Cómo formar un Sindicato en Chile

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    ¿Te han dado ganas y quieres saber cómo formar un sindicato en Chile?

    ¿Alguna vez te has sentido pasado a llevar por alguna nueva medida adoptada por la empresa en donde trabajas?

    Puede que en alguna oportunidad hayas sentido la necesidad de manifestarte. Lo más probable es que más de alguno de tus compañeros se vea afectado de la misma manera debido a dicha medida.

    Por ejemplo, si están contratados con jornada del artículo 22, pero la empresa les impone horarios ¿que pasa con esas horas extras?

    O peor aún. Los accidentes laborales podrían ser pan de cada día.

    ¿Crees que la mejor opción es emitir una queja en forma particular? ¿Reclamar en la Inspección del Trabajo?

    Lamentablemente, la respuesta a la pregunta anterior generalmente es negativa.

    Si realizas quejas en forma particular hacia tus superiores, lo más probable es que consigas un despido por necesidades de la empresa. Es por este motivo, y por el hecho de resguardar tu integridad e intereses, que te mostraremos en este artículo Como formar un Sindicato en Chile.

    ¿Qué es un Sindicato?

    Nuestro Código del Trabajo no contiene una definición expresa respecto al concepto de sindicato. La ley sólo se remite a expresar los tipos de sindicatos existentes y las finalidades del mismo, mas no a entregar una definición en concreto.

    Si recurrimos a la RAE en busca de una respuesta, esta define al sindicato como: “Asociación de trabajadores para la defensa y promoción de sus intereses”. Esta sigue siendo una definición breve y escuálida que aún nos deja un poco colgados.

    Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (en adelante “OIT”), más que entregarnos un concepto de sindicato, se refiere de forma más directa a lo que es la libertad sindical, siendo esta última un principio fundamental base del mismo al que la propia OIT en su página web a definido en palabras sencillas como “El derecho de trabajadores y empleadores a crear sus propias organizaciones y a afiliarse a ellas es parte integral de una sociedad libre y abierta…”.

    Si tomamos aquellas definiciones y, además, nos remitimos a los tipos de sindicatos y sus finalidades según lo expresado en la ley, seremos capaces de esbozar una concepción propia de sindicato, al que veríamos como: Aquella agrupación de trabajadores organizados que tiene como finalidad defender los intereses financieros, profesionales y sociales vinculados con su actividad laboral, centro de producción o al empleador con el que se encuentren relacionados a través de un contrato.

    Tipos de Sindicato

    Uno no puede llegar y constituir un sindicato cualquiera, ya que nuestro Código del Trabajo establece de manera taxativa los tipos de sindicatos que pueden ser constituidos por los trabajadores en su artículo 216. Estas figuras son las siguientes:

    1. Sindicato de Empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa.
    2. Sindicato interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos.
    3. Sindicato de trabajadores independientes: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno.
    4. Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.

    Que sean establecidos de manera taxativa, implica que sólo estas son las especies de sindicatos que existen y pueden existir.

    Objetivos de los Sindicatos

    Así como el Código del Trabajo establece los distintos tipos de sindicatos existentes, también establece los fines que el mismo pretende resguardar, los que también se encuentran en armonía con los Tratados Internacionales en materia de derecho laboral ratificados por Chile. Estos fines se encuentran establecidos en el artículo 220 y son los siguientes:

    1. Representar a los afiliados en las distintas fases de las negociaciones colectivas, suscribir documentos, velar por su cumplimiento y hacer efectivos los derechos que de dichos documentos emanen.
    2. Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No es obligación que la solicitud de protección del afectado sea requerida por el mismo para que se le represente en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. Por ningún motivo podrán los representantes recibir las remuneraciones de sus afiliados.
    3. Resguardar el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, hacer efectiva las denuncias respecto de las distintas infracciones ante las autoridades, actuar como parte en juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de sanciones.
    4. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales.
    5. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.
    6. Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.
    7. Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo.
    8. Apuntar al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad pudiendo, además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento.
    9. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos.
    10. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.
    11. Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores.
    12. En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.

    ¿Cómo formar un Sindicato?

    ¿Cómo formar un Sindicato? Según el artículo 221 del Código del Trabajo, la constitución de los sindicatos debe ser efectuada en el marco de una asamblea.

    Esta Asamblea debe reunir los quórums a los que se refieren los artículos 227 y 228 del mismo cuerpo legal, y la misma asamblea deberá celebrarse ante un ministro de fe.

    En la situación de querer generar un sindicato interempresa, existe un requisito adicional, este es que sólo podrán ser ministros de fe los inspectores del trabajo.

    Dentro de la Asamblea, a través de una votación secreta, deberán ser aprobados los estatutos o apartados que regirán como funciona el Sindicato, como también es menester que se proceda a escoger su Directorio.

    Es necesario además que exista un Acta de por medio en dicha asamblea, en donde deben constar por escrito todas las decisiones que se tomen y sean consideradas como requisitos esenciales de constitución del mismo sindicato, la nómina de los asistentes, y los nombres y apellidos de los miembros del Directorio.

    Respecto a los trabajadores que asistan a la constitución del sindicato, éstos gozarán de fuero laboral desde los 10 días anteriores a la celebración de dicha asamblea hasta 30 días después de haberse realizado. De todos modos, hay que tener presente que este fuero no puede exceder los 40 días.

