Ley Bustos y Nulidad del Despido ¡Páguenme Mis Cotizaciones!

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    Cotizaciones impagas, ¿Qué hacer? Nuestra legislación chilena sanciona con la mayor severidad el no pago de cotizaciones previsionales en una relación laboral, sean de AFP, AFC y/o Salud (FONASA-ISAPRE) a través de la Ley Bustos y la sanción contemplada en ella: nulidad del despido.

    La Ley Bustos, nace con la intensión de zanjar una situación que en épocas de crisis fue fundamental para la protección de los derechos de los trabajadores: El no pago de las cotizaciones por parte de los empleadores.

    En efecto, contempla una dura sanción. A parte de tener que pagar lo que se te debe, durante todo el periodo que demoren en ponerse al día, la La Ley Bustos dice que sigues acumulando tu remuneración mes a mes, es decir, aunque te despidan, sigues acumulando tu sueldo mes a mes hasta que convaliden el despido.

    ¿Quieres conocer más? Sigue leyendo.

    ¿qué es la Nulidad del Despido?

    La Nulidad del Despido es una sanción creada con la «Ley Bustos», que consiste en que el empleador pague las remuneraciones y demás prestaciones laborales al trabajador, hasta la completa extinción de la deuda por cotizaciones provisionales sumado a una comunicación escrita que le comunique al trabajador de dicho pago total.

    Mientras no se paguen todas y cada una de las cotizaciones adeudadas por parte del empleador, la relación laboral subsiste y, por ende, la obligación de pago de la remuneración. Como consecuencia, la remuneración sigue vigente y debe de acumularse hasta la convalidación del despido.

    ¿Qué cotizaciones previsionales no se pueden deber?

    Lo primero: Las cotizaciones que deben estar pagadas son aquellas de AFP, AFC y Salud (Fonasa e Isapre)

    En caso de que estés con licencia médica, quién debe pagar las cotizaciones de AFP y Salud es la ISAPRE o FONASA. Sin embargo, AFC el empleador debe de pagarlas siempre, se esté con licencia o no el trabajador.

    Ahora, para que no te demanden de nulidad del despido, las cotizaciones provisionales deben estar pagadas hasta el último día del mes anterior al despido, con excepción de cuando la obligación sea menor al 10% de lo totalmente adeudado o el equivalente a 2 UTM. Así, si te despiden en Febrero, las cotizaciones deben estar declaradas y pagadas hasta Enero. El motivo es que la obligación de pago de las cotizaciones provisionales es desfasada, es decir, en el mismo ejemplo, febrero se paga en marzo, marzo en abril, abril en mayo, y así, sucesivamente los días 12.

    Si ya fuiste demandado de nulidad del despido, el plazo último de pago del monto de la deuda es de 15 días hábiles si no quieres que se te aplique esta sanción. Esto se cuenta desde la notificación de la demanda de nulidad del despido.

    Ya luego de eso, solo queda convalidar el despido. Convalidar el despido es una institución que comprende dos acciones. Esto es importante entenderlo, porque no basta solo una de ellas para que el despido esté convalidado y deje de correr la acumulación de remuneraciones mensuales. Primero, debes pagar la deuda de todas las cotizaciones presiónales y, segundo, notificar por carta certificada al trabajador del hecho de haberse pagado sus cotizaciones previsionales.

    ¿Cuál es el plazo para demandar la nulidad del despido?

    Si fuiste despedido y ha firmado su finiquito, estando sus cotizaciones impagas, puede pedir la nulidad del despido. El plazo es de hasta 6 meses contados desde la separación de tus servicios. Si no ha sido despedido, deberá autodespedirse y el plazo se contará desde la entrega de la Carta de Autodespido.

    ¿Es compatible la Ley Bustos con el Autodespido?

    Si, debido a que la intención del legislador es considerar el despido indirecto como un «despido» y no una renuncia. Aquello que lo motiva son las conductas graves realizadas por el empleador. Esto es importante, porque si te das cuenta que no te han pagado cotizaciones y no te han despedido, puedes autodespedirte.

    Así lo señala diversa jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia.

