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Hacer un autodespido en Chile es poner término al contrato de trabajo por una falta grave del empleador y demandar para cobrar las indemnizaciones (artículo 171 del Código del Trabajo). Procede por las causales del artículo 160 N°1, 5 o 7. Debes enviar la carta dentro de 3 días hábiles, con copia a la Inspección del Trabajo, y demandar dentro de 60 días hábiles desde el término. Si el tribunal acoge la causal, recibes el aviso previo y la indemnización por años de servicio con aumento de 50% (N°7) o de hasta 80% (N°1 y 5). Si la rechaza, el contrato se entiende terminado por renuncia y pierdes esas indemnizaciones.
Llegaste al punto en que seguir en ese trabajo cuesta más que irte. Quizás llevas meses con las cotizaciones sin pagar, quizás el trato de tu jefatura se volvió imposible de sostener, y lo que necesitas saber ahora es cómo salir sin perder lo que te corresponde.
Esta guía sigue el orden en que lo vas a vivir. Primero cómo se hace un autodespido y qué causal elegir, después el reclamo en la Inspección del Trabajo, las etapas del juicio y los tiempos reales en Santiago, y al final cuánto puedes recibir, cómo se cobra y cuánto cobra un abogado. Si todavía no tienes claro qué es el autodespido ni qué causales existen, parte por autodespido en Chile, y si buscas otros temas laborales, revisa la sección de derecho laboral.
El autodespido está regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo. El trabajador pone término al contrato porque el empleador incurrió en alguna de las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160, y demanda dentro de 60 días hábiles para que el tribunal ordene las indemnizaciones.
Cómo hacer un autodespido en Chile: paso a paso
Hacer un autodespido en Chile significa enviar una carta al empleador con la causal y los hechos, entregar copia a la Inspección del Trabajo y demandar dentro de 60 días hábiles desde que termina el contrato.
| Paso | Qué haces | Plazo | Base legal |
|---|---|---|---|
| 1. Reunir la prueba | Contrato, liquidaciones, certificado de cotizaciones, correos y mensajes | Antes de enviar la carta | Art. 171 |
| 2. Enviar la carta | Causal del artículo 160 y hechos concretos, por correo certificado, con copia a la Inspección del Trabajo | 3 días hábiles desde la separación | Art. 162 |
| 3. Reclamar en la Inspección | Comparendo de conciliación con el empleador | Opcional, salvo en el monitorio. Suspende el plazo de 60 días, con tope de 90 | Art. 497 |
| 4. Demandar | Demanda con patrocinio de abogado ante el Juzgado de Letras del Trabajo | 60 días hábiles desde el término del contrato | Art. 171 y Art. 434 |
La carta fija el marco de todo lo que vas a discutir después, y por eso el paso 2 es el que no se puede rehacer. El detalle de qué escribir y qué dejar fuera está en cómo hacer la carta de autodespido, y si primero necesitas entender qué es el autodespido y cuándo aplica, esa guía lo explica completo.
Cómo elegir la causal de tu autodespido
La causal de tu autodespido es la decisión que más cuesta si te equivocas, porque el tribunal solo te paga si logras probarla. El artículo 171 admite tres causales del artículo 160, y cada una tiene un aumento distinto sobre la indemnización.
| Causal | Qué cubre | Aumento de la indemnización | Prueba que suele pesar |
|---|---|---|---|
| Art. 160 N°7, incumplimiento grave del contrato | No pago de remuneraciones o de cotizaciones, cambios unilaterales de condiciones esenciales | 50% | Liquidaciones y certificado de cotizaciones |
| Art. 160 N°1, conductas indebidas graves | Acoso laboral o sexual, falta de probidad, vías de hecho, injurias, conducta inmoral grave | Hasta 80% | Correos, mensajes, denuncias y testigos |
| Art. 160 N°5, imprudencias que afectan la seguridad o la salud | Actos u omisiones temerarias que ponen en riesgo al trabajador | Hasta 80% | Informes, licencias médicas, registros de la empresa |
En los casos que llevamos, la causal más común es el no pago de cotizaciones, por lejos, y también es la más fácil de ganar, porque el certificado de cotizaciones muestra la deuda. El error más caro que vemos en quienes llegan con el autodespido ya enviado es haber decidido apurados y elegido una causal difícil de probar. Una cotización atrasada no pesa lo mismo que seis meses de deuda, y en algunos tribunales se está exigiendo un mínimo de tres meses impagos, aunque no es un criterio uniforme ni tiene respaldo legal expreso. Cada causal tiene su guía, como autodespido por no pago de cotizaciones y autodespido por acoso laboral.
Si el tribunal rechaza tu reclamo, el contrato se entiende terminado por renuncia (Art. 171). En ese escenario pierdes el aviso previo y la indemnización por años de servicio, y por eso debes decidir la causal con la prueba a la vista, antes de enviar la carta.
