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Los requisitos de la Ley 20.720 para una persona natural dependen del procedimiento que elijas. La renegociación exige dos o más deudas vencidas hace más de 90 días que sumen más de 80 UF (Art. 260) y no tener notificada una demanda de liquidación ni un juicio ejecutivo, salvo que sea laboral (Art. 261). La liquidación voluntaria simplificada no exige monto mínimo de deuda: exige presentar nómina de bienes, certificados de dominio, relación de juicios, informe de deuda de la CMF, carpeta tributaria y declaración jurada de antecedentes completos (Art. 273 A). La nómina de bienes y de acreedores debe ser completa: la declaración jurada exige antecedentes completos y fehacientes, y el juez puede denegar la solicitud si faltan (Art. 273 B).
Llegaste al punto en que las cuentas ya no cuadran y estás evaluando en serio acogerte a la Ley 20.720. La duda inmediata no es si te conviene, sino qué te van a pedir para hacerlo y si tu caso realmente califica.
Los requisitos de la Ley 20.720 para una persona natural dependen del procedimiento que elijas. La liquidación voluntaria simplificada exige solo información: presentar los antecedentes del Art. 273 A, sin monto mínimo de deuda ni patrimonio previo. La renegociación, en cambio, exige requisitos de fondo: deudas vencidas por sobre cierto monto y plazo (Art. 260) y no tener notificada una demanda de liquidación ni un juicio ejecutivo en tu contra (Art. 261). En Chile, esta ley permite que las personas naturales se acojan a dos mecanismos para enfrentar el sobreendeudamiento de forma legal y ordenada: la renegociación de deudas y la liquidación voluntaria.
En este artículo te explicamos, de forma clara y sin tecnicismos innecesarios, qué necesitas para acceder a cada uno de estos procedimientos y qué puedes esperar de ellos. Para ver todos los procedimientos y las diferencias entre renegociación y liquidación, revisa la guía de la Ley 20.720.
7 preguntas para saber qué procedimiento de la ley 20.720 tienes abierto
Los procedimientos de la Ley 20.720 que tienes abiertos dependen de siete respuestas: quién eres, si te demandaron, cuánto debes, qué bienes quieres conservar, si ya usaste el procedimiento, con qué ingresos cuentas y qué documentos tendrás que reunir. Para ver el catálogo completo de procedimientos, revisa la guía de la Ley 20.720.
Pregunta 1: ¿qué eres, persona, pyme o empresa?
La ley distingue por quién pide el procedimiento. La persona natural que fue contribuyente de primera categoría en los últimos 24 meses cuenta como empresa (Art. 2 N° 13), y la micro o pequeña empresa se acredita con una declaración jurada (Art. 273).
| Si eres | Procedimientos que puedes usar | Base |
|---|---|---|
| Persona natural | Liquidación voluntaria simplificada o renegociación | Arts. 260 y 273 |
| Pyme (micro o pequeña empresa, según la Ley 20.416) | Liquidación simplificada o reorganización simplificada | Art. 273 y Título 3 del Capítulo V |
| Empresa mediana o grande | Liquidación voluntaria o reorganización judicial | Capítulos III y IV |
Preguntas 2 a 7: lo que cierra o abre cada camino
| Pregunta | Si respondes sí | Si respondes no |
|---|---|---|
| 2. ¿Te notificaron una demanda de liquidación o un juicio ejecutivo para cobrarte una deuda? | Persona: no puedes renegociar, porque debes declarar que no te notificaron ninguno (Art. 261 letra e), y solo te queda liquidar. Pyme: la reorganización simplificada sigue abierta, porque puedes acogerte a ella en la audiencia de la demanda de liquidación (Art. 284) y te da 40 días de protección financiera, prorrogables (Art. 286 B). Empresa mediana o grande: la reorganización sigue abierta, porque puedes acogerte a ella en la audiencia inicial (Art. 120), y durante sus 60 días de protección financiera, prorrogables, no pueden iniciarse juicios ejecutivos en tu contra (Art. 57) | Todos los caminos de tu tipo siguen abiertos |
| 3. (Solo personas) ¿Tienes 2 o más deudas vencidas hace más de 90 días que sumen más de 80 UF? | Cumples el monto y la mora que pide la renegociación (Art. 260) | La renegociación queda cerrada. La liquidación sigue abierta, porque no tiene monto mínimo de deuda (Art. 273 A) |
