Cambio de Nombre: Guía Avanzada

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¿De Qué Hablaremos?

    ¿Haz pensado alguna vez en tu Cambio tu Nombre?

    Lo sabemos. Son muchísimos los motivos por los cuales uno podría no querer usar el nombre que nos pusieron nuestros padres.

    Generalmente, estas personas corresponden hijos cuya motivación es no llevar el nombre de un padre que los abandonó. Otros, buscan reconocer, con el cambio de nombre, a quien realmente los crió, es decir, la madre o algún otro pariente como abuelos o tíos. Finalmente, también madres que buscan quitarle a su hijo menor de edad el nombre de un padre ausente.

    Mucha gente como tú ya han hecho el cambio de su nombre. Entre los principales motivos están:

    1. Honrar quien los crió. Muchas personas usan el cambio de apellido para rendir honores a quien les crió. Generalmente se refiere a abuelos y tíos
    2. Adultos que piden invertir sus apellidos para poner el de su madre, primero que el del padre que no estuvo ahí para ellos como les hubiera gustado.
    3. Hijo o Hija que quiere llevar como apellido paterno, el del hombre que la crío y no de quien fue solo el padre biológico.
    4. Cargar con un nombre que siempre ha generado burlas o que simplemente te incomoda.
    5. Personas que se presentan con un nombre distinto al legal y que están cansadas de dar explicaciones cada vez que alguien se ve confundido.
    6. Eliminar el apellido paterno por el abandono del padre cuando el solicitante era menor de edad y le causa una carga emocional recordarlo siempre por llevar su apellido primero.
    7. Los que estando en cualquiera de estas circunstancias, están a punto de titularse y quieren que su titulo tenga el nombre que los definirá de por vida. 

    Cuando puedes cambiarte el nombre

    La buena noticia es que nuestra legislación permite el cambio. No por cualquier motivo, pero lo permite. Solo debemos ver como encajar tu caso en alguna de las causales legales.

    Nuestra ley establece las siguientes causales para el cambio. Pueden ser:

    1. Que sus nombres sean ridículos, risibles o les impliquen menoscabo moral o material. Se explica por si mismo. Generalmente en esta causal encuadramos los casos de padre ausente, producto del «menoscabo moral» de tener que cargar con el nombre que incluye el apellido de una persona que nos abandonó. No necesitamos demostrar con psicólogo que quieres un cambio de apellido por que tu padre te abandonó. Basta con señalarlo y acreditarlo mediante la declaración de dos testigos mayores de edad.
    2. Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Esta causal es nuestro cajón de sastre para solicitar el cambio de nombre, incluso, independiente de tu motivo real. Como la causal a invocarse se prueba con testigos, basta que estos digan que hace más de 5 años te presentas con un nombre diferente al tuyo. Con eso, el caso estará ganado. Generalmente reforzamos la causal anterior sobre el menoscabo moral, con esta, pues como los abandonos suelen ser desde la infancia de las personas, generalmente estos 5 años están más que cumplidos, pero, aunque no lo estuvieran, basta que tus testigos así lo digan.
    3. En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.
    4. Cuando el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento.
    5. Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.

    ¿Cómo cambiar mi nombre?

    Lo primero es tomar la decisión interna de hacerlo.

    Luego, lamentablemente, entramos nosotros los abogados. Por ley, como en todo juicio, te debe representar un abogado, por lo que deberás contratar uno.

    Contratado tu abogado, este deberá redactar la solicitud de cambio de nombre, la revisas, y se presenta en los tribunales. Hoy en día esto se hace por internet y tu abogado se encargará de ello. 

    La demanda deberá presentarse en el juzgado de letras civil competente a tu domicilio.

    Un detalle: Más allá de que la demanda se presente por internet, podría pasar que debas firmarla frente al secretario del tribunal, salvo que des un mandato judicial. En este caso, por el COVID-19, se hace vía Zoom, donde deberás conectarte e indicar que ratificas la designación del abogado. Eso es todo.