    Es del caso aclarar que no existe incompatibilidad entre la acción de nulidad y la reclamación por despido injustificado por cuanto la primera de ellas, aunque denominada de nulidad no produce el efecto propio de esa institución, sino que conlleva una sanción al empleador moroso en el pago de las cotizaciones previsionales que ha debido retener al trabajador y que no las ha enterado oportunamente. En cambio, la segunda de ellas se orienta a la calificación del despido de que ha sido objeto el dependiente para los efectos de hacer procedente las indemnizaciones legales y demás prestaciones que la desvinculación ilegal origina. A ello cabe agregar para el evento que el despido se convalide por el transcurso del tiempo o por el entero de las imposiciones por parte del empleador, la separación decidida por este último, recobra vigencia y habrá de estar calificada de manera de impedir un nuevo juicio, con la consecuente pérdida de tiempo y el riesgo de la caducidad de la acción respectiva.

    A su vez, la excelentísima Corte Suprema ha establecido que si el trabajador decide invocar el autodespido, tiene derecho a reclamar el íntegro pago de las cotizaciones previsionales, remuneraciones y demás prestaciones

    En un caso donde la sentencia declaró la incompatibilidad del despido indirecto con la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, la Corte Suprema corrige ese criterio, resolviendo y declarando en definitiva que:

    …yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante –y recurrente en estos autos– resuelven que la sentencia del grado no incurrió en error de derecho al dejar de aplicar la sanción del artículo 162 del código del trabajo a una situación de autodespido o despido indirecto. en efecto, sobre la premisa de lo antes razonado, el recurso de nulidad planteado por la actora, fundado en la causal del artículo 477 del código del trabajo, por infracción al artículo 162 del mismo cuerpo legal, debió ser acogido y anulada la sentencia impugnada, en la parte que no declaró la nulidad del despido, por estimar que no era procedente aplicarla.

    Asimismo, los considerandos 2º y 3º de la sentencia de reemplazo señalan

    2º.- Que, de acuerdo a lo razonado en la sentencia de unificación que precede, corresponde aplicar a las demandadas la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5° y 7° del código del trabajo, porque la nulidad del despido es procedente también en caso que sea el trabajador quien pone término a la relación laboral por incumplimiento del empleador. 3°.- que en consecuencia, concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten aplicar la sanción remuneratoria establecida en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7°, del código del trabajo, toda vez que al término del contrato la demandada adeudaba cotizaciones de seguridad social del trabajador.

    ¿Es compatible con el despido injustificado?

    Si, la Ley Bustos es perfectamente compatible con el despido injustificado, de hecho muchas veces al analizarse en detalle los casos, aparece que hay deudas previsionales, por lo que son perfectamente compatibles y suelen ir de la mano.

    Ley Bustos y Trabajadores a Honorarios

    ¿Aplica la sanción de la Ley Bustos a los trabajadores bajo contrato de Honorarios? Nuestros tribunales nos indican mediante sus interpretaciones, que debemos distinguir entre el Contrato de Honorarios de trabajadores privados y los Contratos de Honorarios de Trabajadores del sector publico.

    En el primer caso, es decir, trabajadores a honorarios del sector privado, la jurisprudencia es clara en el sentido de permitir su aplicación. En efecto, los tribunales han señalado:

    La naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y ésta se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7°, del Código del Trabajo”. De este modo, y considerando que el fallo sólo constata una situación preexistente, debe entenderse que la obligación de enterar las cotizaciones previsionales se encuentra vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, esto es, desde la data en que las partes iniciaron realmente la relación laboral.

    En el segundo caso, es decir, en el caso de funcionarios públicos a honorarios que trabajen para el Estado de Chile, se creyó lo mismo. Sin embargo, este año mediante recurso de unificación de jurisprudencia, el criterio cambió.

    Séptimo: Que, en efecto, y reafirmando lo sostenido en el motivo quinto que antecede, esto es, que ostentando la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral un innegable carácter declarativo, procede aplicar la sanción de nulidad del despido frente a la constatación de no encontrarse enteradas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación. Sin embargo, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, a juicio de esta Corte, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.

    Octavo: Que, en otra línea argumentativa, la aplicación –en estos casos– de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso,  desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido.

    Noveno: Que, por lo razonado, no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector.

    En consecuencia, se concluye que, a diferencia del sector privado, en el caso de funcionarios públicos no procedería la sanción de Nulidad del Despido contenida en la Ley Bustos.