| 4. ¿Tienes bienes importantes que no quieres perder, como la casa, un auto o ahorros? | La liquidación no te sirve, porque implica entregar tus bienes embargables. Te quedan la renegociación o la reorganización, que los conservan | La liquidación sigue siendo una opción |
| 5. ¿Ya usaste uno de estos procedimientos antes? | Renegociación: 5 años desde la publicación de la resolución de admisibilidad (Art. 270). Liquidación: 5 años desde la publicación de la resolución de término de la liquidación anterior (Art. 273 B) | Sin restricción de plazo |
| 6. ¿Tienes ingresos o recursos para sostener un plan de pago? | La renegociación o la reorganización son realistas | En la práctica, los acreedores rara vez aceptan un plan sin respaldo, y lo que queda es liquidar |
| 7. (Pyme y empresa) ¿Tienes trabajadores o cuentas bancarias de la empresa? | Además de los demás antecedentes, debes presentar la nómina de trabajadores con el estado de pago de sus cotizaciones y las cartolas históricas de las cuentas corrientes y vistas (Art. 273 A N° 6 y 7) | Esos antecedentes no se piden |
Si eres persona natural, los requisitos y documentos de cada camino están en las secciones que siguen. Para una pyme o una empresa, los procedimientos están en la guía de la Ley 20.720 y en quiebra de empresas en Chile.
Requisitos para acogerse a la ley 20.720 como persona natural
Renegociación de deudas
La renegociación está pensada para quienes aún tienen cierta capacidad de pago, pero necesitan reorganizarse. Si tus ingresos no alcanzan, pero podrías cumplir con un nuevo plan de pago razonable, esta puede ser una buena opción.
¿Qué necesitas?
Según el Art. 260 de la Ley 20.720, la renegociación exige estos requisitos:
| Requisito | Qué exige | Base |
|---|---|---|
| Deudas vencidas | Dos o más deudas vencidas hace más de 90 días corridos, actualmente exigibles y provenientes de obligaciones distintas | Art. 260 |
| Monto | Que el total de esas deudas sea superior a 80 UF | Art. 260 |
| Sin juicios ejecutivos | Declarar que no te notificaron una demanda de liquidación ni un juicio ejecutivo en tu contra, salvo que sea de origen laboral | Art. 261 letra e |
| Deudas que quedan fuera | Alimentos, compensación económica, delitos o cuasidelitos civiles y multas penales no entran al procedimiento, pero igual se informan en los antecedentes | Art. 260 |
| Una vez cada 5 años | Si tu solicitud fue declarada admisible, no puedes volver a pedirla hasta 5 años después de la publicación de esa resolución | Art. 270 |
Para presentar la solicitud ante la Superir, el Art. 261 pide estos antecedentes:
| Antecedente | Qué debe contener |
|---|---|
| Lista de obligaciones y acreedores | Declaración jurada con todas tus deudas, vencidas o no, y cada acreedor con el monto adeudado y sus datos de contacto |
| Ingresos | Declaración jurada con todos tus ingresos, fijos o esporádicos, y los antecedentes que los acrediten |
| Bienes | Declaración jurada con el listado completo de tus bienes y de los gravámenes y prohibiciones que los afectan |
| Propuesta de renegociación | Una propuesta que cubra todas tus obligaciones vigentes |
| Declaración de persona deudora | Declaración jurada de que eres Persona Deudora y de que no te notificaron una demanda de liquidación ni un juicio ejecutivo no laboral |
Aunque no es un requisito legal, en la práctica deberías tener algún ingreso o recurso que te permita ofrecer un plan de pagos creíble. Sin eso, es poco probable que los acreedores acepten tu propuesta.
Este proceso se hace directamente en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), sin necesidad de abogado, aunque puedes tenerlo si lo deseas.
Liquidación voluntaria simplificada
La liquidación voluntaria simplificada es la opción realista si ya no puedes pagar nada, estás siendo demandado o simplemente quieres dejar todo atrás y empezar de nuevo. Aquí no se trata de negociar pagos, sino de entregar tus bienes embargables a cambio de que tus deudas se eliminen.
