¿Cómo Constituir un Mandato? [GUÍA Detallada]

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¿De Qué Hablaremos?
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    ¿Necesitas hacer un Mandato? ¿Alguien necesita firmar y vive fuera de Chile o de la región donde se firmará el contrato?

    O quizás simplemente de tu parte, no puedes estar presente en el lugar en que se celebrará un contrato u otro acto jurídico. Para esos casos, entonces, nuestra legislación creó el mandato.

    A continuación de daremos una serie de información y tips necesarios a tener en cuenta para la correcta realización de un mandato, dependiendo de quienes es el mandante y quién es el mandatario.

    ¿Qué es el mandato?

    El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario.

    En este tipo de relaciones, la persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario.

    Art. 2116. Código Civil Chileno

    Elementos de Mandato

    • Elemento Subjetivo o Personal
    • Elemento Objetivo

    El Elemento Subjetivo, comprende a las personas involucradas, esto es, el poderdante o mandante y el apoderado o mandatario. Los primeros otorgan facultades para que los segundos realicen actos y contratos cuyos efectos se radicarán en el patrimonio de los primeros.

    Acá lo importante es analizar siempre la Capacidad, es decir, estudiar si el poderdante o mandante tiene la capacidad y las atribuciones suficientes para conferir un poder a un tercero y, por otro lado, si el tercero (poderdatario o mandatario) tiene la capacidad para representar al poderdante o mandante.

    Aquí deben aplicarse a) las normas de capacidad de la personas, b) las normas sobre administración de la sociedad conyugal (en el caso que las personas involucradas sean parte de una sociedad conyugal), c) las normas particulares de las sociedades u otras personas jurídicas, respecto a quienes pueden estar habilitados para ser sus representantes y apoderados y d) Las de Herencia.

    Asi mismo, debemos analizar si hay pluralidad de mandatarios, donde tal como en una sociedad comercial, se deberá especificar si actúan de manera conjunta o de forma indistinta.

    Por ejemplo, cuando expresamente se indica que deben actuar individualmente o cuando se indica más de un apoderado seguidos por una coma (,) y anteponiendo al último de ellos la conjunción disyuntiva «o» (Ej.: «Sergio, Roberto, Carlos o Cecilia«, aquí deberán actuar unocualquiera de los cuatro mandatarios).

    Lo mismo sucede cuando se utilizan expresionestales como «uno cualquiera de los Sres…» o cuando se indica «individual eindistintamente«, o bien, la expresión «conjunta e indistintamente«. En este último caso, debemos interpretar la expresión «indistintamente» como individualmente, pues de lo contrario la palabra «indistintamente» no tiene sentido, y las cláusulas del contrato deben ser interpretadas precisamente para que produzcan efecto.

    Sobre el Elemento Objetivo, lo que se busca es identificar las atribuciones o facultades que se indican en el texto del mandato o poder y que se otorgan a uno o más mandatarios. ¿Qué debemos considerar?

    • Analizar las Facultades otorgadas por Ley al mandante o poderdante.
    • Analizar las Facultades expresamente dadas en el Mandato o Poder.
    • Analizar las Facultades conferidas como derivación de otras facultades.
    • Analizar la Incorporación de facultades que se informan por interpretación especial.

    Formalidades del Mandato

    Van a depender. Si bien la legislación habla de mandatos verbales, estos deben ser puestos por escrito antes del término de ejecución del mandato, por lo tanto, digamos que deben constar por escrito.

    Dentro del «contar por escrito», este puede ser por escritura publica o privada. Por ejemplo el mandato judicial debe ser, entre otras opciones, por escritura pública. No así un simple poder. Un mandato para celebrar una escritura publica (como una compraventa), debe constar igualmente en escritura pública. Sin embargo, la regla general es que baste un instrumento privado.

    Al respecto, señala nuestro Código Civil:

    El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aun por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra; pero no se admitirá en juicio la prueba testimonial sino en conformidad a las reglas generales, ni la escritura privada cuando las leyes requieran un instrumento auténtico.

    Art. 2123 Código Civil.

    ¿Qué tipos de mandato existen?

