guiar con lo sgte…
mi madre casada y separada de hecho, compró en julio 2009 una vivienda a través del Minvu la cual quedó completamente saldada y bajo el articulo 150 del código civil (entiendo que es patrimonio reservado).
En octubre 2009 fallece su marido (ósea mi padre) quedando mi madre como viuda, se hizo la posesión efectiva de mi padre en la cual no se incluyó la vivienda adquirida por mi madre ya que fue bajo el articulo 150.
En agosto 2020, fallece mi madre, se hizo posesión efectiva de su vivienda quedando como herederos los 3 hijos que somos.
y ahora al solicitar la inscripción en el conservador de bienes raíces nos dicen que hay reparos…que debemos «Acreditar si consta renuncia a los gananciales o liquidación de sociedad conyugal. -Eventualmente se debe tramitar herencia del cónyuge primero»… (en este punto nos dicen que debemos ampliar la posesión efectiva de mi padre inscribiendo la vivienda como si fuera bien de el, solicitar a través de una nueva caratula el tramite de escrituración y con ello finalmente poder solicitar la inscripción de la vivienda a nombre de nosotros 3 como hijos herederos.
la pregunta es, es necesario todo ello??
Por que debe ampliarse el inventario de mi padre si la escritura de la vivienda comprada por mi madre dice «….compareciendo, de acuerdo al articulo 150 del código civil, en ejercicio de su patrimonio reservado…».
y en tal caso, debiese ser así, es decir hacer todo ese tramite de ampliación de su posesión efectiva estando el ya fallecido hace 13 años.
agradezco tu ayuda.
Saludos cordiales
Debes realizarlo, porque el artículo 150 para las viviendas minvu, generalmente dicen relación solo con la obtención del subsidio.
hola
me case en sociedad conyugal, tenemos tres propiedades 2 casas y un depto, una de las viviendas se inicio el tramite de postulación al subsidio de parte de ella como soltera, y se adjudico estando casada y en sociedad conyugal, no recuerdo que lo declarara como patrimonio reservado o que figurase en el titulo de dominio, como saber si se encuentra bajo este articulo y ahora que estamos en tramite de divorcio, puede este ingresar a la liquidación de la sociedad, conyugal? , tiene derecho a los gananciales en caso de estar acogida al 150?.
Tendrías que obtener una copia de la escritura. Puedes obtenerla en el archivo judicial.
mi madre compro una propiedad, con regimen de separacion de bienes total, articulo 150 como dice la escritura..ella se caso por segunda vez , era divorciada de mi padre (ahi se compro la propiedad por subsidio habitacional)…ella fallecio…mi pregunta: al esposo le corresponde algo de la propiedad…nosotros somos los dos unicos hijos de ella del primer matrimonio no hay mas hijos
No entiendo como compró usando el ser 150 si estaba casada en separación de Bienes. No me calzan los hechos como para darte una respuesta correcta.
Hola, mi madre compró la casa en la cual vivimos por intermedio de Empart. Estaba casada en sociedad conyugal pero la pagó íntegramente con su trabajo.
Al fallecer ella cómo se debe repartir la herencia? Somos 5 hermanos y mi padre
Grscias
Si murió casada en sociedad conyugal y la casa se adquirió durante el matrimonio, casi un 65 para el esposo y un 8 para cada hijo.
Soy casada, se compro departamento, con subsidio hace varios años con art. 150 a mi nombre , mi esposo podría vender?
No
estimado, mi madre estaba casada con mi padre sin separacion de bienes, ella adquirio por serviu una vivienda el año 2002 (hizo declaracion jurada que ella lo adquirio por sus medios y sale en el titulo de la casa su oficio), aunque a ella nunca le mencionaron el articulo 150, ella esta acogida por esta ley? la pregunta es por que ahora estan en proceso de posesion efectiva, y esta en la duda si incluir o no este bien, saludos
Tendríamos que hacer un estudio de la escritura. Generalmente las escrituras serviu no contienen el 150, por lo que no estarían dentro. Suelen tener solo una cláusula confusa que se parece mucho al 150, pero es solo para efectos de contraer el subsidio, no para el dominio del bien.
