¿Te interesó la ley 20.720? ¿Quieres saber si es para ti y quieres conocer las Desventajas de la Ley de Quiebras en Chile? Como abogados en Derecho Concursal, entendemos que enfrentar problemas financieros y de deudas puede ser una situación abrumadora para muchas personas y empresas en Chile.
La «Ley de Quiebras», establecida por la Ley 20.720 y su posterior actualización a través de la Ley 21.563, proporciona un marco legal para abordar estas dificultades. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, aunque esta ley ofrece soluciones y un camino hacia la recuperación financiera, también conlleva ciertas desventajas que deben ser consideradas antes de tomar la decisión de acogerse a ella.
Ley de Quiebras en Chile: Una breve visión general
La Ley 20.720 y su actualización mediante la Ley 21.563, tiene como objetivo proporcionar un opciones legales frente al endeudamiento: la reorganización, la renegociación y la liquidación de deudas, tanto para personas naturales como para empresas.
- Para las personas naturales deudoras, se contempla la liquidación voluntaria y la renegociación.
- Para las empresas deudoras, se considera la reorganización, la renegociación y la liquidación voluntaria. Para los acreedores de estas empresas deudoras, se contempla la liquidación forzosa.
Desventajas de la Ley de Quiebras en Chile
Ahora, centrémonos en las desventajas de la Ley de Quiebras en Chile, ya que es fundamental comprender los posibles obstáculos antes de tomar la decisión de acogerse a esta legislación:
1) Toca entregar tus bienes, pero no todos: Una de las desventajas más destacadas de la Ley de Quiebras es la obligación de entregar tus bienes. Sin embargo, es crucial comprender que no se requiere la entrega de todos tus bienes, sino solo aquellos que son embargables.
Esto significa que los bienes inembargables, es decir, los esenciales para mantener tu subsistencia, no deben entregarse. En otras palabras, los elementos básicos para tu vida cotidiana, como cama, ropa, cocina, etc, no están sujetos a entrega.
Considera además, que muchos de los bienes que deben entregarse no tienen un registro público, lo que hace la entrega de bienes manejable, es decir, no existe un registro publico que diga que tu sillón es tuyo. Donde si hay registro publico, es el caso de vehículos o inmuebles, donde se requiere un análisis más detenido. Sin embargo, en el caso de tener estos bienes, si los tiene sujeto a créditos que aun no se pagan, debes considerar que en realidad valen lo que has pagado a la fecha, por lo que en muchas ocasiones pueden ser más deuda que un activo para tu patrimonio. Hay que analizar el caso a caso y hacer la matemática.
2) No puedes elegir qué deuda «quebrar»: Otra desventaja de la Ley de Quiebras en Chile es que, al optar por la liquidación voluntaria, no tienes la capacidad de elegir qué deudas deseas incluir en el proceso. Debes incluir todas tus deudas o ninguna, sin importar si estás al día o en mora en algunas de ellas. Sin embargo, esta limitación no debería ser considerada un obstáculo insalvable. La ventaja de este proceso radica en que, a cambio de entregar tus bienes, quedas libre de deudas, lo que te permite empezar REALMENTE desde cero y recuperar tu capacidad de ahorro.
3) Cierre de puertas en el sistema financiero: Existe un mito en torno a la idea de que solicitar una quiebra te cerrará todas las puertas en el sistema financiero. Sin embargo, esta afirmación es más mito que realidad.
Si bien es cierto que es poco probable que obtengas un crédito hipotecario en el mismo banco al que le debes un crédito de consumo, otros bancos con requisitos menos estrictos podrían estar dispuestos a considerarte. Además, la discriminación por haber solicitado una quiebra puede ser objeto de un recurso de protección, lo que significa que la ley te protege en este sentido. Nuestra experiencia demuestra que la mayoría de los clientes no han enfrentado grandes dificultades para acceder a servicios financieros después de haberse acogido a la Ley de Quiebras, siempre que se elija una institución diferente.
4) No todas las deudas se pueden «quebrar»: Hay deudas que, al menos hasta ahora, por interpretación de la Corte Suprema, no entran en el procedimiento de liquidación, como lo son las deudas por el crédito con aval del estado y las del fondo solidario.
5) Se puede embargar parte de tu sueldo. En efecto, la ley contempla como inembargable todo lo que ganes bajo las 56 UF (casi $2.100.000). En consecuencia, si ganas menos que esto, ¡Tranquilo! No te retendrán nada. Ahora, si ganas más que eso, te retendrán, pero solo por 3 meses y solo la parte que sobrepasa las 56 UF. No todo. Además, muchas veces este ítem en la práctica termina siendo acordado con el liquidador incluso a través de cuotas durante todo el proceso. Nadie toca directamente tu sueldo.
6) Te cerraran tus cuentas bancarias. A penas el liquidador tome tu administración, lo primero que harán es cerrar tus cuentas corrientes o cuentas vista. Generalmente, con las cuentas digitales no se meten y con la cuenta RUT, suelen muchas veces no cerrarlas. Depende del criterio de cada liquidador.
