Juicio precario en Chile: requisitos, plazos y errores a evitar

Victor Iturra A.

PorVictor Iturra A.·Publicado el 15 ene 2023 · Actualizado el 14 jun 2026 · 8 min

Juicio precario en Chile: requisitos, plazos y errores a evitar

Respuesta rápida

El juicio de precario permite al dueño recuperar un inmueble ocupado sin contrato y sin un título oponible, según el artículo 2195 del Código Civil. Para ganar debes acreditar que eres el dueño, que no existe ningún contrato ni título que habilite al ocupante y que la tenencia ocurre por mera tolerancia o ignorancia del dueño — si el ocupante tiene un título suficiente, la acción no procede. La Ley 21.461 incorporó la vía monitoria: si no hay oposición, el caso puede resolverse en 1 a 2 meses; si el ocupante se defiende y el juez acoge la oposición, el plazo sube a 4-6 meses.

Cuando alguien ocupa un inmueble de tu propiedad sin que exista ningún contrato que lo autorice, la ley chilena te da una herramienta específica para recuperarlo: el juicio de precario. No importa si la situación lleva meses o años — lo que importa es si puedes probar que eres dueño y que el ocupante no tiene ningún título que justifique estar ahí.

El juicio de precario está regulado en el artículo 2195 del Código Civil. Puede tramitarse por vía monitoria —si el ocupante no se defiende, el caso puede resolverse en 1 o 2 meses— o por vía sumaria si hay oposición, lo que extiende el plazo a 4-6 meses.

En este artículo explico los tres requisitos que debes cumplir, cómo funcionan ambos procedimientos y qué revisar antes de demandar.

¿Qué es el juicio de precario?

Se encuentra regulado en el artículo 2195 de nuestro Código Civil y es una de las principales acciones reales para resolver litigios sobre la ocupación de bienes inmuebles.

Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

Art. 2195 Código Civil

El objetivo del procedimiento es uno: recuperar el bien mueble o inmueble de quien lo ocupa sin existir un título que lo habilite para aquello.

Los 3 requisitos que debes cumplir para ganar

Para que el juicio precario prospere deben cumplirse los siguientes presupuestos fácticos:

  1. El demandante debe ser dueño del bien cuya restitución se pretende reclamar.
  2. El demandado debe carecer de un título oponible al dueño. No debe existir ningún vínculo contractual entre las partes, ni documento que el ocupante pueda presentar como justificación de su tenencia. Este punto es el que más disputas genera en los tribunales.
  3. El demandado ocupa el bien por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

¿Qué significa «ignorancia o mera tolerancia»?

El concepto de ignorancia es relativamente claro. La mera tolerancia, en cambio, se asocia a la idea de permitir una situación de hecho por condescendencia del dueño, sin que eso implique jamás aceptar que el ocupante use el bien como si tuviera derecho a hacerlo. Solo se acepta el uso, pero no se le reconoce dominio.

La jurisprudencia ha definido la mera tolerancia como:

La mera tolerancia a que se refiere el artículo 2195, inciso 2º del Código Civil debe entenderse a la tenencia de cosa ajena causada en la simple y exclusiva indulgencia, condescendencia, permiso, aceptación, admisión, favor o gracia de su dueño.

El precario siempre corresponde a una situación de hecho, por lo que estos presupuestos serán analizados en detalle por el juez al revisar la procedencia de la acción.

Plazos: 1-2 meses por monitorio o 4-6 meses si el ocupante se defiende

La Ley 21.461 modificó el procedimiento de recuperación de inmuebles aplicable al precario, incorporando la vía monitoria. Los plazos dependen de si el demandado se defiende o no:

  • Vía monitoria (sin oposición): 1 a 2 meses desde notificada la demanda.
  • Vía sumaria (con oposición acogida por el juez): 4 a 6 meses aproximadamente.

Cómo funciona el procedimiento monitorio

La vía monitoria es el procedimiento que aplica por defecto bajo la Ley 21.461. Notificada la demanda, el tribunal dicta sentencia y el demandado tiene 10 días dentro de los cuales puede:

  • Allanarse y comprometerse a restituir el bien.
  • Oponerse a la demanda.
  • No presentarse en el juicio.

Si el ocupante no comparece o no se opone: el juez acogerá la demanda y ordenará el lanzamiento del demandado y demás ocupantes, en un plazo no superior a 10 días.

Si el ocupante se opone: la oposición debe hacerse por escrito, señalando los medios de prueba con los que acreditará la oposición. Ante eso, el juez puede:

  • Rechazar la contestación y ordenar seguir con el lanzamiento; o
  • Poner término al procedimiento monitorio y ordenar el inicio de un juicio sumario para que cada parte aporte sus pruebas.