    • Mandatos Con o Sin Representación
    • Mandatos Generales o Especiales
    • Mandatos de libre administración, simple administración y libre disposición de bienes.
    • Mandato Consensual y Solemne

    Mandatos Con o Sin Representación

    Generalmente el mandato es con representación, de hecho es un elemento de la esencia del mandato (que otro haga lo que yo le encargo), pero es discutible si existen mandatos sin representación, es decir, mandatos donde yo me obligo a mi mismo. Por ahora, solo dejaremos eso enunciado. Importa para efectos de este articulo solo los «con representación».

    Mandatos Generales o Especiales

    Conforme al artículo 2130 del Código Civil la doctrina, puede ser mandato general o mandato especial, dependiendo si el encargo hecho al mandatario es respecto de uno o más negocios especialmente determinados o respecto de todos los negocios del mandante.

    Mandatos de Libre Administración, Simple Administración y Libre Disposición de Bienes

    El mandato de simple administración es el mandato donde, sin necesidad de conferir expresamente determinadas facultades, en virtud de su naturaleza, se entienden conferidas al mandatario las facultades de: pagar las deudas y cobrar los créditos del mandante; perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones; contratar las reparaciones de las cosas que administra, y comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fábricas u otros objetos de industria que se le hayan encomendado. En lo que respecta a trámites bancarios sólo estarían comprendidas las facultades para hacer depósitos de dinero, dejar bienes en custodia, retirar estados de saldo en cuenta corriente, vales vistas y cheques protestados.

    En general, se entiende que hay un poder de simple administración, cuando se utilizan expresiones tales como: «Se otorgan facultades de amplia administración, en todo cuanto corresponde a las leyes y costumbre comercial», sin hacer mención expresa de determinadas facultades.

    El mandato de libre administración es aquel donde, en virtud del inciso 2º del art. 2133 del Código Civil, se confiere al mandatario la facultad de realizar los actos que las leyes designan como autorizados por dicha cláusula. En general, se debe ser más especifico con las facultades dadas, a diferencia del de simple administración.

    El mandato de administración con libre disposición de bienes se caracteriza porque además de incluir la libre administración de los bienes, permite la libre disposición de estos. En este caso, el mandante al conferir expresamente al mandatario la libre disposición de sus bienes, entendemos que le ha conferido las facultades de simple administración y además las facultades para enajenar bienes del mandante.

    No obstante lo anterior, generalmente no se entiende en interpretación de los bancos, la facultad de vender los bienes del mandante, en especial los inmuebles, salvo que el poder lo señale expresamente; ni la facultad de ejercer una opción de compra en un contrato de arrendamiento con esa particularidad, ni la facultad de constituir prendas o hipotecas sobre los bienes del mandante.

    Mandato Consensual y Solemne

    El mandato, por regla general, es un contrato consensual ya que sólo requiere para perfeccionarse la aceptación del mandatario, pero excepcionalmente las partes o la ley pueden requerir el cumplimiento de formalidades o solemnidades, caso en el cual pasará a ser un contrato solemne.

    En materia comercial, por ejemplo, se debe anotar en el Registro de Comercio o en el Registro Simplificado de Empresas y Sociedades (Empresa en un día)

    Tener presente que hay áreas grises en el Derecho, donde suele exigirse al mandato la misma solemnidad que tendrá el encargo. Ej: Si la compraventa es por escritura publica, el mandato debe serlo igualmente.

    La omisión de las solemnidades legales, acarrea nulidad absoluta del mandato por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1681 y 1682 del Código Civil.

    La omisión de las formalidades convencionales acarrea la inoponibilidad del mandato.

    Límites a los poderes y facultades dados en un mandato

    Podemos poner límites del siguiente tenor:

    • Limites en cuanto al monto involucrado en el mandato
    • Limites en cuanto al territorio donde se ejerce el mandato
    • Limites en cuanto al tiempo de ejercicio del mandato

    Revocación del mandato

    La revocación de un mandato solo puede efectuarla su mandante o un mandatario especialmente facultado para ese efecto. Asimismo, quien tiene facultad para otorgar un poder, tendría —sin necesidad de expresarlo el poder— facultad suficiente para revocarlo.

