Cómo Crear una Cooperativa

como crear una cooperativa
¿De Qué Hablaremos?
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    Dentro de este artículo encontraras información sobre los rasgos que caracterizan su funcionamiento, cómo crear una cooperativa, y cuáles son los principales sujetos vinculados a este modelo de asociatividad.

    Aquí encontrará información y consejos sobre cómo crear una Cooperativa en Chile. Un listado de las materias legales que hay que verificar antes de constituirse, información sobre el capital y el aporte social necesarios para abrir una cooperativa, los derechos y obligaciones de los socios y el procedimiento ordinario a seguir para asociarse.

    Definición

    Antes de conocer cómo crear una cooperativa, necesitamos una definición.

    Las cooperativas son una personas jurídicas, definidas en el artículo 1° de la Ley General de Cooperativas, así: 

    “Para los fines de la presente ley son cooperativas las asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios y presentan las siguientes características fundamentales: Los socios tienen iguales derecho sus obligaciones, un solo voto por persona y su ingreso y retiro es voluntario. Deben distribuir el excedente correspondiente a operaciones con sus socios, a prorrata de aquellas. Deben observar neutralidad política y religiosa, desarrollar actividades de educación cooperativa y procurar establecer entre ellas relaciones federativas e intercooperativas.”

    Clasificación

    De conformidad al objeto u objetos que pretenden desarrollar, las cooperativas pueden agrupar a distintos personajes pertenecientes a diversos gremios como: pescadores artesanales, campesinos, agricultores, mineros, comerciantes, artesanos, escolares, etc. 

    Es así como las cooperativas pueden clasificarse en los siguientes tipos principales:

    1) Cooperativas de trabajo: Tienen por objeto producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. Los aportes de los socios personas naturales deberán consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero o bienes.

    2) Cooperativas de servicio: Distribuyen los bienes y proporcionan servicios de toda índole, preferentemente a sus socios, con el propósito de mejorar sus condiciones ambientales y económicas y de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales o culturales. 

    3) Cooperativas de consumo: Son las que tienen por objeto suministrar a los socios y sus familias artículos y mercaderías de uso personal o doméstico, con el objeto de mejorar sus condiciones económicas.

    4) Cooperativas agrícolas y campesinas: Aquellas que se dedican a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios, relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, procurando un mayor rendimiento de ella. Actúan preponderantemente en medios rurales.

    5) Cooperativas pesqueras: Son aquellas que se dedican a la producción, compra, venta, distribución, transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la explotación de productos del mar y a las actividades que persigan el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes las desempeñan. 

    ¿Existe algún mínimo de socios para conformar una cooperativa?

    En general el número mínimo de socios para conformar una cooperativa es de 10 personas, con las siguientes excepciones: 

    • Cooperativa de trabajo: 5 socios. 
    • Cooperativa de ahorro y crédito: 50 socios. 
    • Cooperativa de consumo: 100 socios.
    • Cooperativa de vivienda abierta: 300 socios.

    Cómo crear una Cooperativa

    Antes de saber cómo crear una cooperativa, quienes tengan la intención de asociarse como empresa cooperativa, en principio, es conveniente que realicen un análisis acerca de la factibilidad del proyecto empresarial. En esta etapa inicial se debe hacer un estudio de la viabilidad legal, técnica, financiera, económica, de gestión, institucional y medioambiental.

    Evaluando los distintos tipos de viabilidad, es posible contar con una proyección acerca de las tareas e inversiones que se deberán considerar para la puesta en marcha del o de los negocios que se pretenden. (La realización de estos estudios no constituye un requisito legal para proceder a la constitución de una empresa cooperativa).

    Pasos previos a la constitución de la cooperativa:

    Designación de un Comité Organizador 

    Las cooperativas se constituyen de forma similar a las sociedades comerciales. En primer lugar, los interesados deberán formar un comité organizador encargado de llevar adelante el proyecto para formar una cooperativa.

    ¿Qué funciones posee el Comité Organizador?