Hola buenas tardes. Mi actual pareja está tramitando su divorcio y su ex se adjudicó el departamento con la.ley 150 pero nunca a trabajado. Que se debe hacer ahí. Porque ahora ella quiere compensación economica. Pero mi duda es si nunca trabajó como se adjudicó el dpto? Y es parte de la sociedad conyugal. Que debe hacer el ahora??
Obtuvieron el depa en el 2011 en el 2012 ella lo echo de la casa y un mes después de acogió a esta ley. En el 2015 por tribunal le quitaron las niñas y se vinieron a vivir con nosotros por maltratos físicos y psicológicos por parte de su madre. Desde el 2013 a la fecha estamos juntos y queríamos postular a subsidio pero no pudimos ya que el sale como beneficiario del subsidio del dpto que es social para familia escasos recursos. Así que un abogado revisó y dijo que su ex tenía el dpto a su nombre y se había acogido a la ley 150. Que se puede hacer si ahora sí ahora ella quiere más plata para el divorcio si ya se quedó con la.mitad del dpto?? Saludos
A ver, hay demasiada confusión de conceptos acá. Que ella demande compensación económica no tiene nada que ver con el régimen patrimonial.
Ahora, yo creo que hay una confusión, porque no se puede someter una propiedad al artículo 150 después de haberse comprado.
Ahora, si se compro con el 150 sin nunca haber trabajado, se puede demandar la nulidad de esa cláusula y que entre a la sociedad conyugal
Estoy en proceso de divorcio mi ex se llevará a 2 de mis hijos menores de edad ( 4 hijos) la casa la compré en el año 2010 bajo el art 150. El me exige la mitad de la venta, por el quedarse con 2 hijos menores de edad… Es legal o bien el se tiene que ver dónde vivir con ellos y yo sé que tendré que pagar pensión alimenticia
Hola, estoy con sociedad conyugal y formé mi empresa en 2020 bajo el artículo 150. Ahora deseo contratar a mi marido como trabajador, lo puedo hacer? O estaría incumpliendo por el artículo?
No hay problema. La relación laboral no tiene nada que ver con el 150.
Estimado
Mi suegra quiere comprar terreno acogiendose a este articulo. La consulta es que ella siempre a trabajado en el negocio con su esposo sin contrato y el dinero ha sido ahorrando y una venta de un vehículo a nombre de ella. ¿Como puede justificar el dinero para la Compra o oficio?
Generalmente eso depende del notario. Suelen pedir certificado de cotizaciones, pero depende de cada uno.
Hola
Tengo una casa que adquirí en el año 2017 estando soltera, qué pasa si contraigo matrimonio, mi marido podría administrarla?
No, en Ningún.
Hola nesesito ayuda;compre una casa con subsidio en el año 2007 .El subsidio era mio a mi nombre,para que me den el crédito hipotecario convalide sueldo con mi pareja (no casados) igualmente yo pago los dividendos ya que los documentos están todos a mi nombre (cuentas).Ahora mi ex pareja aparece en la escritura como que la constructora nos vendió a ambos terrible porque resulta que ahora solo soy dueña de la mitad de la propiedad que ya estoy por pagar completamente. Habrá algún artículo para arreglar esta situación.
Si, si él está de acuerdo en firmar que eso fue un error.
Mi madre cuando se caso con mi padre (tiene mas hijos de otra relación) , uso el art. 150 para proteger su casa, único bien que aparece en su posesión efectiva.
Ella falleció y mi padre aparece como heredero.
¿Sí la casa se vende con mi padre vivo, es necesario pedir su firma y por ley recibiría parte del dinero de esa venta?
¿Sí la casa se vende con mi padre fallecido, los hijos que tiene de su otra relación, pasarían a ser herederos?
Quedo atento.
