Cese de Convivencia vs Acta de Cese de Convivencia

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    Cese de convivencia y Acta de cese de convivencia, no son lo mismo.

    No entéralo, lleva a perdidas de tiempo y dinero para lograr un Divorcio. Entérate de las diferencias.

    Qué es el Cese de convivencia.

    El cese de convivencia es el ánimo de separación o ánimo de dejar de hacer vida como matrimonio. No vivir bajo el mismo techo.

    Pensemos por ejemplo en un matrimonio de personas ya jubiladas y que reciban una pensión mínima como forma de subsistencia. Es bastante probable que a pesar de ya no tener relación alguna como cónyuges, estos aún vivan juntos por motivos económicos. Este caso que quizas pueda parecer contradictorio, es mucho más contidiano si pensamos, por ejemplo, en parejas que prefieren seguir viviendo juntos por no querer afectar emocionalmente a los hijos por encontrarse en una edad “complicada” o porque simplemente uno no tiene dinero para pagar otro lugar. Injusto sería, entonces, exigir una separación de techo por nuestra ley. Lo importante es el ánimo de separación.

    Este cese de convivencia tiene 3 efectos en 3 situaciones jurídicas distintas: Separación Judicial, Divorcio Unilateral y Divorcio de Mutuo Acuerdo.

    • Separación Judicial: No tiene plazo. Basta que haya un cese de la convivencia para pedirse.
    • Divorcio Unilateral: Exige 3 años de cese de convivencia.
    • Divorcio de Mutuo Acuerdo: Exige 1 año de cese de convivencia.

    Acta de Cese de Convivencia.

    Acta de cese de convivencia es una cosa totalmente diferente y no la necesitan todos para divorciarse, de hecho, es discutible si quiera si es necesario.

    Con la nueva ley de matrimonio civil que instituyó el divorcio en Chile, para matrimonios celebrados despues del 17 de noviembre del 2004, la ley enumeró documentos que dan fecha cierta al cese de convivencia a fin de evitar fraudes, según se lee en la Historia fidedigna de la creación de la Ley de Matrimonio Civil. Uno de esos documentos es el acta de cese de convivencia.

    De lo anterior hay dos interpretaciones:

    1. Primera etapa: En una primera etapa se interpretó uniformemente, que si te casaste después de noviembre del 2004 y no tenías el acta de cese de convivencia, o alguno de los otros documentos, no te podías divorciar. No importaba entonces, el ánimo de separación ni nada de eso. Solo tener alguno de esos documentos.
    2. En una segunda etapa se comenzó a flexibilizar este criterio, en atención a que parecía arbitrario interpretar que si te casabas antes de noviembre del 2004 necesitabas solo testigos, en cambio, si lo hacías después, necesitabas un acta de cese de convivencia. Paulatinamente entonces, desde el año 2010 principalmente desde las Cortes de Apelaciones se comenzó a flexibilizar el criterio en base a los principios de libertad probatoria e igualdad ante la ley. Luego el año 2013, dicho reconocimiento llegó de parte de nuestra Corte Suprema, ordenando acoger el Divorcio sin cese de convivencia. Hoy en día este criterio está cada vez más asentado en nuestros tribunales, y es, a nuestro juicio, la interpretación acertada.

    ¿Cuales son estos «otros» documentos?

    Las otras formas para probar un cese de convivencia a parte del acta, son:

    1. Escritura pública donde conste la fecha de separación: La fecha de separación, es la fecha de la escritura, es decir, si en una escritura con fecha 2 de mayo del 2016 estipulo que me separé el 2 de mayo de 2015, esto no va a tener valor alguno.
    2. Notificación en causas de Familia: La fecha de cese será aquella en que se notificó al demandado de una demanda o gestión de los Juzgados de Familia. Por ejemplo, si la madre interpuso una demanda de alimentos con fecha 2 de mayo de 2016 y el padre es notificado de esta el 12 de mayo de 2016, esta útima será considerada la fecha de cese de convivencia.

    Cómo se hace el acta de cese de convivencia.

    Se realiza ante el Servicio de Registro Civil e identificación. Hay dos maneras de hacerlo:

    1. Cese de convivencia de mutuo acuerdo: Si van juntos, firman el acta, cada uno se lleva su copia y no hay nada más de que preocuparse.
    2. Cese de convivencia unilateral: Solo lo hace uno de los cónyuges. Si es este el caso, luego de firmar, tu copia del acta debe ser notificada al domicilio de tu cónyuge a través del tribunal de familia. Solo tendrá valor, si se notifica. Caso contrario, no vale.

    ¿Se puede anular un cese de convivencia?

    No existe técnicamente la posibilidad de anularlo. Lo que no implica, que no puedas rehacer tu vida conyugal. Si lo haces con posterioridad a obtener el acta de cese de convivencia, rehacer la vida en pareja le hará perder todo efecto, pues no servirá para un futuro divorcio dado que los plazos de separados se interrumpen cuando reanuda la vida en común.

    Conclusiones

    • No es necesario tener un acta de cese de convivencia para divorciarte, aún si te casaste después de noviembre de 2004. ¿Recomendable para despejar toda duda? si, pero no estrictamente necesario, pues 1) puedes tener alguno de los otros dos documentos o 2) porque el criterio de que no se necesita el acta, ni ninguno de los otros documentos, está cada día más aceptado en nuestros tribunales. Si un abogado no te señala esto, es porque no está actualizado en sus conocimientos. En efecto, la Corte indicó:

    Tercero: Que, al respecto, cabe señalar que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley N°19.968, en procedimientos de materias de familia rige el principio de “libertad de prueba”, al señalar la referida disposición que:»Todos los hechos que resulten pertinentes para la adecuada resolución del conflicto familiar sometido al conocimiento del juez podrán ser probados por cualquier medio producido en conformidad la ley”. En virtud de tal libertad probatoria, el artículo 29 de la citada ley establece que las partes pueden ofrecer los medios de prueba de que dispongan, pudiendo incluso pedir se lleve a cabo la generación de otros de que tengan conocimiento y que no dependan de ellas, y se permite al juez para que de oficio pueda ordenar que se acompañen todos aquellos medios de prueba de que tome conocimiento o que, a su juicio, resulte necesario producir en atención a la materia de que se trate.

    Cuarto: Que si bien la Ley de Matrimonio Civil distingue, para efectos de acreditar el cese de la convivencia conyugal, entre matrimonios celebrados antes y después a su entrada en vigencia, al disponer en su artículo 2° transitorio que no regirán para los primeros las limitaciones señaladas en sus artículos 22 y 25, normas que señalan a partir de cuándo se le asigna fecha cierta a tal hecho, tal tratamiento del legislador no implica, de modo alguno, una restricción probatoria para este segundo grupo de matrimonios, en el sentido que la acreditación de tal presupuesto se reduzca únicamente a los medios de prueba que dichas normas señalan, pues ello atenta contra el principio de libertad de prueba que rige íntegramente en el caso sub lite.

    • El cese de convivencia es el ánimo de separación conyugal, en cambio, el acta de cese de convivencia es un documento que solo formaliza o da fecha cierta de dicha separación.

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