Liquidación Forzosa de Empresas

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¿De Qué Hablaremos?
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    ¿Estas aburrido de esperar el pago de alguien que te debe una suma importante de dinero hace meses? La Liquidación Forzosa te podría ayudar.

    La ley 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas deudoras tiene una solución para este tipo de problemas.

    Esta Ley crea un procedimiento especial para la renegociación de deudas de personas y empresas deudoras, permitiéndoles llegar a acuerdo con todos sus acreedores, con la ayuda de la “nueva” Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

    En este contexto, la Liquidación Forzosa Se trata de un procedimiento judicial cuyo objetivo es la liquidación rápida y eficiente de los bienes de una empresa o persona deudora, para que pueda pagar a quienes les debe (sus acreedores).
    Procedimientos Regulados por la Ley 20.720

    La ley regula dos procedimientos:

    • De liquidación forzosa: Cuando una empresa es demandada por un acreedor.
    • De liquidación voluntaria: Cuando esta es solicitada directamente por el deudor.

    El artículo 2 número 12), 13) y 25) de la ley define los conceptos de “deudor”, “empresa deudora” y de “persona deudora” respectivamente:

    “12) Deudor: Toda Empresa Deudora o Persona Deudora, atendido el Procedimiento Concursal de que se trate y la naturaleza de la disposición a que se refiera.

    13) Empresa Deudora: Toda persona jurídica privada, con o sin fines de lucro, y toda persona natural contribuyente de primera categoría o del número 2) del artículo 42 del decreto ley Nº 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la ley sobre impuesto a la renta

    25) Persona Deudora: Toda persona natural no comprendida en la definición de Empresa Deudora.”

    De lo anterior, podemos desprender que el procedimiento va dirigido a:

    • Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
    • Personas naturales contribuyentes de primera categoría.
    • Personas naturales contribuyentes del artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta (personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión, y emiten boletas de honorarios).

    ¿Cómo funciona la Liquidación de Empresas?

    Liquidación Voluntaria de Empresa Deudora: El procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud de liquidación voluntaria, ante el juzgado de letras correspondiente al domicilio del deudor, patrocinada por un abogado/a. Según el artículo 115 de la ley 20.720, el deudor, deberá acompañar los siguientes antecedentes: (1) Lista de sus bienes; (2) Los bienes legalmente excluidos; (3) Juicios pendientes; (4) Estado de deudas; (5) Nómina de los trabajadores; y, si es que se trata de un deudor obligado a llevar contabilidad completa, (6) Último Balance.

    El tribunal revisará la presentación del deudor, y si cumple con los requisitos que señalamos, procederá dentro de tres días de conformidad a lo dispuesto en los artículos 37 y 129 de la ley 20.720.

    Liquidación Forzosa de Empresa Deudora: Por otro lado, si es que el deudor no inicia un procedimiento de liquidación voluntaria, cualquier acreedor podrá demandar el inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación (Liquidación Forzosa), pero ¿Cuándo específicamente podemos (como acreedores) solicitar el inicio de este procedimiento?

    El artículo 117 de la ley 20.720, enumero los casos dentro de los cuales podemos solicitar el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidación: (1) Cuando cese el pago de una obligación que conste en título ejecutivo con el acreedor solicitante; (2) Si existieren en contra del deudor dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas; (3) Cuando el deudor o sus administradores no sean habidos, hayan cerrado sus oficinas y no hayan designado a un administrador para dar cumplimiento de sus obligaciones.

    La demanda presentada por el acreedor al tribunal, deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 118 de la ley 20.720, estos son los siguientes: (1) Documentos que acrediten la causal invocada; (2) Un vale vista por la suma de 100 UF para cubrir los gastos iniciales del procedimiento (ojo, que cuando se dicte resolución este monto se considerará como un crédito para el acreedor solicitante); (3) Designación de Veedor (en nómina de Veedores); (4) Nombrar a los liquidadores (titular y suplente).

    Una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley, el tribunal, en un plazo de tres días dictará la resolución de liquidación, la que será publicada en el Boletín Concursal. De esta forma, citará a las partes a una audiencia que tendrá lugar al quinto día desde la notificación al deudor.

    El procedimiento de liquidación concursal, cuenta con tres audiencias, sin perjuicio de la existencia del juicio de oposición entre la audiencia inicial y la de prueba:

    • Audiencia Inicial: Se informa al deudor acerca de la solicitud.

