Artículo 150 del Código Civil y la Mujer

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¿De Qué Hablaremos?
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    ¿Que significa comprar por el articulo 150 del Código Civil para la mujer y cuales son sus implicancias en la sociedad conyugal? Revisa el siguiente artículo.

    ¿Que significa comprar en virtud del artículo 150 del Código Civil?

    En primer lugar, para introducirnos en el tema, se debe tener presente el concepto de Sociedad Conyugal y el rol de la mujer.

    La Sociedad Conyugal es una de las 3 opciones que nos otorga nuestro ordenamiento jurídico al momento de contraer matrimonio civil en Chile. Éste se constituye como el régimen normal o predeterminado de Matrimonio en nuestro país, es decir, al momento de casarse si no hay un pacto o decisión sobre el régimen patrimonial, se adopta la figura de Sociedad Conyugal.

    En esta sociedad destaca la «protección» a la mujer que no trabaja fuera del hogar, formando un patrimonio común de propiedad igualitaria entre ambas partes, sumando todos los bienes que obtenga el marido durante el Matrimonio.

    Patrimonio Reservado de la Mujer Casada en Sociedad Conyugal

    Inicialmente la sociedad conyugal consideraba el rol de la mujer como dueña de casa, hoy en día al estar plenamente incorporada al mundo laboral la ley se modificó, de ahí se crea el Patrimonio Reservado de la Mujer Casada: constituido por un conjunto de bienes adquiridos por la mujer, producto del ejercicio de una profesión, oficio u ocupación remunerada e independiente a la del marido; ejercida durante la vigencia del matrimonio, entendiendo como bienes:

    • Aquellos que la mujer obtenga con su trabajo
    • Los que adquiera producto de su trabajo
    • Los frutos o productos de los bienes obtenidos u adquiridos

    Estos bienes son administrados libremente por la mujer, puesto que él ejercicio de la profesión, industria u oficio determinado, la ley la considera como separada de bienes. Así queda definido en el Artículo 150 del Código Civil en mención de las Excepciones Relativas a la Profesión u Oficio de la Mujer.

    Artículo 150 Código Civil.

    Este artículo establece El Patrimonio Reservado de la Mujer Casada, definiendo a la mujer con amplio poder y facultad sobre sus bienes mientras que el marido ninguno. Estableciendo así una protección a los bienes y frutos obtenidos por la mujer que trabaja en forma autónoma e independiente.

    Con este artículo, la mujer que compre, compra para si, y en caso de fallecer su cónyuge, los bienes adquiridos por este artículo, no entraran a la liquidación de la sociedad conyugal, si no que permanecerán en su patrimonio reservado.

    Comprar y Vender Propiedades en virtud del artículo 150.

    Para acogerse al artículo 150 y comprobar que son bienes del patrimonio reservado, al momento de comprar los bienes raíces: propiedades, terrenos, etc, se debe agregar una cláusula a la escritura pública de compraventa señalando la actividad, oficio o profesión de la mujer y que el bien es adquirido en virtud del artículo 150 del Código Civil ó en virtud del patrimonio reservado.

    En el caso de los bienes muebles: es conveniente pedir factura o boleta a nombre de la mujer, de estos bienes, la mujer es completamente dueña y los administrará libremente.

    A modo de ejemplo, si la mujer compra un departamento en virtud del artículo 150, el inmueble comprado será sólo de ella, no de la sociedad conyugal o del cónyuge, por lo que podrá disponer de ella libremente, sin la autorización , participación, ni firma del marido.

    La renuncia a los gananciales.

    Renuncia a los gananciales es la forma de «liberar» una casa que se adquirió por el 150, luego de terminada la sociedad conyugal (generalmente, por divorcio). Esto se trata de una escritura publica que debe ser redactada por un abogado. Basta que la firme solo la mujer. Luego debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces.

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