    Preguntas Frecuentes

    ¿Cómo Acogerse a Ley Bustos?

    Tienes que contratar un abogado laboral y demandar en el juzgado de letras del trabajo competente al domicilio de tu empleador, la Nulidad del Despido en el contexto de una demanda de Despido Injustificado, Autodespido o Autónomamente. No puedes hacerlo solo, necesitas un abogado.

    ¿Por qué se llama Ley Bustos?

    Porque ese era el nombre del autor e impulsor del proyecto en Chile, don Manuel Bustos Huerta, hoy fallecido.

    ¿Qué puedo hacer si tengo cotizaciones impagas?

    Si no te han despedido, la opción es autodespedirte solicitando la nulidad del despido, lo que forzará a tu empleador a pagarte todo lo que te corresponda tal como si te estuvieran despidiendo, además de un recargo del 50% de la indemnización por años de servicio que te corresponda. Sumado a lo anterior, se sigue acumulando remuneraciones todos los meses hasta que convaliden el despido pagando las cotizaciones y comunicándote de ello por carta certificada. Si te despidieron, y dentro del plazo de 6 meses, lo anterior es exactamente lo mismo, pero el recargo dependerá de la causal de despido partiendo desde el 30%.

    ¿Qué pasa si mi empleador no paga mis cotizaciones y me despide?

    Debes contratar un abogado y demandar. Esta demanda de nulidad del despido puede ir en el contexto de la demanda de despido injustificado, o, individualmente. Esta demanda buscará que se paguen tus cotizaciones y además la indemnización (sanción) de seguir acumulando remuneración todos los meses hasta la convalidación del despido pagando las cotizaciones y comunicándote de ello por carta certificada.

    ¿Quieres hacer valer la indemnización de ley bustos y nulidad del despido?

    En AIJ Abogados podemos ayudarte solicitando la nulidad del despido contemplada en la ley bustos, tanto en el contexto de demandas de Autodespido, Despido Injustificado, Tutela Laboral entre otros. Solo ve a la sección de contacto y escríbenos o llena el formulario.

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    15 comentarios en “Ley Bustos y Nulidad del Despido ¡Páguenme Mis Cotizaciones!”

    1. hola,
      despido por necesidades de la empresa- sin embargo yo quería demandar autodespido ahora no podría? en caso de negativa, demandar por despido indebido podría ? esto, porque quiero probar falta de probidad (falsificación de mi firma en un contrato y ejercía funciones que no correspondía a mi contrato. Podre hacer algo al respecto , asi pedir alguna indemnización ?

    2. Avatar
      Paula Barrera

      Hola, mi nombre es Paula y mi caso es el siguiente: este martes 4 de abril del 2023, fui despedida de forma verbal y sin aviso previo. Los motivos sin justificacion alguna, si no mas bien injustificable y caprichoso. El problema es que mi empleador nunca fue constante con el pago de las imposiciones y muchas veces dijo que se pondria al dia, pero hasta el dia martes y hoy miercoles 05, siguen impagas y lo mas delicado es que a parte de la ley bustos, tambien existe un incumplimiento de contrato, toda vez que mi contrato es indefinido y llevo trabajando 3 años y 8 meses y practicamente lo unico que quiere pagar es el finiquito. Ante este escenario tan desfavorable, que es lo mas aconsejable realizar paralelamente con iterponer un reclamo en la inspeccion del trabajo mañana.
      Saludos y gracias

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      Luis Vera Arriagada

      Hola mi consulta es la siguiente trabaje con un contratista desde 17/ 10/2019 hasta 20 /11/ 2019.fecha esta ultima me despidió de forma verbal y sin causal. no me pago honorarios ni tampoco previsión. motivo para demandarlo después de un año y medio y el 20/07/2020en los tribunales el fallo salió a mi favor me pagaron los honorarios retroactivo por $ 25.000.000, pero aun a la fecha las imposiciones siguen impagas.
      ¿Cuál es el camino a seguir para recuperar mis cotizaciones.? ¿Se puede hacer otra demanda para reliquidación por no pago de cotizaciones?¡ Asta que punto la Ley Busto me protege? esperando su comentario a mi correo le saluda.
      Atte
      Luis Vera A

      1. Hola Luis.

        El encargado de demandar que se paguen tus cotizaciones impagas es tu AFP. Si ellos no lo hacen diligentemente en el plazo de 5 años, luego puedes demandar tu a la AFP para que ellos cubran esos montos.

