9 Prácticas Antisindicales en el Código del Trabajo Chileno

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¿De Qué Hablaremos?
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    Es común que cuando ingresas a trabajar a una empresa privada o alguna entidad estatal, te encuentres con la existencia de un sindicato, y, puede pasar, que ese Sindicato esté siendo molestado por la empresa a través de prácticas antisindicales.

    A pesar de lo anterior, en ocasiones la labor de esta comunidad de trabajadores se puede ver obstaculizada por distintas razones, las cuales procederemos a definir a continuación, teniendo en cuenta quien es el sujeto que las realiza, en qué consisten y las sanciones que se imponen a esta clase de conductas.

    ¿Qué es un Sindicato?

    La RAE define el concepto de sindicato como: 

    “Asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros”.

    El Código del Trabajo no define lo que es un sindicato, pero indica en su artículo 3 lo siguiente:

    “Los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; podrán, asimismo, negociar colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas. Los sindicatos interempresa que agrupen exclusivamente a trabajadores dependientes de empresas que hayan sido declaradas como un solo empleador podrán presentar proyectos de contrato colectivo, siendo obligatorio para el empleador negociar con dichos sindicatos”.

    ¿Qué son las Prácticas Antisindicales?

    Las prácticas antisindicales son acciones que atentan contra la libertad sindical, la cual consiste en la facultad que poseen los trabajadores para organizarse en sindicatos, ejercer la acción y promoción sindical sin impedimento alguno, siendo la única condición necesaria que se sujete a derecho y a los estatutos que los mismos trabajadores redactan para sí.

    Se encuentran reguladas en el Título IX del Código del Trabajo (artículo 289 a 294 bis).

    ¿Cuáles son las prácticas Antisindicales que señala la ley?

    Dentro del cuerpo normativo que mencionamos anteriormente, existe un listado que se refiere a posibles prácticas antisindicales que pueden provenir por parte del empleador pero, es importante tener presente que este listado no es taxativo, ya que el inciso primero de dicho artículo se expresa de la siguiente manera:

    “Serán consideradas prácticas antisindicales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical, entendiéndose por tales, entre otras, las siguientes:”

    Es clave la indicación de “entre otras”, ya que esto da píe para que otro tipo de conductas que no se encuentran necesariamente dentro de ese listado, también puedan ser consideradas como prácticas antisindicales.

    A pesar de lo anterior, igual es necesario que procuremos exponer cuales son las prácticas antisindicales que expresa el listado del art. 289, estas son las siguientes:

    1. La letra a) dice relación con la obstaculización de la formación o funcionamiento del sindicato. El mismo precepto continua por mencionar ciertas situaciones dentro de las cuales es evidente la obstaculización, como por ejemplo, no recibir a los dirigentes. Luego, se refiere a la ejecución maliciosa de actos que alteren el quórum de un sindicato, y al despido de un trabajador por querer formar parte de uno.
    2. La letra b) hace referencia a la negación por parte del empleador a la entrega de información de la empresa a los dirigentes sindicales.
    3. La letra c) nos indica la gravedad de ofrecer algún tipo de beneficio especial que desincentiven la formación de un sindicato.
    4. La letra d) se refiere a la realización de cualquiera de las acciones que describimos en las letras anteriores, pero destinadas a que un trabajador no logre afiliarse a un sindicato ya existente.
    5. La letra e) indica que, también corresponde una práctica antisindical la ejecución de actos de injerencia sindical, como la intervención activa en la organización de un sindicato; el ejercicio de presiones conducentes a que el trabajador ingrese a un sindicato específico; la discriminación entre los distintos sindicatos o condicionar la contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato o de una autorización de descuento de cuotas sindicales por planillas de remuneraciones.
    6. La letra f) se refiere a la negación de reincorporación en sus funciones a un dirigente sindical aforado, frente al requerimiento de la Inspección del Trabajo.
    7. La letra g) por otra parte, indica el ejercicio de discriminaciones arbitrarias entre trabajadores que impliquen el incentivo o el desestímulo de la afiliación o desafiliación sindical.
    8. La letra h) hace referencia al otorgamiento o convenio para con los trabajadores no afiliados a las organizaciones que los hubieren negociado, los mismos beneficios pactados en un instrumento colectivo.
    9. La letra i), por último, indica la acción de no descontar o no integrar a la organización sindical respectiva las cuotas o aportes sindicales que corresponda pagar por los afiliados, o la cuota o aporte convenido en un acuerdo de extensión.

    Como es posible observar, a pesar de no ser un listado taxativo, engloba múltiples posibilidades, por lo que el rango de protección respecto a este tipo de prácticas es bastante amplio.

    ¿Quiénes son los Sujetos que pueden realizar Prácticas Antisindicales?

    Es necesario tener presente que no sólo los empleadores pueden realizar prácticas antisindicales, sino que también, en ocasiones, pueden ser realizadas por los mismos trabajadores, por las organizaciones sindicales o estas últimas en conjunto con el empleador. Estas prácticas a las cuales nos referimos, se encuentran mencionadas en el artículo 290 del Código del Trabajo, y al igual que el artículo que citamos anteriormente, el listado que contiene tampoco es taxativo por la misma razón que ya expusimos.