    En cuanto a la formalidad de la revocación de un mandato, creemos que debe cumplir el mismo instrumento ocupado para otorgar el poder, de modo tal que si el poder fue conferido o reducido a escritura pública, su revocación también debe otorgarse por escritura pública y además para este caso, cumpliendo la exigencia propia de toda contraescritura, esto es, anotar al margen de la escritura de poder original, que el poder del centro ha sido revocado y que en consecuencia no está vigente

    Causales de Término del Mandato

    El mandato termina por:

    • Por el desempeño del negocio para que fue constituido;
    • Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato;
    • Por la revocación del mandante;
    • Por la renuncia del mandatario;
    • Por la muerte del mandante o del mandatario;
    • Por tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, el mandante o el mandatario;
    • Por la interdicción del uno o del otro;
    • Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas

    Poderes o Mandatos Conferidos en el Extranjero

    Debemos distinguir entre el poder o mandato firmado ante el Consulado Chileno del firmado ante otro ministro de fé de otro país.

    • Poder o Mandato firmado ante Consulado Chileno:
      • Que el poder se haya otorgado ante el Cónsul de Chile en el extranjero, que se encuentre facultado para llevar libro Repertorio de Actos Notariales;
      • Si se trata de un simple poder, este debe ser apostillado en el mismo consulado extranjero o en Chile.
      • Si el mandato es por escritura pública, entonces en suelo nacional debe ser legalizado en el Ministerio de RR.EE. de Chile; y
      • Protocolizado en una notaría pública de nuestro territorio.
    • Poder o Mandato ante ministro de fé de otro país sin apostilla:
      • Que el mandato se haya otorgado ante un funcionario, Notario o juez extranjero, que dé fe pública de su otorgamiento de manera de darle calidad de instrumento público, conforme al Derecho Extranjero;
      • Que se acompañe la traducción oficial del intérprete oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores o del perito nombrado al efecto por el Tribunal competente.
      • Que el mandato otorgado ante el funcionario ya indicado, haya sido debidamente legalizado en un Consulado de Chile en dicho país y después en el Ministerio de RR.EE. de Chile;
      • Que el mandato ya legalizado, haya sido protocolizado en una Notaría Pública de nuestro territorio y
      • Que en el caso que el acto, contrato o convención que se pretenda realizar en su virtud, requiera inscripción en un Conservador de Bienes Raíces o de Comercio, esta se haya autorizado por resolución judicial de un Tribunal chileno, donde se haya calificado la legalidad de su forma y autenticidad, vale decir, el cumplimiento del derecho extranjero.
    • Poder o Mandato ante ministro de fé de otro país con apostilla:
      • Que el poder se haya otorgado ante un funcionario, Notario o juez extranjero, que dé fe pública de su otorgamiento, de manera de darle calidad de instrumento público conforme al derecho extranjero. Se excluyen los poderes otorgados ante agentes diplomáticos o consulares, que no son susceptibles de ser apostillados;
      • Que se acompañe la traducción oficial del intérprete del Ministerio de Relaciones Exteriores o del perito nombrado al efecto por el Tribunal competente;
      • Que el poder haya sido apostillado por el funcionario competente; y
      • Que en el caso que el acto, contrato o convención que se pretenda realizar en su virtud, requiera inscripción en un Conservador de Bienes Raíces o de Comercio, esta se haya autorizado por resolución judicial de un Tribunal chileno, donde se haya calificado la legalidad de su forma y autenticidad, vale decir, el cumplimiento del derecho extranjero.

    El Mandato Judicial

    Caso especial es el del mandato judicial, donde le das a un tercero (generalmente abogado aunque no exclusivamente), tu representación en un juicio en calidad de demandante.

    Este mandato judicial se constituye a través de escritura publica o por escrito frente a un ministro de fe del tribunal.

    Conclusiones

    Otorgar un mandato no es tan sencillo. Suelen cometerse errores o al menos interpretaciones diversas de la lectura de sus facultades, donde generalmente quien te pondrá el portazo en la cara será un banco.

    Por eso es importante que este mandato o poder sea redactado por manos expertas para minimizar aun más el riesgo de alguna observación, y, si es que a pesar de esto esta existe, entender fácilmente sus motivos a fin de poder subsanar correctamente lo que el banco o institución solicita.

    Si necesitas ayuda con la redacción de un mandato, entonces solo escríbenos más abajo.

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