    4. Avatar
      Jose miguel olivares gonzalez

      Buenos días mi nombre es José miguel olivares, bueno paso a contarles que tengo pendientes e impagas todas mis cotizaciones desde el año pasado de mayo a mayo de este año producto a esto no pude cobrar seguro de cesantía ni bonos por dicha situación este empleador me a tramitado demasiado con este tema lo cual me obligo a demandarlo acá en mi trabajo nuevo me hablaron de este medio y acogerme ala ley busto, espero de parte de ustedes tener una pronta respuesta al respecto de ante mano muchas gracias este es mi numero de contacto +569 85756775 ..

    5. Avatar
      Patricia Cortés

      Hola soy Patricia, tengo 59 años, trabaje desde el 2011 al 3 de marzo de 2022,me despidieron pir necesidades de la empres, porque estuve con licencia medica pir una cirugia, en ese tiempo ya contratarob a una persona en mi reemplazo, y no me cotizaban por todo lo que ganaba, aplica la ley bustos ya que me cotizaban pir menis, gracias

    6. Avatar
      Freddy valdivia

      Hola mi nombre es freddy
      Mi empleador me finiquito como renuncia voluntaria siendo que nunca renuncie, ademas me di cuenta que me debe 15 meses de cotizaciones, mi contrato inicial era por el minimo pero el siempre me pagaba 600.000 pesos, mensuales de sueldo, tube mas de dos años sin ver una liquidacion de sueldo, aqui aplica ley bustos?, me puedo autodespedir? Y que debo tener encuenta para un nuevo finiquito?

    7. Avatar
      Carlos Palominos

      Hola Víctor ,entiendo que si desisto de la primera demanda, sabiendo que la empresa No podía legalmente descontarme siete días ,con respecto al incumplimiento del art.184 bis ,en donde consta el correo que les avise de las faltas de las recomendaciones de actuación, que dicto el MINSAL, con fecha 07 de abril del 2020 ,además consta que esta autoridad les izo saber en dicho sumario que no contaban con protocolos, como también consta una constancia en la inspección del Trabajo ,en donde la empresa izo vista gorda a esta ley y para colorear el correo enviado a la casilla corporativa de la empresa ,fue modificado el original del enviado y ocultado el adjunto ,en razón de no aumentar los buses ,para así mantener dicho distanciamiento ,que realmente después de dos mese y medio recién actuó la empresa .
      en síntesis les ice o les recordé con fecha 13 de abril del 2020 ,en dicho correo y al no tener respuestas de las faltas que estaban cometiendo a fines del mes de mayo les presente mi despido indirecto, y en el mes de julio recién aumentaron la flota, en conjunto con los respectivos protocolos ,o sea hechos consumado, feliz mente actué deacuerdo al art.184 bis ,pero la Empresa NO.
      Saludos

    8. Hola mi caso es el siguiente : el la época que se inicio la pandemia, la empresa no elaboro procedimientos para el traslado del personal y me vi expuesto en un traslado durante 16 horas en un bus con 42 pasajeros ,por temor a contagiarme me despedí,(despido indirecto ) ,demande a la empresa ,para que me pagaran ,después de varios meses demande por nulidad de despido ,al darme cuenta que no me pagaron las cotizaciones ,por haberme descontado una semana que falte .
      El 13 de abril le envíe un correo a mi jefe ,en donde le di las explicaciones del caso ,y este me descontó esos días ,no cumpliendo el art.184 bis ,y el problema ,que el juicio de anulación de despido ,se suspendió hasta que termine el primer juicio,segun la jueza dice que este juicio depende del primero.
      La consulta es si el auto despido se configura aceptable ,el segundo juicio es valido por tratarse de que la demanda lleva mas de un año, lo digo con respecto a los 15 días ,que la empresa tiene plazo para pagar la deuda de imposiciones ,sin importar que sea menos del 10% o 2 UTM.

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        El motivo de que la segunda dependa de la primera es porque el autodespido si se rechaza, implica la renuncia del trabajador y un trabajador renunciado no puede pedir ley bustos.

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