Relación Directa y Regular en Chile

relacion directa y regular
¿De Qué Hablaremos?
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    ¿No puedes ver a tus hijos?

    ¿No sabes cuanto es lo que tienes que entregar a tus hijos por visitas al otro padre?

    ¿Estás pensando en separarte, tramitar el cese de convivencia y no sabes si podrás ver a tus hijos?

    Te invito a leer este artículo donde encontraras respuesta a estas y otras preguntas sobre «Las Visitas» en Chile, o, como corresponde llamarlo, Relación Directa y Regular.

    ¿Qué es la Relación Directa y Regular?

    Lo que antiguamente se conocía como “derecho de visitas” en nuestro país, en la actualidad lleva el nombre de “relación directa y regular”.

    ¿En qué consiste? 

    Pues, se trata precisamente de un derecho o facultad (con sus respectivas obligaciones), que detenta el padre o madre del menor que no posee su cuidado personal, a mantener un contacto activo/participativo con él, por otro lado, también es un derecho del niño o niña (así como la pensión alimenticia), acorde a su interés superior, a que se fije un régimen comunicacional con quien no posee su tuición.

    Suele ocurrir en la actualidad, lamentablemente, que muchas parejas al separase y no contar con una buena relación entre ellas, a lo primero que recurren es a alejar a los hijos del padre o madre que no posee su cuidado personal.

    Si es tu caso, lo que es recomendable de inmediato regular esta situación, ya que evidentemente, esta situación atenta contra la integridad de ese niño o niña.

    La ley n° 20.680 del año 2013, introduce modificaciones en nuestro Código Civil en lo que respecta a esta materia, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados. 

    Uno de esos cambios se encuentra consagrado en el artículo 229 que define a la “relación directa y regular” de la siguiente manera:

    “El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones a que se refiere el inciso primero del artículo 225 o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.
    Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable”.

    Artículo 229 del Código Civil, reformado por la ley n° 20.680 del año 2013.

    ¿Cómo se determina este régimen?

    Según el mismo artículo anteriormente citado, los padres, o el mismo juez si es que fuera el caso, deben ser quienes determinen de que forma se fomentará la relación directa y regular, entre el padre o la madre que no posea el cuidado personal y el menor, siempre teniendo en cuenta su interés superior, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades.

    El mismo artículo ofrece ciertos parámetros en los que es necesario fijarse especialmente antes de fijar dicho régimen comunicacional, esos parámetros son los siguientes:

    (a) La edad del niño o niña.

    (b) La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos.

    (c) El régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado.

    (d) Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo o hija.

    De este modo, será el juez quien, teniendo a su disposición todos los antecedentes de cada caso en particular, determine el régimen de visitas del padre o madre.

    Sin perjuicio de ello, lo normal es que se fije un “régimen ordinario” consistente, por ejemplo, en qué fin de semana por medio, los niños estén con el padre o madre, retirándolos el día viernes y retornándolos al hogar paterno o materno el día domingo. 

    Luego, un “régimen extraordinario” que contempla las fechas importantes, como Navidad y Año Nuevo (generalmente alternados entre los padres), vacaciones de invierno y verano (un mes para el padre y un mes para la madre), cumpleaños del menor, etcétera.

    Tal y como vimos en el artículo anteriormente citado, como en el resto de las normas que regulan esta materia, no es posible apreciar una cantidad exacta de días dentro de los cuales es posible ejercer el derecho a mantener una relación directa y regular, por lo que el número de visitas que puede haber entre un hijo y su padre o su madre, puede llegar a ser bastante relativo.

    Pero, lo que sí es certero, es que una vez que la situación se encuentre regulada, ya sea a través de un acuerdo en una mediación o por medio de una sentencia judicial, contarás con la facultad de recurrir a las medidas de apremio consagradas en la ley para hacer valer tu derecho y el de tu hijo o hija, si es que este procediera a ser obstaculizado o perturbado por el padre o madre que posee el cuidado personal del menor.

    Como Regular el Régimen de Relación Directa y Regular

    Según el artículo 225 del Código Civil:

    (1) Una primera opción para poder regular el régimen de relación directa y regular, es un establecimiento del mismo por parte de los padres de común acuerdo.

    El acuerdo debe ser otorgado por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y deberá ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo o hija dentro del plazo de 30 días subsiguientes a su otorgamiento.

    Este acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.