Si el ocupante se defiende: el juicio sumario

  1. Inicio del procedimiento. La demanda puede presentarse directamente o precedida de una medida prejudicial. Una vez presentada, el tribunal cita a las partes a una audiencia de contestación y conciliación al quinto día desde la notificación.

  2. Audiencia de contestación y conciliación. Se lleva a efecto con las partes que asistan:

    • Si concurren ambas partes: el demandante ratifica la demanda, el demandado puede defenderse y el tribunal llama a conciliación. Si no se llega a acuerdo, el tribunal resuelve si recibe la causa a prueba o cita a oír sentencia.
    • Si solo concurre el demandante: se dan por evacuados los trámites en rebeldía. El demandante puede además pedir que se acceda provisionalmente a lo solicitado, si concurren dos requisitos copulativos: rebeldía del demandado e invocación de fundamentos plausibles.
  3. Período de prueba. Si hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y notifica por cédula a las partes.

  4. Citación a oír sentencia. Puede ocurrir inmediatamente después de la audiencia (si no hay prueba) o al vencer el término probatorio.

  5. Sentencia definitiva. Debe dictarse dentro de los 10 días siguientes a la resolución que citó a oír sentencia.

Revisemos tu caso

Quiero revisar mi caso

Cómo decidir lo que sigue

El juicio de precario es una herramienta efectiva cuando la situación es nítida: hay dominio inscrito, no existe ningún título entre las partes y la ocupación es un hecho constatable. Cuando la situación es más gris —relaciones familiares, documentos informales, años de ocupación con aval tácito— el resultado se vuelve menos predecible.

Lo que define el éxito del caso casi siempre está en los antecedentes previos a la demanda: los títulos, la inscripción vigente en el Conservador de Bienes Raíces, cualquier documento que el ocupante pueda usar como defensa. El juicio precario no es complicado de tramitar cuando los hechos son claros — y casi imposible de ganar cuando no lo son.

Puedes leer más sobre las acciones disponibles en materia de bienes y contratos en nuestra área de Derecho Civil.

Preguntas frecuentes

¿Qué documento prueba mejor mi dominio en un precario?
La inscripción de dominio vigente en el Conservador de Bienes Raíces es el instrumento central. Si el bien tiene historia compleja —herencias, comunidades, compraventas recientes, subdivisiones— hay que ordenar toda la cadena de títulos antes de demandar para que el tribunal no tenga dudas sobre quién figura como dueño registrado.
¿Cuándo no procede el juicio precario?
Cuando el ocupante puede presentar un título que justifique su tenencia frente al dueño: un contrato vigente aunque sea verbal y acreditable, calidad de heredero, promesa de compraventa, comodato o cualquier acuerdo que el tribunal califique como título suficiente. En esos casos el juez rechazará la acción y deberás evaluar otra vía.
¿Qué debe probar quien ocupa el inmueble?
Debe presentar un antecedente concreto que justifique su permanencia frente al dueño: un contrato, un derecho sucesorio, una promesa de compraventa u otro título oponible. No basta con negar el dominio del actor ni alegar antigüedad en el inmueble si no puede acreditar la fuente de ese derecho.
¿Puede usarse el juicio precario contra familiares?
Sí, pero hay que revisar antes si existen derechos hereditarios, comunidades no liquidadas, acuerdos familiares informales o comodatos tácitos que el familiar pueda invocar como título. Si esos antecedentes existen, el caso se complica y puede ser mejor resolver por otra vía antes de demandar.
¿Cuánto tarda un juicio precario?
El plazo cambia según si el ocupante se defiende o no. Por el procedimiento monitorio de la Ley 21.461, si el demandado no se opone ni comparece, el caso puede resolverse en 1 a 2 meses. Si hay oposición y el juez abre el juicio sumario, el plazo sube a aproximadamente 4 a 6 meses en la mayoría de los tribunales.
¿Qué pasa si el ocupante presenta un documento en el juicio?
El tribunal evalúa si ese documento constituye un título suficiente u oponible al dueño. Un contrato de arrendamiento —aunque esté vencido— puede bastar para que el juez rechace el precario. Por eso es fundamental revisar todos los antecedentes antes de demandar: un documento que no conocías puede cambiar el resultado.

Alcance del contenido

Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal para un caso concreto. Si quieres conocer los criterios con que elaboramos y revisamos estos contenidos, puedes revisar nuestra Política editorial.

Sobre el autor

Victor Iturra A.

Fundador del estudio. 12 años asesorando empresas en derecho societario, laboral, insolvencia y contratos.

Si este problema se parece al tuyo, sigue por aquí