Antes de demandar: el reclamo en la Inspección del Trabajo
El reclamo en la Inspección del Trabajo antes de demandar un autodespido es opcional fuera del procedimiento monitorio, y obligatorio dentro de él. El monitorio es el procedimiento para demandas de hasta 15 ingresos mínimos mensuales (Art. 496), y ahí el Art. 497 exige haber reclamado antes ante la Inspección.
Fuera del monitorio, la ley no exige el reclamo, pero hemos visto demandas de otros abogados declaradas inadmisibles por saltárselo. Nosotros siempre pasamos por la Inspección, porque no corresponde arriesgar el dinero y la esperanza del cliente por creer que uno tiene la razón. Además, el comparendo es una instancia real de negociación, y cómo funciona está en Inspección del Trabajo: cómo son los comparendos.
El plazo para demandar el autodespido es de 60 días hábiles desde la terminación del contrato. Si reclamas ante la Inspección dentro de ese plazo, el Art. 168 lo suspende mientras dura el trámite, pero en ningún caso puedes recurrir al tribunal pasados 90 días hábiles desde la separación.
Cómo demandar el autodespido: etapas del juicio laboral
Demandar el autodespido requiere abogado, porque el Art. 434 obliga a comparecer con patrocinio, y el juicio sigue uno de dos procedimientos según el monto.
| Procedimiento monitorio | Procedimiento de aplicación general | |
|---|---|---|
| Cuándo aplica | Demandas de hasta 15 ingresos mínimos mensuales | Todas las demás |
| Reclamo previo en la Inspección | Obligatorio (Art. 497) | Opcional |
| Audiencias | Una | Dos, la preparatoria y la de juicio |
| Casos típicos | Antigüedad corta o sueldos bajos | La mayoría de los autodespidos con años de servicio |
En el procedimiento de aplicación general, el juicio avanza en cinco etapas.
- Demanda. Expone los hechos, el derecho y lo que se pide (Art. 446). La prueba documental se acompaña en la audiencia preparatoria.
- Contestación del empleador. La empresa responde por escrito con al menos cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria (Art. 452).
- Audiencia preparatoria. El juez llama a conciliación, fija los hechos que se discutirán y admite la prueba.
- Audiencia de juicio. Se rinde la prueba, y a diferencia del despido injustificado, en el autodespido la carga de probar es del trabajador.
- Sentencia. El juez puede dictarla al terminar la audiencia o dentro de los 15 días siguientes (Art. 457). Contra ella no hay apelación, sino recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones (Art. 477).
Los tiempos reales en Santiago
Los tiempos de un juicio por autodespido en Santiago están hoy peores que hace unos meses. En octubre de 2026, la primera audiencia tarda más de un año en llegar en la jurisdicción de Santiago, y en regiones los plazos pueden ser más cortos.
La ley dice que la preparatoria debería celebrarse dentro de 35 días desde que se admite la demanda (Art. 451), y esa distancia entre la ley y la práctica pesa en cada decisión que tomes después. El detalle por etapa y por procedimiento está en cuánto dura un juicio por autodespido.
La audiencia preparatoria: donde se resuelve la mayoría de los casos
La audiencia preparatoria es el momento en que se cierra buena parte de los autodespidos. Después de escuchar la demanda y la contestación, el juez llama a las partes a conciliación y les propone las bases de un acuerdo. Si hay acuerdo, total o parcial, lo conciliado vale como sentencia ejecutoriada (Art. 453 N°2).
En nuestros casos, la conciliación sigue siendo alta en autodespido, en la misma línea de lo que vemos en despido. Llegar a esa audiencia con el cálculo hecho y un piso claro de lo que estás dispuesto a aceptar es lo que permite decidir ahí mismo, sin improvisar.
Cómo se prueba un autodespido
Probar un autodespido es tarea del trabajador, y lo que mejor funciona son los documentos. Qué prueba pesa más depende de la causal, y para el no pago de cotizaciones basta el certificado de cotizaciones junto con tus liquidaciones, mientras que para el acoso se arma con correos, mensajes y denuncias.
La ley admite testigos, pero un testigo nervioso puede abrir dudas donde un documento no dejaba ninguna. Por eso cada hecho de la carta debe tener un respaldo escrito. Si tu causal es médica o de salud mental, la prueba tiene exigencias propias que están en autodespido por estrés laboral y en autodespido con licencia médica.
