¿Qué es el Comodato en Chile? [GUÍA Detallada]

contrato de comodato
¿De Qué Hablaremos?
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    La Definición de Comodato en Chile, la da nuestro Código Civil:

    El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

    Art. 2174 Código Civil

    Características del Comodato

    • El Contrato de Comodato es un Contrato Real.
    • El Contrato de Comodato es un Contrato Unilateral.
    • El Contrato de Comodato es un Contrato Gratuito.
    • El Contrato de Comodato es un Titulo de Mera Tenencia.
    • El Contrato de Comodato es un Contrato Principal.

    Es un Contrato Real, pues se perfecciona con la entrega de la cosa prestada. Esta entrega de la cosa puede ser material o ficta.

    Es un Contrato Unilateral, pues sólo genera obligaciones para una de las partes contratantes: el comodatario, que se obliga a restituir la cosa prestada.

    Es un Contrato Gratuito, pues el contrato sólo reporta utilidad para el comodatario. La gratuidad es de la esencia del comodato; si faltare, el contrato degeneraría en otro diferente (arrendamiento)

    Es un Título de Mera Tenencia, pues el comodatario es un mero tenedor.

    Y finalmente, es un Contrato Principal, pues subsiste por si mismo, sin necesidad de otra convención. 

    El Comodato de cosa ajena.

    Al igual que con la compraventa, nuestra legislación civil no sanciona la venta de cosa ajena. No es necesario que el comodante sea dueño de la cosa prestada.

    Eso si, cabe agregar que a diferencia de lo que acontece con la compraventa, en la cual el comprador evicto (perjudicado) puede accionar contra el vendedor, el comodatario, por regla general, no tiene acción contra el comodante. Ello, porque la obligación de saneamiento de la evicción es propia de los contratos onerosos. Excepcionalmente, el comodatario tendrá acción contra el comodante, cuando el último sabía que la cosa era ajena y no lo advirtió al primero.

    Efectos del comodato.

    Obligaciones del comodatario.

    Los efectos del contrato de comodato debemos examinarlos en primer lugar en el comodatario, pues sólo él contrae obligaciones, y son tres:

    Obligación de conservar la cosa.

    Esta es una consecuencia de la obligación de restituir la cosa misma recibida en comodato, para lo cual el comodatario debe conservarla y emplear en ello el debido cuidado. Pero esta regla de responsabilidad puede alterarse, conforme lo dispone el art. 2179, en los siguientes casos:

    • Cuando el comodato fuere en pro de ambas partes: se responde de culpa leve por el comodatario (por ejemplo, cuando se presta un perro de caza con la obligación de amaestrarlo; o cuando se presta una parcela de agrado con la obligación de efectuar ciertas innovaciones técnicas en el manejo de los frutales, de manera que éstos proporcionen en el futuro un mayor rendimiento).
    • Cuando el comodato sólo fuere en pro del comodante: en este caso, el comodatario sólo responde de la culpa lata o grave (por ejemplo, si el mandante presta al mandatario un automóvil para cumplir la gestión encomendada).

    Deterioros de la cosa.

    Por regla general, el comodatario es responsable de la pérdida o deterioro de la cosa, que provengan de su culpa, aún levísima.

    En el evento que a consecuencia del deterioro la cosa ya no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, el comodante puede exigir al comodatario el pago del precio de la cosa que tenía, antes del deterioro.

    • El comodatario no responderá del deterioro proveniente:
    • De la naturaleza de la cosa;
    • Del uso legítimo de la cosa;
    • De un caso fortuito, salvo excepciones:
      • Cuando el comodatario empleó la cosa en un uso indebido o está en mora de restituir, salvo que el deterioro o pérdida por el caso fortuito, habría sobrevenido igualmente sin el uso indebido o la mora
      • Cuando el caso fortuito sobrevino por culpa del comodatario
      • Cuando en lugar de salvar la cosa dada en comodato, el comodatario prefirió salvar una suya: en otras palabras, la ley excluye la posibilidad de alegar por el comodatario el “estado de necesidad” como causal eximente de responsabilidad.
      • Cuando el comodatario expresamente se hizo responsable del caso fortuito.

    b) Obligación de usar la cosa en los términos convenidos o de acuerdo a su uso ordinario.

