Transferir Bienes para Evitar un Embargo: La Importancia de la Planificación Legal

transferir bienes para evitar un embargo
¿De Qué Hablaremos?
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    Introducción

    En el complejo mundo de las finanzas y las deudas, a menudo nos encontramos en la disyuntiva de transferir bienes para evitar un embargo frente a situaciones en las que los deudores se ven acosados por acreedores, donde el embargo de bienes podría convertirse en una realidad inminente. En tales momentos de crisis financiera, es fundamental entender las opciones disponibles para proteger sus activos y al mismo tiempo cumplir con las obligaciones financieras.

    Este artículo se centra en el delicado tema de «transferir bienes para evitar un embargo». Si bien puede ser una medida viable en ciertos casos, es esencial abordar esta estrategia con extrema precaución y planificación adecuada. La falta de diligencia en la toma de decisiones financieras puede llevar a consecuencias graves, como el ejercicio de la acción pauliana o la inutilidad de la transferencia si el embargo ya está en marcha.

    Planificación Anticipada: La Clave para Evitar Problemas Legales

    La planificación anticipada es esencial cuando se trata de proteger tu patrimonio en general, y sobretodo en el caso de necesitar transferir bienes para evitar un embargo. En muchos casos, la anticipación es la única defensa efectiva contra las deudas y el riesgo de embargo. La clave radica en tomar medidas antes de que los problemas financieros y legales se intensifiquen.

    Cuando un juicio ya está en curso y el acreedor está al acecho, es posible que las opciones de transferencia de bienes sean limitadas. De hecho, intentar transferir bienes una vez que en el proceso el embargo se ha decretado, simplemente traerá como efecto que ya no se pueden transferir bienes y tendrás que decidir sobre cual es la opción menos mala. Veremos esto más adelante.

    Lo ideal, entonces, es que si te estas viendo en una situación de insolvencia, planifiques tu patrimonio ANTES de que llegue cualquier tipo de demanda. Mientras antes, más posibilidades habrán de que tu patrimonio quede indemne. Mientras más tarde y más próximo al embargo, más sospechoso se verá tu traspaso de bienes para evitar un embargo. Luego del embargo, derechamente no se puede transferir el bien embargado.

    La Acción Pauliana y sus Implicaciones

    La acción pauliana es una herramienta legal que se utiliza para revertir las transferencias de bienes de deudores para perjudicar a sus acreedores. Si un acreedor sospecha que un deudor ha transferido bienes con el propósito de evitar el pago de una deuda, puede emprender una acción pauliana. Esto podría resultar en la nulidad de la transferencia y en que los bienes sean devueltos al deudor, quedando expuesto a un embargo inminente.

    En la práctica no ocurre mucho, porque el estándar probatorio es muy alto. Se debe probar «mala fe» por el otorgante y el adquirente, lo que en la práctica es muy difícil y por eso los acreedores suelen no invertir en esta opción. A lo anterior se debe sumar el corto plazo de acción.

    En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se observarán las disposiciones siguientes:
    1a. Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero.
    2a. Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, incluso las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores.
    3a. Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores expiran en un año contado desde la fecha del acto o contrato.

    Art. 2468 del Código Civil

    proceso de Renegociación

    La Renegociación es una herramienta gratuita, que está dirigida a las personas endeudadas y que tiene por finalidad que puedas renegociar tus deudas con nuevas condiciones de pago o bien vender sus bienes para el pago de las mismas.  En resumen, busca bajar tu carga financiera pagando en ellas menos dinero mes a mes.

    En este procedimiento la Superintendencia actúa como facilitadora de acuerdos (mediadora) ayudando a que el deudor y los acreedores, puedan adoptar una solución satisfactoria.

    Según fuentes de la misma superintendencia, el 93% alcanza un acuerdo.

    Los requisitos que debes tener cumplidos al momento de ingresar la solicitud de renegociación son los siguientes:

    • Tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos y que, en total sumen más de 80 Unidades de Fomento (UF).
    • No tener movimientos de primera categoría asociados a la prestación de servicios, dentro de los 24 meses anteriores al inicio del Procedimiento de Renegociación.
    • Acompañar los documentos justificativos y las declaraciones juradas exigidas en el artículo 261 de la Ley N° 20.720:
      • Declaración de todas sus deudas, tanto las que están al día como las que se encuentran vencidas, acompañando los documentos justificativos de cada deuda.
      • Declaración de todos los ingresos que percibe, acompañando los documentos justificativos de cada ingreso.
      • Declaración de todos los bienes que sean de su propiedad o sobre los cuales tenga derechos, acompañando los documentos justificativos de los bienes declarados.
      • Declaración en que conste que es Persona Deudora, y que no se le ha notificado de la demanda de Liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral.
      • Propuesta de renegociación de cada una de las deudas declaradas.

    La Liquidación Voluntaria como Alternativa Final

    Supongamos que todo salió mal.

    No planificamos, no hicimos nada, nos demandaron y ninguna otra alternativa frente al embargo judicial funcionó.

    En situaciones en las que un embargo es inminente o ya está en marcha, es fundamental considerar alternativas legales que ofrezcan una resolución más favorable dentro de lo posible en esa etapa. Una opción a considerar es la liquidación voluntaria.

    La liquidación voluntaria implica la entrega de tus bienes, por lo que el bien embargado se perderá igual. Sin embargo la diferencia está en dos aspectos. El primero, la deuda efectivamente va a quedar en cero. Puede ser que la deuda sea mayor al bien que te embargaron, en cuyo caso el remate del bien será solo un abono a la deuda y seguirán con el resto. Si bien se entrega en un procedimiento de liquidación voluntaria, esto no es tema porque independiente del valor del remate, la deuda quedará saldada. En segundo lugar, es que salda todas tus deudas, no solo aquella por la que estabas moroso o por la que fuiste demandado. Esto requiere del análisis responsable de más detalles, por eso es importante que tengas la asesoría adecuada.

    Conclusión

    En resumen, transferir bienes para evitar un embargo es una estrategia que debe manejarse con extrema precaución y planificación adecuada. La anticipación y la toma de decisiones informadas son esenciales para evitar problemas legales graves, como la acción pauliana o el remate de estos bienes. Si te encuentras en una situación financiera difícil y el embargo ya es inminente, ver si es factible aún la transferencia de bienes o analizar la posibilidad de procedimiento de renegociación y, si ya es demasiado tarde, y no son viables otras defensas frente a un juicio de embargo, entonces analizar la posibilidad de la liquidación voluntaria una alternativa que al menos asegure poner fin a la deuda.

    Recuerda que cada situación es única, y es fundamental buscar asesoramiento legal experto antes de tomar cualquier medida en relación con la transferencia de bienes o la liquidación de deudas. Un abogado especializado en derecho civil y concursal puede proporcionarte orientación personalizada y ayudarte a tomar las decisiones adecuadas para tu situación particular.

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