Inspección del Trabajo: ¿Cómo son los comparendos?

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¿De Qué Hablaremos?
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    A todos nos va a tocar una visita a la Inspección del Trabajo

    Asistir a la Inspección del Trabajo es algo que probablemente te tocará hacer alguna vez en tu vida. Sea como trabajador o empleador, por lo tanto es bueno conocer de qué se trata.

    ¿Como se inician?

    La acción fiscalizadora de la Inspección puede comenzar por denuncia o reclamo. Denuncia es cuando el trabajador pide que se fiscalice su lugar de trabajo por incumplimiento de la normativa laboral en la medida de que aún esté vigente el contrato de trabajo. Ejemplo: no pago de cotizaciones o faltas a la seguridad e higiene que puedan provocar un accidente del trabajo. En cambio, en el caso de que medie un despido, lo que se interpone un Reclamo ante la Inspección, por ejemplo, si consideras que en tu caso hubo despido injustificado.

    Sea reclamo o sea denuncia, para esto debes acudir a cualquiera de sus oficinas. Presentado el reclamo, se te asignará una fecha de comparendo de conciliación.

    Posteriormente, la Inspección notificará a tu empleador. Si no se le logra notificar antes de tu fecha de comparendo, se reagendará. Si se le notifica y no el empleador no se presenta a comparendo, se da por frustrado y tendrás que seguir vía tribunales. En caso de que vaya y no se llega a acuerdo, lo mismo. Si va y llegan a acuerdo, se da por terminado el problema y no podrá demandarse sobre esa materia.

    ¿Donde se presenta el reclamo o denuncia?

    El reclamo o denuncia se debe presentar en la Inspección que corresponda a tu lugar de trabajo. Deberás indicar Razón Social de tu empleador, RUT, dirección y representante legal.

    ¿Que ocurre en el comparendo ante la Inspección del Trabajo?

    Llegado el día y hora, debes llegar y esperar tu llamado. Una vez que te llamen te pedirán un breve relato de los hechos que justifican tu reclamo. Lo mismo se hará con el denunciado.

    Luego tomarán nota de todos los documentos que tengas y su contenido.  En el caso del empleador, está obligado a llevar y exhibir los documentos que se le haya solicitado en la citación. No llevarlos o tener defectos en alguno de ellos, implicará multas que en ese momento el inspector fijará. Se deberá acompañar documentos como:

    • Contrato de trabajo actualizado.
    • Liquidaciones de sueldo.
    • Libro de Asistencia.
    • Anexos de Contrato.
    • Pactos de horas extra.
    • Finiquitos.
    • Comprobantes de pago de liquidaciones de sueldo.
    • Etc.,

    Hecho esto, el inspector intentará, con mayor o menor fuerza, que puedan llegar a algún acuerdo colaborativo. En caso de que no sea así, tomará nota de aquello en el acta.

    Finalmente, es probable que de lugar a algún tipo de comentario final, sobre el cual también tomará nota.

    Si no se llega a acuerdo, informará al denunciante o trabajador sobre sus derechos y la forma de ejercerlos. Generalmente, le recordarán de los plazos que le restan para demandar en tribunales.

    Por lo general, comparendos de este tipo tomarán 60 minutos.

    ¿Alguna importancia extra del reclamo?

    Si. Lo importantes es que desde que se presentó el reclamo ante la Inspección del Trabajo y hasta el día del comparendo, se suspenden los plazos para demandar en los Juzgados Laborales.

    Otra importancia tiene que ver con el procedimiento monitorio. Este procedimiento es el que aplica cuando quien demanda solicita menos de 15 ingresos mínimos mensuales (sueldo mínimo multiplicado por 15) y se caracteriza porque la sentencia se obtiene a la semana luego de demandar. En estos casos, nuestro Código del Trabajo requiere que exista un reclamo interpuesto ante la Inspección del Trabajo y acta de comparendo antes de demandar. Si no se asiste al comparendo, entonces solo se podrá demandar por vía de procedimiento de aplicación general (el típico con dos audiencias).

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