¿Qué pide la ley?
En realidad, no te exige tener ingresos, ni justificar que estás cesante o insolvente. Lo único que necesitas es estar dispuesto a entregar tus bienes embargables (si tienes) y presentar la información requerida.
Según el Art. 273A de la Ley 20.720, debes acompañar estos siete antecedentes:
| Documento | Qué debe contener |
|---|---|
| Nómina de bienes | Todos tus bienes con avalúo comercial, estado de conservación, gravámenes y ubicación, además de tu participación en sociedades, comunidades y herencias |
| Documentos de dominio | Certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces para los inmuebles, y certificado de anotaciones vigentes del Registro Civil para los vehículos |
| Bienes excluidos | Nómina de los bienes que la ley deja fuera de la liquidación |
| Juicios pendientes | Relación de los juicios con efectos patrimoniales, si los hay |
| Estado de deudas | Acreedores, naturaleza y monto de cada crédito, más el informe de deuda de la CMF |
| Carpeta tributaria | Copia de tu carpeta tributaria electrónica |
| Declaración jurada | Que los antecedentes y documentos son completos y fehacientes |
Si tienes trabajadores, la ley pide además su nómina con el estado de pago de las cotizaciones. Los antecedentes patrimoniales y tributarios de una persona son reservados, y solo acceden a ellos el liquidador, los acreedores y la Superintendencia.
Este proceso sí requiere abogado y se tramita ante un tribunal.
Más allá del papeleo: cumplir con la lista de documentos no es todo. Conviene revisar también tu comportamiento patrimonial reciente. El liquidador puede solicitar la revocación de actos como venta de bienes, donaciones, retiros de ahorros o participación en herencias. El plazo de revisión es de 24 meses si el acto fue con una persona relacionada, o de 12 meses si fue con un tercero. En los casos que hemos revisado, esto rara vez es un problema grave, pero sí conviene analizarlo antes de presentar la demanda, no después.
3 alternativas a la liquidación para probar antes de decidir
Las alternativas a la liquidación son tres rutas que pueden resolver tu situación con menos costo:
- Consolidación y repactación de deudas: unifica todas tus deudas en un solo crédito con mejores condiciones de pago. No es ideal (normalmente aumenta el monto total), pero da un respiro momentáneo.
- Venta voluntaria de activos: en vez de entregar bienes para que se rematen en la liquidación, puedes venderlos tú mismo a precio comercial y usar ese dinero para saldar deudas parcial o totalmente.
- Prescripción de deudas: revisa si alguna de tus deudas ya prescribió, o si tienes alguna de las excepciones que admite el Art. 464 del Código de Procedimiento Civil si te demandaron y sigues dentro de plazo para oponerte (pago, prescripción de la deuda, novación, entre otras).
¿Quieres saber si cumples los requisitos para acogerte a la Ley 20.720?
Cuéntanos tu situación: deudas vencidas, bienes y si ya hay demandas. Revisamos qué procedimiento aplica y qué documentos conviene reunir antes de iniciar.
Revisar si calificoCómo decidir lo que sigue
Si llegaste hasta acá, ya tienes claro qué pide cada vía. La renegociación exige documentar deudas vencidas por más de 80 UF y capacidad de pago razonable. La liquidación exige entregar información completa sobre tus bienes, deudas y juicios, sin importar cuánto tengas ni debas. Para el detalle completo de cuál te conviene según tu caso, revisa liquidación voluntaria vs. renegociación: diferencias clave. Si ya sabes que vas por la liquidación, en cómo acogerse a la ley de quiebras explicamos por qué conviene tramitarla con abogado, y el resto de las salidas al sobreendeudamiento está en nuestra área de Insolvencia.
Lo que realmente decide qué camino tomar no es el trámite en sí, sino tu capacidad de pago real, si ya existen demandas activas en tu contra, y qué tan comprometido está tu patrimonio de los últimos meses.
Lo que necesitas tener claro antes de decidir:
- Tu capacidad de pago real: si puedes sostener un plan de pago razonable o si ya estás pagando deuda con deuda.
- Tus juicios activos: una demanda de liquidación o un juicio ejecutivo no laboral ya notificados te dejan fuera de la renegociación.