    El deudor podrá por escrito o verbalmente actuar de la siguiente forma:

    o Deberá primeramente nombrar e identificar (nombre, domicilio y correo electrónico)a sus tres mayores acreedores so pena de liquidación automática.
    o El deudor podrá consignar fondos suficientes en dicho acto para cubrir las obligaciones pendientes, se podrá fijar un plazo perentorio so pena de liquidación automática
    o Allanarse.
    o Acogerse a un A.R.J. presentando los antecedentes del artículo 56.
    o Oponer excepciones del 464 del C.P.C. (SOLO POR ESCRITO)

    Si no comparece se dictará de inmediato la resolución de liquidación.

    • Juicio de Oposición
      Requisitos del escrito de oposición:
      o Señalar excepciones y defensas.
      o Ofrecer todos los medios de prueba que pretende valerse, de manera precisa no general.
      o Acompañar la prueba documental pertinente.
    • Audiencia de prueba: Se trata de la ocasión entro de la cual las partes tienen la oportunidad de rendir sus medios de prueba. El artículo 126 indica que “se rendirá la prueba declarada admisible en el siguiente orden: confesional y testimonial, iniciándose por la ofrecida por el Deudor”.
    • Audiencia de fallo: El artículo 127 de la ley, indica que es la oportunidad en donde se dictará sentencia definitiva de primera instancia.

    Durante el procedimiento se celebrarán juntas de acreedores, que entre sus actuaciones decidirán la forma en que se venderán los bienes de la empresa.

    Realizada la venta de los bienes se pagará a los acreedores que presentaron sus créditos ante el tribunal, mediante un reparto de fondos.

    Por último, el liquidador presentará cuenta final de administración de sus actuaciones y el tribunal dictará la resolución de término del procedimiento, con la cual se extinguen los saldos de las deudas que quedaron sin pagar.

    ¿Qué elementos contiene la Resolución de Liquidación Forzosa de Empresa Deudora?

    Según el artículo 129 de la ley, la Resolución de Liquidación contendrá, además de lo establecido en los artículos 169 y 170 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    • Consideraciones de hecho y Derecho.
    • La individualización de la empresa y determinación de su naturaleza de empresa deudora.
    • Designación de liquidador.
    • Orden a oficinas de correos.
    • Orden de acumulación de juicios. (todos los que puedan afectar sus bienes)
    • Orden al público para que no pague al deudor suma alguna.
    • Orden de notificar a acreedores extranjeros.
    • Informar a los acreedores dentro de Chile que tendrán 30 días para verificar sus créditos.
    • Orden de inscripción de la sentencia en registros públicos.
    • Indicación precisa del lugar día y hora de la primera junta de acreedores.

    Efectos de la Resolución de Liquidación Forzosa de Empresa Deudora

    (A) El deudor queda inhibido de la administración de su patrimonio, por lo que sus actos posteriores a la resolución serán nulos.

    (B) Liquidador representará legalmente al deudor.

    (C) El deudor no pierde el dominio de sus bienes solo su administración.

    (D) El deudor no podrá comparecer en juicio.

    (E) El deudor podrá ejercer las acciones y recurso que se refieran solo a su persona.

    (F) En caso de que el liquidador actue de forma negligente, el deudor podrá interponer las medidas conservativas del caso.

    (G) Se fijan irrevocablemente los derechos de los acreedores. (El artículo 137 de la ley habla acerca de la: “determinación actual de los créditos”).

    Conclusión

    Antes de preferir mecanismos de tutela individuales (por ejemplo, un procedimiento ejecutivo de cobro de factura), te recomendamos seguir mecanismos de tutela colectiva como los que regula esta normativa y considerar especialmente la liquidación forzosa de empresa deudora. Esto, porque finalmente, en caso de insolvencia, los mecanismos de defensa individuales son insuficientes para salvaguardar la igualdad de los acreedores y para resguardar todos los intereses generales involucrados. Te recomendamos optar por un sistema que organice los diversos intereses en juego, resulta ser más eficiente y seguro, ya que impide la consumación de un mal mayor (no ser pagado).

    Además de actuar de manera más eficiente frente a una situación consumada, las defensas colectivas, también actúan de forma preventiva en caso de que, antes de producirse los incumplimientos efectivos, se advierta por indicios concluyentes que el deudor se encuentra en una situación patrimonial crítica.

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