Nueva Ley Devuélveme la Casa ¡Al Fin Una Para Arrendadores!

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¿De Qué Hablaremos?

    El pasado 30 de junio entró en vigor la ley 21.461 o Ley Devuélveme la Casa. Esta «Nueva Ley de Arriendo», ha cambiado drásticamente el panorama tanto de los propietarios como de los arrendatarios, acelerando el proceso de desalojo de los arrendatarios que no pagan el arriendo.

    La Ley 21.461 modificó las condiciones procesales de los arrendamientos para permitir que los arrendadores recuperen su propiedad más rápidamente en caso de que los arrendatarios la dañen o no paguen las rentas de arrendamiento o consumo domiciliario (cuentas – gastos comunes).

    Esta nueva Ley, establece La Restitución Anticipada del Inmueble arrendado, y el Lanzamiento del arrendatario, hasta con auxilio de la Fuerza Pública si fuere necesario.

    Las razones para pedir la Restitución anticipada son:
    1. Por que el bien se haya destruido parcialmente y;
    2. Por haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado.

    En este caso, es el arrendador quien debe aportar al Tribunal pruebas suficientes que acrediten la destrucción o inutilización de la propiedad arrendada, como por ejemplo, fotografías de la propiedad o declaraciones de testigos.

    Hay que tener en consideración, que si el Juez lo estimada necesario, para acceder a la Restitución Anticipada del Inmueble, podrá pedir una caución, es decir una garantía, con la cual en el caso de que existiesen perjuicios al arrendatario, se le pueda indemnizar.

    A su vez, El Procedimiento Monitorio de Cobro de Rentas de Arrendamiento y Restitución de Inmueble, disminuye los tiempos de tramitación en los juicios de arrendamiento, por lo que es un procedimiento judicial breve, que sirve para el cobro de rentas, cobro de consumos domiciliarios (como lo son el agua, la luz, los gastos comunes, entre otros), y para solicitar la restitución de la propiedad.

    En cuanto al procedimiento, una vez presentada y notificada la demanda el arrendatario deudor tiene un plazo de 10 días en los cuales puede:

    1. Pagar la deuda por la que se ha demandado con sus correspondientes intereses.
    2. Oponerse a la demanda.
    3. No comparecer en el juicio.

    Si el arrendatario, no paga, no presenta oposición a la demanda o no comparece en el procedimiento, el acogerá la demanda, y ordenara el pago de lo adeudado, y el desalojo del arrendatario y los demás ocupantes de la propiedad, en un plazo no superior a 10 días.

    En el caso, en el que el arrendatario, se oponga a la demanda, deberá hacerlo por escrito y debe indicar los medios de prueba con los acreditará la oposición, por ejemplo si el deudor alega que ha pagado lo que se le está cobrando en la demanda, tiene que presentar en el juicio, los comprobantes de pago, transferencia o deposito que acrediten el pago.

    Frente a la oposición del arrendatario, el juez puede acoger la oposición o rechazarla, si la rechaza, condena al deudor al pago de la deuda y a que haga desalojo de la propiedad, en cambio si la acoge termina el procedimiento monitorio.

    Como podemos ver, está nueva ley, viene a acelerar los procesos para que los arrendadores puedan recuperar sus casas en un menor tiempo.

    Si te encuentras en alguna de las situaciones que nos describe está Ley Devuélveme la Casa, lo primero que debes hacer es reunir antecedentes y documentos que acrediten los hechos, esto puede ser vía contrato de arrendamiento, si es que consta por escrito; boleta de servicios básicos impagos o comprobante de deuda de dichos servicios, los recibos de pago de renta de arrendamiento, y todos documentos que acrediten el incumplimiento del arrendatario.

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