    Entre otras funciones, dicho comité organizador deberá encargarse de las siguientes tareas:

    • Encuesta y registro de futuros asociados. 
    • Recolección de aportes iniciales de futuros socios para gastos de constitución. 
    • Contratación de las asesorías legales y técnicas pertinentes para proceso de constitución y viabilidad del proyecto, en caso que se trate de nuevos negocios. 
    • Recopilación de antecedentes e informes de autoridades u otros organismos para definición de dicho proyecto. 
    • Redacción de estatuto social. 
    • Convocatoria y dirección de la Junta Constitutiva. 
    • Elaboración de acta de Junta Constitutiva. 
    • En el evento que la Junta los designe como mandatarios, el Acta de dicha asamblea deberá contener la individualización de la o las personas autorizadas para reducirla a escritura pública, con expresa mención de su domicilio.

    De dicha junta, se levantará un acta que deberá ser reducida a escritura pública ante Notario, en la cual se transcribirán los acuerdos más importantes, incluyendo el de constituir la cooperativa. 

    Luego, será necesaria la realización de un extracto de la escritura social, autorizada ante notario, y que deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conversador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la cooperativa, y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial. El plazo para inscribir y publicar es de 60 días siguientes a la fecha de reducción a escritura pública del acta de la junta general constitutiva.

    Elaboración del Estatuto Social 

    El Art. N° 6 de la Ley General de Cooperativas, contiene las menciones mínimas que deberán contener los estatutos: 

    a) Razón social, domicilio y duración de la cooperativa. En el evento de no señalar duración, se entenderá que ésta es indefinida. Si no señala domicilio, se entenderá domiciliada en el lugar de otorgamiento del instrumento de su constitución.

    b) El o los objetos específicos que perseguirá. 

    c) Capital inicial suscrito y pagado; forma y plazo en que será enterado.

    d) La forma en que la cooperativa financiará sus gastos de administración; el organismo interno que fijará los aportes; la constitución de reservas y la política de distribución de remanentes y excedentes.
    e) Requisitos para poder ser admitido como socio; derechos y obligaciones, y causales de exclusión de los mismos.

    f) Periodicidad y fecha de celebración y formalidades de convocatoria de las Juntas Generales de Socios, las que, en todo caso, deberán celebrarse a lo menos una vez al año dentro del cuatrimestre siguiente a la confección del balance.

    g) Materias que serán objeto de Juntas Generales de Socios.

    Elección de la razón social y nombre de fantasía o sigla

    ¿Cuál es la Estructura Básica de una Cooperativa?

    La Junta General de Socios, es la autoridad suprema de la cooperativa, y está constituida por la reunión de los socios que figuren debidamente inscritos en el registro social y los acuerdos que adopte, con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, serán obligatorios para todos los miembros de la cooperativa. 

    En las Juntas Generales, cada socio tendrá derecho a un voto, tanto en lo que se refiere a la elección de personas, como en lo relativo a las proposiciones que se formulen. Se deberá escoger, conforme los períodos que indique en su estatuto social, a las personas que ocuparán los siguientes cargos: 

    • Consejo de Administración: Equivale a lo que en otras organizaciones se denomina un Directorio.
    • Junta de Vigilancia: Tiene por objeto, entre otros, examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros y las demás atribuciones que se establezcan en el estatuto y en el reglamento. 
    • Comités sobre materias específicas, que apoyarán la labor del Consejo y/o de la Junta General de Socios Con respecto al Gerente de la cooperativa, este será nombrado por el Consejo de Administración, y deberá reunir los requisitos establecidos en el estatuto.

    Inscripción

    Como dijimos anteriormente, para que una cooperativa sea reconocida y funcione de forma regular, es necesario que esta se encuentre inscrita.

    ¿Quiénes pueden inscribir?

    Integrantes de cooperativas y público en general (personas naturales), que estén comisionados por la junta general constitutiva para solicitar la inscripción.

    ¿Dónde se realiza la inscripción?

    En la oficina del Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC) del departamento de cooperativas, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449, Santiago.

    En regiones, a la oficina de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Economía, Fomento y Turismo correspondiente.

    Una vez ahí, ¿Cuáles son los pasos a seguir?

    Primero, explique el motivo de su visita: inscribir la constitución de una cooperativa.