    Ahora, hay que hacer un alcance respecto de los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato interempresa, ya que éstos también gozarán de fuero laboral pero desde que se formule una solicitud reservada al ministro de fe para la asamblea de constitución y, luego, hasta 30 días después de su realización. La asamblea debe verificarse dentro de los 10 días siguientes a la solicitud presentada ante el ministro de fe.

    Por último, los trabajadores que constituyan un sindicato de trabajadores transitorios o eventuales, gozan del fuero a que se refiere el inciso tercero del artículo 221 mencionado en un comienzo, hasta el día siguiente de la asamblea constitutiva. Además, se le aplicará a su respecto lo dispuesto en el inciso final del artículo 243. En este caso en particular el fuero no puede exceder más de 15 días.

    Además de realizar una asamblea en donde se fijen las bases del sindicato, es demasiado importante poner ojo en los quórums de constitución y para ello debemos distinguir, según los artículos 221 y 228 lo siguiente:

    En materia de quórums hablaremos acerca del más importante o más destacado de ellos, que es el relativo al Sindicato de Empresa ¿por qué? Debido a que este tipo de sindicato es el más concurrido en Chile. Los escenarios son los siguientes:

    1. 50 o menos trabajadores: se necesitan 8 trabajadores y la representación de al menos el 50% de los trabajadores de la empresa.
    2. Más de 50 trabajadores: se necesita el 10% del total de los trabajadores de la empresa con un mínimo de 25. Se le aplicará la “norma de promoción de constitución de sindicatos” del año 2001 en adelante para los sindicatos de más de 50. Por último, se necesitarán 8 trabajadores como mínimo, y el plazo establecido para que se reúna dicho quórum es de un año.
    3. Cuando se tiene 250 trabajadores disponibles para firmar el sindicato, se puede formar un sindicato sí o sí.

    Luego de todo esto, para terminar de conocer cómo formar un sindicato ¿Qué trámites debemos hacer ahora en la Inspección del Trabajo?

    Una vez que ya contamos con nuestra Acta de Constitución, debemos observar el artículo 222 y 223 del Código del Trabajo, ya que los mismos nos dicen que, le corresponderá al Directorio del sindicato, efectuar el depósito del acta original de la constitución del sindicato en las oficinas de la Inspección del Trabajo, como también dos copias de sus estatutos. Estas copias deben estar certificadas por el ministro de fe que actuó en la asamblea. Estos trámites deben ser efectuados dentro del plazo de 15 días, hay que tener ojo, ya que estos se cuentan desde la fecha en que fue realizada la asamblea.

    Luego de los pasos anteriores, la Inspección del Trabajo procederá a inscripción de nuestros documentos en el Registro de Sindicatos. Desde este momento el registro se entenderá efectuado y el sindicato adquirirá personalidad jurídica de manera inmediata (apenas se realice el depósito).

    Hay que tener mucho cuidado con que no se pasen los plazos, ya que si no se hace el depósito del acta en el tiempo que nos da la ley, será necesario realizar una nueva asamblea constitutiva, esto significa que deberemos volver al principio y comenzar de cero.

    Y así es como formar un sindicato en Chile.

    ¿Hay que pagar para formar un Sindicato?

    Todo lo necesario puede ser hecho por los mismos trabajadores y cuentan con el apoyo de la inspección del trabajo para ello.

    Entonces…

    ¿Por qué un abogado privado para formar un Sindicato?

    Existe un detalle importante y que tiene que ver con el fuero sindical y el tiempo en que te asignan una hora en la inspección del trabajo para firmar el acta de constitución del sindicato. Este tiempo suele ser de 1 mes.

    ¿Cómo se relaciona esto con el fuero sindical? Por que el fuero es de 10 días antes desde que se firma el acta de constitución del sindicato, entonces queda una brecha de al menos 20 días donde si tu empleador se entera, podría tomar represalias (despidos) en un periodo que no están protegidos legalmente.

    La gran ventaja de un abogado privado, es que esto no ocurre, porque todo este procedimiento puede estar listo en una semana, no dejando espacios de indefensión a los trabajadores.

    ¿Es más caro? Sí, pero el precio lo pueden pagar entre todos y puede ser mucho más caro terminar perdiendo el empleo. Si bien es cierto que en muchos de estos casos se podría demandar el despido injustificado, perderás tu trabajo.

    Cuestiones Finales.

    En base a lo expuesto anteriormente, es que es posible caer en cuenta respecto a la importancia que tiene constituir un sindicato o afiliarse a uno ya existente, ya que en la práctica, la tutela o protección de nuestros derechos como trabajadores se va a haber muchísimo más resguardada, que en el caso de no pertenecer a uno.

    Ahora, si tú y tus compañeros actualmente se sienten en una situación de indefensión y ya revisaron como formar un sindicato en Chile, necesitan más información y/o asesoría jurídica, lo mejor que pueden hacer es contar con un abogado de sindicatos dedicado al área laboral que sea capaz de guiarlos en esta travesía. De esta forma, los trámites expresados a lo largo de estas palabras, se tornarán mucho llevaderos y expeditos, debido a que serán realizados de buena manera y de una sola vez por un experto. Y así, dentro un plazo razonable, podrán contar con la ayuda y protección que requieren y merecen.

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