Declaración de Interdicción por Demencia

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¿De Qué Hablaremos?
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    ¿Necesitas la Declaración de Interdicción por Demencia para poder disponer de los bienes de una persona que no está en condiciones mentales de firmar un contrato?

    Muchas veces tenemos un familiar que tiene bienes, pero que no está en una posición mental de poder firmar contratos. El dinero es un bien escaso y muchas veces quienes los tienen a su cuidado necesitan que estos bienes generen dinero para poder cuidar de manera adecuada a esta persona.

    ¿Estás en una situación similar? Entonces estás en el lugar correcto. En este artículo, te explicaremos todo lo que necesitas saber para obtener la declaración en juicio de la interdicción.

    Significado de Interdicción

    La interdicción es una situación de incapacidad o privación de la capacidad de ejercicio de una persona natural respecto de la facultad de administrar sus bienes, donde una vez declarada por resolución judicial, sus bienes quedan bajo la administración de un curador. A este procedimiento judicial especial, se le denomina también juicio de interdicción.

    Causales de Interdicción

    Nuestra ley permite la declaración de interdicción por dos causales:

    1. Por Demencia: La persona declarada interdicta presenta alguna discapacidad mental.
    2. Por Disipación: La persona declarada interdicta, gasta sus bienes en cosas inútiles que no guarda proporción con los medios que puede disponer para atender a las necesidades familiares.

    ¿En qué consiste la declaración de interdicción?

    En buscar declarar por sentencia judicial que una persona está incapacitada para disponer de sus bienes, ya sea porque tiene demencia o porque los dilapida, y que se le nombre un representante (curador) que los administre por él.

    Juicio de Interdicción por demencia en Chile

    Conforme al artículo 456 del C. Civil, demente es aquel que se encuentra en un estado habitual de demencia, aunque tenga intervalos lúcidos. Para el caso que sea adulto, debe ser privado de la administración de sus bienes, mediante un juicio de interdicción. Caber hacer presente, que el declarado interdicto puede volver a recuperar la administración de sus bienes conforme a los artículos 468, 454 y 455 del Código Civil.

    El juicio de interdicción del demente puede iniciarse por el cónyuge no separado judicialmente (administrará además la sociedad conyugal), por cualquiera de sus consanguíneos hasta el cuarto grado, por el curador del menor a quien sobreviene la demencia durante la curaduría o por el defensor público.

    Debe tenerse presente la situación especial de las personas internadas en un Hospital Psiquiátrico Público, respecto de las cuales por el solo ministerio de la ley, el Director de este Hospital Público ejerce la calidad de curador provisorio de sus bienes, conforme a la prescrito en el artículo 133 del Código Sanitario (siempre que no se les haya designado un curador o estén sometidos a patria potestad o potestad marital)

    Este juicio especial se encuentra regulado en la Ley Nº 18.600 que establece normas sobre Deficientes Mentales, en especial el artículo 2, 4 y 18 bis.

    Definición de Demente en la Ley

    Se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social.

    Art. 2 Ley 18.600.

    Proceso de Interdicción

    Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la Ley Nº 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podrá deferir la curaduría a ambos. El juez procederá con conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 bis. Se aplicará a la persona discapacitada interdicta lo que prevén los artículos 440 y 453 del Código Civil para la guarda del menor adulto y del disipador, respectivamente. La suma de dinero que se asigne al discapacitado para sus gastos personales podrá ser fijada prudencialmente por el mismo curador, de acuerdo con su grado de discapacidad. La persona interdicta podrá celebrar contratos de trabajo con la autorización del curador.

    Art. 4 Ley 18.600

    Requisitos para ser declarado Curador Provisorio de un interdicto por Demencia

    Las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad y que tengan a su cargo personas con discapacidad mental, cualquiera sea su edad, serán curadores provisorios de los bienes de éstos, por el solo ministerio de la ley, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    1) Que se encuentren bajo su cuidado permanente. Se entiende que se cumple dicho requisito:

    a) cuando existe dependencia alimentaria, económica y educacional, diurna y nocturna, y

    b) cuando dicha dependencia es parcial, es decir, por jornada, siempre y cuando ésta haya tenido lugar de manera continua e ininterrumpida, durante dos años a lo menos.

    2) Que carezcan de curador o no se encuentren sometidos a patria potestad.

    3) Que la persona natural llamada a desempeñarse como curador provisorio o, en su caso, los representantes legales de la persona jurídica, no estén afectados por alguna de las incapacidades para ejercer tutela o curaduría que establece el párrafo 1 del Título XXX del Libro Primero del Código Civil.

    Si las circunstancias mencionadas en el inciso anterior constaren en el Registro Nacional de la Discapacidad, bastará para acreditar la curaduría provisoria frente a terceros el certificado que expida el Servicio de Registro Civil e Identificación

    La curaduría provisoria durará mientras permanezcan bajo la dependencia y cuidado de las personas inscritas en el Registro aludido y no se les designe curador de conformidad con las normas del Código Civil.

    Para ejercer esta curaduría no será necesario el discernimiento, ni rendir fianza, ni hacer inventario. Estos curadores gozarán de privilegio de pobreza en las actuaciones judiciales y extrajudiciales que realicen en relación a esta curaduría y no percibirán retribución alguna por su gestión.

    Las disposiciones del Código Civil sobre los derechos y obligaciones de los curadores se aplicarán en todo lo que resulte compatible con la curaduría que en este artículo se señala.

    Art. 18bis Ley 18.600

    ¿Qué trámites se requieren para la declaración de interdicción?

    Para la declaración de interdicción deberás realizar los siguientes trámites:

    ¿Cuáles son los efectos de la declaración de interdicción?

    Inscrita la Sentencia ejecutoriada en el Conservador de Bienes Raíces, todos los actos jurídicos que lleve a cabo la persona declarada interdicta serán absolutamente nulos.

    De acá en adelante, los bienes los administrará el curador, quien para probar que tiene facultades suficientes deberá probar tener la sentencia judicial que declara la interdicción, su certificado de ejecutoria y la inscripción en el Registro de Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces.

    Asi mismo, los poderes o mandatos dados como poderdante, mandante, poderdatario o mandatario, terminan de obligar a las partes.

    Conclusiones

    Como dijimos al comienzo, esto no se trata de aprovecharse del interdicto y lucrar con sus bienes. Muchas veces disponer de ellos porque el dinero es un bien escaso y quienes le cuidan necesitan que estos bienes generen dinero para poder cuidar de manera adecuada a esta persona.

    Si estás en una situación asi o similar, no dudes en contactarnos más abajo para obtener la Declaración Judicial de Interdicción por Demencia.

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