- Tu patrimonio reciente: ventas, donaciones o retiros de los últimos 12 a 24 meses pueden revisarse antes de decidir.
- Los documentos que puedes reunir hoy: informe CMF, carpeta tributaria, listado de bienes y deudas.
- Tu objetivo real: conservar bienes con un plan de pago reestructurado, o partir de cero entregando lo que tengas.
Llegar hasta acá, evaluando en serio acogerte a una ley concursal, suele venir después de meses de contestar llamadas de cobranza, de pagar una tarjeta con otra y de hacer cuentas que no cierran. Es común sentirlo como un fracaso personal, cuando casi siempre es una cuenta que dejó de cerrar. Y eso no se arregla solo juntando papeles.
Cuando revisamos un caso así, lo primero es poner sobre la mesa la lista completa de deudas, bienes y juicios, y decirte con claridad qué vía tienes abierta y cuál no, antes de que presentes nada. Si el camino es la liquidación, la solicitud se arma con los antecedentes completos. Si es la renegociación, te decimos qué falta para que el plan de pago sea creíble ante tus acreedores.
Si este problema se parece al tuyo, sigue por aquí

Cómo Acogerse a la Ley de Quiebras en Chile: Por Qué Necesitas Abogado
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo renegociar si tengo un juicio laboral en mi contra?
- Sí, en principio. El Art. 261 letra e) pide declarar que no te notificaron una demanda de liquidación ni un juicio ejecutivo, y excluye de esa regla los de origen laboral. Un juicio laboral no te cierra la renegociación, aunque la deuda que reclama igual debe informarse en la lista de obligaciones que presentas a la Superir.
- ¿Cuántas veces puedo usar la renegociación o la liquidación?
- Hay un plazo de espera de 5 años en ambas. En la renegociación se cuenta desde la publicación de la resolución de admisibilidad de tu solicitud anterior (Art. 270). En la liquidación se cuenta desde la publicación de la resolución de término firme de la liquidación o liquidación simplificada anterior (Art. 273 B).
- ¿Qué deudas no puedo incluir en una renegociación?
- El Art. 260 excluye los alimentos y la compensación económica, las obligaciones que nacen de delitos o cuasidelitos civiles y las multas penales, además de las que la Superintendencia determine por norma general. Aunque queden fuera del plan, igual debes informarlas en la lista de obligaciones que acompañas a tu solicitud (Art. 261).
- ¿Puedo pedir la liquidación si no tengo bienes?
- Sí. La ley no exige tener patrimonio ni un monto mínimo de deuda. El Art. 273 A pide la nómina de bienes solo "si los hubiere", pero el resto de los antecedentes sí debes presentarlos completos: estado de deudas, informe de la CMF, carpeta tributaria y declaración jurada de que todo es fehaciente.
- ¿Quién puede ver los antecedentes que presento?
- Depende del procedimiento. En la liquidación de una persona, los antecedentes patrimoniales y tributarios son reservados y solo acceden el liquidador, los acreedores y la Superintendencia (Art. 273 A). En la renegociación, el expediente de la Superintendencia es público, salvo la información reservada que protege la Ley de Transparencia (Art. 260).
- ¿Puedo reorganizar mi empresa si ya me demandaron para liquidarla?
- Sí. Si te notifican una demanda de liquidación forzosa, en la audiencia puedes acogerte expresamente a la reorganización: la empresa mediana o grande lo hace en la audiencia inicial (Art. 120) y la micro o pequeña en la audiencia de la liquidación simplificada (Art. 284). Desde ahí rige la protección financiera frente a los juicios ejecutivos.
- Si fui contribuyente de primera categoría hace un año, ¿cuento como persona o como empresa?
- Cuentas como empresa. El Art. 2 N° 13 define como Empresa Deudora a la persona natural que, dentro de los 24 meses anteriores al inicio del procedimiento, haya sido contribuyente de primera categoría. Eso te saca de la renegociación, que es solo para personas deudoras, y te deja con los procedimientos de empresa.
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Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal para un caso concreto. Si quieres conocer los criterios con que elaboramos y revisamos estos contenidos, puedes revisar nuestra Política editorial.
Sobre el autor

Abogado
Fundador del estudio. 12 años asesorando empresas en derecho societario, laboral, insolvencia y contratos.