    Esta es siempre la mejor opción cuando se tiene una buena relación entre ambos padres, teniendo en cuenta que estos últimos anteponen el bienestar del menor a los conflictos que puedan existir. La ventaja de este régimen es que ambos pueden acordar lo que estimen conveniente.

    (2) Una segunda alternativa, es la de regular el régimen de visitas a través del juez de familia, pero recomendamos esta opción sólo si no es posible llegar a un acuerdo con tu ex pareja, esto se puede hacer por medio de una demanda de visitas o demanda de relación directa y regular.

    Si debes recurrir a la segunda opción, te recomendamos cuentes con un buen abogado dedicado al área de derecho de familia para interponer dichas demandas, ya que se trata de un tema bastante delicado que es mejor solucionar de la forma más expedita posible y de buena manera, ya que así no se verá perturbado el contacto regular y constante que es necesario que haya entre un hijo o hija y sus padres.

    ¿Qué pasos debemos seguir para regular judicialmente las Visitas?

    A continuación, procederemos a explicarte que pasos debes seguir:

    1. Debes acudir a un Centro de Mediación Familiar: Para poder ingresar una demanda ante el Juzgado de Familia, en relación a la regulación de este régimen, es imperativo acompañar con dicha demanda el certificado de mediación frustrada, esto implica que antes de realizar cualquier gestión, es necesario pasar por mediación. Así que, lo primero que debes hacer para pedir un régimen de visitas es acudir a un centro de mediación familiar.
    2. Acta de mediación frustrada: Si no se llega a un acuerdo o si alguna de las partes no asiste el día y hora fijado por el mediador, este último debe entregar un certificado de mediación frustrada.
    3. Presentación de demanda: Con el certificado de mediación en tus manos, es importante que recurras a un abogado que te oriente y luego redacte y presente una buena demanda.
    4. Audiencia preparatoria, de juicio y sentencia: Una vez presentada la demanda en tribunales se fijará la audiencia preparatoria, en ella el juez procederá a llamar a las partes a conciliación, a ver si es posible llegar a un acuerdo. De no ser posible llegar a un acuerdo, cada parte ofrecerá sus medios de prueba, para que luego el juez fije la audiencia de juicio, es ahí donde las partes concurrirán con todos sus medios de prueba, el juez los apreciará aplicando el criterio de la sana crítica, para luego dictar sentencia definitiva.

    ¿Pueden los Abuelos demandar Visitas?

    Con más frecuencia de lo habitual, los abuelos suelen ser privados de poder ver y relacionarse libremente con sus nietos

    Esto sucede muchas veces debido a la mala relación existente con los padres de los niños, o bien, a propósito de la separación de los mismos.

    Como dijimos en un comienzo, la ley n° 20.680 del año 2013, introdujo ciertas modificaciones a nuestra legislación en relación a esta materia.

    Una de las principales innovaciones, entre esos cambio, consiste en la existencia del derecho de los abuelos a mantener una relación directa y regular con sus nietos (derecho de visitas).

    Esto significa que los abuelos tienen la facultad de poder iniciar procedimientos judiciales con el propósito de establecer un régimen de visitas con respecto sus nietos. 

    Dentro de la ley anteriormente citada, podemos encontrar al artículo 229-2 que establece lo siguiente:

    “El hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fijará la modalidad de esta relación atendido el interés del hijo, en conformidad a los criterios del artículo 229“.

    Artículo 229-2 Código Civil, introducido el año 2013 por la ley n° 20.680.

    Como es posible observar, la ley consagra especialmente este derecho a una relación directa y regular con los nietos para sus abuelos.

    Conclusión

    Tras todo lo que hemos expuesto, es posible determinar que es fundamental, en principio, que ambos padres ejerzan sus derechos a la crianza de sus con libertad, pero juiciosa y responsable, teniendo siempre a la vista el interés superior del menor por sobre sus intereses y necesidades personales, ya que si no es de esa forma lo único que se genera para el hijo o hija involucrado en el medio es el perjuicio y menoscabo de su desarrollo.

    Es por eso que recomendamos, que una vez que los padres se encuentren separados, regular inmediatamente la situación respecto a la forma en que el padre que no tenga el cuidado personal, logre estar presente a través de un régimen comunicacional acorde a lo que el menor necesite.

    No olvidemos que una mala relación entre los padres daña a quienes finalmente buscamos proteger: a los niños y niñas.

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