    Luego de esto, presentada la demanda, el tribunal la proveerá (dará inicio a la tramitación) y ordenará distintos tramites dependiendo de la edad del solicitante.

    Todos, si o si, necesitarán estos 3 trámites. 

    • Información Sumaria de Testigos: Es un trámite donde dos testigos deberán declarar ante un receptor judicial, indicando que te conocen y pueden dar fe de los motivos que impulsan tu solicitud. Generalmente la declaración la redacta el mismo abogado para asegurarse de que tenga todo lo necesario y el testigo solo la firma ante el receptor judicial o la ratifica (hoy, vía Zoom). Esto porque la información sumaria de testigos no es en si una prueba testimonial, sino una versión más simple o relajada de esta. Nadie te hace preguntas, solo toman tu declaración.
    • Informe del Registro Civil: Básicamente tiene el propósito de informar si tienes hijos, cosa de darte la oportunidad de hacer el cambio extensivo a ellos, y, por el otro lado, saber si has sido condenado a pena aflictiva. ¿Te imaginas si un condenado pudiera cambiar su nombre para eludir una pena o darse a la fuga?
    • Publicaciones en el Diario Oficial. Corresponde al encargo de una publicación de tus intensiones de cambiarte de nombre en el diario oficial (no es un diario comercial, se llama así: «Diario Oficial»), de la cual debe pasar un plazo de 30 días en el cual se espera que alguien pudiese oponerse al cambio. Estas publicaciones tienen la suerte de ser totalmente gratuitas.

    Si se pide como menor de edad, es posible que el tribunal ordene 2 tramites más:

    • Citación del otro padre. No es necesario que aparezca, pero sí que esté notificado. Incluso si apareciese y diera su opinión en el sentido de no estar de acuerdo, esa opinión no es vinculante para el tribunal.
    • Citación al menor de edad. Se cita al tribunal al menor, para que dé un relato frente al juez de por qué quiere el cambio. Se hace con todos los resguardos según su edad.

    Cumplido con todo eso y los requisitos expuestos anteriormente, el tribunal dictará sentencia donde se ordenará el cambio en tu certificado o inscripción de nacimiento.

    Obtenida la sentencia, deberás acercarte con ella y el certificado de ejecutoria de esta (no te preocupes, tu abogado se encarga de eso) y pides inscripción en el Registro Civil.

    Con ello, pasadas unas semanas, tu nombre estará cambiado.

    ¿Trámites posteriores? Básicamente dar cuenta donde corresponda de que te cambiaste el nombre. Por ejemplo: Si tienes una propiedad a tu nombre, avisar al conservador para que tome nota de tu nuevo nombre, o parecerá que esa propiedad no es tuya.

    En cuanto a gastos, debe pagarse la información sumaria de dos testigos. El costo oscila en los $40.000 por cada uno. Esta declaración debe ser tomada por un receptor judicial como lo indicamos anteriormente.

    Así mismo, si toca notificar al padre biológico por solicitarse el cambio en un menor de edad, se debe pagar esa notificación, la que oscila en los $60.000. Asegurate de estar seguro de la dirección, porque ese gasto lo cobran por dirección.

    ¿Cuanto Demora? Depende del Tribunal en el que se vea tu causa. Sin embargo en promedio son 3 a 5 meses para obtener la sentencia donde se autoriza el cambio.

    ¿Puedo arrepentirme después? No, sólo se permite el cambio una vez en la vida. La única «excepción» son los hijos menores de edad a quienes se les cambió el nombre por la solicitud de uno de los padres. Ellos, cumplida la mayoría de edad, podrán cambiarlo como deseen según las causales que indica la ley.

    ¿Afecta a la Herencia o la pensión de alimentos el cambio de nombre?

    No, el cambio no altera la filiación, es decir, no altera quien es legalmente tu padre o tu madre, por lo que los derechos hereditarios se mantienen intactos, para bien o para mal.

    Lo anterior quiere decir, por ejemplo, que no se pierde el derecho a solicitarle de una pensión de alimentos a futuro ni los derechos hereditarios en una posesión efectiva.

    Le afecta a mis hijos el cambio de nombre?