Cuánto recibes en una demanda por autodespido
Cuánto recibes en una demanda por autodespido depende de la causal y de tus años de servicio, porque el Art. 171 manda pagar el aviso previo y la indemnización por años de servicio, esta última con un aumento de 50% (N°7) o de hasta 80% (N°1 y 5).
| Concepto | Cómo se calcula | Base legal |
|---|---|---|
| Aviso previo | Una última remuneración mensual, como indemnización sustitutiva | Arts. 162 y 171 |
| Indemnización por años de servicio | 30 días de la última remuneración por cada año, más la fracción superior a 6 meses, con tope de 330 días. Exige un año o más de contrato | Art. 163 |
| Aumento por la causal | 50% (N°7) o hasta 80% (N°1 y 5), siempre sobre la indemnización por años de servicio | Art. 171 |
| Prestaciones pendientes | Feriado proporcional y remuneraciones adeudadas | Según el caso |
| Nulidad del despido | Si hay cotizaciones impagas, puede sumarse el pago de remuneraciones y prestaciones hasta la convalidación, como explica la Ley Bustos | Art. 162 |
| Tutela laboral | Si los hechos vulneran derechos fundamentales, como el acoso, una indemnización adicional de 6 a 11 remuneraciones | Art. 489 |
En nuestros casos, el autodespido y la nulidad o la tutela van de la mano, y por eso se arma la demanda con todas las acciones que corresponden desde el comienzo.
La última remuneración mensual es la base de todo el cálculo, y no es solo el sueldo base. Comprende lo que percibías de forma regular al terminar el contrato, y quedan fuera la asignación familiar, las horas extra y los pagos esporádicos o anuales (Art. 172). La base tiene un tope de 90 UF, que al 10 de octubre de 2026 equivalen a unos $3.702.000 (UF de $41.136).
Ejemplo: cuánto recibes en un autodespido con 6 años de trabajo
Cuánto recibes en un autodespido con 6 años de trabajo depende de la causal, y los dos escenarios siguientes son referenciales, con una última remuneración de $1.200.000 y sin considerar nulidad ni tutela.
| Causal N°7 (no pago de cotizaciones) | Causal N°1 (acoso), con el máximo de 80% | |
|---|---|---|
| Años de servicio (6 × $1.200.000) | $7.200.000 | $7.200.000 |
| Aumento | 50% = $3.600.000 | 80% = $5.760.000 |
| Aviso previo | $1.200.000 | $1.200.000 |
| Total si el tribunal acoge la causal | $12.000.000 | $14.160.000 |
| Total si el tribunal la rechaza | $0 en estas tres partidas | $0 en estas tres partidas |
En las causales N°1 y 5, el Art. 171 dice que la indemnización "podrá ser aumentada hasta" en 80%, así que ese porcentaje es un techo y no un piso. La última fila es la que más cambia la decisión de autodespedirte, porque aquí no hay término medio: o el tribunal acoge la causal, o el contrato queda como renuncia. Para tu caso concreto, usa la calculadora de autodespido.
¿Cuánto podría significar tu autodespido?
Revisamos tu antigüedad, tus liquidaciones y la causal para calcular cuánto está en juego y qué tan sólida es tu prueba antes de que envíes la carta. La revisión es gratuita.
Calcular mi autodespidoCómo se cobra un autodespido ganado
Un autodespido ganado se cobra sin iniciar otro juicio. Una vez que la sentencia queda firme, si el empleador no acredita el pago dentro de cinco días, el tribunal inicia la ejecución de oficio (Art. 462). La causa pasa al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional cuando corresponde (Art. 466), y el tribunal puede ordenar la retención de la devolución de impuestos de la empresa (Art. 467). Lo acordado en la preparatoria o en la Inspección también sirve para cobrar (Art. 464).
En la práctica, los acuerdos tienen una tasa de pago altísima. Con sentencia, en cambio, el pago baja, porque con lo que demora el juicio muchas empresas ya vaciaron sus bienes cuando llega la hora de cobrar. Un acuerdo razonable hoy puede valer más que una sentencia que llega cuando la empresa no tiene con qué pagar, y por eso el monto de un acuerdo se mira junto con la solvencia de quien lo paga. Por qué no existe un finiquito automático en el autodespido está en finiquito por autodespido.
Cuánto cobra un abogado por un autodespido
Cuánto cobra un abogado por un autodespido se pacta normalmente como cuota litis, es decir, un porcentaje de lo que recibes al final del caso, sin pago inicial. Por lo que vemos, lo habitual en el mercado es un 30% de lo obtenido. Nosotros cobramos un 25%, solo sobre lo que efectivamente ingresa a tu bolsillo, y el porcentaje se pacta por escrito antes de presentar la demanda. Así trabajamos el servicio de abogado de autodespido.
Las costas son otra cosa. Son los gastos y honorarios que el juez puede ordenar pagar a la parte que pierde, y no forman parte de lo que le pagas a tu abogado. Si no puedes pagar uno particular, la Corporación de Asistencia Judicial orienta sobre el despido indirecto y tiene oficinas de defensa laboral para quienes cumplen sus requisitos socioeconómicos.