    Entregue los antecedentes requeridos.

    Luego, como resultado del trámite, habrá inscrito la disolución de la cooperativa.

    Es relevante que tengas en cuenta que el trámite estará completo en 10 días hábiles, desde la recepción de la solicitud. Además, puede haber observaciones e instrucciones de dicho servicio público.

    ¿Cuáles son los antecedentes requeridos para la inscripción?

    Deben ser presentadas en original (no fotocopia), y debidamente autorizadas ante notario:

    • Copia de la inscripción del extracto de la escritura pública, en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
    • Copia de la publicación del extracto en el Diario Oficial.
    • Copia ante notario del acta de la junta general constitutiva reducida a escritura pública, en la que se contiene el estatuto de dicha entidad.

    De los Socios

    Los miembros de las cooperativas se denominan socios, aunque no se trate de una sociedad. Asimismo se les suele llamar cooperados, aunque la ley no emplee esta expresión.

    Quiénes pueden ser socios

    1. Personas naturales.
    2. Personas jurídicas tanto de derecho público como privado.

    Nada obsta a que los socios de las cooperativas pertenezcan a dos o más entidades de igual finalidad, salvo que sus estatutos lo prohíban. Sin embargo solo podrán desempeñar cargo directivo en una de ellas.

    ¿Cómo ser socio de una Cooperativa?

    1. Por la suscripción del acta de la junta general constitutiva en calidad de socio fundador.
    2. Por solicitud aprobada por el consejo de administración, seguida de la adquisición a cualquier título de cuotas de participación, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos.
    3. Por sucesión por causa de muerte.

    En cuanto a los requisitos, habrá que estarse a lo que señalen los estatutos. Sin embargo, no podrá limitarse el ingreso de socios por razones políticas, religiosas o sociales, sin perjuicio del derecho del consejo de administración de calificar el ingreso de socios. Este límite legal guarda plena armonía con el principio de membresías abierta y voluntaria estudiado al inicio.

    Cabe señalar que las cooperativas se encuentran facultadas para suspender transitoriamente el ingreso de socios, cuando sus recursos sean insuficientes para atenderlos.

    ¿Cuántos socios?

    Por regla general el número de socios de una cooperativa será ilimitado, siendo el mínimo de diez.

    Esto último constituye sólo la regla general, puesto que en determinadas cooperativas este número puede aumentar o disminuir, así en las cooperativas de ahorro y crédito se establece un mínimo de 50 socios (artículo 88 LGC), mientras que en las cooperativas de trabajo se permite un mínimo de 5 socios (artículo 60 inciso tercero LGC).

    El número mínimo de socios exigido por la ley, debe cumplirse no sólo al momento de constituir la cooperativa, sino que debe prolongarse en el transcurso de su existencia, de este modo, en el evento que el número de socios se redujere a un número inferior al mínimo exigido, se le concederá un plazo de seis meses para completarlo.

    Si no fuere posible completar el número de socios, la cooperativa quedará disuelta por el solo ministerio de la ley.

    Limites a los Socios de la Cooperativa

    Existen dos límites de diversa naturaleza, el primero de ellos dice relación con la prohibición de competencia y el segundo se trata de un límite en cuanto al porcentaje máximo de propiedad que cada socio puede tener en la cooperativa.

    1. Prohibición de competencia: los estatutos de las cooperativas podrán prohibir que sus socios efectúen, dentro de la zona de funcionamiento que señalan, operaciones de la misma índole de las que la respectiva cooperativa ejecute.
    2. Propiedad en el capital de cada socio: Ningún socio podrá ser propietario de más de un 20% del capital de una cooperativa, salvo en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, en las que el máximo permitido será de un 10%.

    Responsabilidad del socio

    La responsabilidad de los socios es limitada, puesto que se restringe al monto de sus cuotas de participación. Sin embargo debe responder con sus aportes de las obligaciones contraídas por la cooperativa antes de su ingreso.

    Pérdida de la calidad de socio de la Cooperativa

    La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación, con las modalidades establecidas en los estatutos.