    Estas son:

    • Concertar con el empleador la ejecución por parte de éste de alguna práctica antisindical.
    • Acordar con el empleador el despido de un trabajador.
    • Aplicar sanciones de multas o de expulsión de un afiliado por no haber acatado una decisión ilegal o por haber presentado cargos o dado testimonio en juicio. 
    • Presionar al empleador a fin de imponerle la designación de un determinado representante, de un directivo u otro nombramiento importante para la negociación colectiva.
    • Divulgar los documentos o la información que hayan recibido del empleador y que tengan el carácter de confidencial.
    • Ejercer los derechos sindicales o fueros que establece el Código del Trabajo de mala fe o con abuso del derecho.

    Sanciones a las Prácticas Antisindicales

    Las sanciones interpuestas por el ejercicio de alguna de las prácticas que mencionamos anteriormente, también se encuentran descritas en el Código del Trabajo, esta vez en su artículo 292 y son las siguientes:

    1. Respecto al caso de la micro empresa, se castigará con multa de cinco a veinticinco unidades tributarias mensuales.
    2. En el caso de que la infractora sea una pequeña empresa, se castigará con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales.
    3. En el escenario en que la infractora sea una mediana empresa, se castigará con multa de quince a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.
    4. Por último, si se trata de una gran empresa, se le castigará con multa de veinte a trescientas unidades tributarias mensuales.

    Con todo, hay que tener presente que, el valor de la multa se determinará teniendo a la vista la gravedad de la infracción (que será evaluada por el juez), y el número de trabajadores involucrados o afiliados a la organización sindical. En caso de reincidencia en las medianas y grandes empresas, las multas se pueden duplicar o triplicar, según el caso.

    Corresponderá a la Inspección del Trabajo, la tarea de denunciar al tribunal aquellos sucesos que estime como prácticas antisindicales. Por otra parte, también tendrá que llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales, debiendo publicar semestralmente una nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras.

    Conclusión

    Les recomendamos estar atentos a este tipo de conductas, ya que son más habituales de lo que uno piensa. Antes de entrar a trabajar a una empresa o entidad estatal, es bueno estar en conocimiento o revisar dicha nómina que publica la Inspección del Trabajo a cerca de las empresas y organizaciones infractoras, ya que si bien, es difícil evitar que estas situaciones ocurran, una buena medida preventiva para enfrentarse a ellas es estar afiliado a un sindicato.

    Por otro lado, es bueno revisar si el sindicato se encuentra bien asesorado legalmente, puesto que, como dijimos anteriormente, se trata de un organismo que representa los intereses de una comunidad, siempre es bueno que llegue al acuerdo más optimo posible.

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    11 comentarios en “9 Prácticas Antisindicales en el Código del Trabajo Chileno”

    1. Hola qué puedo hacer si un sindicato te niega toda ayuda porque no aceptaste la propuesta de tu empleador para irte.

    2. Buenas tardes , consulta en mi sindicato el secretario llevo malos comentarios malintencionados al area gerencial sin tener pruebas a lo cual este tipo de actitudes no han sido unicamente ha hecho por decirlo asi varios reclamos por el solo hecho de agrado y empatia.

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        Tienen que ver que herramientas les dan sus estatutos para lidiar con la desconfianza al cargo de secretario.

    3. Me siento acosada por una Presidente de Sindicato.. por un problema de AYUDA SOCIAL HACIA UNA COMPAÑERA QUE SE ENCUENTRA CON LICENCIA DEBIDO A UN DIAGNÓSTICO DE CANCER Y TIENE UNA PÉSIMA SITUACIÓN ECONÓMICA..ESTO ES MUY IMPORTANTE PARA MI PODER AYUDARLA EN CONJUNTO CON MUCHOS DE MIS COMPAÑEROS ..PERO ELLA LA DIRIGENTE DE NUESTRO SINDICATO SE OPONE Y ME AGREDE VERBALMENTE…QUE PUEDO HACER CON RESPECTO A ESTA SITUACIÓN QUE IGUAL ME TIENE MUY NERVIOSA Y MI ESTADIA EN EL TRABAJO NO ES GRATA..

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        Los problemas entre colegas de trabajo debes denunciarlos primero a tu empleador y paralelamente, si te produce un stress, en la achs o la institución que administre el seguro de accidentes de tu empleador.

    4. Luis Díaz
      Consulta
      Estoy trabajando en la feria más de 7 años con un puesto y paténte municipal pertenezco a un sindicato el de la feria y con el tiempo he logrado tener un local en el ce tro de la comuna ,mi sindicato me informa que debo abandonar la feria que seré expulsado x tener un local . Es correcto eso ,que puedo hacer
      Gracias

    5. Avatar
      Miguel Ortiz

      Consulta. Cual es la normativa que describe la práctica anti sindical en los funcionarios públicos municipal ??

      1. Avatar
        Irene Quintuman

        Buenas tardes consulta, soy nueva en la directiva de sindicatos. y mis compañeras, no me entragan información. Siempre con evasivas. Que puedo hacer.

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