    Se hace extensible a los hijos sujetos a la patria potestad, siempre y cuando se pida al momento de solicitar el cambio. 

    También se hace extensible a los demás descendientes que consientan en ello. Con «demás» descendientes, nos referimos a hijos no sujetos a patria potestad, es decir, los mayores de edad. Sin embargo en este caso, no es para cambiar su propio apellido, sino para que se cambie aplique en el certificado de nacimiento el nuevo nombre del padre o madre.

    El Padre Ausente

    Unos de los casos más preguntados es el cambio de nombre de un menor de edad si el padre ha sido ausente. 

    ¿Se puede? Si, bajo determinadas circunstancias. Sin embargo debe entender que aquello no significa que esa persona deje de ser el padre legalmente ni el menor su hijo. Aquello no se logra con un juicio de cambio de nombre.

    Si lo que le interesa es que deje de ser el padre, para eso está la adopción, si se cumplen todos sus requisitos, para lo cual básicamente debes tener quien esté dispuesto a adoptarlo como hijo. 

    Volviendo sobre las circunstancias que podrían llevar a cabo, lo primero es analizar cual de las causales permitiría el cambio de nombre de un menor de edad.

    Lo ideal es utilizar la causal que dice relación con ser conocido por más de 5 años con otro nombre. Lo que inmediatamente pone un límite: El menor tiene que ser mayor de 5 años.

    Si bien todo puede argumentarse, es muy dificil probar un daño moral real y tangible en un menor de 5 años, por lo que en los casos de padre ausente, lo mejor es esperar a que el menor tenga más de 5 años. Idealmente, que tenga sobre los 12., pues mientras más cercano a los 5, más probabilidad de rechazo.

    Lo importante es que lo solicite su representante legal (madre o padre que tenga el cuidado personal). Debe considerase, que cuando son menores de 18, los tribunales suelen citar al otro padre, para que manifieste su opinión respecto del cambio de nombre. Así mismo, citará al menor para ver si comprende lo que está pidiendo. Por estos motivos, es mejor esperar a que tengan al menos 12 para tener un caso seguro.

    Casos que no requieren de abogado

    Cabe hacer presente, que el procedimiento anteriormente expuesto no aplica cuando el problema con tu nombre sea solo una falta de ortografía o errores de tipeo. En este caso, basta que como afectado te acerques al registro civil, sin necesidad alguna de abogado.

    El otro caso, es respecto de nuestra nueva ley de cambio de nombre y apellidos en Chile Nro 21.334, que permite, administrativamente ante el Registro Civil, solicitar el cambio de orden de los apellidos. Pero solo esta causal, es decir, el cambio de orden: De Perez Gonzalez a Gonzalez Perez.

    Esta ley agrega el siguiente artículo:

    Toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, y en la forma que dispone el presente artículo, solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación el cambio de orden de apellidos determinados en su inscripción de nacimiento. 

    La solicitud a que se refiere el inciso anterior deberá indicar el nuevo orden de los apellidos con los que quiere ser identificada la persona requirente, así como la petición expresa de rectificar los registros con que se le hubiera identificado en el Servicio de Registro Civil e Identificación, cualquiera sea el soporte en que éstos se conserven en dicho Servicio.   

    Tratándose de extranjeros, sólo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para efectos de la emisión o para la rectificación de sus documentos chilenos, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley y acompañando documentación que acredite su permanencia en Chile. Para ello, deberán inscribir previamente su nacimiento en la oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación.

    Ley 21.334

    Conclusiones

    Pocas cosas en la vida tienen tanto valor como el reconocimiento.

    En ese sentido, hacer el cambio como forma de reconocer a quien realmente lo merece, es un hermoso gesto, primero, para ti por reconocer tu identidad, pero mucho más para la persona que quieres homenajear con el cambio.

    Si bien como vimos este no es el único motivo, es el que mueve a la gran mayoría de nuestros clientes a realizarlo.

    ¿Quieres iniciar el cambio por este motivo? ¿Quizás por otro? Solo contáctanos más abajo.

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