Conclusiones
Ya conociste las desventajas de la Ley de Quiebras en Chile. En resumen, la Ley de Quiebras en Chile, establecida por la Ley 20.720 y su actualización mediante la Ley 21.563, ofrece un marco legal valioso para abordar problemas financieros y de deudas tanto para personas naturales como para empresas. A pesar de las desventajas mencionadas, estas no deberían ser consideradas obstáculos insuperables y siempre hay espacio a revisar el caso particular de cada uno cuando estamos frente a alguno de estos obstáculos.
Si te encuentras en una situación financiera difícil y estás considerando acogerte a la Ley de Quiebras en Chile, te invitamos a contactarnos. Estamos aquí para brindarte la asesoría y el apoyo necesarios para tomar la decisión correcta y ayudarte a recuperar tu estabilidad financiera. No estás solo en este proceso, y estamos aquí para acompañarte en cada paso del camino hacia un futuro financiero más seguro. No dudes en contactarnos para obtener la orientación profesional que necesitas.
Hola, le comento que tengo deudas las cuales suman una totalidad de $13.000.000 y se me hizo insostenible seguir pagando mis créditos, mi actual arriendo me consume la mitad de mi sueldo (y eso que pago en conjunto con mi pareja), y mi sueldo tampoco es mucho ya que gano un poco más del mínimo, pero no tengo muchos bienes, ya que la mayoría de los bienes son de mi pareja y están con documento notarial, de igual forma, me puedo declarar en quiebra? siendo que no tengo tantos bienes a mi favor.
Si, claro
Buen día. Mi pregunta es: Cuanto es el dinero que debo disponer para los servicios del abogado para comenzar el proceso de quiebra? Y cuanto mensual, por cuánto tiempo?.. Gracias.
Jennifer, eso depende de cada abogado. Todos cobran diferente y lo que quieren. Hay lugares que cobran hasta casi 3.5M. Hay un rango demasiado grande de precios como para darte una idea. Si quiere saber cuando cobramos nosotros, nos puedes escribir.
Si presento la quiebra que sucede con mi cuenta de ahorro para la vivienda me la cierran igual
No, es inembargable
Hola, si se opta por el proceso de liquidación y ya tengo un viaje planificado con anticipación, puedo salir del país?
Si
Hola, me puedo declarar en quiebra habiendo ya juicio ejecutivo en curso, no notificado?
si
Hola ,mi marido esta considerando hacer la quiebra,no tenemos bienes en comun mi duda es si de igual manera me afectaria a mis créditos bancos etc .
No, Jeimy
Hola Jeimy, tratare de ser breve ojalas que nadie ocupe esta ley, ya que los abogados te lo sugieren como una solución maravillosa, pero la verdad que es el cierre definitivo a la banca. Yo la use en el año 2016 y asido toda una guerra para que los bancos me abran una cuenta corriente, he interpuesto demandas con abogados y he llegado a la corte de aprecio es y los fallos han sido desfavorable a mi persona, lo mejor es cambiarte de casa o esconderte y después de 5 años incorporarte a la banca, ya que si tu acreedor no logra notificarte tu deuda con la banca expira por negligencia del banco por no ubicarte, pero si te acojes a la quiebra quedas fuera del sistema ya que el sistema financiero tiene listas negras y jamás te van a borrar.
¿Y con una deuda que nunca se ha pagado no está ya en esa lista negra? El banco no lo va a pasar a sacar de esa lista porque pasó el tiempo sin que pudieran demandarlo. Sigue en la misma lista.
Sobre el tema de la rebancarización, hay de todo. Hay gente que puede y gente que no, pero eso es caso a caso y depende de cada persona. Hay muchos que han podido re bancarizarse sin problemas. Hay que ser ubicado y no ir al banco al que le quedaste debiendo a pedir una cuenta. Hay que partir de a poco demostrando buen comportamiento en bancos de menos requerimientos como el retail o cuentas digitales.
Por otra parte, esto se le advierte a los clientes y a la mayoría le importa poco y nada no poder ser sujeto de crédito otra vez. Lo unico que quieren es solucionar las deudas y no volver a pedir nunca más un préstamo.
Sufrí una estafa de 20 millones, y quisiera acogerme a la ley de quiebra, yo actualmente tengo por herencia un % de la casa de mi padre, dónde mi familia me está solicitando el cese del bien. Si eso ocurre no tendré ningún bien, ¿En ese qué puedo hacer para acogerme a la ley de quiebra?
Te enviamos un correo, Claudia
Estimados,
Espero que se encuentren bien. Agradezco este espacio informativo que brindan y la oportunidad de resolver inquietudes.
Tengo una consulta respecto a la administración de bienes tras la finalización del procedimiento de liquidación y la emisión del certificado correspondiente por parte de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir).
Si se recibe una herencia o se adquiere un bien con posterioridad a la conclusión del procedimiento, ¿el liquidador podría solicitar la incorporación de esos nuevos bienes al proceso? O, por el contrario, ¿una vez finalizado el procedimiento, el liquidador pierde la facultad de administrar los bienes del deudor?