Cómo decidir lo que sigue
Si llegaste hasta acá, ya tienes las tres cosas que definen un autodespido: qué causal puedes probar, cuántos días hábiles te quedan y cuánto tiempo estás dispuesto a esperar por una sentencia o a cerrar un acuerdo antes. La decisión casi nunca es todo o nada en el trámite, pero sí lo es en el resultado, porque el tribunal acoge la causal o la rechaza.
Antes de enviar la carta, ten claro lo siguiente.
- La causal que puedes probar, con documentos y no solo con tu palabra.
- Tu base de cálculo correcta, con las remuneraciones que percibías de forma regular y el tope de 90 UF.
- El plazo de 60 días hábiles, que cuenta desde que termina el contrato, se suspende si reclamas en la Inspección y nunca pasa de 90.
- Si pasarás por la Inspección del Trabajo, que fuera del monitorio es opcional, pero que evita problemas de admisibilidad en la demanda.
- Cuánto estás dispuesto a esperar, sabiendo que hoy la primera audiencia en Santiago tarda más de un año.
- Quién te va a pagar al final, porque la solvencia de la empresa pesa tanto como el monto.
Tomar esta decisión cuando ya no aguantas más es difícil, y lo normal es hacer las cuentas mentales de si vale la pena el desgaste de un juicio mientras sigues yendo a un trabajo que ya quedó atrás. Sentir que cada mes de espera alarga algo que querías dejar cerrado es parte del proceso, y no significa que estés eligiendo mal.
Por eso, en cada autodespido que tomamos partimos por la causal y la prueba, antes de cualquier carta, y conversamos con honestidad sobre cuánto riesgo y cuánto tiempo tiene cada camino. El objetivo es que llegues a la audiencia sabiendo qué aceptar y qué no, y que el juicio sirva para cobrar lo que te corresponde, no solo para tener la razón.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si el tribunal rechaza mi autodespido?
- Si el tribunal rechaza el reclamo, se entiende que el contrato terminó por renuncia (Art. 171 del Código del Trabajo). En la práctica pierdes el aviso previo y la indemnización por años de servicio con su aumento, y solo conservas lo ya devengado, como las vacaciones proporcionales o las remuneraciones adeudadas. Por eso la causal debe poder probarse antes de enviar la carta.
- ¿Cuánto tiempo tengo para demandar un autodespido?
- Tienes 60 días hábiles desde la terminación del contrato (Art. 171). Si reclamas ante la Inspección del Trabajo dentro de ese plazo, el Art. 168 lo suspende mientras dura el trámite, pero en ningún caso puedes ir al tribunal pasados 90 días hábiles desde la separación. Anota la fecha de término desde el primer día.
- ¿Puedo hacer un autodespido sin abogado?
- La carta puedes enviarla tú, pero para demandar necesitas abogado, porque el Art. 434 exige comparecer con patrocinio. El riesgo está antes, en la carta, porque lo que escribas fija la causal y los hechos que tendrás que probar. Si cumples sus requisitos, la Corporación de Asistencia Judicial puede representarte sin costo.
- ¿Quién tiene que probar los hechos en un autodespido?
- El trabajador. En el autodespido tú acusas el incumplimiento del empleador, así que te toca acreditarlo, a diferencia del despido injustificado, donde el empleador prueba primero. Los documentos pesan más que los testigos. Reúne el contrato, las liquidaciones, el certificado de cotizaciones y los mensajes antes de enviar la carta.
- ¿Basta con que me deban una cotización para autodespedirme?
- No siempre. El no pago de cotizaciones es incumplimiento grave del contrato (Art. 160 N°7), pero un atraso aislado no pesa igual que meses de deuda. En nuestra experiencia reciente, algunos tribunales exigen al menos tres meses impagos, aunque no es un criterio uniforme ni tiene respaldo legal expreso. Revisa tu certificado de cotizaciones antes de decidir.
- ¿Puedo trabajar en otro lugar mientras dura el juicio?
- Sí. Buscar y tomar otro trabajo no afecta tu demanda. Lo prudente es no contar con el dinero del juicio para tus gastos, porque hoy la primera audiencia en Santiago tarda más de un año, y el seguro de cesantía de la AFC puedes tramitarlo igual si cumples sus requisitos.
- ¿Qué pasa si la empresa no se presenta a la audiencia?
- La audiencia se hace igual con quien asista, y a la parte que no concurre le afectan las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de notificarla (Art. 451 del Código del Trabajo). Una empresa que no se presenta pierde la oportunidad de ofrecer prueba y de proponer un acuerdo en esa audiencia.
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Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal para un caso concreto. Si quieres conocer los criterios con que elaboramos y revisamos estos contenidos, puedes revisar nuestra Política editorial.
Sobre el autor

Abogado
Fundador del estudio. 12 años asesorando empresas en derecho societario, laboral, insolvencia y contratos.