    Uso lícito.

    El comodatario debe dar a la cosa el uso estipulado expresa o tácitamente. A falta de estipulación, el comodatario debe dar a la cosa el uso que ordinariamente le corresponda, de acuerdo con su naturaleza. Si no lo hace, podrá el comandante pedir:

    • La indemnización de todo perjuicio;
    • La restitución inmediata de la cosa dada en comodato

    Obligación de restituir la cosa dada en comodato.

    Oportunidad de la restitución.

    El comodatario debe restituir la cosa:

    • En el tiempo convenido, es decir en el plazo estipulado; o
    • A falta de convención, después del uso para que fue prestada.

    Casos en los cuales el comodante puede exigir la restitución antes del tiempo estipulado.

    • Por la muerte del comodatario, por regla general. Sin embargo, cuando la cosa se prestó para un servicio particular que no puede diferirse o suspenderse, los herederos del comodatario no estarán obligados a restituir la cosa prestada sino una vez realizado el servicio.
    • Si sobreviene al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa.
    • Si ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se prestó la cosa.
    • Si el comodatario hace un uso indebido de la cosa

    Casos en que el comodatario puede negarse a restituir.

    • Cuando la cosa se retenga para asegurar el pago de las indemnizaciones que el comodante le deba
    • Cuando la cosa prestada se embargue judicialmente en manos del comodatario
    • Cuando la cosa prestada haya sido perdida, hurtada o robada a su dueño
    • Cuando se trata de armas ofensivas u otras cosas de que el comodatario sepa se hará un uso criminal.
    • Cuando el comodante ha perdido el juicio (la razón) y carece de curador;
    • Cuando el comodatario descubre que él es el verdadero dueño de la cosa

    A quién debe hacerse la restitución.

    • Al comodante;
    • O a la persona que tenga derecho a recibir la cosa a nombre del comodante

    Acciones para pedir la restitución en el comodato.

    Una acción personal, dirigida contra el comodatario: esta acción nace del contrato y sólo puede entablarse contra el comodatario y sus herederos;
    Una real, la acción reivindicatoria, cuando la cosa salió de manos del comodatario y está en poder de terceros.

    Obligaciones del comodante.

    Las obligaciones que eventualmente pueden nacer para el comodante son las siguientes:

    • Obligación del comodante de cubrir los gastos de conservación de la cosa
    • Obligación de indemnizar los perjuicios que se le pueden ocasionar al comodatario, por la mala calidad o condición de la cosa prestada: art. 2192

    El comodato precario y el precario.

    Por regla general dijimos que el comodante no puede pedir la restitución de la cosa, antes que expire el plazo convenido o antes que termine el uso para el cual se prestó la cosa. Sin embargo, cuando el comodante puede en cualquier tiempo pedir la restitución de la cosa, el comodato recibe la denominación de comodato precario.

    Entonces, existe un comodato precario:

    • Cuando se estipula que el comodante podrá pedir la restitución en cualquier tiempo;
    • Cuando no se presta la cosa para un servicio particular;
    • Cuando no se fija un plazo para su restitución.

    El precario

    En las tres hipótesis de comodato precario, hay contrato de comodato, con la salvedad que el comodante puede pedir en cualquier tiempo la restitución de la cosa.

    Distinta es la hipótesis de precario. En ella, nos encontramos sencillamente ante un individuo que tiene la tenencia de una cosa ajena, sin mediar título, sin haber celebrado ningún contrato, de comodato o cualquiera otro, que lo faculte para retener la cosa.

    Se trata de una simple situación de hecho, con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre dueño y tenedor de la cosa, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante.

    Requisitos del Precario:

    • Tenencia de una cosa ajena;
    • Ausencia de contrato previo;
    • Que dicha tenencia se tenga por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

    El dueño de la cosa deberá acreditar su dominio, y que el demandado detenta la cosa. El juicio de precario se tramita de acuerdo a las normas del juicio sumario (art. 680 Nº 6 del CPC).

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