Agradezco de antemano su orientación.
finalizado, pierde toda facultad sobre tus bienes. No puede entrar a picar después.
Hola, mi papá debe 15.000.000 aprox en TGR por IVA, hoy vinieron a notificarlo. Puede adherirse a la ley de quiebra ?
Si, claro
Hola.
Tengo deudas por 60 millones en bancos y casas comerciales, tengo atrasos menores a 60 días, y estoy pensando en la quiebra.
El tema es que tengo participación en una corporación educacional sin fines de lucro y en unas sociedades con mis hermanos.
El tema es, tengo que entregar mi parte de esas sociedades?
Gracias
No, lo que hacen es ver si hay utilidades en la SpA por embargar, en cuyo casos es solo en la proporción que te corresponda a ti. No la de los otros socios o accionistas.
Hola. cuánto tiempo tarda todo el proceso? desde el inicio del proceso uno queda bloqueado en el sistema para operar con créditos?…
Si. El proceso dura más o menos 8 meses
Hola. Necesito orientación. Hace ya un tiempo que vengo evaluando la opción de acogerme a la Ley de quiebras. Debo en casa comercial y Banco, más otras cuentas digitales. Mi deuda debe rondar los 8 millones y si bien he intentado seguir pagando, no puedo seguir, mes a mes es recibir el suelgo y pagarlo todo… Tengo casa y auto, los cuales por lo que he leído, entiendo que debería traspasar a otra persona, pero necesito orientación. Gracias!!
No, no sacas nada con traspasarlos a otra persona. Si no te han demandado, tendrías que ver la opción de renegociación. En la renegociación no importa si tienes o no bienes a tu nombre, pero si llega a ocurrir la opción improbable de que no llegues a un acuerdo de pago con tus acreedores, entonces van a ejercer una liquidación forzosa y van a revocar cualquier compraventa hecha los ultimos 12 o 24 meses dependiendo de a quién entregaste esos bienes. En el otro caso, el de la liquidación simplificada, ocurre lo mismo.
Hola. Debo cerca de 20 millones al banco y estoy pagando mi casa a través de un crédito hipotecario (en otro banco). Estoy separado de mi cónyuge a través del cese de convivencia unilateral, el matrimonio se llevó a cabo considerando Bienes en Común. Necesito acogerme a la Ley de quiebra. Requiero información
Si te acoges a la ley de quiebra, en el procedimiento de liquidación te tocaría entregar ese bien. No sé si por 20 millones valga la pena, salvo que lo hayas empezado a pagar hace poco. En cuanto al otro procedimiento que es la renegociación que busca pagar menos, quizás sea más adecuado, pero tienes que cumplir con los requisitos de que tengas 2 deudas o más sobre 80 uf en total y morosas por más de 90 días, sin estar demandado.
Estoy en una bicicleta financiera pero ya no me da más el sueldo…voy al día pero pago tarjetas y luego tengo que sacar..mi casa está pagada y un auto chico a nombre de mi señora con bienes conyugales…el temor que tengo es el de entregar mi casa a quien…y cuánto tiempo uno queda supeditado al tema… gracias
lo ideal seria transferirlo a alguien no relacionado contigo para que el plazo de espera sea 1 año y no 2.
Hola. Estoy al día en mis deudas pero ya al límite de no poder pagar, muy complicado. No tengo bien raíz ni auto, tengo alguna posibilidad de acogerme a la ley de insolvencia? Gracias por responder
Si, absolutamente. Te enviaremos un correo, pero tenemos que revisar otras cosas.
Hola le debo al banco 20 millones me repsctaron ya llevada como 10 cuotas pagada s y ahora apareció con la cuota 1 y son 39 millones
Hola quiero saber sus honorarios para declararme en quiebra como persona natural…
Te contestamos por correo
Hola. Mi empresa posee deuda en los tributos de renta de los últimos 3 años , siendo esta deuda cada vez más grande. Ronda actualmente los 60 millones. No tiene más deudas con proveedores. Poseo una camioneta de trabajo y un auto personal con crédito . Por favor indicarme forma de asesoría. Gracias
Te enviaremos un email
Hola, me gustaría conocer sus honorarios en caso que me tramite quiebra. Mis deudas rodean los 50 milones. Gracias.
Hola quiero saber si me puedo declarar en quiebra como persona natural teniendo un crédito hipotecario?? Podrían quitarme la casa ??
Aún no estoy en mora
Si, pero en una liquidación toca entregar los bienes, es decir, la casa en este caso.
Hola.
Quisiera declararme en quiebra como persona natural, vivo en una casa arrendada, esa casa no se considera dentro de los bienes que debiera declarar?, qué valor tendría el trámite con uds?. saludos
Hola,
Me interesa una reunion con ustedes para ver la viabilidad de una quiebra personal.
Les dejo mi mail
Gracias
Te escribimos