¿Cómo Vender Derechos de una Sociedad Limitada (LTDA)?

como vender derechos de una sociedad limitada
¿De Qué Hablaremos?
    Add a header to begin generating the table of contents

    ¿Necesitas saber cómo vender derechos de una sociedad limitada (LTDA)?

    En este artículo te contaremos todo lo necesario para que puedas vender de manera segura y sin problemas los derechos de una sociedad comercial del tipo de responsabilidad limitada.

    Lo primero que debemos señalar es que la sociedad de responsabilidad limitada o LTDA es una sociedad comercial de personas donde los socios responden de las deudas de la sociedad por medio de su patrimonio, sin hacer responsables a los socios más que de su aporte.

    A diferencia de una Sociedad por Acciones, en segundo lugar, al ser una sociedad de personas – la sociedad por acciones es una sociedad de capital – lo que importa es con quien yo me asocié más que su aporte a la sociedad en bienes, por ello, los socios no pueden cambiarse sin consentimiento de todos los socios de la sociedad.

    Así, si solo uno de los socios de una responsabilidad limitada quiere salir de la sociedad, necesitará:

    • Consentimiento de todos los socios en su salida
    • Un comprador para su participación social

    ¿Cómo se hace la cesión de derechos sociales?

    Depende de si cede solo uno de los socios o si todos en su conjunto «venden» la empresa de sociedad de responsabilidad limitada.

    Si solo vende uno, se necesita redactar por parte de un abogado una escritura publica de cesión de derechos sociales y modificación de la sociedad de responsabilidad limitada. Lo anterior, porque los demás socios deben concurrir a la firma de al escritura aceptando la salida del socio antiguo y entrada del nuevo socio. Asi mismo, implicará modificación de los estatutos porque quien es socio, es un elemento de los estatutos y por ende, cambiar un socio requiere modificar los estatutos (en una SpA, no es importante, por lo que no requiere cambiar los estatutos por un cambio de socio. Basta anotación). Así mismo, si quien vende era el representante legal, se debe especificar un nuevo representante legal.

    Luego de lo anterior, se deberán cumplir otras formalidades legales según la plataforma donde esté alojada la sociedad, es decir, si es empresa en un día o si es por escritura publica con extracto inscrito en el registro de comercio.

    Ahora, si todos venden, es decir, si se «vende la empresa», lo que se debe hacer es todo lo anterior, solamente que todos ceden, requirieron también una modificación de estatutos, sumando que se suele establecer un inventario de todos los bienes que forman parte del patrimonio de la sociedad. En ocasiones, igualmente se aprovecha la instancia para el cambio de nombre (recordar que la sociedad de responsabilidad limitada obliga a usar el nombre de los socios), cambios de objeto social y del representante legal.

    ¿Y si no estamos de acuerdo y no me quieren dejar salir?

    Antes de analizar cómo salir de una sociedad limitada, veamos los motivos generales de término de una sociedad. Generalmente serán:

    • Voluntad
    • Cumplimiento del plazo o condición
    • Fin del negocio
    • Insolvencia
    • Pérdida de los bienes sociales
    • Muerte de un socio.

    La forma de terminar legalmente con una sociedad, es a través de la disolución de esta. Sin embargo, esta disolución puede darse «a la buena», es decir, de mutuo acuerdo, «a la mala», es decir, judicializando o, en algunos casos, automáticamente.

    Disolución de Común Acuerdo

    Debemos desvincular a los socios. Para esto se debe redactar un borrador de una escritura pública que, lamentablemente, por ley debe ser redactada por abogado. Luego este borrador se debe presentar en notaria y ser firmada por los socios.

    Una vez firmada, se debe realizar el extracto de la disolución,  inscribirlo en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y publicar en el Diario Oficial. Esto último para evitar problemas con terceros, es decir, proveedores, empleados y otros.

    Como seguramente te diste cuenta, la sociedad se disuelve con las mismas formalidades que se creó.

    Ya en el ámbito de los impuestos, se debe formalizar el término ante el Servicio de Impuestos Internos. Para ello hay dos pasos:

    1. Terminar las operaciones de la empresa. Básicamente, dejar de trabajar.
    2. Poner término al giro dando aviso al SII. Por lo general se deberá presentar un balance. Esta, y otra documentación necesaria según cada tipo de giro, deberá ser aprobada por funcionario del SII. El plazo para formalizar esto es de 2 meses siguientes al término del giro de actividades.

    Disolución «Automática»

    En casos objetivos, como como si la sociedad era de plazo fijo. Cumplido esto, bastará formalizar el término ante el Servicio de Impuestos Internos con los mismos 2 pasos descritos en la disolución de mutuo acuerdo y dar aviso al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces.

    Aquí un tip: Muchas veces las sociedades contemplan o se aconseja que contemplen un plazo que se renueva si ningún socio dice nada. Este plazo puede ser de 1, 2, 3 o más años. Una forma de terminar una sociedad es mediante el aviso de termino de la sociedad.

    Cuando estas sociedades contemplan estos plazos automáticamente renovables, contemplan además la antelación en que debe realizarse el aviso de término.

    Asi por ejemplo, la duración de la sociedad antes de renovarse es hasta diciembre de 2018 y con 30 días antes se debe avisar si algun socio desea dar termino, solo se debe dar el aviso con dicha antelación para que la sociedad termine en diciembre de 2019 y no se renueve.

    Disolución Judicial

    Probablemente si estás acá es porque no existe acuerdo en disolver la sociedad con tu socio.

    Nuestra ley al regular las sociedades describe situaciones que ponen fin a una sociedad, pero que si los socios renunciaron a su derecho a utilizarlas en la Constitución, no podrán usarlas. Estas son:

    1. El del socio que inició otra sociedad con el mismo giro
    2. Insolvencia de uno de los socios
    3. La muerte del socio.

    Si se renunció entonces a utilizarlas en los estatutos de la sociedad, no se pueden usar.

    Sin embargo existen otras donde no se permite excluir su aplicación en los estatutos. Estos son:

    1. La del Gerente o Representante Legal que administra mal la sociedad y
    2. La renuncia de un socio por motivo grave.

    En el primer caso, debemos tener presente un principio fundamental: La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una Sociedad de Personas.Esto significa que lo que determina las ganas de trabajar juntos es con quien yo quiero trabajar, no otro motivo, como por ejemplo, en la Sociedad por Acciones, donde no es relevante la persona, sino quien ostenta las acciones.

    Lo anterior es relevante desde el punto de vista de la causal de la primera causal, es decir, la de si el representante legal que administra mal, pues no será lo mismo si se le designó en la constitución de la sociedad o después.

    Si se designó en los estatutos, y sobretodo, si es uno de los mismos socios, removido este judicialmente, la sociedad se disolverá. Generalmente esto se iniciará con un juicio de rendición de cuentas (es la única forma válida de demostrar que «mal administró»).

    El segundo caso es la renuncia de uno de los socios por motivo grave.

    La lógica es la misma, es decir, la Sociedad Limitada es una sociedad de personas, por ende, su énfasis está en la persona del socio.

    Si el motivo es calificado de grave en juicio, se aceptará la renuncia y podría llevar aparejada la disolución de la sociedad. En este caso se deberá demandar la disolución con motivo de la renuncia del socio demandante por un motivo grave.

    Lo que el juez analizará es si, justamente, ese motivo es o no grave. De serlo, la sociedad se disuelve.

    #Contáctanos

    Ponte En Contacto Con Nosotros

    Artículos Relacionados