    De acuerdo al artículo 20 del reglamento la calidad de socio se pierde por:

    1. La aceptación de la renuncia por parte del consejo de administración.
    2. Por fallecimiento del socio (sin perjuicio de los derechos de sus herederos).
    3. Por la transferencia de todas las cuotas de participación, aprobada por el consejo de administración.
    4. Por la imputación de todo el valor de sus cuotas de participación, a la adquisición del dominio de un inmueble habitacional, en las cooperativas de servicios de vivienda o de veraneo o descanso.
    5. Por la pérdida de la personalidad jurídica de los socios, cuando éstos sean personas jurídicas.
    6. Por exclusión. La cual podrá estar basada en alguna de las siguientes causales:
      • Falta de cumplimiento de los compromisos pecuniarios con la cooperativa, por a lo menos noventa días.
      • Causar daño de palabra o por escrito a los fines sociales. Se entenderá que se ha incurrido en esta causal cuando se afirme falsedades sobre las operaciones sociales o respecto de sus administradores.
      • Pérdida de los requisitos para ser socio.

    El consejo de administración podrá limitar la sanción sólo a la suspensión de algunos derechos sociales.

    En todo caso, el afectado por la exclusión podrá apelar de ésta para ante la junta general de socios.

    Renuncia a la cooperativa

    La posibilidad de renuncia es la regla general, puesto que sólo podrá ser rechazada en los casos previstos en los estatutos o en otras normas aplicables a las cooperativas.

    Específicamente, es el artículo 21 del Reglamento el que señala los casos en que el derecho a renuncia no podrá ser ejercido:

    1. Una vez que la cooperativa haya acordado su disolución, haya sido declarada disuelta o haya vencido el plazo de su duración.
    2. Si la cooperativa se encuentra en cesación de pagos, hubiera sido declarada en quiebra o se encontrare bajo un convenio de quiebra, tanto preventivo como judicial.
    3. Mientras existan obligaciones pecuniarias directas o indirectas pendientes del socio con la cooperativa.

    Derecho a retiro de socios disidentes

    La adopción de determinados acuerdos concederá derecho al socio disidente a retirarse de la cooperativa, la que no podrá rechazar la renuncia en ningún caso. Estos acuerdos son los siguientes:

    1. Transformación, fusión o división de la cooperativa.
    2. Enajenación de un 50% o más del activo de la cooperativa, sea que incluya o no su pasivo; como asimismo la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere el porcentaje antedicho.
    3. Otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros.
    4. Aumento del capital social, en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago de las cuotas de capital respectivas.
    5. Adquisición por parte de las cooperativas de la calidad de socias de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades en comandita y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros, salvo que ellos sean una entidad filial de la cooperativa.
    6. La modificación sustancial del objeto social. La LGC pone como ejemplo aquella que implique la realización de nuevas actividades no relacionadas directa o indirectamente con el objeto original.

    El socio disidente que se retire de la cooperativa tendrá derecho a que se le pague dentro del plazo máximo de 90 días o en el plazo inferior señalado en los estatutos, a contar de la fecha de presentación de la solicitud de retiro, el valor de sus cuotas de participación.

    El derecho a retiro deberá ser ejercido dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la junta general de socios haya adoptado el acuerdo que lo motiva, mediante comunicación escrita dirigida a la cooperativa en la que el socio deberá expresar claramente su voluntad de retirarse por estar en desacuerdo con la decisión de la junta respectiva. Dicha comunicación deberá enviarse por carta certificada o por intermedio de un notario público que así lo certifique. No se exigirá esta formalidad cuando el gerente o quien haga sus veces deje constancia escrita de la recepción de la comunicación referida.

    El consejo de administración podrá convocar a una nueva junta general que deberá celebrarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro, a fin de que se reconsidere o ratifique los acuerdos que motivaron su ejercicio. Si en dicha junta se revocaren los mencionados acuerdos, caducará el referido derecho a retiro. Si se ratificaren dichos acuerdos, no se abrirá un nuevo plazo para ejercerlo.