Si y Si
Consulta de mi abuela ella tiene 90 años comenta lo sgte : le dieron su casa a costo $0 bajo el art 150, si mi abuelo fallecio en 2011 los ¿ hijos extramatrimoniales de él, tienen derecho a la propiedad de mi abuela?
Hay que analizar esa escritura. Si se las dieron por SERVIU muchas veces ese art. 150 es solo para efectos de recibir el subsidio, pero no para el dominio. Habria que revisar toda la documentación
Estoy separada sólo de hecho.
Me case con separación de bienes, si deseo comprar casa puedo hacerlo con artículo 150.
Mi temor es si tuviera otros hijos, ellos serían beneficiarios.
Si yo falleciera. O me conviene separarme legalmente
Gracias
Si se casó con separación de bienes, no aplica todo el enredo del 150. Es solo para sociedad conyugal.
Consulta, si mi mujer compro una casa acogiendose al arte. 150 en comento, qué pasa con los bienes adquiridos en la sociedad conyugal, se da por entendido la renuncia de ellos y el conyugue pasa a ser único dueño ?????
Estoy casada con separación bienes, y tramitando la compra de una casa. ¿ igual debo solicitar indicar que la compra es bajo el artículo N°150? o solo aplica a quienes están casados con bienes comunes?
Solo Sociedad Conyugal
Si una persona compra una propiedad con art 150 y despues falleciera q pasa con el inmueble y no hay hijos en comun dentro del matrimonio.
Pero si tiene un hijo ella antes de casarse
Queda como heredera su hija o no???
los hijos son herederos. No tiene nada que ver el 150 quien es o no heredero.
Hola Victor,
Puedo comprar una casa con art. 150 si mi esposo complementa renta conmigo para solicitar el crédito hipotecario? …tengo sociedad conyugal.
Dificil que un notario lo acepte, salvo que sea parte de la sociedad conyugal y otra parte por el 150, pero no la totalidad.
Me hicieron esta consulta;
Soy divorciada hace como 2 meses y tengo un depto que adquiri bajo el codigo 150. Mi consulta es, Debo hacer escritura de mi Depto nuevamente para que quede solo a mi nombre o debo dejarla con la escritura antigua donde salgo que soy casada y aparece el nombre del que era mi esposo? Si no hago escritura nueva debo hacer otro tipo de documento?
No entiendo mucho la pregunta, porque entiendo que ya compró por el art. 150. Si su duda es como se consolida eso, al momento de terminar el matrimonio puede renunciar a los gananciales y con eso queda el inmueble en su dominio.
Si una mujer compro una vivienda bajo el código 150, al momento de fallecer el marido entra como heredero el hombre o sigue siendo solo de la mujer, y a partir de eso los hijos heredarían solo por la madre no el padre ?
Si fallece el marido, no entra esa propiedad a su comunidad hereditaria
tengo el mismo caso, mujer compra propiedad con articulo 150 y fallece el marido, en la posesion efectiva del marido no se incluye dicha propiedad, ahora que fallecio la mujer, se hace prosesion efectiva de la propiedad y sale rechazada en el conservador de bienes raices por que dice que hay que acredita posesion del conyuge, nos recomiendan hacer nuevamente la posesion efectiva del hombre, es asi?
Me faltan antecedentes para darte una respuesta certera
A mi me pasa exactamente lo mismo, mi padre falleció el 2018 y mi madre compró la casa bajo el erticulo 150, ella falleció ahora el.2023, realizamos posesión efectiva y al momento de ir a incribor la propiedad al conservador nos rechazaron la.inscripcion y nos piden la posesión efectiva de la casa con el nombre de el, siendo que mi mamá adquirio la casa con el artículo 150, no entiendo
Yo en Marzo del 2021 compre un terreno y esta todo con escritura, soy casada con bienes mancomunados y ahora quiero saber si el terreno que yo compre y esta a mi nombre lo puedo pasar por el art. 150.????
Habría que hacer un estudio de títulos para darte una respuesta precisa. Lo que si te puedo adelantar es que no puedes ahora transformar esa compraventa en una por el 150.