La Posesión Efectiva Con Testamento en Chile ¿Cómo Se Hace?

posesion efectiva con testamento

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    La Posesión Efectiva con Testamento (o posesión efectiva testada) es aquella donde el causante, antes de fallecer, dejó un testamento que contiene su ultima voluntad, dentro de la cual, se encuentra la forma de disponer de sus bienes. 

    En este sentido, nuestro derecho sucesorio chileno, contempla para este caso un procedimiento diferente a las posesiones efectivas sin testamento. Exige, entonces, que en este caso la posesión efectiva de la herencia no se tramiten ante el Registro Civil, sino ante los juzgados de letras civiles mediante una gestión voluntaria con el patrocinio de un abogado.

    ¿Dónde y Cómo se hace la Posesión Efectiva con Testamento?

    La solicitud de La Posesión Efectiva con Testamento se tramita ante el juzgado civil correspondiente a la jurisdicción del último domicilio conocido del causante (qué murió). 

    En caso de no haber tenido domicilio, se solicitará ante el juez del domicilio del que pide la posesión efectiva.

    También se tramita de esta forma, la posesión efectiva intestada de chilenos fallecidos en el extranjero (si dejó testamento, claramente, también)

    Requerirás contratar un abogado que patrocine tu causa, la que se llevará a cabo mediante un procedimiento voluntario.

    ¿Qué documentos necesito?

    A la solicitud de La Posesión Efectiva con Testamento, se debe acompañar el testamento, junto con indicar quienes serían los herederos. Estos deberán ser correctamente individualizados y se expresarán, además, el nombre, apellido, profesión u oficio, estado civil, lugar y fecha de la muerte y último domicilio del causante. Con todo, el tribunal pedirá un informe al Registro Civil para verificar quienes según sus registros son los herederos. 

    Se deberá acompañar también un inventario, que puede ser simple o solemne, de los bienes dejados por el causante indicando su tasación, como así también los documentos que acrediten el dominio del causante.

    Si algún bien queda fuera del inventario, deberá ser ampliado repitiendo todo el procedimiento de Posesión Efectiva con Testamento.

    ¿Quién puede solicitar la posesión efectiva con testamento? Basta que lo haga cualquiera de los herederos. Su gestión aprovechará a todos.

    Auto de Posesión Efectiva con testamento

    Corresponde a la «sentencia» de esta gestión voluntaria donde el juez estará concediendo la posesión efectiva, la que técnicamente se llama «auto de posesión efectiva».

    Esta resolución contendrá el nombre, apellido, profesión u oficio, lugar y fecha de la muerte, y último domicilio del causante. También, la calidad de la herencia, indicando el testamento (cuando lo haya) su fecha y la notaría en la cual fue extendido o protocolizado. 

    Indicará también quienes son los herederos, designándolos con sus nombres, apellidos, profesiones u oficios y domicilios.

    Luego, comienzan una serie de trámites de La Posesión Efectiva con Testamento. Este «juicio» no termina con la sentencia como la mayoría de los casos, sino que abre la venta para la realización de más gestiones.

    Otorgada la posesión efectiva se deberá publicar un extracto, por tres veces, tres días seguidos, en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la región cuando allí no lo haya.

    Deberá acompañarse también, el inventario.

    Cumplidas ambas cosas, el tribunal ordenará la inscripción de la posesión efectiva y oficiará al Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.

    Así mismo, deberá realizarse la famosa «inscripción especial de herencia», que se efectúa en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces del territorio jurisdiccional en que haya sido pronunciada la resolución de posesión efectiva. Sin embargo, antes de esto debe haberse tramitado el pago o exención de impuesto a la herencia.

    Pago del impuesto a la Herencia

    Se tramite ante el Servicio de Impuestos Internos y se hace de manera online. Tienes un plazo máximo de 2 años desde el fallecimiento del causante para declarar y pagar este impuesto. Luego de ese plazo, se generan multas, intereses y reajustes.

    Su regulación se encuentra en la Circular Nº19, de 8 de abril de 2004

    En este solicitud se deben cargar los documentos del auto de posesión efectiva, ingresar la información solicitada, y en base a eso tocará estar exento, en cuyo caso se emite el certificado de exención de impuesto a la herencia, o tocará pagar, en cuyo caso se emitirá un certificado de pago del impuesto a la herencia.

    Preguntas Frecuentes

    ¿Cómo hacer Posesión Efectiva con Testamento?

    Contratando un Abogado para que presente ante el Juzgado de Letras Civil, una solicitud mediante una Gestión Voluntaria de Posesión Efectiva Testada.

    ¿Cuando hay Testamento se hace Posesión Efectiva?

    Si, solo que no en el Registro Civil, sino que en el Juzgado de Letras Civil que corresponda al ultimo domicilio del causante, solicitud que debe ser acompañada del patrocinio de un Abogado.

    ¿Qué es una Posesión Efectiva de Herencia Intestada?

    Es un tipo de posesión efectiva que consiste en que el causante al fallecer, no dejó testamento.

    ¿Cómo hacer efectivo un Testamento en Chile?

    Lo primero es solicitar la Posesión Efectiva en el Juzgado de Letras Civil que corresponda al ultimo domicilio del causante, solicitud que debe ser acompañada del patrocinio de un Abogado. Luego de eso, habrá que determinar si el Testamento dejó un albaceas o encargado de la repartición de estos bienes. Si nada dejó, se deberá repartir de común acuerdo entre los herederos siempre y cuando, las asignaciones del testador cumplan con las normas legales. Si no hay acuerdo, se deberá presentar demanda de partición frente a un Juez Árbitro con el patrocinio de un Abogado.

    ¿Cuándo puedo inscribir los bienes a nombre de la sucesión?

    Luego de todo lo anterior, es decir, luego de obtenido el auto de posesión efectiva y tramitado el pago de impuesto a la herencia.

    Desde este momento podrás realizar la inscripción especial de herencia, junto con inscribir los inmuebles a nombre de la sucesión en el Conservador de Bienes Raíces, como así también inscripción de vehículos en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil, entre otros.

    Esto es muy importante, porque solo luego de hecho todo esto, podrás pensar en vender a terceros y superar favorablemente cualquier estudio de títulos que se hagan examinando su capacidad como sucesión de vender estos bienes específicos dentro de la masa hereditaria. Recordar que antes de esto, solo se pueden ceder derechos sobre «el todo» mas no sobre nada en específico.

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