    Dirección, administración y fiscalización de las cooperativas

    La dirección, administración, operación y vigilancia de las cooperativas estarán a cargo de:

    1. La Junta General de Socios
    2. El Consejo de Administración
    3. El Gerente
    4. La Junta de Vigilancia

    Junta general de socios

    Es la autoridad suprema de la cooperativa. Estará constituida por la reunión de los socios que figuren debidamente inscritos en el registro social y los acuerdos que adopte, con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, serán obligatorios para todos los miembros de la cooperativa.

    Materias de la junta general de socios

    • El examen de la situación de la cooperativa y de los informes de las juntas de vigilancia y auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la cooperativa.
    • La distribución de los excedentes o remanentes de cada ejercicio.
    • La elección o revocación de los miembros del consejo de administración, de los liquidadores y de la junta de vigilancia.
    • La disolución de la cooperativa.
    • La transformación, fusión o división de la cooperativa.
    • La reforma de sus estatutos.
    • La enajenación de un 50% o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo; como asimismo la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere el porcentaje antedicho.
    • El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren entidades filiales, en cuyo caso la aprobación del Consejo de Administración será suficiente.
    • La aprobación de aportes de bienes no consistentes en dinero y estimación de su valor.
    • El cambio de domicilio social a una región distinta.
    • La modificación del objeto social.
    • La modificación de la forma de integración de los órganos de la Cooperativa y de sus atribuciones.
    • El aumento del capital social, en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago de las cuotas de capital respectivas.
    • La adquisición por parte de las cooperativas de la calidad de socias de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades en comandita y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros, salvo que ellos sean una entidad filial de la cooperativa.
    • La fijación de remuneración, participación o asignaciones en dinero o especies que correspondan, en razón de sus cargos, a los miembros del consejo de administración, junta de vigilancia o cualquier otro comité de socios que se establezca en los estatutos.
    • Las demás materias que por ley o por los estatutos correspondan a su conocimiento o a la competencia de las juntas generales de socios y, en general, cualquier materia que sea de interés social.

    Consejo de administración

    Tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales y representa judicial y extrajudicialmente a la cooperativa para el cumplimiento del objeto social, sin perjuicio de la representación que compete al gerente. Es elegido por la junta general de socios.

    El Gerente

    Es nombrado por el consejo de administración. Su función es ejecutar los acuerdos y órdenes del consejo de administración y representa judicialmente a la cooperativa. Sus atribuciones y deberes deben ser fijados en los estatutos, sin que ello obste a que, en todo caso, ejerza activa y pasivamente las facultades fijadas en el artículo 8º del Código de Procedimiento Civil, esto es litigar a nombre de la cooperativa con las facultades ordinarias del mandato judicial.

    Junta de vigilancia

    Es nombrada por la junta general. Está compuesta de hasta por 5 miembros, pudiendo ser hasta 2 de ellos personas ajenas a la cooperativa, que cumplan los requisitos que establezca el reglamento.

    Su objeto es examinar la contabilidad, la documentación en que se funda, inventarios, balance y los otros estados y demostraciones financieras que elabore la gerencia o administración de la cooperativa, y emitir un informe sobre los mismos, que deberá presentar ante el consejo de administración y, en todo caso, a la junta general de socios. Asimismo debe investigar e informar toda denuncia escrita que fundadamente reciba de los socios de la cooperativa y las irregularidades que, por cualquier medio, lleguen a su conocimiento.

    En caso de que la mayoría de los miembros de la junta de vigilancia determine que la cooperativa ha actuado en contravención a la LGC, su reglamento o de los estatutos, debe exigir la celebración en un plazo no mayor a 15 días, contado desde la fecha del acuerdo, de una junta general de socios, donde se informará de esta situación. La junta de socios se celebrará dentro del plazo de 30 días, contado desde que se exija su celebración.

    Capital

    El capital de las cooperativas es variable e ilimitado a partir del mínimo que fijen sus estatutos. Se encuentra conformado por:

    1. Los aportes de capital efectuados por los socios. En los estatutos se fijará el monto de aportes mínimos que deberán efectuar los socios para incorporarse o mantener su calidad de tales.
    2. Las reservas legales y voluntarias
    3. Los excedentes o pérdidas existentes al cierre del período contable.

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